Gaceta del Congreso del 28-07-2010 - Número 465PL (Contenido completo) - 28 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766970221

Gaceta del Congreso del 28-07-2010 - Número 465PL (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Julio 2010
Número de Gaceta465
GACETA DEL CONGRESO 465 Miércoles, 28 de julio de 2010 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 465 Bogotá, D. C., miércoles, 28 de julio de 2010 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
serán resueltas por la jurisdicción laboral colom-
biana sin excepción, con base en los principios,
derechos y reglas contenidas en este Estatuto y de-
más normas laborales.
Artículo 3°.  . El trabajo
que regula este Estatuto es toda actividad humana
libre, material o intelectual, permanente, ocasio-
nal o transitoria, que una persona natural ejecuta
al servicio de otra, natural o jurídica, o en forma

Artículo 4°. -
. En la aplicación e interpre-
tación de las normas contenidas en este Estatuto,
prevalecerán los derechos y principios constitucio-
nales, en particular la cláusula del Estado Social de
Derecho, la democracia participativa y pluralista,
el respeto por la dignidad humana, el trabajo, la
solidaridad, la igualdad, la prevalencia del interés
general, la soberanía popular y la supremacía de la
Artículo 5°.     
    
Esta ley se aplicará e interpretará de manera que el
Estado colombiano cumpla con la obligación que
le corresponde como miembro de la Organización
Internacional del Trabajo, de respetar, promover y
hacer realidad, de buena fe, los principios relati-
vos a los derechos fundamentales en el trabajo, es
decir:
a) La libertad de asociación y la libertad sin-
dical y el reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva y de huelga;
b) La eliminación de todas las formas de trabajo
forzoso u obligatorio;
PROYECTO DE LEY NÚMERO 42 DE
2009 SENADO
 !
"#$
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1°. %
es regular las relaciones entre el trabajo y el capi-
tal, haciendo efectiva la especial protección cons-
titucional a que tienen derecho todos los trabaja-
dores, sean estos dependientes o independientes,
en orden a garantizar un orden económico y social
justo.
Artículo 2°. & . Este Esta-
tuto regula todas las relaciones de trabajo ejecuta-
das en el territorio de la República de Colombia,
incluyendo aquellas que se desarrollen en zonas
francas, maquilas y embajadas acreditadas por Co-
lombia. Así mismo, se aplica a todas aquellas rela-
ciones de trabajo en virtud de las cuales nacionales
colombianos, contratados en Colombia, presten
servicios en el extranjero, aplicando el principio
de favorabilidad. Así mismo, se aplicará a los em-
pleados de carrera, en cuanto no se oponga a las
normas especiales que los regulan. Se exceptúan
de su aplicación las relaciones del Estado con los
servidores públicos elegidos popularmente y las
de los agentes políticos sometidos al régimen de
libre nombramiento y remoción.
Todas las controversias de carácter laboral que
se presenten dentro del territorio de la República,
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c) La abolición efectiva del trabajo infantil; y;
d) La eliminación de la discriminación en mate-
ria de empleo y ocupación
Asimismo, en la aplicación e interpretación de
este Estatuto prevalecerán los convenios, resolu-
ciones y recomendaciones de la OIT.
Artículo 6°.    
$En la aplicación e interpretación de
las normas contenidas en esta ley y de las demás
normas laborales, primarán los principios conteni-
dos en este Título, los cuales no podrán ser des-
 -
gal.
Artículo 7°. ' . To-
dos los trabajadores son iguales ante la ley, tendrán
las mismas protecciones, garantías y oportunida-
des, sin ninguna distinción ni discriminación por
razones de sexo, raza, edad, origen nacional o fa-
miliar, condición social, lengua, religión, opinión

El Estado y los empleadores están obligados a
velar porque la mujer por razón de la maternidad
o el estado de gravidez, los discapacitados y las
personas de la tercera edad tengan especial pro-
tección.
     -
tinadas a la generación de empleo, para aquellas
personas con necesidades sociales especiales, en
particular las mujeres, los trabajadores jóvenes,
las personas en condiciones de discapacidad, los
trabajadores que sean adultos mayores, los desem-
pleados durante un largo período, los trabajadores
afectados por reestructuraciones y las personas en
situación de desplazamiento.
Artículo 8°.  . Toda persona
tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y
justas, en la forma prevista en la Constitución Po-
lítica, en este Estatuto y en las leyes. El trabajo es
igualmente una obligación social.
Artículo 9°. . El trabajo goza
en todas sus modalidades de la especial protección
del Estado, en la forma prevista en la Constitución
Política, en este Estatuto y en las leyes sociales.
Los funcionarios públicos están obligados a pres-
tar a los trabajadores una debida y oportuna pro-
 
de acuerdo con sus atribuciones. Esta garantía se
aplica también a las organizaciones sindicales.
Artículo 10. (  '
Los derechos consagrados en este Estatuto y en las
demás leyes laborales constituyen el mínimo de
     -
cia, son nulos de pleno derecho, los acuerdos y las
cláusulas que de cualquier forma desconozcan ese
mínimo. En cualquier caso, cuando la adopción
de una ley implique un retroceso de los derechos
y garantías reconocidos a los trabajadores, el le-
gislador deberá salvaguardar el principio de pro-
gresividad de las normas sociales de manera que
ninguna norma resulte regresiva frente a las que se
encuentran vigentes.
Artículo 11. ") Toda
prestación personal de servicios tendrá como con-
traprestación una remuneración mínima vital, ade-
cuada para atender las necesidades del trabajador
y las de su familia en el orden material, moral y
cultural; y móvil para proteger su poder adquisiti-

