Gaceta del Congreso del 28-08-2008 - Número 557ICPL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 28 Agosto 2008 |
Número de Gaceta | 557 |
GACETA DEL CONGRESO 557 Jueves 28 de agosto de 2008 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 557 Bogotá, D. C., jueves 28 de agosto de 2008 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 028 DE 2008 CAMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH.
Doctora
LUZ KARIME MOTTA Y MORAD
Presidente
Comisión Primera Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley nú-
mero 028 de 2008 Cámara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de
1992, con toda atención, me permito presentar informe de ponencia
para primer debate al proyecto de ley de la referencia, para lo cual fui
designado por esa presidencia de acuerdo al artículo 150 ibídem.
Antecedentes del proyecto
Tal como lo expresan los autores de la iniciativa, el presente pro-
\HFWRGHOH\WLHQHSRU¿QDOLGDGIRUWDOHFHUODSDUWLFLSDFLyQFLXGDGDQD
al interior de las Juntas de Acción Comunal, mediante la adopción
de medidas que permitan enriquecer su identidad comunitaria y sus
relaciones con el Estado.
/D&RQVWLWXFLyQGHGH¿QHD&RORPELDFRPRXQ(VWDGR6RFLDO
de Derecho e instituye la necesidad de cimentar una verdadera par-
ticipación ciudadana para la elaboración de programas y proyectos
que redunden en el bienestar general; por esta razón el ordenamiento
VXSHULRULQVWLWX\y HQWUHORV ¿QHV GHO(VWDGR HOGHEHU GH IDFLOLWDUOD
participación de todos en las decisiones que los afectan y consagró
el derecho de asociación como un derecho fundamental. (Artículos
2° y 38 de la C. P.).
“El principio de la democracia participativa acogido por la
&RQVWLWXFLyQVXSRQHXQSURFHVRSROtWLFRDELHUWR\OLEUHDFX\DUHD-
lización deben contribuir tanto los particulares como todas las au-
WRULGDGHVLQFOXLGD ODIXHU]D S~EOLFD« ORVGHUHFKRV SROtWLFRVGH
SDUWLFLSDFLyQ& 3DUWtFXOR KDFHQ SDUWH GHORV GHUHFKRV IXQ-
GDPHQWDOHVGHODSHUVRQDKXPDQD(OKRPEUHVyORDGTXLHUHVXUHDO
GLPHQVLyQGHVHUKXPDQR PHGLDQWHHOUHFRQRFLPLHQWRGHO RWUR\GH
VXFRQGLFLyQLQDOLHQDEOHFRPRVXMHWRLJXDOPHQWHOLEUH/RVGHUHFKRV
GHSDUWLFLSDFLyQHQODGLUHFFLyQSROtWLFD GHODVRFLHGDGFRQVWLWX\HQ
XQDHVIHUD LQGLVSHQVDEOHSDUD ODDXWRGHWHUPLQDFLyQ GHOD SHUVRQD
&3DUWtFXORHODVHJXUDPLHQWRGHODFRQYLYHQFLDSDFt¿FD\OD
FRQVHFXFLyQGHXQRUGHQMXVWR&33UHiPEXORDUWtFXOR´
La Ley 743 de 2002 y el Decreto 2350 de 2003 en desarrollo
de los preceptos constitucionales, fortalecieron la institución de las
Juntas de Acción Comunal como el medio por excelencia para el
ejercicio de la democracia participativa. En Colombia existen “cerca
de 52.000 juntas”2 que agrupan a todos los núcleos poblacionales.
El artículo 42 de la ley en mención, consagra como órgano de
dirección y administración de las Juntas de Acción Comunal a una
-XQWD'LUHFWLYDRDXQ&RQVHMR&RPXQDO
En la actualidad el órgano de dirección y administración de las
Juntas de Acción Comunal es la Junta Directiva que se le debe dar
SDUWLFLSDFLyQDORVD¿OLDGRVHQHORUJDQLVPRFRPXQDO
Las Comisiones de Trabajo juegan un papel preponderante en el
órgano de dirección y administración de la Junta de Acción Comu-
nal ya que son los escenarios directos de participación ciudadana.
