Gaceta del Congreso del 28-09-2017 - Número 868L (Contenido completo) - 28 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726669

Gaceta del Congreso del 28-09-2017 - Número 868L (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Septiembre 2017
Número de Gaceta868
LEYES SANCIONADAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 868 Bogotá, D. C., jueves, 28 de septiembre de 2017 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de Colombia, en virtud del
Procedimiento Legislativo Especial para la
Paz,
DECRETA:
Artículo 1°. Exceptúese a la Unidad Nacional
de Protección durante la presente vigencia
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las restricciones previstas en el artículo 92 de
la Ley 617 de 2000 en el crecimiento de los
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de su estructura y planta de personal, para
la implementación inmediata de medidas
materiales de protección de que trate el punto
3.4.7.4. del Acuerdo Final para la Terminación
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Estable y Duradera, dentro del Sistema Integral
de Seguridad para el Ejercicio de la Política.
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige
a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sea contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la
República,
Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del honorable Senado
de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
Rodrigo Lara Restrepo.
El Secretario General de la honorable Cámara
de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA –
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de
2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Abel Rivera Flórez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
(agosto 30)
por medio de la cual se exceptúa a la Unidad Nacional de Protección de lo dispuesto
Página 2 Jueves, 28 de septiembre de 2017 GACETA DEL CONGRESO 868
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA NÚMERO
137 DE 2017 SENADO
por medio de la cual se crea la Comisión Legal de
Aforados.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. El objeto de la presente ley
es crear la Comisión Legal de Aforados al interior
de la Cámara de Representantes que conocerá
de las denuncias y quejas que se presenten contra
los funcionarios de que trata el artículo 174 de la
Constitución y los magistrados de la Jurisdicción
Especial de Paz.
Artículo 2º. Composición Comisión Legal de
Aforados. La Comisión legal de Aforados al interior
del Congreso de la República, estará conformada
por cinco miembros, elegidos por la Plenaria del
Congreso de la República de lista integrada por
una comisión accidental designada por las Mesas
Directivas del Senado y la Cámara de Representantes.
Esta Comisión Accidental tendrá en cuenta para
integrar la lista de candidatos, las postulaciones
que hagan las universidades del país que tengan
acreditación de alta calidad en sus facultades de
derecho.
Artículo 3º. Competencia de la Comisión Legal
de Aforados y Procedimiento ante la Cámara de
Representantes y el Senado de la República. La
Comisión Legal de Aforados presentará ante la
Plenaria de la Cámara de Representantes, informe
de acusación contra el Presidente de la República,
los Magistrados de la Corte Constitucional, de la
Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado,
del Consejo Superior de la Judicatura, de la
Jurisdicción Especial de Paz y el Fiscal General de
la Nación, cuando hubiere causas constitucionales
para ello.
Si el informe de acusación es aprobado, una
comisión accidental de la Cámara de Representantes
presentará acusación en contra del funcionario
investigado ante el Senado de la República, que
decidirá sobre la procedencia o no de la acusación,
de ser aprobada la acusación, se procederá conforme
a lo establecido en el artículo 175 de la Constitución.
Artículo 4º. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias, en especial
los artículos 311, 312, 327 y 328 de la Ley 5ª de
1992.
Cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde la entrada en vigencia de la Ley 5ª de
1992, ante la Comisión de Acusaciones de la
Cámara de Representantes se han presentado tres
mil cuatrocientos noventa y siete denuncias, de
las cuales mil novecientos cincuenta y siete fueron
archivadas, mil quinientos treinta y ocho no tienen
avances y en solo una hubo acusación.
'HVGH HO DxR  FRQ HO 3UR\HFWR GH $FWR
legislativo de la Reforma a la Justicia, se propuso
XQD PRGL¿FDFLyQ D HVWD &RPLVLyQ FRQ HO REMHWLYR
de que una comisión de expertos juristas sea la que
tenga la competencia de adelantar la investigación
y acusación ante la Cámara de Representantes. Una
de las principales motivaciones de esta reforma es
permitir que quienes se dediquen a esa importante
función, tengan una dedicación exclusiva a la misma.
creó la Comisión de Aforados que tenía como
competencia el juzgamiento de los magistrados de
las altas cortes y del Fiscal General, esta reforma fue
declarada inexequible por la Corte Constitucional
mediante la Sentencia C-373-16, en esta sentencia
se estableció que era una grave vulneración al
principio transversal de un Estado Democrático
de división de poderes, al eliminar el denominado
antejuicio político.
Al respecto dijo el alto Tribunal Constitucional:
El Constituyente originario estableció un
régimen constitucional que limita, mediante
reglas sustantivas y procedimentales la remoción
anticipada de estos funcionarios, su suspensión y la
imposición de sanciones durante el periodo para el
cual sean designados. El sistema diseñado buscaba
asegurar que la investigación, la acusación y el
juzgamiento de los funcionarios judiciales (i) no
afectara negativamente el ejercicio imparcial de sus
competencias, (ii) tomara en cuenta su posición en
el vértice de una de las ramas del poder público y
(iii) permitiera considerar los efectos de la remoción
o suspensión desde la perspectiva de la estabilidad
del sistema constitucional. Como se desprende de
todo lo expuesto, elementos sustantivos y procesales
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VHUH¿HUHQD ODSURKLELFLyQ GHOD UHPRFLyQ\ GHOD
suspensión por causas diferentes a las establecidas
en la Constitución y los segundos aluden a la vigencia
de un procedimiento especial. La imposición de
sanciones únicamente por causas constitucionales
que revisten de una especial gravedad desde el punto
de vista de las funciones desempeñadas es, en el
régimen elaborado en 1991, una exigencia explícita
de los referidos artículos 175 y 178 de la Carta, así
como del artículo 233 superior que, tratándose de
los Magistrados de la Corte Constitucional, de la
Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado,
determina que “permanecerán en el ejercicio de sus
cargos mientras observen buena conducta, tengan
rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a la
edad de retiro forzoso”.
PROYECTOS DE LEY ORGÁNICA

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