Gaceta del Congreso del 28-09-2017 - Número 867IPPPPL (Contenido completo) - 28 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726689

Gaceta del Congreso del 28-09-2017 - Número 867IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Septiembre 2017
Número de Gaceta867
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 867 Bogotá, D. C., jueves, 28 de septiembre de 2017 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 90 DE 2017
SENADO
por medio de la cual se adoptan medidas para
la gestión y transparencia del aseguramiento
en salud en Colombia.
Bogotá, D. C., 27 de septiembre de 2017
Honorable Senadora
NADYA BLEL SCAFF
Presidente Comisión Séptima Constitucional
La ciudad
Asunto: Ponencia para Primer debate
Proyecto de ley número 90 de 2017 Senado,
por medio de la cual se adoptan medidas para
la gestión y transparencia del aseguramiento
en salud en Colombia.
Respetado señor Presidente:
Con motivo de la honorable designación
que hiciere la Mesa Directiva de la Comisión
Séptima Constitucional Permanente mediante
2¿FLR &63± &6 ±  ±  QRWL¿FDGR HO
pasado cuatro (4) de septiembre de la presente
anualidad, respetuosamente rendimos Ponencia
Positiva para Primer Debate bajo el título y texto
normativo que a continuación se recomienda:
3OLHJRGHPRGL¿FDFLRQHV
2. Texto propuesto para primer debate
2. Exposición de Motivos.
DESARROLLO
1. PLIEGO DE MODIFICACIONES
Respetuosamente, proponemos los siguientes
ajustes de forma el texto radicado así:
Texto radicado Texto propuesto para primer debate -XVWL¿FDFLyQ
Artículo 1º. Del objeto y alcance. La presente
OH\DGRSWDPHGLGDVD¿QGHPHMRUDUODYLJLODQFLD
control y aplicación del uso de los recursos
¿QDQFLHURV GHO 6LVWHPD *HQHUDO GH 6HJXULGDG
6RFLDO HQ 6DOXG XQL¿FDU ORV VLVWHPDV GH
LQIRUPDFLyQGH JHVWLyQ¿QDQFLHUD\ DVLVWHQFLDO
y brindar transparencia que permita a los
asegurados el acceso al servicio de salud como
uno de los ejes del aseguramiento en Colombia.
Artículo 1º. Del objeto y alcance. La
SUHVHQWHOH\ DGRSWDPHGLGDV D¿Q GHPHMRUDU
la vigilancia, control y aplicación del uso de
ORV UHFXUVRV ¿QDQFLHURV GHO 6LVWHPD *HQHUDO
GH 6HJXULGDG 6RFLDO HQ 6DOXG XQL¿FDU ORV
VLVWHPDVGHLQIRUPDFLyQ GHJHVWLyQ¿QDQFLHUD
y asistencial así como brindar transparencia
que permita a los asegurados el acceso al
servicio de salud como uno de los ejes del
aseguramiento en Colombia.
Mejora de redacción se
agrega la expresión “así
como”
Artículo 2º. Control, inspección y vigilancia. 6LQPRGL¿FDFLyQ 6LQPRGL¿FDFLyQ
Página 2 Jueves, 28 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 867
Texto radicado Texto propuesto para primer debate -XVWL¿FDFLyQ
Artículo 3º. Del Sistema Integral de Informa-
ción Financiera y Asistencial. En desarrollo del
mentarán los siguientes sistemas integrales:
3.1 El Sistema Integral y Único de Informa-
FLyQ )LQDQFLHUD El Gobierno nacional, con
apoyo en la infraestructura tecnológica existen-
te o la que se cree, centralizará la información
¿QDQFLHUDWDQWR GHODV HQWLGDGHV SURPRWRUDVGH
salud u otras aseguradoras en salud como de los
prestadores, en un sistema único e interoperable
HQHOFXDOVHUHÀHMHHVSHFLDOPHQWHODVLWXDFLyQGH
cartera en tiempo real y que permita el ejercicio,
vigilancia y control.
3.2 El Sistema Integral y Único Asistencial:
El Gobierno nacional creará un sistema único e
interoperable que conecte la gestión de las enti-
dades promotoras de salud u otras aseguradoras
en salud con la gestión del prestador del servicio
asistencial para:
a). Trámite y gestión de autorizaciones y asigna-
FLyQGHFLWDV D¿Q GHTXHEDMR QLQJXQDFLUFXQV-
tancia se obligue, exija o propicie trámites a car-
JRGHOD¿OLDGR
b). Registro y consulta de la historia clínica elec-
trónica por parte del equipo médico tratante y de
la aseguradora para la gestión del riesgo. Obser-
vando las restricciones legales por tratarse de in-
formación personal, privada y sensible.
F8QL¿FDFLyQGHORVFULWHULRVSDUDODJHQHUDFLyQ
y la auditoría de las cuentas médicas en salud.
