Gaceta del Congreso del 28-05-2019 - Número 406 (Contenido completo) - 28 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 787503821

Gaceta del Congreso del 28-05-2019 - Número 406 (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Mayo 2019
Número de Gaceta406
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 406 Bogotá, D. C., martes, 28 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE EN SEGUNDA
VUELTA AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 25 DE 2018
SENADO, 044 DE 2018 CÁMARA
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 067 DE
2018 CÁMARA
por el cual se modica el artículo 323 de la
segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de
Bogotá, Distrito Capital
Bogotá, D. C., 22 de mayo de 2019
Honorable Senador
EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA
Presidente
Comisión Primera
Senado de la República
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para Segundo
Debate en Segunda Vuelta al Proyecto de Acto
Legislativo número 25 de 2018 Senado, 044 de
2018 Cámara, acumulado con el Proyecto de
Acto Legislativo número 067 de 2018 Cámara,
por el cual se modica el artículo 323 de la Cons-
titución Política de Colombia y se establece la se-
gunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor
de Bogotá, Distrito Capital.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la Hono-
rable Mesa Directiva de la Comisión Primera del
Senado de la República y de conformidad con lo
establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992,
procedo a rendir Informe de Ponencia para Segun-
do Debate en Segunda Vuelta al Proyecto de Acto
Legislativo número 25 de 2018 Senado, 044 de
2018 Cámara, acumulado con el 067 de 2018 Cá-
mara, “por el cual se modica el artículo 323 de la
Constitución Política de Colombia y se establece
la segunda vuelta para la elección de Alcalde Ma-
yor de Bogotá, Distrito Capital”. El Informe de
Ponencia se rinde en los siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Acto Legislativo número 044
de 2018 Cámara, fue radicado el día 25 de julio de
2018 por los Representantes Juan Carlos Lozada
Vargas, Kelyn Johana González Duarte, Fabio
Fernando Arroyave Rivas, Mauricio Andrés Toro
Orjuela, Rodrigo Arturo Rojas Lara, José Luis
Correa López, Andrés David Calle Aguas, Óscar
Hernán Sánchez León, Álvaro Henry Monedero
Rivera, Édgar Alfonso Gómez Román y el Senador
Mauricio Gómez Amín.
A su vez, el Proyecto de Acto Legislativo
número 067 de 2018 Cámara, fue radicado el
día 2 de agosto de 2018 por los Representantes
José Daniel López Jiménez, Jaime Rodríguez
Contreras, Julio César Triana Quintero, Erwin
Arias Betancur, Samuel Alejandro Hoyos
Mejía, Gabriel Santos García, Édward David
Rodríguez Rodríguez, Jorge Méndez Hernández,
César Augusto Lorduy Maldonado, José Jaime
Uscátegui Pastrana, Juan Carlos Wills Ospina,
Ángela Patricia Sánchez Leal, Carlos Eduardo
Acosta Lozano, Irma Luz Herrera Rodríguez y el
Senador Rodrigo Lara Restrepo.
En razón a que dichos proyectos de Acto
Legislativo tratan sobre la misma materia fueron
acumulados y el día 22 de agosto se designaron
los ponentes para primer debate.
El 11 de septiembre de 2018, se aprobó
el informe de ponencia conjunta de Primer
Página 2 Martes, 28 de mayo de 2019 G 406
Debate en la Comisión Primera de la Cámara
de Representantes.
El 25 de septiembre de 2018 se aprobó el
informe de ponencia conjunta de Segundo
Debate en la Plenaria de la Cámara de
Representantes.
Los Proyectos de Acto Legislativo pasaron
al Senado para el primer y segundo debate
respectivo.
El 27 de noviembre de 2018 se aprobó
el informe de ponencia de Primer Debate
en la Comisión Primera del Senado de la
República, donde después de escuchar a
los autores, los senadores Carlos Eduardo

