Gaceta del Congreso del 28-10-2013 - Número 867ICPLE (Contenido completo) - 28 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766712341

Gaceta del Congreso del 28-10-2013 - Número 867ICPLE (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Octubre 2013
Número de Gaceta867
GACETA DEL CONGRESO 867 Lunes, 28 de octubre de 2013 Página 1
I N F O R M E S D E C O N C I L I A C I Ó N
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 867 Bogotá, D. C., lunes, 28 de octubre de 2013 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PRO-
YECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO
63 DE 2013 SENADO, 073 DE 2013 CÁMARA
por medio de la cual se dictan las reglas para el
desarrollo de referendos constitucionales con oca-
sión de un Acuerdo Final para la terminación del
FRQÀLFWRDUPDGR
Bogotá, D. C., 25 de octubre de 2013
Doctores
JUAN FERNANDO CRISTO
Presidente Senado de la República
HERNÁN PENAGOS
Presidente Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Referencia: Informe de conciliación al Proyec-
to de Ley Estatutaria número 63 de 2013 Sena-
do, 073 de 2013 Cámara, por medio de la cual se
dictan las reglas para el desarrollo de referendos
constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final
SDUDODWHUPLQDFLyQGHOFRQÀLFWRDUPDGR
Señores Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por
las Presidencias del honorable Senado de la Re-
pública y de la honorable Cámara de Representan-
tes, y de conformidad con los artículos 161 de la
los suscritos Senador y Representante integrantes
de la Comisión de Conciliación nos permitimos
someter, por su conducto, a consideración de las
Plenarias de Senado y de la Cámara de Represen-
tantes para continuar el trámite correspondiente, el
texto conciliado del proyecto de ley estatutaria, di-
rimiendo de esta manera las discrepancias existen-
tes entre los textos aprobados por las respectivas
Plenarias del Senado de la República y la Cámara
de Representantes.
Para cumplir con nuestro cometido, procedi-
mos a realizar un estudio comparativo de los tex-
tos aprobados en las respectivas Cámaras y, una
vez analizado su contenido, decidimos acoger el
texto aprobado en la Plenaria de la Cámara de Re-
presentantes el día 16 de octubre de 2013.
A continuación identi¿camos los cambios in-
corporados por el Senado y presentamos la corres-
pondiente Musti¿cación Tue nos lleva a adoptar el
texto adoptado en la plenaria de la Cámara de Re-
presentantes en este informe de conciliación.
a) Cambios introducidos en la plenaria de
Senado
En primer lugar Tueremos referirnos al artículo
incorporado en la plenaria del Senado Tue sustitu-
yó los artículos 4°, 5° y los dos nuevos aprobados
en la plenaria de la Cámara:
Artículo (nuevo). Para el efecto de este tipo de
referendos se aplicarán las normas sobre ¿nancia-
ción y publicidad de campaña, acceso a los me-
dios de comunicación del Estado, Tue rigen para
las elecciones ordinarias en concordancia con el
Consideramos Tue este cambio resulta anti-
tpcnico porTue el artículo 107 de la Constitución
Política se re¿ere a las reglas de conformación
y pertenencia en los partidos políticos y en nin-
gún momento trata sobre mecanismos de partici-
pación ciudadana en general, ni de referendos en
particular. En cuanto a la publicidad de campañas
y medios de comunicación lo único Tue señala el
artículo es Tue: ³En el caso de las consultas popu-
lares se aplicarán las normas sobre ¿nanciación y
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publicidad de campañas y acceso a los medios de
comunicación del Estado, Tue rigen para las elec-
ciones ordinarias. Quien participe en las consul-
tas de un partido o movimiento político no podrá
inscribirse por otro en el mismo proceso electo-
ral”. Esta referencia, sin embargo, está relacionada
únicamente con las consultas internas de partidos
políticos, actos de naturaleza y ¿nalidad diferente
a los referendos constitucionales.
