Gaceta del Congreso del 28-09-2018 - Número 765CCMSPSP (Contenido completo) - 28 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745432297

Gaceta del Congreso del 28-09-2018 - Número 765CCMSPSP (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Septiembre 2018
Número de Gaceta765
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 765 Bogotá, D. C., viernes, 28 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 075 DE 2018 CÁMARA
Por el cual se modica el porcentaje de
participación para la conformación de las áreas
metropolitanas
Bogotá, D. C., 27 de septiembre de 2018
Honorable Representante
SAMUEL ALEJANDRO HOYOS
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia Proyecto
de ley número 075 de 2018 Cámara, por el cual
se modica el porcentaje de participación para la
conformación de las áreas metropolitanas.
Honorables Representantes:
En cumplimiento del encargo hecho por la
honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional de la Cámara de Representantes del
Congreso de la República y de conformidad con
lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de
1992, procedemos a rendir Informe de Ponencia
para primer debate en Cámara del Proyecto de
ley número 075 de 2018 Cámara. El Informe de
Ponencia se rinde en los siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de ley número 075 de 2018
Cámara, fue radicado el día 8 de agosto de
2018 en Secretaría General de la Cámara de
Representantes. Son autores del proyecto de ley
los honorables Congresistas Óscar Darío Pérez
Pineda, Paola Holguín Moreno, Esteban Quintero
Cardona y John Jairo Bermúdez.
El 22 de agosto de 2018, la Comisión
Primera Constitucional Permanente de la
Cámara de Representantes nos designó como
ponentes para primer debate, a los suscritos
representantes.
II. OBJETO DEL PROYECTO
En esencia el objeto del presente proyecto de ley
es la modicación del porcentaje de participación
para la conformación de las áreas metropolitanas
a un (5%), modicando el literal (e) del artículo 8°
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley está conformado por tres
(3) artículos, incluido el de la vigencia. Los otros
dos artículos corresponden al objeto del proyecto
de ley el cual es modicar el porcentaje de la
participación, para la conformación de las áreas
metropolitanas, modicando el literal (e) del
artículo 8 de la Ley 1625 de 2013, reduciendo el
porcentaje de participación a un cinco por ciento
(5%)
Norma Vigente: literal
(e) del artículo 8° de la
Texto propuesto: literal
(e) del artículo 8° de la
e) Se entenderá aprobado el
proyecto sometido a consul-
ta popular cuando la mayo-
ría de votos de cada uno de
los municipios interesados
sea favorable a la propuesta
y la participación ciudadana
haya alcanzado al menos la
cuarta parte de la población
registrada en el respectivo
censo electoral de cada uno
de los municipios intervi-
nientes.
e) Se entenderá aprobado el
proyecto sometido a consul-
ta popular cuando la mayo-
ría de votos de cada uno de
los municipios interesados
sea favorable a la propuesta
y la participación ciudadana
haya alcanzado al menos el
cinco por ciento (5%) de la
población registrada en el
respectivo censo electoral de
cada uno de los municipios
intervinientes.
Página 2 Viernes, 28 de septiembre de 2018 Gaceta del conGreso 765
Con respecto a la exposición de motivos,
en el proyecto de ley se resalta que las áreas
metropolitanas han sido los mecanismos ideados
para organizar el crecimiento de las ciudades
que comparten escenarios culturales, sociales,
económicas, territoriales y de desarrollo comunes.
Actualmente nuestro país cuenta con 6 áreas
metropolitanas conformadas: Barranquilla,
Bucaramanga, Cúcuta, Centro Occidente, Valle
de Aburrá y Valledupar. De las cuales las cinco (5)
primeras fueron constituidas mediante ordenanza
de conformidad con la autorización otorgada
mediante los artículos 161 y 172 del Decreto 3104
de 1979. Es decir que la única área metropolitana
que se ha consolidado mediante la manifestación
de la voluntad ciudadana ha sido la de Valledupar,
que mediante consulta popular del 8 de marzo de
1998 fue avalada por 67.649 votos, y protocolizada
mediante Escritura Pública número 2004 de 17 de
diciembre de 2002.
La antigua Ley 128 de 1994 de áreas
metropolitanas disponía para la conformación de
estas: “El texto del proyecto de constitución del
Área Metropolitana será sometido a consulta
popular la cual se entenderá aprobada por el voto
armativo de la mayoría de los sufragantes. Solo
podrá convocarse de nuevo a consulta popular,
sobre la misma materia, cuando se hubiese
renovado los concejos municipales”.
Pero el régimen actual de áreas metropolitanas,
Ley 1625 de 2013, modicó la disposición en
el siguiente orden: “Se entenderá aprobado el
proyecto sometido a consulta popular cuando la
mayoría de votos de cada uno de los municipios
interesados sea favorable a la propuesta y la
participación ciudadana haya alcanzado al
menos la cuarta parte de la población registrada
en el respectivo censo electoral de cada uno de los
municipios intervinientes”.
