Gaceta del Congreso del 28-11-2018 - Número 1056PL (Contenido completo) - 28 de Noviembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 748566381

Gaceta del Congreso del 28-11-2018 - Número 1056PL (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Noviembre 2018
Número de Gaceta1056
PROYECTO DE LEY NÚMERO 270 DE 2018
CÁMARA
por medio de la cual se crea el régimen de Zona
Económica y Social Especial (ZESE) para el área
metropolitana de Cúcuta.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente
ley es otorgar al área Metropolitana de Cúcuta que
comprende los municipios de San José de Cúcuta,
Villa del Rosario, Los Patios, San Cayetano,
Puerto Santander y El Zulia la condición de Zona
Económica Especial (ZESE), con un régimen
especial en materia tributaria y económica para
atraer inversión nacional y extranjera; y contribuir
al mejoramiento de las condiciones de vida de su
población y generar empleo.
Artículo 2°. Beneciarios. La presente ley aplica
a las sociedades comerciales que se constituyan
en la Zona Económica y Social Especial
(ZESE), antes referida dentro de los tres (3) años
siguientes a la entrada en vigencia de aquella,

la legislación vigente, y cuya principal actividad
económica consista en el desarrollo de actividades
industriales, agropecuarias o comerciales.
Parágrafo. Para el reconocimiento de los
  
      
su actividad económica en la Zona Económica
y Social Especial (ZESE), y los productos
que prepare o provea podrán ser vendidos y
despachados en la misma o ser destinados a
lugares del territorio nacional o al exterior.
Artículo 3°. Beneficio tributario en impuesto
sobre la renta. La tarifa del impuesto sobre la
renta aplicable a los beneficiarios de la Zona
Económica y Social Especial (ZESE), será del
cero por ciento (0%) durante los primeros cinco
(5) años, contados a partir de la constitución de
la sociedad y del cincuenta por ciento (50%) de
la tarifa general para los siguientes cinco (5)
años.
Artículo 4°. Retención en la fuente y
autorretención a título de impuesto sobre la
renta. Cuando se efectúen pagos o abonos en
       
y Social Especial (ZESE), la tarifa de retención
en la fuente se calculará en forma proporcional al
porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta
  
por ciento (0%) durante los primeros cinco (5)
años y del cincuenta por ciento (50%) para los
cinco (5) siguientes.

ZESE deberá informar al agente retenedor en la
factura. En ausencia de esta información, el agente
retenedor aplicará la tarifa plena que corresponda
a la operación.
      
forma proporcional al porcentaje de la tarifa
del impuesto sobre la renta y complementario
la autorretención de que tratan los artículos
1.2.6.6 al 1.2.6.11 del Decreto 1625 del 2016
Único Reglamentario en materia tributaria, o
 
sustituyan.
Artículo 5°. Requisitos para solicitar el benecio
tributario en impuesto sobre la renta. Durante los
diez (10) años siguientes a la constitución de la
respectiva sociedad en los términos previstos en

y Social Especial (ZESE), enviarán antes del 30 de
marzo del año siguiente al gravable a la Dirección
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 1056 Bogotá, D. C., miércoles, 28 de noviembre de 2018 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Miércoles, 28 de noviembre de 2018 G 1056
Seccional respectiva o la que haga sus veces de
la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduana Nacionales (DIAN), los
siguientes documentos, los cuales esta entidad

renta correspondiente:
1.    
ante notario público, en la cual conste que se
encuentra instalado físicamente en la juris-
dicción de cualquiera de los municipios a los

2. -
blico, según corresponda, en la que conste
que la persona jurídica fue constituida en el
respectivo municipio dentro de los tres (3)
años siguientes a la entrada en vigencia de la
presente ley.
Artículo 6°. Mecanismo de promoción. El
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por
conducto de Procolombia, y en coordinación con
las autoridades del área metropolitana de Cúcuta
      

Artículo 7°. Apoyo a la productividad. Para la
  
régimen especial establecido en esta ley estarán
acompañados por el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, por intermedio de INNpulsa
y el Programa de Transformación Productiva
(PTP).
Artículo 8°. Sanciones. Además de perder los
   
