Gaceta del Congreso del 28-07-2015 - Número 538PLE (Contenido completo) - 28 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766746017

Gaceta del Congreso del 28-07-2015 - Número 538PLE (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Julio 2015
Número de Gaceta538
PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA
Pro hómine, buena fe, igualdad, libertad, gra-
tuidad, publicidad, no discriminación y dignidad
humana.
Artículo 4°. Titulares. Son titulares del derecho
a la objeción de conciencia las personas naturales,
quienes lo ejercerán de acuerdo con lo dispuesto
en la presente ley.
Los padres, en representación de los menores
de catorce (14) años, podrán invocar este derecho
fundamental, siempre y cuando su decisión no
afecte la vida o integridad del niño o la niña. Los
menores de edad desde los catorce (14) años po-
drán invocar directamente el derecho de objeción
de conciencia de manera libre y autónoma.
El Estado deberá garantizar el cumplimiento de
los derechos y deberes consagrados en el ordena-
miento jurídico y las obligaciones internacionales
de derechos humanos. Es responsabilidad de cada
institución del Estado, así como de las institucio-
nes de carácter privado o mixto que presten servi-
cios públicos, asegurar que el cumplimiento de los
servicios y deberes estatales no se interrumpa con
ocasión de una objeción de conciencia personal.
Artículo 5°. Garantía de los derechos de ter-
ceros. El Estado es responsable del respeto, pro-
moción, protección y garantía efectiva de los de-
rechos y libertades fundamentales de las personas,
por tanto, dispondrá de los medios idóneos para
asegurar el pleno ejercicio de los mismos por quie-
nes pudieren resultar afectados por la declaración
de un objetor.
Artículo 6°. Límites al ejercicio del derecho. El
derecho a la objeción de conciencia estará sujeto
a las limitaciones que sean necesarias para prote-
ger los derechos y libertades fundamentales de los
demás.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 538 Bogotá, D. C., martes, 28 de julio de 2015 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PARTE DISPOSITIVA
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚ-
MERO 20 DE 2015 SENADO
por medio de la cual se regula el derecho funda-
mental a la objeción de conciencia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente
ley es regular el ejercicio del derecho fundamen-
tal a la objeción de conciencia frente al cumpli-
miento de determinados deberes jurídicos, man-
teniendo el orden social justo y el adecuado goce
de los derechos.
Artículo 2°. 'H¿QLFLyQ. La objeción de con-
ciencia es el derecho fundamental y personalísi-
mo, derivado de la libertad de conciencia y de la li-
bertad religiosa y de cultos, que tiene toda persona
natural de oponerse al cumplimiento de un deber
contemplado en el ordenamiento jurídico, cuando
este resulte incompatible con convicciones de na-
WXUDOH]DUHOLJLRVDpWLFDR¿ORVy¿FDGHULYDGDVGHVX
conciencia. Las creencias, motivaciones o razones
TXHFRQ¿JXUHQODREMHFLyQGHFRQFLHQFLDGHEHQVHU
¿MDVSURIXQGDVVLQFHUDV\UHVSRQGHUD¿QHVFRQV-
titucionalmente admisibles.
Artículo 3°. Principios. La interpretación de la
presente ley se regirá por los siguientes principios
y valores que sustentan nuestro Estado Social de
Derecho pluriétnico y multicultural, sin perjuicio
de otros de carácter constitucional y de conformi-
GDGFRQORVWUDWDGRVGHGHUHFKRVKXPDQRVUDWL¿FD-
dos por Colombia:
Página 2 Martes, 28 de julio de 2015 GACETA DEL CONGRESO 538
TÍTULO II
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
Entidades competentes
Artículo 7°. Competencia. Son competentes
para conocer de las declaraciones de objeción de
conciencia las entidades frente a las cuales se debe
cumplir con el deber jurídico objetado.
CAPÍTULO II
Procedimiento para la declaración
de la objeción de conciencia
Artículo 8°. Formulación. La objeción de con-
ciencia deberá formularse por escrito ante la per-
sona que ejerce el cargo directivo de mayor jerar-
quía en la entidad donde se está llamado a cumplir
con el deber jurídico que se objeta.
El escrito de formulación de la objeción de con-
ciencia contendrá:
1. Datos personales del objetor u objetora.
Nombres y apellidos completos del objetor u ob-
jetora y de su representante legal o apoderado, si
HVHOFDVRGRFXPHQWRGHLGHQWL¿FDFLyQGRPLFLOLR
WHOpIRQRVOXJDUGHQRWL¿FDFLyQ\FRUUHRHOHFWUyQL-
co si lo tuviere.
