Gaceta del Congreso del 28-10-2020 - Número 1200 (Contenido completo) - 28 de Octubre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 851314425

Gaceta del Congreso del 28-10-2020 - Número 1200 (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Octubre 2020
Número de Gaceta1200
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1200 Bogotá, D. C., miércoles, 28 de octubre de 2020 EDICIÓN DE 7 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO PROYECTO DE LEY NÚMERO 247 DE
2020 SENADO
por medio del cual la Nación conmemora los 85 años de la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla.
2
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 247 DE 2020 SENADO POR MEDIO DEL CUAL LA
NACIÓN CONMEMORA LOS 85 AÑOS DE LA ESCUELA NAVAL DE CADETES
ALMIRANTE PADILLA”
1. ANTECEDENTES
La presente iniciativa es radicada el día 26 de agosto de 2020 ante la Secretaría
General de la Corporación por los Honorables Senadores Emma Claudia Castellano,
Iván Darío Agudelo, y la Honorable Representante Ángela Sánchez.
El proyecto de ley es publicado en la Gaceta 847 de 2020 Senado, y enviado por
reparto a la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la
República, del cual la Mesa Directiva de la Comisión me honra al nombrarme ponente.
2. OBJETO
La presente Ley tiene por objeto conmemorar el aniversario número 85 de la Escuela
Naval de Cadetes Almirante Padilla y rendirle homenaje por el aporte que hace a la
Nación, a través de la Escuela de Formación. La cual, además de ser una universidad
marítima de excelencia en el hemisferio latinoamericano, ha realizado importantes
aportes para la protección de la Nación y al Departamento de Bolívar donde se
encuentra su sede”
3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley consta de cinco (5) artículos:
Artículo 1º. El objeto del Proyecto de Ley, el cual es conmemorar el aniversario
número 85 de la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla y rendirle homenaje por
el aporte que hace a la Nación, a través de la Escuela de Formación.
Artículo 2º. Ordena que se rindan honores públicos a la Escuela Naval de Cadetes
Almirante Padilla en una ceremonia especial realizada en la ciudad de Cartagena de
Indias.
3
Artículo 3º. Autoriza
la realización e inclusión de partidas y apropiaciones
presupuestales para la remodelación, acondicionamiento y dotación de los edificios
que componen la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla con ocasión de su
aniversario 85.
Artículo 4º. Establece el apoyo a la formación a través de convenios, cooperación y
otras acciones, que fortalezcan y permitan la renovación y mejoramiento de los
programas formativos de la Escuela Naval de Cadetes.
Artículo 5º. Establece la vigencia
4. JUSTIFICACIÓN
De acuerdo con sus autores “La Constitución Política de Colombia en su numeral 15
del artículo 150° establece que el legislativo podrá decretar honores a quienes hayan
prestado servicio a la patria”.
Adicionalmente mencionan que la Escuela Naval de Cadetes lleva 85 años de trabajo
por el país en la formación de profesionales idóneos para la tarea en la mar en nombre
del país. La Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla” hace parte de la Jefatura
Integral de Formación Naval de la Armada Nacional Colombiana, que a la vez hace
parte del Segundo Comando y Jefatura Mayor Naval, adscrito al Comando de la
Armada Nacional. Es una institución caracterizada por la excelencia en la formación y
el servicio a la sociedad.
Exponen los autores: Mediante este proyecto de ley también se busca exaltar el
nombre de la Institución que el 3 de julio de 2022 cumple 85 años de formación
educativa a los militares y marinos del País buscando que la institución sea mejorada
en las diferentes áreas que la componen para optimizar su funcionamiento interno,
dotar a la Escuela de un conjunto de nuevos edificios académicos, deportivos, de
alojamiento y servicios, que se integren funcional y formalmente a los edificios
existentes. Adicionalmente la Escuela cuenta con planes de mejoramiento en los
cuales ha planteado asegurar la calidad ambiental de las áreas exteriores por medio
de un proyecto paisajístico y de espacio público, que propone una nueva red de
circulaciones peatonales buscando integrar y relacionar lo existente con las futuras
etapas de desarrollo”.

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