Al respecto de este artículo la Corte Constitu-
cional señaló en la Sentencia C-303 de 2010 Tue el
artículo 107 se refería al ³encauzamiento institu-
cional de la garantía al derecho de conformar, per-
tenecer y retirarse de partidos o movimientos po-
líticos (artículo 107 C.P.)”. Este pronunciamiento
con¿rma lo anteriormente establecido, el artículo
107 trata sobre partidos políticos y no toca el tema
de mecanismos de participación ciudadana.
Es entonces legítimo a¿rmar Tue la esencia del
artículo no es regular la publicidad de las campa-
ñas ni el acceso a medios de comunicación, razón
por la cual resultaría antitécnico recurrir a este ar-
tículo para de¿nir ³las normas sobre ¿nanciación y
publicidad de campaña [y] acceso a los medios de
comunicación del Estado” de los referendos cons-
titucionales a los Tue se re¿ere la presente ley.
E ,QH[LVWHQFLD GH ¿QDQFLDFLyQ HVWDWDO D ORV
PHFDQLVPRVGHSDUWLFLSDFLyQFLXGDGDQD
Uno de los argumentos más utilizados por la
plenaria de Senado para aprobar el artículo nuevo
mencionado anteriormente fue la devolución del
dinero a los promotores de la campaña por la abs-
tención activa. Sin embargo vale la pena aclarar,
antes Tue nada, Tue los mecanismos de participa-
ción ciudadana no son ¿nanciados por el Estado.
La Ley 134 de 1994 en su artículo 98 aclara
esta situación de la siguiente manera: ³FiMación del
monto máximo de dinero privado para las campa-
ñas de los distintos mecanismos de participación.
El monto máximo de dinero privado Tue podrá
ser gastado en cada una de las campañas relacio-
nadas con los derechos e instituciones reguladas
en la presente ley, será ¿Mado por el ConseMo Na-
cional Electoral en el mes de enero de cada año.
El incumplimiento de esta disposición será cau-
sal de mala conducta.” (Apartes subrayados fuera
del texto). Al no referirse a dinero público, la ley
está determinando Tue los mecanismos de partici-
pación ciudadana solo podrán ser ¿nanciados por
dineros privados, siempre y cuando cumplan con
los topes máximos ¿Mados por el ConseMo Nacional
Electoral.
La Corte Constitucional en la Sentencia C-180
de 1994 donde declaró exeTuible la Ley 134 de
1994 aclaró en cuanto a la ¿nanciación de los re-
ferendos Tue: ³En relación a los gastos del proce-
so de recolección de ¿rmas y a las contribuciones
particulares para sufragarlos, la ley solo puede li-
mitar, como así lo hace en el inciso cuarto del ar-
tículo sub-examine, el monto máximo de las con-
tribuciones Tue pueden ser recibidas por Tuienes
promuevan estas iniciativas. Respecto a los ¿nes
y el destino de tales ingresos y contribuciones, los
promotores Tue hayan sido bene¿ciarios de estos
deberán presentar ante la Registraduría el balance
correspondiente, suscrito por un contador público.
Ello permite al Estado controlar e¿cazmente Tue
los ingresos procedentes de este tipo de contribu-
ciones se destinen a hacer efectivos los mecanis-
mos de participación democrática.”.
EMemplo de esta regulación es Tue en la Reso-
lución 441 de 2003 por medio de la cual se con-
vocó al referendo promovido por el ex presidente
Álvaro Uribe Vélez en materia de reforma políti-
ca, el ConseMo Nacional Electoral deMó claro Tue
los recursos para ¿nanciar el referendo debían ser
privados. En el artículo 4° de la misma estableció
³Los promotores y personas naturales y jurídicas
de derecho privado, podrán invertir en la campa-
ña publicitaria del referendo los montos máximos
previstos en la Resolución 0564 del 27 de enero de
2003 del Consejo Nacional Electoral”.
Por lo anterior se entiende Tue los mecanismos
de participación ciudadana no pueden ser ¿nancia-
dos con recursos estatales, por lo tanto la preocu-
pación Tue surgió en la plenaria del Senado y raíz
de la cual se adoptó el mencionado artículo, se ori-
ginó en una premisa falsa contraria a la ley.
