Gaceta del Congreso del 28-10-2015 - Número 857IPSDPL (Contenido completo) - 28 de Octubre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766703669

Gaceta del Congreso del 28-10-2015 - Número 857IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Octubre 2015
Número de Gaceta857
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 857 Bogotá, D. C., miércoles, 28 de octubre de 2015 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚME-
RO 003 DE 2015 CÁMARA
por medio de la cual se garantiza el acceso en
condiciones de universalidad al derecho presta-
cional de pago de prima de servicios para traba-
jadores domésticos.
1. Antecedentes del proyecto de ley
De acuerdo con el texto radicado el día 6 de
febrero de 2015 en Secretaría General de la Cá-
mara por honorable Representante Ángela Ma-
ría Robledo Gómez, honorable Representante
Angélica Lozano Correa, honorable Represen-
tante Inti Raúl Asprilla Reyes, honorable Repre-
sentante Ana Cristina Paz Cardona, honorable
Representante Sandra Liliana Ortiz Nova y ho-
norable Representante Óscar Ospina Quintero,
así como por parte de los honorables Senadores
Jorge Iván Ospina, Iván Leonidas Name Vás-
quez, honorable Senador Jorge Eliécer Prieto,
honorable Senadora Claudia López Hernández
y honorable Senador Antonio Navarro Wolff del
Partido Alianza Verde.
Para primer debate en Comisión Séptima de
la Cámara de Representantes, fuimos designados
como ponentes los y las honorable Representante
Óscar Hurtado, honorable Representante Guiller-
mina Bravo, honorable Representante José Élver
Hernández Casas y la honorable Representante
Ángela María Robledo Gómez. Los ponentes pre-
sentamos una ponencia positiva, que fue aprobada
en la sesión de Comisión Séptima del día 15 de
septiembre de 2015.
Para segundo debate en la Plenaria de Cáma-
ra de Representantes, fuimos designados como
ponentes los y las honorable Representante Óscar
Hurtado, honorable Representante Guillermina
Bravo, honorable Representante José Élver Her-
nández Casas y la honorable Representante Ánge-
la María Robledo Gómez.
El proyecto de ley cumple con los requisitos
contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de
la Constitución Política que hacen referencia a la
iniciativa legislativa, unidad de materia y título de
la ley respectivamente.
2. Objeto del proyecto de ley
La presente ley tiene como objeto garantizar y
reconocer el acceso en condiciones de universali-
dad al derecho prestacional de pago de prima de
servicios para las trabajadoras y los trabajadores
domésticos.
3. Contenido
Esta iniciativa legislativa cuenta con tres (3) ar-
tículos:
(QHO VHHVWDEOHFHQHOREMHWR \¿QGH ODOH\
en el 2° se plantea el principio general, el alcance
\OD GHVFULSFLyQGH OD SULPDGH VHUYLFLRV\ HQHO
tercero se encuentra el artículo de la entrada en vi-
gencia de la presente ley.
4. Consideraciones
El Proyecto de ley número 003 de 2015 Cá-
PDUDD TXH VH UH¿HUHHVWD SRQHQFLD FXPSOH FRQ
lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la
/H\GHVHWUDWDGHXQDLQLFLDWLYD&RQJUH-
sional presentada por honorable Representante
Ángela María Robledo Gómez, honorable Repre-
sentante Angélica Lozano Correa, honorable Re-
presentante Inti Raúl Asprilla Reyes, honorable
Representante Ana Cristina Paz Cardona, hono-
rable Representante Sandra Liliana Ortiz Nova y
honorable Representante Óscar Ospina Quintero,
Página 2 Miércoles, 28 de octubre de 2015 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 857
así como por parte de los honorables Senadores
Jorge Iván Ospina, Iván Leonidas Name Vás-
quez, honorable Senador Jorge Eliécer Prieto,
honorable Senador Claudia López Hernández y
honorable Senador Antonio Navarro Wolff del
Partido Alianza Verde.
Cumple además con los artículos 154, 157, 158
de la Constitución Política referentes a su origen,
formalidades de publicidad y unidad de materia.
Así mismo con el artículo 150 de la Carta que ma-
QL¿HVWDTXHGHQWUR GHODV IXQFLRQHVGHO &RQJUHVR
está la de hacer las leyes.
5. Marco jurídico
Los autores señalan el siguiente marco jurídico
Desde la entrada en vigencia del Decreto-ley
2663 del 5 de agosto de 1950 - Código Sustantivo
del Trabajo - el cual ha venido regulando las rela-
ciones laborales en Colombia desde entonces, se
ha cometido un evidente trato desigual entre dos
grupos de trabajadores a saber:
i) Los trabajadores que prestan sus servicios
SHUVRQDOHVDODVHPSUHVDV\
ii) Los trabajadores que prestan sus servicios a
los hogares de familia. Esta segmentación de dos
grupos laborales tiene su origen en la redacción
del artículo 306 del Código Sustantivo del Traba-
jo, el cual atañe a la prima de servicios, la cual
señala que:
“Artículo 306. Principio general: 1. Toda em-
presa está obligada a pagar a cada uno de sus
trabajadores, como prestación especial, una pri-
ma de servicios así: (…)”1 (Negrilla y subrayado
fuera de texto).
