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Gaceta del Congreso del 28-07-2014 - Número 378PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Julio 2014
Número de Gaceta378
Gaceta del congreso 378 Lunes, 28 de julio de 2014 Página 1
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 026 DE 2014 CÁMARA
por el cual se distribuyen los Recursos del Sis-
tema General de Regalías y se modica el artícu-
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1º. Modifíquense, los incisos 4° y 11
2011, por el cual se constituye el Sistema Gene-
ral de Regalías, se modica el artículo 361 de la
Constitución Política y se dictan otras disposicio-
nes sobre el Régimen de Regalías y Compensacio-
nes, el artículo quedará así:
“Artículo 361. Los ingresos del Sistema Ge-
neral de Regalías se destinarán al nanciamiento
de proyectos para el desarrollo social, económico
y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro
para su pasivo pensional; para inversiones físicas
en educación, para inversiones en ciencia, tecno-
logía e innovación; para la generación de ahorro
público; para la scalización de la exploración y
explotación de los yacimientos y conocimiento
y cartografía geológica del subsuelo; y para au-
mentar la competitividad general de la economía
buscando mejorar las condiciones sociales de la
población.
Los departamentos, municipios y distritos en
cuyo territorio se adelanten explotaciones de re-
cursos naturales no renovables, así como los muni-
cipios y distritos con puertos marítimos y uviales
por donde se transporten dichos recursos o pro-
ductos derivados de los mismos, tendrán derecho
a participar en las regalías y compensaciones, así
como a ejecutar directamente estos recursos.
Para efectos de cumplir con los objetivos y -
nes del Sistema General de Regalías, créanse los
Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de
Desarrollo Regional; de Compensación Regional;
y de Ahorro y Estabilización.
Los ingresos del Sistema General de Regalías
se distribuirán así: un porcentaje equivalente al
10% para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Inno-
vación; un 10% para ahorro pensional territorial,
y hasta un 20% para el Fondo de Ahorro y Esta-
bilización, un 20% para las asignaciones directas
de que trata el inciso 2° del presente artículo, y un
40% para los Fondos de Compensación Regional,
y de Desarrollo Regional. Del total de los recursos
destinados a estos dos últimos Fondos, se destina-
rá un porcentaje equivalente al 60% para el Fondo
de Compensación Regional y un 40% para el Fon-
do de Desarrollo Regional.
De los ingresos del Sistema General de Rega-
lías, se destinará un porcentaje del 2% para scali-
zación de la exploración y explotación de los yaci-
mientos, y el conocimiento y cartografía geológica
del subsuelo. Este porcentaje se descontará en for-
ma proporcional del total de los ingresos del Sis-
tema General de Regalías distribuidos en el inciso
anterior. Las funciones aquí establecidas serán rea-
lizadas por el Ministerio de Minas y Energía o por
la entidad a quien este delegue.
La suma de los recursos correspondientes a las
asignaciones directas de que trata el inciso 2° del
presente artículo, y de los recursos del Fondo de
Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación
Regional, crecerán anualmente a una tasa equiva-
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 378 Bogotá, D. C., lunes, 28 de julio de 2014 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Lunes, 28 de julio de 2014 Gaceta del congreso 378
lente a la mitad de la tasa de crecimiento total de
los ingresos del Sistema General de Regalías. La
ley que regulará el sistema denirá un mecanismo
para mitigar la disminución de los mencionados
recursos, que se presente como consecuencia de
una reducción drástica en los ingresos del Sistema
General de Regalías.
La diferencia entre el total de los ingresos del
Sistema General de Regalías y los recursos des-
tinados al ahorro pensional territorial, al Fondo
de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de
Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación
Regional, así como a los que se reere el inciso
2° del presente artículo se destinará al Fondo de
Ahorro y Estabilización.
Los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innova-
ción y de Desarrollo Regional tendrán como na-
lidad la nanciación de proyectos regionales acor-
dados entre las entidades territoriales y el Gobier-
no Nacional.
Los recursos del Fondo de Compensación Re-
gional se destinarán a la nanciación de proyec-
tos de impacto regional o local de desarrollo en
las entidades territoriales más pobres del país, de
acuerdo con criterios de Necesidades Básicas In-
satisfechas (NBI), población y desempleo, y con
prioridad en las zonas costeras, fronterizas y de pe-
riferia. La duración del Fondo de Compensación
Regional será de treinta (30) años, contados a par-
tir de la entrada en vigencia de la ley a la que se re-
ere el inciso 2° del artículo anterior. Transcurrido
este período, estos recursos se destinarán al Fondo
de Desarrollo Regional.
Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabiliza-
ción, así como sus rendimientos, serán administra-
dos por el Banco de la República en los términos
que establezca el Gobierno Nacional. En los perío-
dos de desahorro, la distribución de estos recursos
entre los demás componentes del Sistema se regirá
por los criterios que dena la ley a la que se reere
el inciso 2° del artículo anterior.
En caso de que los recursos destinados anual-
mente al Fondo de Ahorro y Estabilización exce-
dan del veinte por ciento (20%) de los ingresos
anuales del Sistema General de Regalías, tal exce-
dente se distribuirá entre los demás componentes
del Sistema, conforme a los términos y condicio-
nes que dena la ley a la que se reere el inciso 2°
del artículo anterior.
Parágrafo 1°. Los recursos del Sistema General
de Regalías no harán parte del Presupuesto Gene-
ral de la Nación, ni del Sistema General de Parti-
cipaciones. El Sistema General de Regalías tendrá
su propio sistema presupuestal que se regirá por
las normas contenidas en la ley a que se reere
el inciso 2° del artículo anterior. En todo caso, el
Congreso de la República expedirá bianualmente
el presupuesto del Sistema General de Regalías.
Parágrafo 2°. La ejecución de los recursos co-
rrespondientes a las asignaciones directas de que
trata el inciso 2° del presente artículo, así como
de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecno-
logía e Innovación; de Desarrollo Regional, y de
Compensación Regional, se hará en concordancia
con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de
desarrollo de las entidades territoriales.
Los proyectos prioritarios que se nanciarán
con estos recursos, serán denidos por órganos
colegiados de administración y decisión, de con-
formidad con lo establecido en la ley que regule el
Sistema General de Regalías. Para el caso de los
departamentos a los que se reere el inciso 2° del
presente artículo, los órganos colegiados de admi-
nistración y decisión estarán integrados por dos (2)
Ministros o sus delegados, el gobernador respecti-
vo o su delegado, y un número representativo de
alcaldes. La ley que regule el Sistema General de
Regalías podrá crear comités de carácter consulti-
vo para los órganos colegiados de administración
y decisión, con participación de la sociedad civil.
En cuanto a los municipios y/o distritos a los que
se reere el inciso 2° del presente artículo, los ór-
ganos colegiados de administración y decisión es-
tarán conformados por un delegado del Gobierno
Nacional, el gobernador o su delegado y el alcalde.
Los programas y/o proyectos en ciencia tecno-
logía e innovación de los departamentos, munici-
pios y distritos que se nanciarán con los recursos
del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación,
se denirán por un órgano colegiado de admi-
nistración y decisión, en el cual tendrán asiento
el Gobierno Nacional, representado por tres (3)
Ministros o sus delegados, un (1) representante
del Organismo Nacional de Planeación y un (1)
representante del Organismo Nacional encarga-
do del manejo de la política pública de ciencia y
tecnología e innovación, quien además ejercerá la
Secretaría Técnica, un (1) Gobernador por cada
una de las instancias de planeación regional a que
se reere el inciso siguiente del presente artículo;
cuatro (4) representantes de las universidades pú-
blicas y dos (2) representantes de universidades
privadas. Así mismo, los recursos de este Fondo
de Ciencia, Tecnología e Innovación, se distribui-
rán en la misma proporción en que se distribuyan
a los departamentos, los recursos de los Fondos de
Compensación Regional y de Desarrollo Regional.
En ningún caso los recursos de este fondo podrán
nanciar gasto corriente.
Los proyectos de impacto regional de los depar-
tamentos, municipios y distritos que se nancia-
rán con los recursos de los Fondos de Desarrollo
y Compensación Regional se denirán a través de
ejercicios de planeación regional por órganos cole-
giados de administración y decisión donde tengan
asiento cuatro (4) Ministros o sus delegados y un
(1) representante del Organismo Nacional de Pla-
neación, los gobernadores respectivos o sus dele-
gados y un número representativo de alcaldes.
La ley que regule el Sistema General de Re-
galías, podrá crear comités de carácter consultivo
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para los órganos colegiados de administración y
decisión con participación de la sociedad civil.
En todo caso, la representación de las entidades
territoriales en los órganos colegiados será mayo-
ritaria, en relación con la del Gobierno Nacional.
Parágrafo 3°. Créase el Sistema de Monitoreo,
Seguimiento, Control y Evaluación de las Rega-
lías, cuyo objeto será velar por el uso eciente y
ecaz de los recursos del Sistema General de Re-
galías, fortaleciendo la transparencia, la participa-
ción ciudadana y el Buen Gobierno.