presentaron dos proposiciones, la primera en

para la elección del Alcalde de Bogotá, D.
C., mientras que la segunda buscó que la
vigencia del acto legislativo iniciara desde
el 2023. Las cuales y se integran en el texto
aprobado.
El 16 de diciembre de 2018 se aprobó el
informe de ponencia de Segundo Debate en
la Plenaria del Senado de la República, de tal
forma que este Proyecto de Acto Legislativo
fue aprobado en su primera vuelta de trámite
legislativo y procede a su segunda vuelta en
el Congreso de la República.
El 29 de enero de 2019 el Gobierno nacional,
de 2019, donde se ordena la publicación del
Proyecto de Acto Legislativo número 044 de
2018 Cámara, acumulado con el Proyecto
de Acto Legislativo número 067 de 2018
Cámara, 25 de 2018 Senado, por el cual se
modica el artículo 323 de la Constitución
Política de Colombia y se establece la
segunda vuelta para la elección de Alcalde
Mayor de Bogotá, Distrito Capital (Primera
Vuelta), 
legal y reglamentario en segunda vuelta. Este
se encuentra en el Diario Ocial número
50.851.
El 27 de marzo de 2019 se aprobó el
informe de ponencia mayoritaria de Primer
Debate en la Segunda Vuelta en la Comisión
Primera de la Cámara de Representantes con
mayoría absoluta, después de haber sometido
a consideración de la Comisión la ponencia
de archivo radicada por la Honorable
Representante Ángela María Robledo, la
cual fue negada por 26 votos contra 1, sobre
la base de las siguientes razones expuestas
en el debate, así:
La Honorable Representante Ángela
María Robledo argumenta, en esencia, que
la segunda vuelta para elegir al Alcalde
Mayor de Bogotá no resuelve el problema
de gobernabilidad, ni la relación entre el
Alcalde con el Concejo de Bogotá o con
el pueblo soberano durante su ejercicio
posterior a la elección. Además, señaló que
en nuestro sistema político la legitimidad
del poder no proviene del mayor o menor
consenso que pueda lograrse entre campañas
electorales sino en la aceptación que realiza
el pueblo soberano de sus gobernantes.
     
reúnen en torno a las campañas electorales
son intereses representativos de la soberanía
popular, lo que resulta contradictorio en un
proyecto que es capaz de ver los problemas
de gobernabilidad, pero no la crisis de
representación vigente.
En contraposición, la honorable
Representante Juanita Goebertus expuso que
apoya el proyecto de Acto Legislativo y lo
considera fundamental para la legitimidad,
la gobernabilidad y la despolarización de
Bogotá en razón a, que; 1) confía en el
compromiso de no cambiar las reglas de
juego sobre la marcha y el pactar que tuviera
vigencia para el 2023, así como introducir
la garantía del 40% de los votos con una
diferencia de 10% era fundamental y se
logró en la ponencia a consideración, 2) el
proyecto garantiza que quien gane la primera
vuelta y pase a la segunda vuelta, tenga que
agregar o cambiar su programa de gobierno,
     
segunda vuelta no es contraria a las minorías
o a los partidos alternativos, prueba de eso
son los resultados de la elección presidencial
en Bogotá, D. C.
El honorable Representante Inti Asprilla
señaló que cree que el proyecto es bueno,
cuenta con unas reglas que permiten una
mayor representatividad para el segundo
cargo más importante en Colombia, que es el
de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Señala que
el Acto Legislativo se ha mejorado en todo lo
que podía mejorarse y votará favorablemente
poniendo a prueba la lealtad, en ese sentido
añadió que si el proyecto cambia en Senado
las reglas de elegirse retirará su apoyo.
El honorable Representante Luis Alberto
Albán enfocó su intervención en que la
ampliación de la democracia es necesaria,
así como se necesita generar democracia
en el país, considera que el proyecto puede
coadyuvar con ese objetivo y lo apoya,
teniendo en consideración que se resolvieron

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