La iniciativa busca primordialmente la democratización de las jun-
tas, mediante la adopción entre otras medidas la participación de los
coordinadores de las comisiones de trabajo en el órgano de adminis-
tración para terminar con su actual exclusión en la toma de decisio-
QHVLPSRUWDQWHVTXHDIHFWDQDVXVD¿OLDGRV
Se consagra que el órgano de Administración de las Juntas de Acción
Comunal es una directiva comunal, el Consejo Comunal, la cual debe
GLQDPL]DU\IRUWDOHFHUODSDUWLFLSDFLyQFLXGDGDQDGHWRGRVVXVD¿OLDGRV
Por otra parte se pretende organizar de manera lógica los órganos
de dirección, administración y vigilancia que pueden adoptar los or-
ganismos comunales y se crea el órgano de justicia conformado por
las Comisiones de Convivencia y Conciliación.
6HHVSHFL¿FDQ ODVFRPLVLRQHV GHWUDEDMR TXHGHEHQ H[LVWLU HQOD
Junta de Acción Comunal, de acuerdo con los documentos que sobre
elección de dignatarios han venido elaborando los organismos co-
munales y señala el deber de elegir cada comisión un delegado que
1CORTE CONSTITUCIONAL, “Sentencia T-439 del 2 de julio de 1992”, ponente
Eduardo Cifuentes Muñoz.
2 2006. Panel Elecciones 2006 Partidos. Disponible en http://www.terra.com.co
Página 2 Jueves 28 de agosto de 2008 GACETA DEL CONGRESO 557
las represente en la directiva comunal y asuma la dirección y coordi-
nación de la respectiva comisión.
Se incluyó en el articulado propuesto el deber legal de realizar
FRQWURO¿VFDOVREUHORVUHFXUVRVSURYHQLHQWHVGHODVLQVWDQFLDVHVWDWD-
les, con el propósito de garantizar la transparencia en su manejo.
Dentro de las falencias que se presentan actualmente en las Juntas
de Acción Comunal, encontramos lo relativo al manejo de los re-
FXUVRVTXHQRWLHQHQGHVWLQDFLyQHVSHFt¿FDSRUORTXHVH LPSRQHHO
deber a la Asamblea de determinar la forma como se invertirán tales
recursos, a la vez que los estatutos deberán prever la manera de eje-
cutar el gasto cuando el tema no se alcance a llevar a la Asamblea.
Se propone establecer la expedición de un reglamento que garan-
tice la igualdad de condiciones de uso y tarifas para toda la comu-
nidad en el acceso a los bienes o servicios que prestan las Juntas de
Acción Comunal. De igual manera se impone el deber de registrar
todos los movimientos de efectivo que ingresan y salen del organis-
mo comunal para proteger el patrimonio de la organización.
Ante las constantes denuncias por los manejos de los libros de re-
JLVWURGHD¿OLDGRVHOSUR\HFWRFRQVDJUDGHPDQHUDH[SUHVDORVUHTXL-
sitos para que procedan los cambios de libros de registro y control,
todo con el ánimo de garantizar que las actuaciones de las organiza-
ciones comunales se regirán por el principio de transparencia, con
idéntico propósito se introducen prohibiciones en materia de víncu-
los de parentesco entre los dignatarios o directivos de las organiza-
ciones comunales.
Juntas de Acción Comunal consagrando de manera expresa dentro
de la ley las causales de impugnación de las elecciones.
De acuerdo con lo anterior, consideramos que el proyecto de ley
que presentamos se ajusta a las disposiciones Constitucionales y le-
JDOHV\EXVFDEHQH¿FLDUDORVD¿OLDGRV GHFHUFDGH-XQWDVGH
Acción Comunal que existen en el territorio nacional, fortaleciendo
la democracia participativa y dinamizando la actividad comunal.
Proposición
Con base en lo anteriormente expuesto, solicito a los miembros de
la Comisión Primera aprobar en primer debate el “Proyecto de ley
número 028 de 2008,SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH
MXQWRFRQHOSOLHJRGHPRGL¿FDFLRQHVSURSXHVWR
De los honorables Congresistas,
&DUORV(QULTXH6RWR-DUDPLOOR
Representante a la Cámara por Risaralda.