Artículo 12. $    Toda
relación de trabajo tiene vocación de permanen-
cia cualquiera que sea la vinculación, y sólo po-
drá ser terminada por el empleador cuando haya
    
      
la terminación de la obra o labor contratada o por
el cumplimiento del trabajo ocasional, accidental
o transitorio encomendado, de conformidad con el
presente estatuto.
Artículo 13. ")*-
 Las disposiciones legales que re-
gulan el trabajo humano son de orden público y,
por consiguiente, los derechos y prerrogativas que
ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos
expresamente exceptuados por la ley.
Artículo 14.   . Son
válidas la transacción y la conciliación en asuntos
de trabajo, salvo cuando se trate de derechos cier-
tos e indiscutibles.
Artículo 15 . En caso
   
derecho, se resolverá mediante la aplicación de la
más favorable al trabajador, apreciada en conjun-
to, sin escindir su contenido.
Si la duda surge al interpretarse una o varias
fuentes formales de derecho, prevalecerá la inter-
pretación más favorable al trabajador.
    
prueba en un caso concreto, los jueces, los árbitros
o encargados de resolverla decidirán en el senti-
do más favorable al trabajador, sin perjuicio de su
apreciación en conjunto, de acuerdo con las reglas
de la sana crítica.
Artículo 16. + .
Cuando no haya norma exactamente aplicable al
caso controvertido, se aplicarán las que regulen
casos o materias semejantes, los principios que se
deriven de este estatuto, la jurisprudencia, la cos-
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tumbre o el uso, la doctrina, las resoluciones, los
convenios y las recomendaciones adoptadas por
las Conferencias Generales de la Organización In-
ternacional del Trabajo, los principios de derecho
común que no sean contrarios a los del derecho del
trabajo, todo dentro de un espíritu de equidad.
Artículo 17.   -
        
prevalecerá el derecho sustancial, de manera que
el objeto de cualquier trámite o procedimiento sea
lograr la efectividad de los derechos consagrados
por la ley sustancial.
Artículo 18. $ La ley la-
boral, por ser de orden público, tiene efecto gene-
ral inmediato, por lo cual también se aplica a los
contratos de trabajo que estén vigentes o en curso
en el momento en que empieza a regir, pero no
produce efecto retroactivo, mas sí retrospectivo.
Artículo 19. " El Gobierno
Nacional, dentro del año siguiente a la promulga-
ción de la presente ley, presentará ante el Congre-
so de la República los proyectos de ley necesarios
para la aprobación de los convenios internaciona-
les del trabajo adoptados por la Organización In-
ternacional del Trabajo que no han sido aprobados
por el Estado colombiano. Lo anterior sin perjui-
cio de los términos previstos en la Constitución de

Artículo 20.  . La reali-
dad prevalecerá sobre cualquier ritualidad, forma
o acuerdo que tienda a desconocer o a transformar
en un fenómeno jurídico distinto a la relación con-
tractual laboral.
Artículo 21. ,'. El
Estado y los empleadores garantizarán a todos los
colombianos y a los trabajadores, respectivamen-

integral y a la satisfacción de los derechos econó-
micos, sociales y culturales, indispensables para
llevar una vida digna y desarrollar libremente su
personalidad.
Artículo 22. $. Todos los trabajadores
tienen derecho a la capacitación y al adiestramien-
to técnico y profesional. Es deber del Estado ofre-
cer los programas de formación respectivos y de
los empleadores brindar todas las garantías para
que los trabajadores puedan acceder a ellos y ade-
lantarlos adecuadamente.
Artículo 23. $. '/.
El Estado velará por el acceso equitativo de la
mujer a las oportunidades de empleo y sancionará
cualquier conducta discriminatoria y de acoso que
atente contra su permanencia en el mismo.
Artículo 24. '    
     -
  Con miras a crear la
igualdad efectiva de oportunidades y de trato, el
gobierno nacional y los empresarios deberán adop-
tar todas las medidas para el desarrollo y promo-
ción de servicios comunitarios, públicos o priva-
dos de asistencia a la infancia y asistencia familiar
  -
dades familiares.
Artículo 25. , 0 '-
. Ninguna nor-
 
o convencional, podrá menoscabar la libertad, la
dignidad humana ni los derechos de los trabaja-
dores.
Artículo 26. '  -
  La desigualdad sustancial en
la relación de trabajo, comportará la protección es-
pecial del trabajador tanto en lo sustantivo como
dentro del proceso laboral adelantado para dirimir
cualquier tipo de controversia.
Artículo 27.  . Los traba-
jadores pueden reunirse y manifestarse pública y
     
el ejercicio de este derecho.
Artículo 28. . Todos los
trabajadores pueden formar sindicatos o asociacio-
nes, sin la intervención del Estado, para la defensa
de sus derechos y mejoramiento de sus condicio-
nes económicas, profesionales, culturales y de se-
guridad social. El Estado garantizará el ejercicio
de este derecho.
Artículo 29. 1  El Gobierno
Nacional adoptará todas las medidas necesarias
y apropiadas para garantizar a los trabajadores el
libre ejercicio del derecho de asociación sindical.
Los derechos de negociación colectiva y huelga
son consustanciales al derecho de asociación sin-
dical, y en consecuencia, su ejercicio deberá ser
garantizado por el Estado en los términos de este
Estatuto.
Artículo 30. '-
. Las organizaciones de trabajado-
res tienen derecho a negociar con los empleadores
los contratos y convenciones colectivas, así como
a exigir su cumplimiento. Constituye un deber del
Estado en todas sus ramas y organismos, la promo-
ción de la negociación y de los demás medios para

trabajo.
Las normas previstas con el objeto de fomentar
la negociación colectiva no podrán ser aplicadas

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