Dadas estas dos circunstancias, la antitécnica
referencia al artículo 107 y la premisa falsa de
¿nanciación estatal de campañas de referendo,
resulta necesario adoptar el texto aprobado en la
plenaria de la Cámara de Representantes. Proce-
deremos a continuación a mostrar sus ventajas en
materia de protección del derecho de abstención
legítima y garantías para la oposición.
F,PSRUWDQFLDGHODDEVWHQFLyQ
establece Tue ³La aprobación de reformas a la
Constitución por vía de referendo reTuiere el
voto a¿rmativo de más de la mitad de los sufra-
gantes, y Tue el número de estos exceda de la
cuarta parte del total de ciudadanos Tue integren
el censo electoral.”. Esto signi¿ca, como es evi-
dente, Tue la aprobación de los referendos está
sometida a un umbral, por lo Tue la abstención
activa cobra un valor de especial importancia.
Al respecto la Corte Constitucional en la Sen-
tencia C-551 de 2003 estableció Tue ³En tales
circunstancias, al establecer como reTuisito de
aprobación de un referendo un umbral mínimo
de participación global, en vez de un porcenta-
je mínimo de votos favorables, la Constitución
no solo con¿rió e¿cacia jurídica a la abstención
sino Tue la convirtió en una estrategia legítima
para oponerse, en ciertos contextos, a la aproba-
ción de una determinada reforma constitucional
por medio de referendo. No sería entonces razo-
nable suponer Tue si la Carta le con¿ere efectos
jurídicos a la abstención, de otro lado la propia
Carta considere Tue esa alternativa política no
amerita protección constitucional en este tipo de
votaciones La Corte concluye entonces Tue en
los referendos constitucionales, la abstención es
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una opción política legítima, Tue se encuentra
reconocida por el Estado, y por ello no puede ser
discriminada”.
También en la Sentencia C-224 de 1994 por me-
dio de la cual la Corte Constitucional se pronunció
sobre la Ley 815 de 2003, Tue buscaba nuevos es-
tímulos para el sufragante, la declaró inexeTuible
entre otras cosas porTue ³se está desconociendo a
la abstención como manifestación legítima del de-
recho ciudadano a expresar libremente sus opinio-
nes políticas. Dando aplicación a los fundamen-
tos de interpretación hermenéutica sentados en el
punto anterior, tanto la opción de participar activa-
mente en un evento electoral como la de no parti-
cipar, hacen parte del núcleo esencial del derecho
al sufragio. En tal sentido, constitucionalmente,
ninguna de las dos opciones o conductas políticas
altera o modi¿ca la condición de ciudadano Tue se
detenta, ni conlleva a Tue uno sea considerado más
bueno Tue otro”.
Prueba adicional de la protección de la absten-
ción activa como forma de participación es Tue el
voto en blanco está prohibido para los referendos.
Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia
C-551 de 2003 a¿rmó Tue ³el voto en blanco no
opera en los referendos constitucionales, pues la
Constitución ha Tuerido Tue el ciudadano Tue par-
ticipa en dichos referendos mani¿este claramente
si apoya o rechaza la reforma propuesta.”.
Por todo lo anterior resulta necesario adoptar
el texto aprobado en la plenaria de la Cámara de
Representantes Tue protege explícitamente en los
artículos 4° y 5° y el llamado ³participación en las
campañas de referendo”, la garantía de igualdad de
condiciones para aTuellas personas Tue busTuen
promover la abstención activa. Se trata de garanti-
zar el pleno ejercicio de la libertad del elector y los
fundamentos básicos de la democracia.
d) Necesidad de brindar garantías a la opo-
VLFLyQ
Adicionalmente consideramos Tue es necesa-
rio Tue a la hora de votar este tipo de referendos
constitucionales, el Estado debe brindar garantías,
en igualdad de condiciones, a Tuienes apoyen, se
opongan, o promuevan la abstención activa. Al
respecto la Corte Constitucional al pronunciarse
sobre la Ley de Garantías en la Sentencia C-1153
de 2005 advirtió Tue ³Una ley de garantías elec-
torales es, en síntesis, una guía para el ejercicio
eTuitativo y transparente de la democracia repre-
sentativa. Un estatuto diseñado para asegurar Tue
la contienda democrática se cumpla en condicio-
nes igualitarias y transparentes para los electores.
