Gaceta del Congreso del 28-08-2019 - Número 802 (Contenido completo) - 28 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 810339133

Gaceta del Congreso del 28-08-2019 - Número 802 (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Agosto 2019
Número de Gaceta802
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 802 Bogotá, D. C., miércoles, 28 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 59 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA CONJUNTA
PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 05 DE 2019 SENADO,
010 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se adoptan medidas en materia
penal y administrativa en contra de la corrupción
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., agosto de 2019
Doctor
SANTIAGO VALENCIA GONZÁLEZ
Presidente de la Comisión Primera Constitucional
del Senado de la República
Honorable Senado de la República
E. S. D.
Doctor
JUAN CARLOS LOZADA VARGAS
Presidente de la Comisión Primera Constitucional
de la Cámara de Representantes
Honorable Representante a la Cámara
E. S. D.
Asunto: Informe de Ponencia Conjunta para
Primer Debate al Proyecto de ley número 05 de
2019 Senado, 010 de 2019 Cámara, por medio
de la cual se adoptan medidas en materia penal
y administrativa en contra de la corrupción y se
dictan otras disposiciones.
Respetados señores Presidentes:
Cumpliendo con el honroso encargo realizado
por las Mesa Directiva de estas células legislativas,
de manera atenta nos permitimos rendir informe
de ponencia conjunta para primer debate en
las Comisiones Primera del honorable Senado
de la República y de la honorable Cámara de
Representantes, al Proyecto de ley número 05 de
2019 Senado, 010 de 2019 Cámara, por medio de la
cual se adoptan disposiciones medidas en materia
penal y administrativa en contra de la corrupción
y se dictan otras disposiciones”, en los siguientes
términos:
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE LEY
El pasado 20 de julio de 2019, el señor
Presidente de la República, la Ministra del
Interior, el Fiscal General de la Nación y varios
congresistas, de distintas bancadas, radicaron
en el Senado de la República con mensaje de
urgencia en los términos del artículo 163 de la
Constitución Política el Proyecto de ley número
05 de 2019 Senado, 010 de 2019 Cámara, por
medio de la cual se adoptan medidas en materia
penal y administrativa en contra de la corrupción
y se dictan otras disposiciones.
Se destaca que el Proyecto de ley número
05 de 2019 Senado, 010 de 2019 Cámara tiene
como antecedente próximo el “Proyecto de Ley
Anticorrupción”, iniciativa que se discutió durante
dos (2) años en el Senado de la República y
Cámara de Representantes. Dicho “Proyecto de Ley
Anticorrupción”, que fue radicado el 20 de julio de
2017 por la Fiscalía General de la Nación, planteaba
un paquete de medidas1 que fueron acumuladas con
otras propuestas relacionadas con la lucha contra
la corrupción presentadas tanto por el ejecutivo
como por algunas bancadas del Congreso de la
República2. Se destaca que dicho proyecto de ley fue
discutido en el seno del Consejo Superior de Política
Criminal, instancia asesora del Gobierno nacional
1 Gaceta del Congreso número 587 de 2017.
2 Consulta popular Anticorrupción 26 de agosto de 2018.
Mesa Técnica de Anticorrupción 29 de agosto de 2018.
Página 2 Miércoles, 28 de agosto de 2019 G 802
en la materia. Este organismo colegiado emitió en
el mes de septiembre de 2017 el concepto 19.20173
con sentido favorable respecto a la iniciativa objeto
de análisis y adicionalmente presentó algunos
  
del contenido propuesto.
Estos comentarios y observaciones, además de
los presentados por los honorables Congresistas
durante el desarrollo de los distintos debates4 a
los cuales fue sometida la iniciativa, permitieron
aprobar y consolidar el texto del presente Proyecto
de ley número 05 de 2019 Senado, 010 de 2019
Cámara que se pone a consideración del Congreso
de la República5.
2. SÍNTESIS DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley tiene como objeto
implementar medidas destinadas a fortalecer los
instrumentos normativos e institucionales con los
que cuenta el Estado para luchar contra el fenómeno
de la corrupción. En ese orden de ideas, la iniciativa
está compuesta por 50 artículos que contienen
medidas de 3 tipos para mejorar la prevención,
detección, persecución e investigación de actos de
corrupción. En primer lugar, se proponen medidas
administrativas asociadas a las inhabilidades para
contratar, la contratación directa y la bancarización
de ciertas operaciones que involucran recursos
públicos. En segundo lugar, se contemplan una
serie de reformas en materia penal sustantiva, tanto
general como especial. Estas, están destinadas a
hacer más estricto el régimen de cumplimiento
de las sanciones penales impuestas a personas
responsables de conductas punibles de corrupción y

