Gaceta del Congreso del 28-08-2019 - Número 804PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 28 Agosto 2019 |
Número de Gaceta | 804 |
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 804 Bogotá, D. C., miércoles, 28 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 201 DE 2019
CÁMARA
por medio de la cual se establecen benecios
tributarios para la formación y educación
de la Fuerza Pública.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
las personas naturales y jurídicas que realicen
formación de quienes ingresen a la Fuerza Pública
y aquellos alumnos que una vez ya vinculados
a los programas, cumplan con las exigencias
académicas y apliquen al programa de becas.
Artículo 2°. Modifíquese artículo 158-1 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 158-1. Deducción por donaciones
e inversiones en investigación, desarrollo
tecnológico e innovación. Las inversiones que se
realicen en investigación, desarrollo tecnológico
e innovación, de acuerdo con los criterios y las
condiciones señaladas por el Consejo Nacional
e Innovación (CNBT), serán deducibles en el
período gravable en que se realicen. Lo anterior,
no excluye la aplicación del descuento de que trata
el artículo 256 del Estatuto Tributario cuando se
cumplan las condiciones y requisitos allí previstos.
El mismo tratamiento previsto en este artículo
será aplicable en los siguientes casos:
i) a las donaciones que se realicen por
intermedio de las Instituciones de Educación
Superior o del Instituto Colombiano de
Crédito Educativo y Estudios Técnicos en
el Exterior (Icetex) dirigidas a programas
de becas o créditos condonables que sean
aprobados por el Ministerio de Educación
estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio
total o parcial, o créditos condonables que
podrán incluir manutención, hospedaje,
transporte, matrícula, útiles y libros, de
acuerdo a la reglamentación expedida
por el Gobierno nacional respecto de las
condiciones de asignación y funcionamiento
de los programas de becas y créditos
condonables a los que hace referencia el
presente artículo,
ii) a las donaciones recibidas por el Fondo
Nacional de Financiamiento para la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
Fondo Francisco José de Caldas, y que sean
y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e
Innovación, de acuerdo con los criterios y
las condiciones señaladas por el Consejo
Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT),
iii) a la remuneración correspondiente a la
vinculación de personal con título de
Doctorado en las empresas contribuyentes
de renta, que se realice con posterioridad
a la expedición de la presente ley, siempre
y cuando se cumplan con los criterios y
desarrollo de actividades de I+D+i. Para el
caso de títulos de Doctorado obtenidos en el
exterior, se deberán cumplir los requisitos de
convalidación previstos en la normatividad
vigente, de manera previa a su vinculación, y
iv) a las donaciones dirigidas a programas de
Página 2 Miércoles, 28 de agosto de 2019 G 804
de quienes ingresen a la Fuerza Pública y a
los alumnos que, una vez ya vinculados a los
programas, apliquen al programa de becas y
cumplan con las exigencias académicas, y
que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3.
Las becas de estudio podrán ser total o parcial, o
créditos condonables que podrán incluir matrícula,
dotación, manutención, útiles, libros y transporte,
de acuerdo a la reglamentación expedida por el
Gobierno nacional respecto de las condiciones de
asignación y funcionamiento de los programas
de becas y créditos condonables a los que hace
referencia el presente artículo, acorde a la
reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Parágrafo 1°. El Consejo Nacional de
monto máximo total de la deducción prevista en
el presente artículo y del descuento establecido
en el artículo 256 del Estatuto Tributario y del
Crédito Fiscal por Inversiones en CTel, así como
el monto máximo anual que individualmente
pueden solicitar las empresas como deducción y
descuento por inversiones o donaciones de que
trata el Parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto
Tributario, efectivamente realizadas en el año. El
total de la deducción de que trata el presente
artículo y del descuento de que trata el artículo 256
del Estatuto Tributario, se invierta en proyectos de
investigación, desarrollo tecnológico e innovación
en Pequeñas y medianas empresas (Pymes).
Cuando se presenten proyectos en CT+I que
establezcan inversiones superiores al monto
señalado anteriormente, el contribuyente podrá
solicitar al CNBT la ampliación de dicho tope,
mismo. En los casos de proyectos plurianuales,
el monto máximo establecido en este inciso se
mantendrá vigente durante los años de ejecución
en un año un valor superior, cuando el CNBT
establezca un monto superior al mismo para dicho
año.
Parágrafo 2°. Los costos y gastos que dan
lugar a la deducción de que trata este artículo y al
descuento del artículo 256 del Estatuto Tributario,
no podrán ser capitalizados ni tomados como
costo o deducción nuevamente por el mismo
contribuyente.
Parágrafo 3°. Los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios que
el artículo 158-1 del Estatuto Tributario antes
de 31 de diciembre de 2016 en un proyecto
plurianual, conservarán las condiciones previstas
al momento de obtener la aprobación por parte
del CNBT respecto del proyecto correspondiente.
Las inversiones en los proyectos de que trata
este Parágrafo, no se someten a lo previsto en el
Parágrafo 4°. La deducción prevista por la
remuneración de personal con título de doctorado
se causará cuando dicho personal no esté vinculado
a los proyectos a los que hace mención el presente
artículo en su primer inciso.
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 256. Descuento para inversiones
realizadas en investigación, desarrollo tecno-
lógico o innovación. Las personas que realicen
Tecnología en Innovación como de investigación,
desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo
dicho Consejo, tendrán derecho a descontar de
su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del
valor invertido en dichos proyectos en el período
gravable en que se realizó la inversión.
Las inversiones de que trata este artículo, podrán
ser realizadas a través de los actores reconocidos
por Colciencias de acuerdo con la normatividad
control, seguimiento y evaluación de los proyectos
divulgación de los resultados de los proyectos
normas sobre propiedad intelectual, y que además
servirán de mecanismo de control de la inversión
de los recursos.
Parágrafo 1°. Para que proceda el descuento
proyecto se deberán tener en cuenta criterios de
impacto ambiental.
Parágrafo 2°. El mismo tratamiento previsto
en este artículo será aplicable en los siguientes
casos:
i) a las donaciones hechas a programas creados
por las instituciones de educación superior,
o del Instituto Colombiano de Crédito
Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
(Icetex) dirigidas a programas de becas o
créditos condonables que sean aprobados
por el Ministerio de Educación Nacional
1, 2 y 3 a través de becas de estudio total
o parcial o créditos condonables que podrán
incluir manutención, hospedaje, transporte,
matrícula, útiles y libros de acuerdo a la
reglamentación expedida por el Gobierno
nacional respecto de las condiciones
de asignación y funcionamiento de los
programas de becas y créditos condonables
ii) a las donaciones recibidas por el Fondo
Nacional de Financiamiento para la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
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