Gaceta del Congreso del 28-08-2008 - Número 558PAL (Contenido completo) - 28 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766939341

Gaceta del Congreso del 28-08-2008 - Número 558PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Agosto 2008
Número de Gaceta558
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 558 Bogotá, D. C., jueves 28 de agosto de 2008 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 106 DE 2008
CAMARA
SRUPHGLRGHOFXDOVHPRGL¿FDQ\DGLFLRQDQXQRVDUWtFXORV
GHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDGH&RORPELD
Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desa-
UUROODUSDUWLGRV\PRYLPLHQWRVSROtWLFRV\ ODOLEHUWDGGHD¿OLDUVHDHOORV RGH
retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente
a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente y
tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad
y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma
de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición,
podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elec-
ciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos
yen la ley.
(QHOFDVRGHODVFRQVXOWDV SRSXODUHVVHDSOLFDUiQODVQRUPDVVREUH¿QDQ-
ciación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del
Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas
de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo
proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos deberán propiciar
procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de
bancadas.
Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda vio-
lación o contravención a las normas que rigen su organización, funciona-
PLHQWRR¿QDQFLDFLyQ/DVVDQFLRQHVSRGUiQFRQVLVWLUHQPXOWDVGHYROXFLyQ
de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de
votos, pérdida de la curul de acuerdo con el artículo 134 de la Constitución
Política, hasta la cancelación de la personería jurídica.
La cancelación también procederá en aquellos casos en los que se
demuestre que los directivos no han procedido con el debido cuidado y
GLOLJHQFLDHQHOHMHUFLFLRGHORVGHUHFKRV\REOLJDFLRQHVTXHOHVFRQ¿HUHOD
personería jurídica.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse
y a participar en eventos políticos.
Quienes ejerzan cargos de elección popular en corporaciones públicas o
DVSLUHQD HOORVQR SRGUiQDSR\DUFDQGLGDWRV GLVWLQWRVD ORVGH¿QLGRV SRUHO
SDUWLGRRPRYLPLHQWRDOFXDOVHHQFXHQWUHQD¿OLDGRV
En caso de ser elegidos deberán pertenecer a la organización que los
inscribió mientras ostenten la investidura. El incumplimiento de estas reglas
se conocerá como doble militancia y será sancionada con la pérdida de la
curul o cargo respectivo, decretada por la jurisdicción de lo contencioso
administrativo a solicitud del respectivo partido o movimiento. La ley
determinará el procedimiento de doble instancia que corresponda.
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse
a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul
al menos cuatro (4) meses antes del primer día de inscripciones.
En ninguna lista a cargos de elección popular podrá existir preponde-
rancia de más del 70% ni menos del 30% de ninguno de los dos géneros.
Parágrafo transitorio 1°. Durante los seis meses siguientes a la entrada
en vigencia del presente Acto Legislativo, autorízase, por una sola vez, a los
miembros de los cuerpos colegiados de elección popular para inscribirse
en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir
en doble militancia.
Parágrafo transitorio 2°. La ley reglamentará el régimen de aplica-
ción de las sanciones señaladas en el presente artículo, en un término no
mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgación del presente
Acto Legislativo. De no hacerlo, el Gobierno Nacional mediante decreto
reglamentará la materia.
El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos,
PRYLPLHQWRVSROtWLFRV\JUXSRVVLJQL¿FDWLYRVGHFLXGDGDQRV(VWRVSRGUiQRE-
tenerlas con votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos
válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes
o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las
mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se
estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará
haber obtenido representación en el Congreso.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida
podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada
para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o
movimiento o por quien él delegue.
No se podrán realizar coaliciones entre partidos o movimientos y grupos
VLJQL¿FDWLYRVGHFLXGDGDQRVSDUDLQVFULELU RDSR\DUFDQGLGDWRVDFRUSR-
raciones públicas o cargos uninominales.
/RVPRYLPLHQWRVVRFLDOHV \JUXSRV VLJQL¿FDWLYRVGHFLXGDGDQRV WDPELpQ
podrán inscribir candidatos.
Página 2 Jueves 28 de agosto de 2008 GACETA DEL CONGRESO 558
La inscripción deberá acompañarse de prueba idónea que documen-
talmente demuestre que el candidato no se encuentra incurso en causal
de inhabilidad alguna para ser inscrito, elegido, o para ejercer el cargo.