Dicha modicación, en ningún momento
pretendió desincentivar la creación de Áreas
Metropolitanas, pero a pesar de ello, la realidad ha
demostrado que en efecto las entidades territoriales
no han avanzado en esta gura asociativa de
derecho público, ya que los umbrales establecidos
1 Autorízase el funcionamiento de las áreas metropolitanas
cuyo núcleo principal sean los municipios de Medellín,
Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Pereira, siempre y
cuando satisfagan los requisitos establecidos en el artí-
culo 29 del presente decreto. Igualmente, autorízase la
organización de otras áreas metropolitanas que reúnan
los mismos requisitos.
2 Corresponde a la Asamblea departamental respectiva,
iniciativa del gobernador y oída previamente la opinión
de los Concejos de los municipios que integrarían el área,
disponer el funcionamiento de las áreas metropolitanas
autorizadas en el artículo anterior. El Gobernador del De-
partamento presentará a la consideración de la Asamblea,
conjuntamente con el proyecto de Ordenanza, las certi-
caciones a que se reere el artículo segundo del presente
decreto.
son más altos de los que normalmente un alcalde
alcanza para salir elegido.
Obsérvense los porcentajes de abstencionismo
en las elecciones regionales para alcaldías entre
el año 2000 y el 2015, en donde la media de
abstención fue del 49,21%. Además, de 25 ciudades
capitales, excluyendo las 6 que ya pertenecen a
Áreas Metropolitanas, 13 de ellas tienen alcaldes
que no alcanzaron a obtener para su elección el
25% del censo electoral, pero aun así este es el
porcentaje que se pide para la conformación de las
áreas metropolitanas.
IV. CONSIDERACIONES
DE LOS PONENTES
Los ponentes rmantes del presente informe,
consideramos que la iniciativa legislativa es
necesaria y positiva, ya que atiende la necesidad
de fortalecer las entidades territoriales, que
conlleva a una reducción de brechas económicas
y sociales en las regiones, permitiendo un
mejor ordenamiento del territorio, aumenta la
posibilidad de generar consensos entre municipios
vecinos, ayuda a preservar las estructuras
ecológicas de las manchas urbanas en Colombia,
formular directrices más claras en materia de
infraestructura, vivienda y otros. A continuación,
se exponen las consideraciones legales y técnicas
por las que rendimos ponencia positiva al presente
proyecto de ley.
4.1. Fundamentos constitucionales y legales
La Ley 1625 de 2013, por medio de la cual se
expidió el Régimen para las Áreas Metropolitanas,
tiene como objeto embarcar a Colombia hacia el
camino de la descentralización; reformando y
modernizando la gestión territorial, a través del
empoderamiento de los mandatarios territoriales
para que vigoricen sus entidades. Defendiendo
lineamientos de superior jerarquía que fortalezcan
el trabajo conjunto entre municipios, para
consolidar territorios con una mejor planeación y
eciencia, en materia ambiental, de ordenamiento
territorial y las demás que denan.
En su momento el Ministro del Interior,
Fernando Carrillo Flórez, expresó que la meta de
conformar áreas metropolitanas era acabar con la
desigualdad en los departamentos y municipios,
brindándoles mayor capacidad política y
administrativa. Dejando claro que la Ley 1625 de
2013 sería clave para dinamizar la integración de
los territorios, por medio de herramientas como
los planes de Desarrollo Metropolitano.
Para la creación de dicha ley, se pensó en
la optimización de los recursos y el aumento
de la capacidad de gestión de los municipios,
conservando su autonomía. Pero la verdad es
que, aunque el espíritu de la 1625/13 fuera
fomentar la creación de áreas metropolitanas, en
la práctica no ha sido posible. Tómense como
ejemplo los resultados de la votación por la cual
el municipio de Envigado denió ingresar al Área
Metropolitana del Valle de Aburrá, el domingo 10
Gaceta del conGreso 765 Viernes, 28 de septiembre de 2018 Página 3
de julio de 2016, en la que solo participó el 17.5%
del Censo Electoral.
Es decir que, si bien varios municipios del país
han avanzado en el estudio y acuerdo internos
entre alcaldes para la conformación de áreas
metropolitanas, no se ha logrado, al no alcanzar el
umbral de las consultas populares.