Parágrafo. El Gobierno nacional emitirá una
única guía y protocolo, la cual será construida
con la participación de los actores del Sistema,
entre los cuales se encuentran las agremiaciones
de aseguradores y prestadores de servicios de sa-
lud, para lograr la interoperabilidad del Sistema
Integral y Único Asistencial.
Artículo 3º. Del Sistema Integral de Informa-
ción Financiera y Asistencial. En desarrollo
del artículo 113 de la Ley 1438 de 2011, se im-
plementarán los siguientes sistemas integrales:
3.1 El Sistema Integral y Único de Informa-
FLyQ )LQDQFLHUD El Gobierno nacional, con
apoyo en la infraestructura tecnológica existen-
te o la que se cree, centralizará la información
¿QDQFLHUDGHODVHQWLGDGHVSURPRWRUDVGHVDOXG
u otras aseguradoras en salud y de los prestado-
res, en un sistema único e interoperable el cual
VHUHÀHMHHVSHFLDOPHQWHODVLWXDFLyQ GHFDUWHUD
en tiempo real y permita el ejercicio, vigilancia
y control.
3.2 El Sistema Integral y Único Asistencial:
El Gobierno nacional creará un sistema único
e interoperable que conecte la gestión de las
entidades promotoras de salud u otras asegura-
doras en salud con la gestión del prestador del
servicio asistencial especialmente para:
a). El trámite y gestión de autorizaciones y
DVLJQDFLyQGH FLWDVD ¿Q GHTXH EDMRQLQJXQD
circunstancia se obligue, exija o propicie trá-
PLWHVDFDUJRGHOD¿OLDGR
b). El registro y consulta de la historia clínica
electrónica del equipo médico tratante y de la
aseguradora en salud, esta última en lo que
corresponda a sus labores de gestión del ries-
go, observando las restricciones legales por
tratarse de información personal, privada y
sensible.
c). La uQL¿FDFLyQGHFULWHULRV SDUDOD JHQHUD-
ción de las cuentas médicas en salud y su au-
ditoría.
Parágrafo. El Gobierno nacional emitirá una
única guía y protocolo, la cual será construida
con la participación de los actores del Sistema,
entre los cuales se encuentran las agremiacio-
nes de aseguradores y prestadores de servicios
de salud, para lograr la interoperabilidad del
Sistema Integral y Único Asistencial.
Se mejora de redacción
Artículo 4º. Portal Único de Contratación de
Servicios de Salud. El Gobierno nacional apoya-
do en la infraestructura tecnológica y administra-
tiva existente o la que se cree, centralizará a tra-
vés de un portal único electrónico la información
acerca de la adquisición y venta de tecnologías
en salud del Sistema de Seguridad Social en Sa-
lud el cual será operado por la Agencia Nacional
de Contratación Pública o la entidad que haga
sus veces.
Parágrafo 1°. En el Portal Único de Contrata-
ción se registrarán las tecnologías en salud ad-
quiridas y sus respectivos precios, permitiendo
que las entidades visibilicen dichas transaccio-
QHVFRPHUFLDOHV \OD LGHQWL¿FDFLyQXQL¿FDGD GH
los servicios de salud.
Parágrafo 2°. Ningún prestador, proveedor o
asegurador en salud podrá realizar transacciones
comerciales sin que sean registradas o reportadas
en el Portal Único de Contratación.
Artículo 4º. Portal Único de Contratación de
Servicios de Salud. El Gobierno nacional apo-
yado en la infraestructura tecnológica y admi-
nistrativa existente o la que se cree, centrali-
zará a través de un portal único electrónico la
información acerca de la adquisición y venta
de tecnologías en salud del Sistema de Seguri-
dad Social en Salud el cual será operado por la
Agencia Nacional de Contratación Pública o la
entidad que haga sus veces.
Parágrafo 1°. En el Portal Único de Contrata-
ción se registrarán las tecnologías en salud ad-
quiridas y sus respectivos precios D¿QGH que
las entidades visibilicen dichas transacciones
comerciales y pueda hacerse unaXQL¿FDFLyQ
de los servicios de salud.
Parágrafo 2°. Ningún prestador, proveedor
o asegurador en salud podrá realizar transac-
ciones comerciales de tecnología en salud sin
que sean registradas o reportadas en el Portal
Único de Contratación.
Se mejora redacción
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 867 Jueves, 28 de septiembre de 2017 Página 3
Texto radicado Texto propuesto para primer debate -XVWL¿FDFLyQ
Parágrafo 3°. Las entidades promotoras de
salud u otras aseguradoras en salud publicarán
los cinco primeros días de cada mes los pagos
realizados a sus proveedores en el mes inmedia-
tamente anterior y los proyectados para el mes
siguiente. La publicación se hará tanto en la pá-
JLQDR¿FLDOGHODHQWLGDGFRPRHQHOSRUWDOúnico
de contratación.
Parágrafo 3°. Las entidades promotoras de
salud u otras aseguradoras en salud publicarán
los cinco primeros días de cada mes los pagos
realizados a sus proveedores en el mes inme-
diatamente anterior y los proyectados para el
mes siguiente. La publicación se hará tanto en
ODSiJLQDR¿FLDOGHODHQWLGDGFRPRHQHOSRUWDO
único de contratación.