Una ley de garantías busca a¿anzar la neutralidad
de los servidores públicos Tue organizan y super-
visan las disputas electorales, e intenta garantizar
el acceso igualitario a los canales de comunicación
de los candidatos. Igualmente, una ley de garan-
tías debe permitir Tue, en el debate democrático,
sean las ideas y las propuestas las Tue de¿nan el
ascenso al poder, y no el músculo económico de
los Tue se lo disputan. En suma, una ley de garan-
tías debe hacer Tue Tuienes se presenten a las elec-
ciones en calidad de candidatos, así como Tuienes
acudan a ellas en calidad de electores, aprovechen
en igualdad de condiciones los recursos ofrecidos
por el Estado para la realización de la democracia,
de manera Tue la voluntad popular se exprese sin
obstrucciones de ningún tipo y la decisión del pue-
blo se vea reÀejada en la persona elegida para ocu-
par el cargo de autoridad Tue se disputa.” (Apartes
subrayados fuera del texto).
De ahí Tue el texto aprobado en la Cámara de
Representantes incorpore un artículo completo de
garantías para la oposición Tue incluye Tue:
1. Las campañas no podrán ser ¿nanciadas con
recursos públicos.
2. El Gobierno nacional no podrá aumentar los
recursos destinados a la publicidad del Estado.
3. El certi¿cado de sufragante solo se otorgará
a Tuienes participen en la votación de los actos
electorales, y la decisión de no votar el referen-
do bajo ninguna circunstancia podrá afectar este
derecho; y
4. La campaña institucional además de divulgar
el contenido del referendo constitucional deberá
explicar las formas de participación, incluyendo la
abstención activa.
Por todos los argumentos anteriormente men-
cionados proponemos a la plenaria de Cámara y
del Senado rati¿car el texto aprobado por la ple-
naria de la Cámara de Representantes, pues este
ofrece garantías para una votación en condiciones
igualitarias y transparentes para los sufragantes.
TEXTO PROPUESTO PARA CONCILIA-
CIÓN AL PROYECTO DE LEY ESTATUTA-
RIA NÚMERO 63 DE 2013 SENADO, 073 DE
2013 CÁMARA
por medio de la cual se dictan las reglas para el
desarrollo de referendos constitucionales con oca-
sión de un Acuerdo Final para la terminación del
FRQÀLFWRDUPDGR
Artículo 1°. Referendos constitucionales con
ocasión de un Acuerdo Final para la terminación
GHOFRQÀLFWR DUPDGR Los referendos constitucio-
nales Tue sean necesarios para la implementación
de un Acuerdo Final para la terminación del con-
Àicto armado estarán sujetos, en especial, a las re-
glas contempladas en la presente ley.
Artículo 2°. Fecha para la realización de refe-
rendos constitucionales con ocasión de un Acuer-
GR)LQDO SDUDOD WHUPLQDFLyQGHO FRQÀLFWRDUPD-
GR Los referendos constitucionales a los Tue se
re¿ere la presente ley podrán coincidir con actos
electorales. Cuando tales referendos coincidan con
actos electorales, los jurados de votación deberán
ofrecer a los electores la tarjeta correspondiente
a los referendos junto con las demás tarjetas. Los
electores estarán en plena libertad de manifestarles
a los jurados de votación Tue no desean recibir la
tarjeta correspondiente al referendo.
Artículo 3°. Publicidad del Acuerdo Final para
ODWHUPLQDFLyQ GHO FRQÀLFWR DUPDGR El Acuerdo

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