Toda inscripción que viole este principio podrá ser revocada por el Consejo
Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán lo atinente a
su régimen disciplinario interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas
elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en
ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las
decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos determinarán
los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y
podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte
GHORVPLHPEURV GHODVEDQFDGDVODV FXDOHVVH¿MDUiQ JUDGXDOPHQWHKDVWDOD
expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del congresista,
diputado, concejal o edil por el resto del período para el cual fue elegido.
(O(VWDGRFRQFXUULUiDOD¿QDQFLDFLyQpolítica y electoral de los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por parti-
GRV\PRYLPLHQWRVFRQSHUVRQHUtDMXUtGLFDVHUiQ¿QDQFLDGDVparcialmente con
recursos estatales mediante el sistema de reposición por votos depositados.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho
DGLFKD¿QDQFLDFLyQ
8QSRUFHQWDMHGHHVWD¿QDQFLDFLyQVHHQWUHJDUiDSDUWLGRV\PRYLPLHQ-
tos con personería jurídica vigente, previamente a la elección, de acuerdo
con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del
Consejo Nacional Electoral.
Los partidos y movimientos deberán presentar cuentas sobre el volumen,
origen y destino de sus ingresos y gastos, de conformidad con un plan único
de cuentas, según la reglamentación que el Consejo Nacional Electoral
expida para el efecto, la cual además contendrá los elementos de un siste-
ma de auditoría interna y externa. /DVQRUPDVVREUH¿QDQFLDFLyQSROtWLFD
y electoral garantizarán la aplicación de los principios de transparencia,
publicidad, objetividad, moralidad y equidad. La ley sancionará la violación
de los mismos. Las sanciones imponibles se graduarán conforme a la ley, y
esta contendrá las que correspondan a los casos en que se hayan superado los
WRSHVPi[LPRV¿MDGRVSDUDFDGDHOHFFLyQ
Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso
a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y
televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, mo-
YLPLHQWRV\JUXSRVVLJQL¿FDWLYRVGHFLXGDGDQRVFX\DSRVWXODFLyQFXPSODORV
requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto
OHJLVODWLYRODYLRODFLyQ GHORVWRSHV Pi[LPRVGH¿QDQFLDFLyQ GHODVFDPSD-
ñas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura
o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este
precepto.
3DUiJUDIR/D¿QDQFLDFLyQDQXDOGHORVSDUWLGRV\PRYLPLHQWRVSROtWLFRVFRQ
Personería Jurídica ascenderá como mínimo a dos punto siete veces la aportada
en el año 2003, manteniendo su valor en el tiempo.
/DFXDQWtDGHOD¿QDQFLDFLyQGHODVFDPSDxDVGHORVSDUWLGRV\PRYLPLHQ-
tos políticos con personería jurídica será por lo menos tres veces la aportada
en el período 1999-2002 en pesos constantes de 2003. Ello incluye el costo
del transporte del día de elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy
¿QDQFLDGDV
Las consultas populares internas de los partidos y movimientos que opten
SRUHVWHPHFDQLVPRUHFLELUiQ¿QDQFLDFLyQPHGLDQWHHOVLVWHPDGHUHSRVLFLyQSRU
votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente
en el momento de aprobación de este Acto Legislativo.
Artículo 4º. Créase un nuevo artículo, del siguiente tenor:
Artículo 109A.
/RVSDUWLGRV\PRYLPLHQWRVSROtWLFRVDVtFRPRORVJUXSRVVLJQL¿FDWLYRV
GHFLXGDGDQRVSRGUiQDFXGLUDOD¿QDQFLDFLyQSULYDGD(VWD¿QDQFLDFLyQ
tendrá los límites que señale la ley. En todo caso, les queda prohibido a
ORVSDUWLGRV\PRYLPLHQWRVSROtWLFRV\DORVJUXSRVVLJQL¿FDWLYRVGHFLXGD-
GDQRVUHFLELU¿QDQFLDFLyQGHSHUVRQDVQDWXUDOHVRMXUtGLFDVH[WUDQMHUDV
1LQJ~QWLSRGH¿QDQFLDFLyQSULYDGDSRGUiWHQHU¿QHVDQWLGHPRFUiWLFRVR
atentatorios del orden público.
Parágrafo transitorio. El Congreso de la República expedirá la ley que
UHJXOHORGLVSXHVWRSRUHOSUHVHQWHDFWROHJLVODWLYRHQPDWHULDGH¿QDQFLD-
ción política y electoral, para lo cual dispondrá de seis (6) meses desde su
promulgación. Vencido el término, de no expedirse dicha ley, el Gobierno
Nacional reglamentará transitoriamente la materia.
