Gaceta del Congreso del 29-01-2018 - Número 02PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 29 Enero 2018 |
Número de Gaceta | 02 |
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 02 Bogotá, D. C., lunes, 29 de enero de 2018 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 188 D E 2018
SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH\
se dictan otras disposiciones.
I. INTRODUCCIÓN
Palabras clave: Automotores, Motocicletas,
7XQLQJ &HUWL¿FDGR GH 0RGL¿FDFLRQHV 6HJXUR
2EOLJDWRULR GH $FFLGHQWHV GH 7UiQVLWR 62$7
Inmovilización.
Según el derecho a la movilidad de Ascher,
OD FDOLGDG \ H¿FDFLD GH XQD FLXGDG GHSHQGH GH
su capacidad de ofrecer múltiples opciones y
soluciones para que una persona pueda llegar a
su lugar de destino. En las sociedades actuales,
la movilidad es indispensable desde perspectivas
sociales y económicas, pues es una condición
fundamental para acceder a los mercados, a una
vivienda, a la educación y a la cultura. En este
sentido, el derecho a la movilidad es una condición
para el libre desarrollo de la personalidad y disfrute
de los demás derechos constitucionales.
En Colombia, los cambios económicos de la
~OWLPDGpFDGD ODVWDVDVGH LQWHUpVOD ÀXFWXDFLyQ
del dólar, las expectativas de crecimiento del país
\ ORV FDPELRV HQ OD FRQ¿DQ]D GHO FRQVXPLGRU
permitieron que los ciudadanos buscaran nuevas
alternativas de movilidad ante las limitadas
opciones que brindaban los distritos en las
principales ciudades del país. Como consecuencia
de esto, según el RUNT, en el país existen más
motocicletas que automóviles en circulación, las
FXDOHVGLDULDPHQWHPRYLOL]DQPiVGHPLOORQHV
de personas y 2.409 millones al año. Siendo
así, es 5.4 veces más alta que los pasajeros
transportados al año por Transmilenio en
PROYECTOS DE LEY
Bogotá y 16 veces más que las del Metro en
Medellín.
(Q HO HO (VWXGLR 6RFLRGHPRJUi¿FR GH
los Usuarios de Motos en Colombia reportó que
el 21,6% de los usuarios en el país adquieren
su motocicleta para la generación de ingresos.
Así, los principales compradores de motos de
bajo cilindraje se centran en personas de estrato
socioeconómico 1, 2 y 3, consolidándose como
la única herramienta para ejercer el derecho
constitucional al trabajo y facilitando la
movilidad y el acceso al transporte en diferentes
regiones.
Por su parte, la ANDI evidencia que la
contribución al empleo que genera la motocicleta
FRPR LQVWUXPHQWR GH WUDEDMR PHGLDQWH R¿FLRV
tales como (1) domicilios, (2) repartición de
correo, (3) repartición de periódicos, además de
los campos industrial y comercial, suma más de
1.2 millones de personas.
En este sentido, la motocicleta en Colombia
tiene un uso principalmente productivo, apoyando
sectores importantes para las economías locales y
regionales, y otorgando el sustento económico a
XQQ~PHURPX\VLJQL¿FDWLYRGHIDPLOLDVHQHVWDGR
vulnerable en el país.
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los cambios en la coyuntura económica del
país generaron incentivos para que las personas
\ FROHFWLYRV GH DXWRPRWRUHV PRGL¿FDGRV HQ VX
libre ejercicio del desarrollo de su personalidad,
tuvieran acceso a una mayor cantidad y mejor
calidad de repuestos y posibilidades de cambio
para su vehículo. Con base en esto, el país vio
HO VXUJLPLHQWR GH DJUXSDFLRQHV FDGD YH] PiV
grandes en donde saltan a la vista automotores con
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PRGL¿FDFLRQHVItVLFDV HLQWHUQDVTXH HQPXFKRV
casos, sobrepasan el costo mismo del vehículo.