imponer las sanciones administrativas, penales,
disciplinarias, comerciales y civiles aplicables
y vigentes tanto a las sociedades como a sus
representantes en caso de que se compruebe que
incumplen las disposiciones aquí previstas.
Artículo 9°. Reglamentación. El Gobierno
nacional podrá reglamentar cualquiera de los
asuntos y materias objeto de la presente Ley
para facilitar su aplicación y eventualmente su
entendimiento.
Artículo 10. Vigencia. La presente ley rige a
partir de su publicación.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 270 DE 2018
CÁMARA
por medio de la cual se crea el régimen de Zona
Económica y Social Especial (ZESE), para el área
metropolitana de Cúcuta.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta exposición de motivos está dividida en
cuatro secciones. La primera contiene un balance
general de la situación socioeconómica en el área
metropolitana de Cúcuta, con el objetivo de plasmar
la compleja coyuntura humanitaria y social que
hoy se vive en dicho territorio, debido a la alta
migración de población venezolana. La segunda
sección describe algunos instrumentos que, desde el
Gobierno nacional, se han implementado en algunas
zonas para abordar situaciones extraordinarias que
inciden negativamente en las condiciones de vida
de sus pobladores. La tercera sección estudia las
facultades constitucionales y la línea jurisprudencial
de la Corte Constitucional en materia de exenciones
tributarias. Por último, se presenta una breve
explicación del articulado del proyecto.
1. Situación socioeconómica general del
área metropolitana de Cúcuta
En los últimos años, la situación económica y
social en los municipios limítrofes con Venezuela
se ha tornado cada vez más compleja. Los
continuos cierres en la frontera, así como las altas
tasas migratorias desde el vecino país generan
presiones en el mercado laboral y mayores
demandas por bienes y servicios básicos que, en
general, plantean la necesidad de fortalecer las
capacidades productivas locales.
Según datos de Migración Colombia, en el
país residen más de 870.000 venezolanos, de los
cuales el 56% no se encuentran regularizados.
En particular, de acuerdo con esta organización,
la entrada de venezolanos por vía terrestre a
través del Puente Internacional Simón Bolívar
     
partir del segundo semestre de 2016: mientras
que ingresaron alrededor de 68.000 venezolanos
en 2015, esta cifra superó los 98.000 para el año
2016. La migración de venezolanos en 2017 se
acentuó, registrando un ingreso de más de 420.000
personas a través de la frontera con Cúcuta. Esta
situación se agudizó en 2018 y a septiembre la
cifra superó los 640.000 migrantes. En resumen,
entre 2015 y septiembre de 2018 ingresaron más
de 1.200.000 venezolanos por el puente Simón

G 1056 Miércoles, 28 de noviembre de 2018 Página 3
G 1. E   
terrestre por el Puente Internacional Simón
B, 2015-2018 ()
Fuente: Migración Colombia.
Si bien no todos los venezolanos que ingresan
por Cúcuta se quedan en esta ciudad, desde 2015
más de 74.000 han declarado a Cúcuta como su
lugar de hospedaje, siendo el tercer destino con
mayor número de venezolanos hospedados. En
primer lugar, se encuentra Ipiales con más de
466.000, seguido por Bogotá con alrededor de

G 2.   
  , 2015-2018
()
Fuente: Migración Colombia.
A partir de estos resultados es importante analizar
los efectos del fenómeno migratorio en ciudades
como Ipiales y Pasto, y el impacto relativo que ha
generado la migración de venezolanos frente a la
población de las ciudades receptoras, –es decir, el
peso que tienen los migrantes que se hospedan en
la ciudad con respecto a su población–.
   
que Ipiales o Pasto son su ciudad de hospedaje
tienen como propósito dirigirse hacia el sur del
continente, situación que se puede evidenciar con
la información de Migración Colombia. Entre
2015 y septiembre de 2018 se registra una salida
de venezolanos por el puente Rumichaca-Ipiales
que supera las 790.000 personas. Esto permite
concluir que el número de venezolanos que sale
del país por Ipiales es considerablemente mayor
que los que indican que su lugar de hospedaje
estará en Ipiales o Pasto (más de 550.000 para el
periodo mencionado).
Por otra parte, es importante tener claridad
del impacto migratorio en Cúcuta, para
ello es necesario comparar la cantidad de
venezolanos hospedados en la ciudad con
respecto a la población total. Si bien el número
de venezolanos que vive en Bogotá es mucho
mayor, los efectos negativos de la migración
son menores si se tiene en cuenta el tamaño de

G 3.    
      ,
2015-2018 ()
Fuente: Migración Colombia.
Cúcuta presenta la mayor incidencia de
migrantes venezolanos con respecto a su
población, es decir, entre 2015 y septiembre
de 2018 ingresaron a la ciudad más de 74.000
venezolanos lo que corresponde al 11,1% de su
población en 2018.
Si se analiza la migración por grupo de edades
se evidencia que el 77% de los venezolanos
que ingresan por el puente Simón Bolívar y se
hospedan en Norte de Santander están en un rango
de 18 a 49 años, edad en la que pueden participar
en el mercado laboral del departamento, lo que
ocasiona desplazamientos de la oferta laboral local,
presiones hacia la baja en la remuneración y mayor
informalidad. Para dimensionar la sobreoferta que
trae consigo la migración de venezolanos en Norte
de Santander, se observa que la participación por
grupo de edad de los migrantes con respecto a
la población del departamento se concentra en

G 4.    
hospedados en Norte de Santander con
     ,
2015-2018 ()
Fuente: Migración Colombia.

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