disponibles en el código penal para enfrentar
las diversas manifestaciones de este fenómeno
criminal. Por último, se plantean unas reformas
procesales tendientes a fortalecer la investigación y
judicialización de los actos de corrupción.
2.1. Disposiciones generales
El artículo 1° establece el objeto de la ley, al
indicar que introduce disposiciones administrativas
y penales para fortalecer el marco normativo e
institucional en materia de transparencia y lucha
contra la corrupción. Por su parte, el artículo 50
3 Consejo Superior de Política Criminal. Estudio del Con-
sejo Superior de Política Criminal al Proyecto de ley nú-
mero 05 de 2017 Cámara, por medio del cual se adoptan
medidas en materia penal en contra la corrupción. Dis-
ponible en: http://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/
Conceptos/ConceptosCSPC/2017/19%20CSPC%20
P_005%20de%202017%20C_Corrupcio%CC%81n%20
FGN.pdf
4 Comisión Primera de la Cámara de Representantes en se-
sión del cinco (5) de junio de 2018. Plenaria de la Cámara
de Representantes en la sesión del diez y nueve (19) de
junio de 2018. Comisión Primera del Senado de la Repú-
blica en la sesiones del ocho (8) y nueve (9) de octubre
de 2018.
5 Texto aprobado en la Plenaria del Senado de la República
el 17 de junio de 2019. Gaceta del Congreso número 564
de 2019.
establece que la ley regirá a partir de su promulgación
y que deroga las disposiciones que le sean contrarias.
2.2. Disposiciones que contienen medidas
administrativas
Las propuestas de carácter administrativo
contienen dos tipos de medidas. Las primeras
proponen disposiciones relacionadas con la
contratación pública, al presentar en los artículos 2°
   
1150 de 2007. Por su parte, las segundas privilegian
la trasparencia para evitar actos de corrupción a
través de nuevas medidas contenidas en los artículos
6°, 7°, 45 y 46 del texto propuesto.
El artículo 2
j) del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, relacionado
con las inhabilidades e incompatibilidades para
contratar con el Estado. La medida tiene como
objetivo extender la inhabilidad para contratar con
el Estado en los casos de las personas jurídicas
sobre las cuales se haya ordenado la suspensión
de la personería jurídica en los términos de ley, o
cuyos representantes legales, administradores de
hecho o de derecho, miembros de junta directiva o
sus socios controlantes, sus matrices, subordinadas
y/o las sucursales de sociedades extranjeras, hayan
    
de oportunidad por cualquier delito contra la
administración pública o el patrimonio del Estado.
Se propone además que la mencionada inhabilidad
se extienda de forma permanente.
Por su parte, el artículo 3° adiciona un parágrafo

se extiendan las inhabilidades e incompatibilidades
contenidas en esa disposición a cualquier proceso
de contratación privado en el que se comprometan
recursos públicos. Con el artículo 4° se propone que
cuando surja la inhabilidad de la que trata el literal j)
del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1994,
quienes incurran en ella no sean quienes renuncien a
la ejecución de sus contratos. Lo anterior, para que la
entidad estatal termine el contrato anticipadamente
y elija al cesionario del mismo. En este caso no
habrá lugar a indemnización.
Enseguida, el artículo 5° incluye una medida
relacionada con la regulación de los contratos
interadministrativos, la cual consiste en determinar
que en los casos en que la entidad ejecutora tenga un
régimen de contratación diferente al de la Ley 80 de
1993, la subcontratación y ejecución de ese tipo de
contratos estará regida por las disposiciones de esa
ley. Las universidades públicas están exentas de esta
propuesta, pues se les sigue aplicando el régimen
jurídico que les corresponda.
Asimismo, en relación con la bancarización,
el artículo 6° propone que todos los contratos
de naturaleza estatal contengan una cláusula
que establezca que la entidad contratante y los
contratistas deben realizar las operaciones en
dinero con subcontratistas y terceros a través de
cuentas bancarias, transferencias electrónicas o
corresponsales bancarios. La cláusula que propone
G 802 Miércoles, 28 de agosto de 2019 Página 3
esta medida tendrá el carácter de requisito esencial
del contrato.
El artículo 7° crea una obligación para las
entidades sin ánimo de lucro, consistente en la
conservación de la información relacionada con
su existencia y representación legal, reformas y
actividades estatutarias, libros de actas, registros
     
el término de 10 años. Después de ese período,
los documentos podrán ser destruidos, pero debe
asegurarse su reproducción exacta a través de
cualquier medio técnico.
Teniendo en cuenta que la Ley 1474 de 2011
creó la Comisión Nacional de Moralización, el
artículo 45 otorga una nueva función a ese órgano
 