Además de lo anterior, un porcentaje de
participación tan alto no supera ningún juicio
de razonabilidad ni proporcionalidad, cuando la
misma Constitución en su artículo 315 establece
en sus literales 3 y 5 que es función de los alcaldes
“Dirigir la acción administrativa del municipio;
asegurar el cumplimiento de las funciones y la
prestación de los servicios a su cargo (…)” además
de “Presentar oportunamente al Concejo los
proyectos de acuerdo sobre planes y programas
de desarrollo económico y social, obras públicas,
presupuesto anual de rentas y gastos y los demás
que estime convenientes para la buena marcha del
municipio”. En ese mismo hilo conductor versa
el artículo 319 de la Constitución al establecer
que son los “respectivos alcaldes y los concejos
municipales protocolizarán la conformación del
área y denirán sus atribuciones, nanciación
y autoridades, de acuerdo con la ley. Las áreas
metropolitanas podrán convertirse en Distritos
conforme a la ley”.
Esto quiere decir que, si bien la participación
ciudadana ha de tenerse en cuenta pues son los
ciudadanos quienes se verían beneciados o no de
la conformación del área metropolitana, el umbral
puede ser reducido, ya que es función directa
del alcalde velar por el buen funcionamiento y
la correcta toma de decisiones que benecien el
desarrollo económico y social del territorio.
Por otro lado, es importante mencionar que no
se puede dejar de lado la necesidad de avanzar
en mecanismos de concertación y participación
incidente, de la mano de las comunidades, con un
amplio contenido pedagógico el cual no genere
obstáculos en la creación de una entidad de
naturaleza técnica.
4.2. Fundamentos técnicos
La metropolización de la población y de las
actividades humanas, constituyen el momento
dominante de la urbanización en la actualidad. Da
cuenta de ello el hecho de que en el periodo de
1995 a 2005 se ha notado su avance, pues de cada
100 nuevos habitantes del país, 63 se ubican en las
siete zonas metropolitanas de mayor dinamismo
del país3.
Desde la Facultad de Economía de la
Universidad Externado de Colombia, en su enfoque
de economía institucional urbana, el docente
investigador Óscar A. Alfonso R., maniesta
su concepto favorable a este proyecto de ley
3 Concepto Técnico - Docente Óscar A. Alfonso R., Uni-
versidad Externado de Colombia, Facultad de Economía.
(Anexo 1).
exponiendo realidades como que en la actualidad
cerca del 48.3% de la población se encuentra
en un proceso de aglomeración, motivados por
hechos metropolitanos como: (i) el crecimiento
de la demanda de movilidad cotidiana –lugar de
residencia vs. Razones laborales–, (ii) procesos de
localización y relocalización industrial, comercial
y de servicios que redenen la estructura
económica regional, (iii) factores ambientales
como tratamientos diferenciados es indeseados de
la estructura ecológica principal que comparten
diferentes jurisdicciones metropolitanas.
Por tales hechos metropolitanos, es que se
considera pertinente y necesario la aprobación
de este proyecto de ley, pues contribuye a que el
país se adecue institucionalmente a las formas
actuales de ocupación urbana y para superar las
limitaciones que impone un umbral electoral tan
elevado como el actual.
En ese mismo sentido maniesta su concepto
el Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad
Nacional de Colombia (IEU), al armar que
reducción del porcentaje de participación
ciudadana en la consulta popular para la creación
de áreas metropolitanas, facilitaría la aprobación
de la constitución de estas, a través de dicho
mecanismo. Esto sin desconocer que esta iniciativa
es solo el comienzo en el camino en la generación
de soluciones institucionales integrales para que
tengan un impacto efectivo en las problemáticas
de los territorios4.
Por su parte el Programa de las Naciones Unidas
para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat),
estima que esta iniciativa legislativa puede
contribuir de forma relevante a superar uno de
los problemas que han dicultado la constitución
formal de áreas metropolitanas. Cabe recordar
que Colombia es uno de los 167 países rmantes
de la Nueva Agenda Urbana, rmada en Quito en
octubre de 2016, en el marco de Hábitat III, donde
se adoptan compromisos relacionados con la
integración y la gestión metropolitana como una
determinante de una buena gobernanza territorial.
El parágrafo 90, acuerda que: “Apoyaremos,
en consonancia con la legislación nacional de
los países, el fortalecimiento de la capacidad
de los gobiernos subnacionales y locales para
aplicar una gobernanza local y metropolitana
ecaz a diferentes niveles, que cruce fronteras
administrativas y se base en los territorios
funcionales (…)”5.
Atendiendo esos compromisos internacionales
adquiridos, Colombia ha reconocido la
importancia de un enfoque asociativo subregional
4 Concepto Técnico - Director Instituto de Estudios Ur-
banos, Carlos Alberto Patiño, Universidad Nacional de
Colombia. (Anexo 2).
5 Naciones Unidas, Conferencia de las Naciones Unidas
sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible,
Hábitat III, Quito 17-20 octubre de 2016, http://habitat3.
org/wp-content/uploads/NUA-Spanish.pdf

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