$UWtFXOR(OLQFLVR¿QDO GHODUWtFXORGH OD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD
quedará así:
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser
inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni desig-
nados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta
persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier
tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o que
hayan sido condenados por delitos que afecten el libre ejercicio del sufra-
gio. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta
GRORVDRJUDYHPHQWHFXOSRVDDVtFDOL¿FDGDSRUVHQWHQFLDMXGLFLDOHMHFXWRULDGD
a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma
con cargo a su patrimonio el valor del daño.
Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se ex-
ceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de
WUDEDMDGRUHVR¿FLDOHV\ORVGHPiVTXHGHWHUPLQHODOH\
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado
por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos se dará previo
FXPSOLPLHQWRGHORV UHTXLVLWRV\FRQGLFLRQHV TXH¿MHOD OH\SDUDGHWHUPLQDU
los méritos y calidades de los aspirantes.
(OUHWLURVHGDUiSRUFDOL¿FDFLyQQRVDWLVIDFWRULDHQHOGHVHPSHxRGHOHPSOHR
por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en
la Constitución y la ley.
Los partidos y movimientos políticos, a través de sus Presidentes o Di-
rectores, podrán postular públicamente, candidatos que cumplan con los
requisitos de idoneidad, para la provisión de vacancias en cargos de libre
nombramiento y remoción. Dicha facultad será indelegable.
(QQLQJ~QFDVROD¿OLDFLyQSROtWLFD GHORVFLXGDGDQRVSRGUiGHWHUPLQDUHO
nombramiento para un empleo de carrera, de libre nombramiento, su ascenso
o remoción.
Parágrafo. Los periodos establecidos en la Constitución Política o en la
ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean
designados o elegidos para ocupar tales cargos en reemplazo por falta absoluta
de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido.
Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas
con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad,
VHJXQGRGHD¿QLGDGSULPHURFLYLORFRQTXLHQHVWpQOLJDGRVSRUPDWULPRQLR
o unión permanente. Tampoco podrán designar, postular o elegir a personas
vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para
intervenir en su designación.
Se prohíbe a quienes tengan la posibilidad de intervenir en la designa-
ción, postulación o elección de otros servidores públicos, dar de manera
directa o por interpuesta persona, recomendaciones personales, familiares
o políticas para la provisión de empleos públicos, celebración de contratos
o actos administrativos particulares en los despachos de estos. La violación
a esta disposición se sancionará de conformidad con los efectos previstos
en la ley.
Esta misma prohibición se aplicará a los servidores públicos que tienen
la potestad de investigar, juzgar o censurar.
Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta per-
sona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o
con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las
excepciones legales.
Aquellos servidores públicos que tengan la función de investigar, con-
trolar, sancionar, disciplinar, juzgar o inspeccionar, no podrán intervenir
RLQÀXLU por sí o por interpuesta persona, en el nombramiento o contra-
tación de personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado
GACETA DEL CONGRESO 558 Jueves 28 de agosto de 2008 Página 3
GHFRQVDQJXLQLGDGVHJXQGRGHD¿QLGDGRSULPHURFLYLO7DPSRFRSRGUiQ
hacer uso de su poder de nominación o contratación en favor directo o
indirecto de aquellos que le han postulado, elegido o designado.
A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los
órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en
las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas,
sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la
Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas
Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar
en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley
Estatutaria.
La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una
causa o campaña política constituye causal de mala conducta.
Cuando el Presidente y el Vicepresidente de la República presenten sus can-
didaturas, solo podrán participar en las campañas electorales desde el momento
de su inscripción. En todo caso dicha participación solo podrá darse desde
los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la primera vuelta de la elección
presidencial, y se extenderá hasta la fecha de la segunda vuelta en caso de que
la hubiere. La Ley Estatutaria establecerá los términos y condiciones en los
cuales, antes de ese lapso, el Presidente o el Vicepresidente podrán participar
en los mecanismos democráticos de selección de los candidatos de los partidos
o movimientos políticos.
Durante la campaña, el Presidente y el Vicepresidente de la República no
podrán utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, distintos de
aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los candidatos. Se
exceptúan los destinados al cumplimiento de las funciones propias de sus cargos
y a su protección personal, en los términos que señale la Ley Estatutaria.
Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al
pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de
sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine
la ley.
El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus elec-
tores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
Los miembros de las corporaciones públicas no tendrán suplentes.
Solo podrán ser reemplazados en caso de muerte, incapacidad absoluta
SDUDHOHMHUFLFLRGHOFDUJRUHQXQFLDMXVWL¿FDGDPRWLYDGD\DFHSWDGDSRU
la respectiva corporación o en la situación planteada en el inciso 11 del
artículo 107 de la Constitución Política. En tales casos, el titular será re-
emplazado por el candidato no elegido que, según el orden de inscripción
o votación obtenida, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma
lista electoral.