Si bien este tipo de alteraciones son únicamente
para el disfrute estético y personal del usuario, la
legislación en Colombia no es clara con respecto
a los tipos de cambios con los que pueden circular
estos usuarios, dando paso a una interpretación
sesgada de la norma por parte de las autoridades
que se apegan al tenor de la normatividad existente.
Aunado a lo anterior, e s de esperarse que
la ley actué de conformidad con la coyuntura
del país. Sin embargo, persiste un problema de
GHVLJXDOGDGHQHOWUDWR\DSOLFDFLyQGHODVQRUPDV
hacía este tipo de automotores. De acuerdo con
el estudio de usuarios de motocicletas, el 73% de
los compradores son bachilleres o con estudios
tecnológicos, implicando así que muy pocos
logran costearse un curso para aprender a manejar
correctamente motocicleta y por ello, persisten
SUREOHPDV GH LGHQWL¿FDFLyQ GH ODV QRUPDV \
señales de tránsito. Si bien el desconocimiento
de la norma no es una excusa para evadirla, el
LQFUHPHQWRGHPRWRV\DXWRVWXQLQJPRGL¿FDGRV
es una realidad que no se debe buscar mitigar por
medio de una excesiva restricción, sino por medio
de mayores controles en la educación del usuario.
Con respecto al artículo 2° del presente
proyecto, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002,
los tipos de vehículo que se toman en cuenta para
la aplicación de las multas por infracciones de
tránsito son automotores, no automotores y de
tracción animal.
El literal D del mismo artículo indica que
la sanción de treinta (30) salarios mínimos
legales diarios vigentes (smldv) se le aplicará
al conductor y/o propietario de un vehículo
únicamente automotor que incurra en el grupo de
infracciones ahí descritas. Si bien, en términos
generales, el literal hace alusión a todo tipo de
vehículo automotor, los incisos 3, 4, 5, 6 y 7
agregan una pena más alta en el caso que sea una
motocicleta la que viole las normas establecidas.
Según esto, en caso de incurrir en una infracción
referida, la motocicleta, además de recibir la
SHQDGH VPOGYVHUi LQPRYLOL]DGD KDVWDWDQWR
no se pague el valor de la multa o la autoridad
competente decida sobre su imposición. En
consecuencia, esta ley discriminatoria vulnera el
principio básico de igualdad de los conductores de
PRWRFLFOHWDDOQRWHQHUHQFXHQWDODUD]RQDELOLGDG
y la proporcionalidad de la sanción impuesta.
Según el argumento de la Corte Constitucional
HQOD6HQWHQFLD&ODLQPRYLOL]DFLyQQRHV
una segunda sanción, autónoma e independiente
D OD PXOWD TXH FRQOOHYH MX]JDU GRV YHFHV DO
conductor por haber cometido una sola infracción.
En este sentido, se trata de dos sanciones
complementarias, consecuencia jurídica de un
mismo hecho. Así entonces, concluye la Corte
que considerar que las disposiciones contenidas
en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito
Territorial no violan el principio de non bis in
idem, pues supone confundir los conceptos de
“sanción” y “enjuiciamiento”. Sin embargo, si bien
ODLQPRYLOL]DFLyQHVXQDPHGLGDDGPLQLVWUDWLYDGH
carácter sancionatorio, complementaria a la multa,
el Código Nacional de Tránsito incurre en un trato
discriminatorio hacia un sector de los automotores
quienes, por una misma falta, son los únicos que
GHEHQHQIUHQWDU ODLQPRYLOL]DFLyQ GHOYHKtFXOR \
los costos directos e indirectos que conlleva su
recuperación.