2. El deber jurídico cuya exoneración de cum-
plimiento se pretende.
/DVUD]RQHV GHtQGROHUHOLJLRVD pWLFDR¿OR-
Vy¿FDTXHUHVXOWDQLQFRPSDWLEOHV FRQHOGHEHUMX-
rídico cuya exoneración se solicita.
4. Las aptitudes y preferencias para realizar las
obligaciones alternativas.
5. Los documentos y elementos de prueba que
acrediten la seriedad de la creencia, es decir, que
en el pasado y presente dicha creencia ha transcen-
dido a la acción.
Parágrafo 1°. El funcionario deberá instruir al
objetor sobre los alcances del derecho y las san-
ciones a que podría hacerse acreedor si faltare a la
verdad.
Parágrafo 2°. No se recibirán ni tramitarán de-
claraciones de objeción de conciencia colectivas o
en grupo ni las presentadas en formatos.
Parágrafo 3°. En caso de que la declaración se
UDGLTXHHQODR¿FLQDGH XQDDXWRULGDGQR FRPSH-
tente, esta deberá remitirlo dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la entidad que deba cono-
cer del asunto, informará de inmediato al objetor y
OHHQYLDUiFRSLDGHOR¿FLRUHPLVRULR
3DUiJUDIR &XDQGRHO REMHWRU PDQL¿HVWHQR
saber escribir, la declaración podrá hacerse ver-
balmente ante el funcionario competente quien
deberá recoger una declaración que facilite proce-
der con su trámite, conforme lo establecido en la
presente ley.
Parágrafo 5°. En el caso de las personas con
discapacidad, la institución correspondiente debe-
rá proveer las herramientas y procedimientos ne-
cesarios para garantizar el ejercicio del derecho.
Artículo 9°. Presentación de la formulación
y suspensión del deber jurídico. El escrito de
formulación de la objeción de conciencia se en-
tenderá presentado desde el momento en que sea
radicado. El deber jurídico que se objeta quedará
suspendido con dicha radicación, salvo las excep-
ciones consagradas en la presente ley.
Parágrafo. La petición formulada por el objetor
de conciencia y la exoneración del mismo puede
ser coadyuvada por organizaciones defensoras de
derechos humanos o instituciones de carácter reli-
JLRVRKXPDQLWDULRR¿ORVy¿FR
Artículo 10. Deber de tramitar la declaración.
En ningún caso los funcionarios ante quienes se for-
mula la declaración de objeción de conciencia, po-
drán negarse a recibir y dar trámite a la misma, salvo
por el incumplimiento de alguno de los requisitos
del artículo 8° de la presente ley. La inobservancia
de dicha obligación generará responsabilidad civil,
GLVFLSOLQDULD¿VFDODGPLQLVWUDWLYDRSHQDOVHJ~QHO
caso. Si es funcionario público incurrirá también en
falta disciplinaria gravísima.
Artículo 11. Deberes del objetor u objetora. Es
deber de quien formula la declaración de objeción
de conciencia, expresar claramente las razones por
las cuales pretende ser eximido del cumplimiento
del deber jurídico, así como cumplir con las obli-
gaciones alternativas previstas en cada caso.
Para todos los efectos se tendrá en cuenta el
principio de buena fe consagrado en el artículo 83
Artículo 12. Decisión y términos. Una vez pre-
sentada la declaración de objeción de conciencia,
el funcionario o persona competente contará con
el término improrrogable de quince (15) días hábi-
OHVSDUDYHUL¿FDUHOFXPSOLPLHQWRGHORVUHTXLVLWRV
IRUPDOHV\VXGHFLVLyQVHQRWL¿FDUiSHUVRQDOPHQWH
de conformidad con lo establecido en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
Si la declaración de la objeción de conciencia
no se tramita por el incumplimiento de los requisi-
tos consagrados en el artículo 8° de la presente ley,
el objetor u objetora dispondrán de cinco (5) días
hábiles para subsanarla. Si cumplido este término
no se subsana, la declaración de objeción se enten-
derá desistida.
El silencio de los funcionarios competentes
para conocer la declaración de Objeción de Con-
ciencia se entenderá como Silencio Administrativo
3RVLWLYR/RVWpUPLQRVSDUDFRQ¿JXUDU HOVLOHQFLR
administrativo positivo comenzarán a contarse a
partir del día en que se inicie la actuación.
Artículo 13. Contenido de la decisión. La de-
cisión del funcionario o persona competente para
conocer de la declaración de objeción de concien-
cia, tendrá que ser motivada y deberá:

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