1RKDEUiIDOWDVWHPSRUDOHV/DUHQXQFLDYROXQWDULDSHURQRMXVWL¿FD-
da, no producirá como efecto el ingreso de quien corresponda en la lista,
SHURWDPSRFRVHUiFDXVDO GHSpUGLGDGH LQYHVWLGXUD1RVHUi MXVWL¿FDGD
la renuncia cuando se haya iniciado investigación judicial. El fuero de
congresista será irrenunciable, cuando este sea sujeto de investigaciones
penales que se estén adelantando en contra de estos. En ningún caso existirá
reemplazo para los miembros de las corporaciones públicas condenados
por delitos comunes dolosos.
/DSUHVHQWDFLyQ GH LQFDSDFLGDGHV DEVROXWDV GH QDWXUDOH]D ¿FWLFLD X
obtenidas por medios ilícitos, la utilización indebida de la posibilidad de
retirarse para presentarse por otro partido establecida en el artículo 134
de la Constitución Nacional, así como cualquier acuerdo que se haga para
producir como efecto la renuncia del titular a su curul, con el ánimo de
permitir el ingreso de quien haya de reemplazarle, constituirá causal de
pérdida de investidura, sin perjuicio de la sanción penal correspondiente
para las partes involucradas.
Si por faltas absolutas, que no den lugar a reemplazo, los miembros
de cuerpos colegiados elegidos por una misma circunscripción electoral
quedan reducidos a la mitad o menos, el gobierno convocará a elecciones
para llenar las vacantes, siempre y cuando falte más de dieciocho (18)
meses para la terminación del periodo
Parágrafo transitorio. El régimen de reemplazos establecido en el pre-
sente artículo se aplicará para las investigaciones judiciales que se inicien
a partir del 20 de julio de 2009.
Artículo 11. El numeral noveno del artículo 135 de la Constitución
Política quedará así:
9. Proponer moción de censura respecto de los Ministros, Superintendentes
y Directores de Departamentos Administrativos por asuntos relacionados con
funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones
del Congreso de la República. La moción de censura, si hubiere lugar a ella,
deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que com-
ponen la respectiva Cámara. La votación se hará entre el tercero y el décimo
día siguientes a la terminación del debate, en Congreso pleno, con audiencia
pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá HOYRWRD¿UPDWLYR
de la mitad más uno de los integrantes de cada cámara. Una vez aprobada,
el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá pre-
sentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos.
La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de
censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en
este artículo.
Las sesiones de las Cámaras y de sus comisiones permanentes serán públicas,
con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.
El ejercicio del cabildeo ante el Congreso de la República será regulado
mediante ley.
Parágrafo transitorio. El Congreso de la República expedirá la ley que
regule el cabildeo, para lo cual dispondrá de un (1) año desde su promul-
gación. Vencido el término, de no expedirse dicha ley, el Gobierno Nacional
reglamentará la materia.
Los congresistas perderán su investidura:
1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del
UpJLPHQGHFRQÀLFWRGHLQWHUHVHV
2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones
plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones
de censura.
3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a
la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a
posesionarse.
4. Por indebida destinación de dineros públicos.
3RUWUi¿FRGHLQÀXHQFLDVGHELGDPHQWHFRPSUREDGR
3RUODSUHVHQWDFLyQGHLQFDSDFLGDGHVDEVROXWDV¿FWLFLDVXREWHQLGDV
por medios ilícitos, la utilización indebida de la posibilidad de retirarse
para presentarse por otro partido establecida en el artículo 134 de la
Constitución Nacional, así como por cualquier acuerdo que se haga para
producir como efecto la renuncia del titular a su curul, con el ánimo de
permitir el ingreso de quien haya de reemplazarle.
Son atribuciones del Consejo de Estado:
1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso admi-
nistrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los de-
cretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda
a la Corte Constitucional.
3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de
administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que
la Constitución y las leyes determinen.
En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de
estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en
territorio o en espacio aéreo de la Nación, el gobierno debe oír previamente al
Consejo de Estado.
4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución
y proyectos de ley.
5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas
de conformidad con esta Constitución y la ley.
6. Conocer de los casos sobre cancelación de personería jurídica de los
partidos y movimientos políticos, cuando por la actuación de sus represen-
tantes legales o directivos, se hubiere violado el régimen de responsabilidad
señalado en esta Constitución o la ley.

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