Gaceta del Congreso del 28-08-2020 - Número 786 (Contenido completo) - 28 de Agosto de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 847668068

Gaceta del Congreso del 28-08-2020 - Número 786 (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Agosto 2020
Número de Gaceta786
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 786 Bogotá, D. C., viernes, 28 de agosto de 2020 EDICIÓN DE 4 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
ACTA ORDINARIA VIRTUAL NÚMERO 42
DE 2020
(junio 6)
Plataforma Virtual Zoom
Cuatrienio 2018-2022
Legislatura 2019-2020
Segundo periodo
El día seis (6) de junio del dos mil veinte (2020),
se reunieron en la plataforma virtual Zoom, previa
citación, los miembros de la Comisión Primera
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virtualmente.
I
Llamado a lista y vericación del quórum
La Presidencia ejercida por el titular
honorable Senador Santiago Valencia González,
se conectaron a la plataforma virtual Zoom, los
honorables Senadores:
Amín Saleme Fabio Raúl
Andrade de Osso Esperanza
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Benedetti Villaneda Armando
Cabal Molina María Fernanda
Enríquez Maya Eduardo
Gallo Cubillos Julián
García Gómez Juan Carlos
Gaviria Vélez José Obdulio
Guevara Villabón Carlos
Lara Restrepo Rodrigo
López Maya Alexánder
Ortega Narváez Temístocles
Pinto Hernández Miguel Ángel
Rodríguez Rengifo Rossvelt
Valencia González Santiago
Valencia Laserna Paloma
Varón Cotrino Germán
En el transcurso de la sesión virtual, se
conectaron a la plataforma virtual Zoom los
honorables Senadores:
Lozano Correa Angélica y
Petro Urrego Gustavo Francisco.
Dejaron de asistir los honorables Senadores:
Name Vásquez Iván y
Velasco Chaves Luis Fernando.
La Secretaría informa que se ha registrado
quórum decisorio

Ábrase la sesión ordinaria virtual.
La Presidencia concede el uso de la palabra
al honorable Senador Fabio Raúl Amín Saleme:
Con los buenos días para todos, una mañana
de sábado nublada acá en Santa Cruz de Lorica,
espero que sea un día de trabajo para los honorables
senadores de la Comisión primera, en especial a
nuestros ponentes que deberán convencer al país en
la Comisión de la importancia del sentido de su voto
en el desarrollo de esta reforma constitucional.
Tuve oportunidad Presidente además reco-
mendado por su señoría de trasmitirle al presidente de
la corporación los inconvenientes que hemos tenido
para las sesiones, le expliqué de lo sucedido el día
de ayer, que como hoy nos tocaba sesionar solamente
para anunciar, y que si bien tenía el permitirnos
cambiar la agenda del día lunes de la plenaria del

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