  

la Comisiones Regionales de Moralización.
      
medida de transparencia, el artículo 46 propone que
el Auditor General de la República o la Secretaría de
Transparencia de la Presidencia puedan solicitar a la
Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría
el ejercicio del control excepcional y preferente de
las investigaciones que estén siendo adelantadas
a nivel territorial, tras presentar un informe que
sustente la solicitud.
2.3. Disposiciones que contienen medidas
punitivas
Las propuestas que contienen medidas punitivas
presentan dos tipos de iniciativas. Las primeras,
     
de privación de libertad cuando se trata de personas
condenadas o procesadas por actos de corrupción
y con cambios en el catálogo de delitos sobre
corrupción. Las segundas son de carácter procesal.
2.3.1. Medidas penales de carácter sustancial
relacionadas con el régimen de privación de la
libertad de personas condenadas o procesadas
por actos de corrupción
El proyecto de ley contiene medidas penales
de carácter sustancial que tienen como objetivo
       
al fenómeno de la corrupción, entre otras, a través
   
libertad de personas condenadas o procesadas por
actos de corrupción.
Así, el artículo 8° propone que quienes hayan
sido condenados por actos de corrupción y tengan
pena privativa de la libertad, puedan acceder a
la prisión domiciliaria por pena parcial cumplida
    
medida recaería sobre los condenados por: (i)
delitos que afecten el patrimonio del Estado; (ii)
delitos dolosos contra la administración (capítulos
primero a séptimo del Título XV); y, (iii) delitos
       
justicia (capítulos tercero, sexto y noveno del Título
XVI del Libro Segundo).
En relación con la inhabilitación para el ejercicio
       
artículo 9° propone que esa sea una pena accesoria
para las personas condenadas por delitos dolosos
       
y recta impartición de justicia. Esto cuando el
ejercicio de aquellos haya facilitado la comisión de
la conducta.
Por su parte, el artículo 32 adiciona el artículo 38
de la Ley 906 de 2004, relacionado con los asuntos
de los que conocen los jueces de ejecución de penas y

de reactivación de la pena principal. Más adelante el
proyecto propone, en el artículo 41, que se prohíba
la sustitución de la detención preventiva cuando la

dicha disposición, a los siguientes delitos: violación
del régimen legal o constitucional de inhabilidades
e incompatibilidades; acuerdos restrictivos de la
     
prevaricato; falso testimonio; soborno; soborno en
actuación penal; favorecimiento; amenaza a testigo;
ocultamiento; alteración o destrucción de elemento
material probatorio.
Ahora bien, el artículo 43 propone que cuando se
trate de aceptación de cargos por delitos que afectan
el patrimonio del Estado por actos de corrupción, si
el procesado ha incrementado su patrimonio como
producto de la actividad criminal podrá renunciar a
los derechos de defensa contenidos en los literales
b) y k) del artículo 8° de la Ley 906 de 2004. Para
acceder a las rebajas previstas en la ley es necesario
que el procesado reintegre el 50% del valor en que
se incrementó su patrimonio y que, además, se
asegure el recaudo del remanente. En caso de que el
indiciado no haya visto incrementado su patrimonio,
deberá informar el destino de los recursos, con el
   
preacuerdo o la aceptación de cargos.
La disposición también propone que en
 
tener conocimiento del destino de los recursos,
el juez debe imponer la pena que corresponda,
sin reducciones por aceptación de cargos o
preacuerdo. Luego debe proceder a suspender la
pena principal por el mismo término e imponer
una pena sustitutiva que contenga la rebaja
   
procesado declaró falsamente sobre (i) no haber
incrementado su patrimonio y/o (ii) no conocer
el destino de los recursos, habrá lugar a iniciar el
trámite para la reactivación de la pena principal, lo
que acarrearía la perdida de las rebajas punitivas
y los subrogados penales.
Por último, el artículo 47 de la iniciativa
propone adicionar la Ley 65 de 1993 con un artículo
7B, con el objetivo de precisar el procedimiento
que debe seguir el Juez de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad para la reactivación de la
pena principal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR