Gaceta del Congreso del 28-09-2020 - Número 1005 (Contenido completo) - 28 de Septiembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 849681045

Gaceta del Congreso del 28-09-2020 - Número 1005 (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Septiembre 2020
Número de Gaceta1005
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1005 Bogotá, D. C., lunes, 28 de septiembre de 2020 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 78
DE 2020 SENADO
por medio de la cual se crea la óptima acreditación de calidad en salud, se crean entidades de apoyo a la salud
y se dictan otras disposiciones.
1
v
Bogotá D.C., 21 de septiembre de 2020.
Honorable Senador
JOSÉ RITTER LÓPEZ PEÑA
Presidente Comisión Sép tima Constitucional Permanente
Senado de la Repúbli ca de Colombia
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para Primer Debate del Proyecto
de Ley No. 78 de 2020 Senado.
Respetado Presidente,
Atendiendo la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima
del Senado de la República y en cumplimiento del mandato constitucional y de lo
dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, dentro del término establecido
para tal efecto, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate del
Proyecto de ley 78 de 2020 Senado Por medio de la cual se crea la óptima
acreditación de calidad en salud, se crean entidades de apoyo a la salud y se
dictan otras disposiciones”.
La presente ponencia se desarrollará en los siguientes términos:
1. Antecedentes legislativos.
2. Objeto del Proyecto de Ley.
3. Justificación de la iniciativa.
3.1 Marco Legal
3.2 Pertinencia de la iniciativa
4. Modificaciones al articulado propuesto
2
v
5. Proposición.
H.S. HONORIO HENRIQUEZ PINEDO
PONENTE
1. Antecedentes legislativos.
El Proyecto de Ley bajo estudio fue radicado el 20 de julio de 2020 en la Secretaría
General del Senado de la República por los Honorables Senadores: Álvaro Uribe
Vélez, Ruby Helena Chagüi Spat h, Paola Andrea Holguín Moreno, Nicolás Pérez
Vásquez, Amanda Roció González, María del Rosario Guerra de la Espriella,
Ernesto Macías Tovar, Fernando Nicolá s Araujo Rumie, Carlos Manuel Meisel,
Ciro Alejandro Ram
írez Cortés, José Obdulio Gavir ia, Santiago Valencia
González, Jhon Harold Suárez Vargas, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Gabriel
Jaime Velasco Ocampo, Carlos Felipe Mejía Mejía, Alejandro Corrales Escobar,
Paloma Susana Valencia; y por los Honorables Representantes: Yenica Acosta
Infante, Juan Manuel Daza Iguarán, Oscar Darío Pérez, José Jaime Uscategui,
Esteban Quintero, Juan Fe rnando Espinal , Juan Pablo Celis, Enrique Cabrales
Baquero, Jhon Jairo Berrio, Hector Ángel Ortíz, César Eugenio Martínez, Lui s
Fernando Gómez, Jhon Jairo Bermúdez, Edwin Alberto Valdés, Margarita
Restrepo, Jai ro Cristancho, José Vicente Carreño, Juan David Vélez, Edward
David Rodríguez, Rubén Darío Molano, Hernán Garzón, Álvaro Hernán Prada,
Jennifer Kristin Arias, Gabriel Jaime Vallejo, Oscar Villamizar, Edwin Ballesteros,
Ricardo Ferro.

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