La ley a la que se reere el inciso 2° del artículo
anterior, denirá su funcionamiento y el procedi-
miento para la imposición de medidas preventivas,
correctivas y sancionatorias por el inadecuado uso
de los recursos del Sistema General de Regalías.
Dentro de estas medidas podrán aplicarse a los
departamentos, municipios y/o distritos y demás
ejecutores la suspensión de giros, cancelación de
proyectos y/o el reintegro de recursos.
La ley a la que se reere el inciso 2° del artículo
anterior denirá, igualmente, el porcentaje anual
de los recursos de Sistema General de Regalías
destinado a su funcionamiento y al del Sistema de
Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de
las Regalías. Este porcentaje se descontará en for-
ma proporcional del total de los ingresos del Sis-
tema General de Regalías distribuidos en el inciso
cuarto del presente artículo.
Parágrafo 1°. Transitorio. Suprímase el Fondo
Nacional de Regalías a partir de la fecha que de-
termine la ley a la que se reere el inciso 2° del
artículo anterior. El Gobierno Nacional designará
al liquidador y denirá el procedimiento y el plazo
para la liquidación. Los recursos no comprometi-
dos que posea el Fondo Nacional de Regalías a la
entrada en vigencia del presente Acto Legislativo,
se destinarán prioritariamente a la reconstrucción
de la infraestructura vial del país y a la recupera-
ción ambiental de las zonas afectadas por la emer-
gencia invernal de 2010-2011.
Parágrafo 2°. Transitorio. Respecto de los re-
cursos que se destinarán a las asignaciones direc-
tas de que trata el inciso 2° del presente artículo
y a los Fondos de Compensación Regional, y de
Desarrollo Regional, su distribución durante los
tres primeros años será así: durante el primer año
corresponderá a un porcentaje equivalente al 50%
para las asignaciones directas de que trata el inciso
2° del presente artículo y un 50% para los fondos
enunciados en este parágrafo; de la misma forma,
durante el segundo año se destinará un porcenta-
je equivalente al 35% y al 65% respectivamente;
y durante el tercer año se destinará un porcentaje
equivalente al 25% y el 75%, respectivamente.
En el evento en que durante el período compren-
dido entre los años 2012 y 2014, las asignaciones
directas de que trata el inciso 2° del presente artí-
culo, sean inferiores al 50% del promedio anual, en
pesos constantes de 2010, de las asignaciones di-
rectas causadas menos descuentos de ley entre los
años 2007 y 2010; y durante el período compren-
dido entre los años 2015 y 2020, sean inferiores al
40% del promedio anual, en pesos constantes de
2010, de las asignaciones directas causadas menos
descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; el
departamento, municipio o distrito, podrá utilizar
los recursos de la asignación del departamento res-
pectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta
alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recur-
sos del departamento en el mencionado Fondo, lo
que ocurra primero.
Parágrafo 3°. Transitorio. En el primer año de
operación del Sistema General de Regalías, se des-
tinará un veinticinco por ciento (25%) de sus re-
cursos al Fondo de Ahorro y Estabilización.
Durante el período 2012-2014, una quinta parte
de los recursos anuales del Fondo de Ahorro y Es-
tabilización se destinará a las asignaciones direc-
tas de que trata el inciso 2° del presente artículo.
Parágrafo 4°. Transitorio. El Gobierno Nacional
contará con un término de tres (3) meses contados
a partir de la fecha de promulgación del presente
acto legislativo, para radicar ante el Congreso de
la República el proyecto de ley a la que se reere
el inciso 2° del artículo anterior, que ajuste el ré-
gimen de regalías al nuevo marco constitucional.
Una vez radicado el proyecto de ley a que se
reere el inciso anterior, el Congreso de la Repú-
blica contará con un término que no podrá exceder
de nueve (9) meses para su aprobación. Si vencido
este término no se ha expedido la ley por parte del
Congreso, se faculta por un (1) mes al Presidente
de la República para expedir decretos con fuerza
de ley para regular la materia.
Parágrafo 5°. Transitorio. El Sistema General
de regalías regirá a partir de 1° de enero de 2012.
Si para esta fecha no ha entrado en vigencia la ley
de que trata el inciso 2° del artículo anterior, el
Gobierno Nacional garantizará la operación del
Sistema mediante decretos transitorios con fuerza
de ley, que expedirá a más tardar el 31 de diciem-
bre de 2011.
Parágrafo 6°. Transitorio. Para asegurar la eje-
cución de los recursos en la vigencia 2012, el Go-
bierno Nacional expedirá el presupuesto del Sis-
tema General de Regalías para la citada vigencia
scal, mediante un decreto con fuerza de ley.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presen-
te acto legislativo rige a partir de la fecha de su
promulgación.

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