Gaceta del Congreso del 28-11-2019 - Número 1137IPSDPL (Contenido completo) - 28 de Noviembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 828328257

Gaceta del Congreso del 28-11-2019 - Número 1137IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Noviembre 2019
Número de Gaceta1137
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1137 Bogotá, D. C., jueves, 28 de noviembre de 2019 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN LA COMISIÓN PRIMERA DE
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 252 DE 2019
CÁMARA
por medio de la cual se modica el artículo 380 del
Bogotá, D.C., 18 de noviembre de 2019
Doctor
JUAN CARLOS LOZADA VARGAS
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Bogotá
Referencia: Informe de Ponencia para Primer
Debate en la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes al Proyecto de ley número 252 de
2019 Cámara, por medio de la cual se modica el
Respetado Presidente:
En cumplimiento de la designación hecha
por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional de la Cámara de Representantes y de
acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley
5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia
para primer debate al Proyecto de ley número 252
de 2019 Cámara, por medio de la cual se modica
el artículo 380 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
De los honorables Representantes:
I. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley tiene por objeto
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       
de actualizarlo en lo que tiene que ver con la
conducta punible de suministro o formulación
ilegal a deportistas y de esta manera llegar a una
armonización normativa con las disposiciones
que en materia de dopaje se dispuso en el Código
Mundial Antidopaje y la Convención Internacional
contra el Dopaje en el deporte.
II. ANTECEDENTES
El 30 de septiembre de 2019 fue radicado el
Proyecto de ley número 252 de 2019 Cámara,
por medio de la cual se modica el artículo 380 del
Código Penal (Ley 599 de 2000); por iniciativa de
la Ministra de Justicia, doctora Margarita Cabello
Blanco, el Ministro del Deporte, doctor Ernesto
Lucena Barreto y los Representantes a la Cámara,
Página 2 Jueves, 28 de noviembre de 2019 G 1137
Alfredo Cuello Baute, Carlos Alberto Cuenca Chaux
y Mauricio Parodi Díaz.
El proyecto de ley fue publicado en la Gaceta
del Congreso número 979 de 2019 y remitido a la
Comisión Primera Constitucional de Cámara para
su estudio correspondiente, de conformidad con la
La Mesa Directiva de la Comisión Primera de
la Cámara mediante Acta número 015 designó
como ponentes para primer debate a los honorables
Representantes Hernán Gustavo Estupiñán
Calvache -C-, Jaime Rodríguez Contreras -C-,
Edward David Rodríguez Rodríguez, Alfredo Rafael
Deluque Zuleta, Juan Carlos Wills Ospina Juanita
María Goebertus Estrada y Luis Alberto Albán
Urbano.
El día 14 de noviembre se realizó audiencia
pública, tal y como fue autorizada mediante la
Resolución 020 de noviembre 7 de 2019 proferida
por la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes, en la misma se indicó:
Jennifer Pinilla, Docente de la Universidad
Militar referenció a modo de precisiones que: (1) se
debe analizar la ubicación del delito en el Código
Penal, lo anterior, teniendo en cuenta que el bien
jurídico tutelado es el de la salud pública y, por
tanto, es de carácter colectivo, pero de la lectura del
mismo puede deducirse que se está protegiendo la
integridad del deportista.
Adicionalmente consideró que al referirse a
“sustancia o método prohibido en el deporte”, o
“autoridad competente”, se está ante un tipo penal
en blanco, en donde además es una entidad de
carácter privada la que está determinando cuándo
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se establecen varios verbos rectores de los cuales
no se tiene claridad sobre el alcance. Finalmente,
indicó que si lo que se busca es garantizar una ética
en el deporte el delito no debería quedar ubicado
en el bien jurídico de la salud pública y menos aún
debería considerarse un delito.
Germán Pabón, Delegado por la Defensoría del
Pueblo, indicó que el Comité de Política Criminal
emitió concepto positivo, teniendo en cuenta
que el delito consulta la normativa internacional
contra el dopaje. Resaltó que los tipos penales en
blanco tienen esos problemas de falta de precisión
y atentaríamos al incorporarlo se atentaría contra
el principio del Código Penal que indica que la
conducta se debe describir de forma inequívoca. La
sugerencia se dirigió a cerrar más la conducta para
evitar equivocaciones en la aplicación. Habló de
pobreza estructural del tipo penal.
Eduardo de Ossa, Abogado del Ministerio del
Deporte, aclaró que no se está creando un nuevo
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la Ley 30 de 1986 para garantizar su aplicación.
Aclaró que en el artículo vigente se habla de
sustancias que generan dependencia y lo que este
proyecto busca es cambiar ese imaginario de que las
sustancias dopantes generan dependencia.
Resaltó que se debe tener en cuenta la Convención
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incorporada mediante la Ley 1207 de 2008, a
partir de la primera nació la Agencia Nacional
Antidopaje, como acuerdo entre el Movimiento
Olímpico y los Gobiernos, de esta se desprende el
desarrollo de las Organizaciones Antidopaje. En
relación con lo anterior, resaltó que precisamente
en esta normatividad se establecen las sustancias
que afectan de manera importante el desempeño de
los deportistas y, por tanto, es correcta su ubicación
en los delitos contra la salud pública. Explicó que
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siempre, Prohibidas en Competición y Prohibidas en
determinados deportes y que las mismas se organizan
en 9 grupos de sustancias y 3 métodos prohibidos.
En ese entendido, la lista de sustancias prohibidas
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año dependiendo de la Organización Mundial de la
Salud.
Nicolás Murguedito, en representación del
Ministerio de Justicia, expuso que está comple-
tamente de acuerdo con lo explicado por el delegado
del Ministerio del Deporte, y que el proyecto tuvo
concepto favorable del Comité Técnico de Política
Criminal y el Consejo Superior de Política Criminal,
así como de la Presidencia de la República.
Mónica Sánchez, Delegada de la Procuraduría,
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artículo 380 del Código Penal, porque ciertamente
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que afectan la salud, pero no generan dependencia.
Enfatizó en que aun cuando se trata de un tipo penal
abierto remite a un cuerpo con estatus normativo.
Considera que es un tipo penal es pluriofensivo y, por
tanto, no solo protege la salud pública sino también
la cultura, la competencia. Encuentra ajustado el
tema de agravantes cuando se trata de menores.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de ley número 252 de 2019 Cámara,
contiene dos artículos incluyendo la vigencia. En el
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380 de la Ley 599 de 2000, “por la cual se expide el
Código Penal”, 
a las penas para quien en incumplimiento de la
normatividad antidopaje formule, suministre,
aplique o administre a un deportista profesional o
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el deporte, o lo induzca al consumo.
El artículo 2°, incluye la vigencia del proyecto
de ley.
IV. JUSTIFICACIÓN
La palabra “Doping” proviene del término “dop”,


era suministrada a los guerreros para que obtuvieran

rivales. En 1933 aparece por primera vez la palabra
“doping” dentro de un diccionario norteamericano,
  
y narcóticos administrada a los caballos”

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