Se mejora redacción
Artículo 5º. Determinación de las obligaciones
entre los actores del Sistema General de Se-
guridad Social en Salud. La controversia entre
aseguradores en salud, prestadores de servicios
o entidades territoriales entre sí, que persista
después de agotar el trámite de glosas y recobro
GHEHUi GH¿QLUVH SDUD HYLWDU OD SUHVFULSFLyQ GH
los derechos. Por ello, es deber de todo acreedor
acudir a la facultad jurisdiccional de la Super-
intendencia Nacional de Salud presentando la
respectiva reclamación por las obligaciones que
estime expresas, claras y exigibles. Si transcurri-
dos treinta días, la Superintendencia Nacional de
Salud no hubiere asumido conocimiento, las par-
tes iniciarán las acciones judiciales pertinentes o
podrán acordar la resolución de sus diferencias
ante los tribunales de arbitramento según las re-
glas del Estatuto General de Arbitraje.
Artículo 5º. Determinación de las obligacio-
nes entre los actores del Sistema General de
Seguridad Social en Salud. La controversia
entre aseguradores en salud, prestadores de
servicios y/o entidades territoriales entre sí,
que persista después de agotar el trámite de
JORVDV\UHFREURGHEHUiGH¿QLUVHSDUDHYLWDUOD
prescripción de los derechos. Por ello, es deber
de todo acreedor acudir a la facultad jurisdic-
cional de la Superintendencia Nacional de Sa-
lud presentando la respectiva reclamación por
las obligaciones que estime expresas, claras y
exigibles. Si transcurridos treinta días, la Su-
perintendencia Nacional de Salud no hubiere
asumido conocimiento, las partes iniciarán las
acciones judiciales pertinentes o podrán acor-
dar la resolución de sus diferencias ante los
tribunales de arbitramento según las reglas del
Estatuto General de Arbitraje.
Se mejora redacción
Artículo 6º. Manejo de deuda pública para dar
liquidez al sistema de seguridad social en salud. 6LQPRGL¿FDFLRQHV 6LQPRGL¿FDFLRQHV
Artículo 7º. Aplicación del modelo de la Estra-
tegia de Atención Básica en Salud y operación
en redes integrales de servicios de salud. El Go-
bierno nacional diseñará y pondrá en marcha el
modelo regionalizado de aseguramiento basado
en las redes integrales de servicios de salud de
que trata el artículo 13 de la Ley Estatutaria en
Salud, el cual será el único medio de relaciona-
miento institucional entre prestadores y asegura-
dores en el Sistema General de Seguridad Social
en Salud.
Parágrafo 1°. Las entidades territoriales podrán
ejecutar los recursos destinados a las acciones
de salud pública colectivas con las aseguradoras
que operen en su territorio. Para ello, aplicarán
criterios de transparencia y selección objetiva.
Parágrafo 2°. Las entidades que se encuen-
tran autorizadas para ofrecer y vender planes
voluntarios están obligadas a depositar ante la
Superintendencia Nacional de Salud toda la in-
formación relacionada con coberturas, contratos
y tarifas treinta días antes de proceder a su co-
locación en el mercado. De no existir objeción
dentro de estos treinta días se entenderá autoriza-
GRVLQSHUMXLFLRGHODVYHUL¿FDFLRQHVSRVWHULRUHV
que realice la Superintendencia.
Artículo 7º. Aplicación del modelo de la Es-
trategia de Atención Básica en Salud y ope-
ración en redes integrales de servicios de sa-
lud. El Gobierno nacional diseñará y pondrá
en marcha el modelo regionalizado de asegu-
ramiento basado en las redes integrales de ser-
vicios de salud de que trata el artículo 13 de la
Ley Estatutaria en Salud, el cual será el único
medio de relacionamiento institucional entre
prestadores y aseguradores dentro del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo 1°. Las entidades territoriales po-
drán ejecutar los recursos destinados a las ac-
ciones de salud pública colectivas con las ase-
guradoras en salud que operen en su territorio
y registren cumplimiento a los indicadores
GHDFWLYLGDGHV GH SURPRFLyQ \ SUHYHQFLyQ.
Para ello, aplicarán los criterios de transparen-
cia y selección objetiva.
Parágrafo 2°. Las entidades que se encuen-
tran autorizadas para ofrecer y vender planes
voluntarios están obligadas a depositar ante la
Superintendencia Nacional de Salud toda la
información relacionada con coberturas, con-
tratos y tarifas, treinta días antes de proceder
a su colocación en el mercado. De no existir
objeción dentro de dicho término, se entende-
UiDXWRUL]DGRVLQSHUMXLFLRGHODVYHUL¿FDFLRQHV
posteriores que realice la Superintendencia.
Se mejora redacción y
se adiciona la exigencia
de que la administradora
GH SODQHV GH EHQH¿FLRV
tenga indicadores de
cumplimiento a sus acti-
vidades de promoción y
redacción.

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