Gaceta del Congreso del 28-09-2005 - Número 680PL (Contenido completo) - 28 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766831861

Gaceta del Congreso del 28-09-2005 - Número 680PL (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Septiembre 2005
Número de Gaceta680
GACETA DEL CONGRESO 680 Miércoles 28 de septiembre de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 680 Bogotá, D. C., miércoles 28 de septiembre de 2005 EDICION DE 4 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE LEY NUMERO 153 DE 2005 CAMARA
por medio de la cual se derogan algunos artículos de la Ley 789 del 2002.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Derogase el artículo 25 con sus numerales 1 y 2, el artículo 26
y sus numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo 1° y el artículo 27 del Capítulo VI
“Actualización laboral y la relación de aprendizaje” de la Ley 789 de 2002, por
la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social
y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo. Todo lo
anterior basado en el parágrafo único del artículo 46 de la ley antes mencionada.
Artículo 2°. Adiciónese el artículo 6° de la Ley 789 de 2002 con los
siguientes parágrafos:
Parágrafo 4º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo anterior, los
sobrantes que resulten semestralmente de los recursos contemplados en los
artículos 7° y 12 de la presente ley, para microcrédito y capacitación para
inserción laboral, no asignados durante el respectivo semestre, se destinarán
inicialmente, mediante resolución de la Superintendencia del Subsidio Familiar,
al pago del conjunto de subsidios de desempleo pendientes de pago en las Cajas
de Compensación Familiar de todo el país en el mismo período, sin discriminación
entre los desempleados con o sin vinculación anterior a una Caja, en estricto
orden de presentación de las solicitudes de acuerdo con los listados que remitan
las Cajas a dicha Superintendencia.
Parágrafo 5º. Se entenderán como desempleados con vinculación anterior
a las Cajas de Compensación, aquellas personas que hayan estado vinculadas
a estas bajo alguna de las diferentes modalidades legales, estatutarias o
reglamentarias vigentes, por lo menos un año, contado desde los últimos cinco
años anteriores a la vigencia de la Ley 789 de 2002, hasta la fecha de la solicitud.
Artículo 3°. Adiciónese el artículo 7° de la Ley 789 de 2002, con el siguiente
parágrafo:
El fondo de microcrédito a que se refiere el presente artículo podrá ser
utilizado en créditos con tasas de interés que no supere el DFT + 2 puntos. Tanto
los rendimientos del fondo como los saldos de cartera no recuperables afectarán
positiva o negativamente, según el caso, los recursos del fondo como parte de
su operación. De estos créditos podrán beneficiarse, sin distinción entre micro,
pequeña y mediana empresa, no solo las empresas ya constituidas sino aquellas
que se constituyan o creen por primera vez y presenten un plan de negocios
viable, caso en el cual para el otorgamiento del crédito no serán exigibles las
condiciones señaladas en los literales a) y b) del presente artículo.
Para efectos de que el empresario pueda acreditar los trabajadores adicionales
a que se refiere el literal b) del presente artículo, bastará que estos sean Jefes
Cabeza de Hogar Desempleados, lo cual podrá demostrarse mediante declaración
juramentada.
Artículo 4°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 10 de la Ley 789
de 2002.
Parágrafo. Los programas de capacitación para inserción laboral
mencionados en el presente artículo podrán ser ofrecidos por las Cajas, de
acuerdo con la disponibilidad de recursos, a todos los beneficiarios del Subsidio
al Desempleo, sin distinción alguna y aún a quienes no siendo beneficiarios
actuales tengan la condición de desempleados, Jefes Cabeza de Hogar.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
Luis Fernando Duque García,
Representante a la Cámara por Antioquia.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Por iniciativa de este Gobierno en el año 2002, presento a consideración del
honorable Congreso de la República, el proyecto de ley, por la cual se dictan
normas para promover empleabilidad y desarrollar la protección social. En la
exposición de motivos se consignó lo siguiente: “Crear 160.000 empleos por
año (640.000 en cuatro años) es el resultado que el país obtendría en caso de
aprobar el presente proyecto de ley. Esta cifra sería la consecuencia directa de
la ampliación, sólo en el sector formal, de las medidas previstas en el proyecto.
La importancia de esta cifra es demostrada en algunos estudios adelantados por
el Departamento Nacional de Planeación, en los cuales se resalta el tan
significativo número de Colombianos desempleados que se verían beneficiados
por estas propuestas”. “…tiene como objeto contribuir al fortalecimiento del
Estado Social de Derecho mediante medidas trascendentales aunque no de
choque que den impulso al mercado laboral y contribuyan a recuperar la
confianza tanto de los empleadores como de los trabajadores en la economía
Colombiana. Urge dinamizar la vida laboral en aspectos que hoy la legislación
no facilita y que dentro de márgenes razonables e inspirados en la posibilidad
de recuperar espacios para el empleo digno, hagan un poco más atractiva la
posibilidad de generarlo e iniciar el camino restaurador de la economía, desde
la oportunidad básica de tener acceso al trabajo en condiciones dignas y
justas…
Transcurridos casi tres años de la aprobación de la Ley 789 de 2002 por la
cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y
se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo, se hace
necesario realizar un estudio que permita verificar si los objetivos propuestos
por el Gobierno se lograron o si por el contrario la implementación de la misma
profundizo los desequilibrios de las relaciones laborales entre patronos y
trabajadores y ha contribuido a la deslaboralización del país y al incremento de
la pobreza.
Particularmente, en materia de empleo se vislumbran cuatro programas
dentro del plan de desarrollo que son los que aparecen en el proyecto de ley que
dio origen a la Ley 789 de 2002. Tales programas son la reforma a la

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