PLIEGO DE MODIFICACIONES PROPUESTO
PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 028 DE 2008 CAMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TITULO PRIMERO
DEL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Artículo 1°. Quedará igual.
Artículo 2°. Quedará igual.
Artículo 3°. Quedará igual.
Artículo 4°. Quedará igual
Artículo 5º. Quedará igual.
Artículo 6°. (ODUWtFXOR GH OD /H\ GH VH PRGL¿FD
suprimiendo del texto lo referente a vivienda comunitaria y el inciso
segundo del literal a) y quedará así:
Artículo 8°. Organismos de acción comunal:
a) Es el organismo de acción comunal de primer grado las juntas
de acción comunal. La junta de acción comunal es una organización
cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de
régimen tributario especial, de carácter privado, de naturaleza soli-
daria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada volun-
tariamente por un numero no inferior a 25 personas en el área
rural y de 80 personas en el área urbana, residentes en el territorio
de su jurisdicción que aúnan esfuerzos y recursos y ofrecen su tiem-
po para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable que
da soluciones a las necesidades de su comunidad con fundamento en
el ejercicio de la democracia participativa.
b) Es organismo de acción comunal de segundo grado la asocia-
ción de juntas de acción comunal. Tienen la misma naturaleza jurídi-
ca de las juntas de acción comunal y se constituye con no menos de
25 organismos de primer grado fundadores y los que posteriormente
VHD¿OLHQ
c) Es organismo de acción comunal de tercer grado la federación
de acción comunal, tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas
de acción comunal y se constituye con no menos de 15 organismos
de acción comunal de segundo grado fundadores y que posterior-
PHQWHVHD¿OLHQ
d) Es organismo de acción comunal de cuarto grado, la confedera-
ción nacional de acción comunal, tiene la misma naturaleza jurídica
de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos
de acción comunal de tercer grado fundadores y que posteriormente
VHD¿OLHQ
Parágrafo. Cada organismo de acción comunal, se dará su propio
reglamento conforme al marco brindado por esta ley y las normas
que le sucedan.
$UWtFXOR6HPRGL¿FDVXSULPHHOOLWHUDOEHQHOOLWHUDOFDKR-
ra b) se suprime la expresión Juntas de Vivienda Comunitaria.
Artículo 16.)RUPD GH FRQVWLWXLUVH Los organismos de acción
comunal estarán constituidos de la siguiente manera:
a) La junta de acción comunal estará constituida por personas na-
turales mayores de 14 años que residan dentro de su territorio.
b) La asociación de juntas de acción comunal estará constituida
por las juntas de acción, cuyo radio de acción se circunscriba al de
la misma.
c) La federación de acción comunal estará constituida por las aso-
ciaciones de acción comunal cuyo radio de acción se circunscriba al
de la misma.
d) La confederación nacional de acción comunal estará constitui-
da por las federaciones de acción comunal cuyo radio de acción se
circunscriba al territorio nacional.
3DUiJUDIR1LQJXQDSHUVRQDQDWXUDOSRGUiD¿OLDUVHDPiVGHXQ
organismo de acción comunal.
Parágrafo 2°. La determinación de los requisitos y del número mí-
QLPRGHD¿OLDGRV\RD¿OLDGDVFRQTXHSXHGDFRQVWLWXLUVH\VXEVLVWLU
un organismo de acción comunal será reglamentada por el Gobierno
Nacional.
Parágrafo 3°. Los organismos de acción comunal podrán hacer
alianzas estratégicas con personas jurídicas en procura de alcanzar el
bienestar colectivo y el desarrollo de la comunidad, en los términos
GH¿QLGRVSRUODSUHVHQWHOH\,JXDOPHQWHSRGUiQHVWDEOHFHUUHODFLR-
nes de cooperación con personas jurídicas públicas o privadas de
orden nacional e internacional.
así:
Artículo 17. Duración. Los organismos de acción comunal ten-
GUiQ XQD GXUDFLyQ LQGH¿QLGD SHUR VH GLVROYHUiQ \ OLTXLGDUiQ SRU
YROXQWDGGHVXVD¿OLDGRVRSRUSpUGLGDGHODSHUVRQHUtDMXUtGLFD
Artículo 9°. Quedara igual.
Artículo 10. Quedará igual.
Artículo 11. Quedará igual.
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