En efecto, la redacción legislativa de este ar-
tículo únicamente estableció como derecho de
los trabajadores vinculados a las empresas, el
percibir la prima de servicios, dejando sin este
derecho laboral a los denominados trabajado-
UHVGHO VHUYLFLR GRPpVWLFR HQ VXPRPHQWR ODV
razones que sustentaron tamaña desigualdad se
centraron en aducir que la prima de servicios
tenía como propósito dar participación de las
utilidades obtenidas por las empresas2, lo cual
no se podía reputar del hogar o de la familia,
por cuanto dichas instituciones sociales no rea-
lizaban actividades que generaran utilidades
1 Cfr. Artículo 306 del Decreto-ley 2663 del 5 de agosto de
1950 -Código Sustantivo del Trabajo- No se incluyeron
los apartes declarados inexequibles por la Corte Con-
stitucional en las Sentencias C-042 de 2003, C-034 de
2 El numeral segundo del artículo 306 del Código Sustanti-
vo del Trabajo señala que prima de servicios remplaza la
SDUWLFLSDFLyQGHXWLOLGDGHV\EHQH¿FLRVTXHHVWDEOHFtDOD
legislación anterior. Esto correspondía a la distribución
económica de superávit empresarial, que debía realizar
los entonces denominados “patronos” a sus empleados
por la plusvalía generada por la actividad de los traba-
jadores.
para repartir3. Este criterio se mantuvo vigente
-como obiter dicta - hasta la reciente expedición
de la Sentencia C-871 de 2014, mediante la cual,
la Corte Constitucional procedió a analizar la si-
tuación de desigualdad de oportunidades y be-
QH¿FLRVODERUDOHVTXHSUHVHQWDQORVWUDEDMDGRUHV
y trabajadoras del servicio doméstico, los cuales
se encuentran privados del derecho a la prima
de servicios. En la sentencia precitada la Corte
&RQVWLWXFLRQDOGH¿QLy HO WUDEDMR GRPpVWLFR UH-
munerado así:
“El trabajo doméstico remunerado comprende
todas las actividades que una persona adelanta en
un hogar de familia, incluyendo el aseo del espa-
cio físico y sus muebles y enseres, la preparación
de alimentos, el lavado y planchado del vestido,
servicios de jardinería y conducción, y el cuidado
de miembros de la familia o de los animales que
residen en casas de familia. El trabajo doméstico
es, por regla general, contratado por otro particu-
lar, quien acude a los servicios de un tercero para
tener la posibilidad de salir de casa en busca de la
generación de ingresos propios”4.
$SDUWLUGHGLFKDGH¿QLFLyQ OD&RUWH&RQVWLWX-
cional deja asentadas como Ratio decidendi de la
Sentencia C-871 de 2014, una serie de premisas de
capital importancia para la discusión que convoca
el presente proyecto de ley, las cuales nos permiti-
mos desarrollar a continuación:
Las personas que prestan el servicio doméstico
deben gozar de los mismos derechos que los de-
más trabajadores, por lo tanto le son aplicables los
principios mínimos fundamentales consagrados
en la Constitución Política: Condiciones dignas y
MXVWDVDUWtFXOR &3SULQFLSLRVODERUDOHV IXQ-
damentales de remuneración adecuada, mínima y
PyYLOLUUHQXQFLDELOLGDGGH ORVGHUHFKRVPtQLPRV
consagrados en las normas laborales, aplicación
del principio de favorabilidad, de las fuentes del
derecho laboral y del principio de primacía de la
realidad sobre las formas (artículo 53 C.P.). Sin
HPEDUJRD¿UPD OD&RUWH HVWHLPSRUWDQWH PDU-
co Constitucional que preside las relaciones de los
trabajadores domésticos ha venido siendo concul-
cado por cuanto este sector laboral ha sido someti-
do a desigualdad y discriminación social la cual se
encuentra asociada a causas y prejuicios históricos
en torno al servicio doméstico, sea este remunera-
GRR QR SUREOHPD TXH SUHVHQWDPD\RU JUDYHGDG
en cuanto el trabajo doméstico remunerado, es
prestado en su mayoría por mujeres, grupo el cual
ha sido históricamente discriminado por razones
de género.
3 La Corte Constitucional en la Sentencia C-051 de 1995,
con ponencia del Magistrado Jorge Arango Mejía, señaló
que: “(…) Esto, por la sencilla razón del origen de la
prima de servicios, que, como lo dice la norma cita-
da, sustituyó la participación de utilidades y la prima
GHEHQH¿FLRVHVWDEOHFLGDVHQ ODOHJLVODFLyQDQWHULRU(V
claro que el hogar, la familia, no es una empresa y no
genera utilidades.”.
4 Corte Constitucional, Sentencia C-871 de 2014, M.P.
María Victoria Calle Correa.

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