Como se mencionó antes, cabe resaltar que
en Colombia el uso de las motocicletas se centra
principalmente en el transporte y el trabajo. Las
motocicletas con motores entre 125 y 200 c.c.,
VRQXWLOL]DGDVSDUDODERUHVGHPHQVDMHUtDHVFROWD
transporte de productos entre regiones y para
centros de acopio. La contribución al empleo
que genera la motocicleta como instrumento de
WUDEDMR PHGLDQWH R¿FLRV WDOHV FRPR GRPLFLOLRV
repartición de correo, repartición de periódicos,
además de los campos industrial y comercial,
suma más de 1.2 millones de personas. Siendo
así, la motocicleta en Colombia tiene un uso
principalmente productivo, apoyando sectores
importantes para las economías locales y
regionales, y otorgando el sustento económico a
XQQ~PHURPX\VLJQL¿FDWLYRGHIDPLOLDVHQHVWDGR
vulnerable en el país. En este sentido, la pena más
alta que debe asumir el usuario de motocicleta,
en comparación con el usuario de un automóvil,
no solo representa para él un costo monetario
mayor, sino, en muchos casos, un costo indirecto
VLJQL¿FDWLYDPHQWHDOWRDOUHVWULQJLUVXXVRWHPSRUDO
como su medio de transporte y provisión para sus
familias. A diferencia del automóvil, las personas
que acceden a una motocicleta lo hacen como
sinónimo de progreso y generación de empleo,
porque genera ahorro en su canasta familiar y
HQ ORV WLHPSRV GH GHVSOD]DPLHQWR PHMRUDQGR
VX FDOLGDG GH YLGD 3RU OR WDQWR LQPRYLOL]DU HO
vehículo de un motociclista ante una falta que
solo le representa una sanción monetaria a un
automóvil, implica un trato discriminatorio que
atenta contra un sector de la población con altos
índices de vulnerabilidad, impidiendo el libre
desarrollo de sus labores y de su calidad de vida.
Constitucional, en el marco del principio de
igualdad, la proporcionalidad solo puede verse
afectada cuando se demuestra que la ley tiene
XQ ¿Q FRQVWLWXFLRQDOPHQWH Yálido, cuando no
existe un medio que permita que otros principios
constitucionales no sean afectados, y cuando la
ley no atente contra principios y valores de mayor
SHVRSDUDVDWLVIDFHUXQ¿Q GHPHQRULPSRUWDQFLD
$ OD OX] GH HVWRV SUHFHSWRV OD LQPRYLOL]DFLyQ
discriminatoria de la motocicleta, complementaria
a la multa establecida en el Código de Tránsito,
QR FRQOOHYD XQ FULWHULR UD]RQDEOH TXH MXVWL¿TXH
el establecimiento de un trato desigual entre
los automotores, pero sí perjudica aún más a un
sector de la población cuyo sustento económico
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reside, en muchos casos, en el uso productivo de
su vehículo. En consecuencia, resulta necesaria
XQDPRGL¿FDFLyQGHODQRUPDTXHEXVTXHXQMXVWR
equilibrio en la aplicación de la sanción por un
mismo hecho para todos los tipos de automotor
comprendidos por la ley. Por esto, la presente
PRGL¿FDFLyQ SURSRQH GH PDQHUD SURSRUFLRQDO
TXHQRH[LVWDLQPRYLOL]DFLyQFRPSOHPHQWDULDSDUD
ninguno de los tipos de automotor que incurran en
las infracciones de tránsito descritas en el literal D
del artículo 131 del Código Nacional de Transito.
Las cifras de 2017, en Colombia hubo un
total de 5.803 muertes por accidentes de tránsito.
Esto quiere decir que, en promedio, cada día 18
personas perdieron la vida en las vías del país.
Además de estas cifras, en el mismo año, cerca de
35 mil personas resultaron con heridas de menor o
mayor gravedad tras sufrir uno de estos siniestros.
Estos datos implican que 4 de cada 10 accidentes
de tránsito en Colombia dejan algún lesionado o
víctima fatal.
Sin embargo, el caso más preocupante se
centra en los motociclistas quienes, además del
alto riesgo derivado de las condiciones naturales
de su automotor, tienen la tendencia a cometer un
mayor número de imprudencias. Esto ocasiona que
en el 90% de las muertes y en el 63% del total de
los lesionados, esté involucrada una motocicleta.
En este sentido, resulta necesario crear nuevos
incentivos y sanciones que permitan persuadir a
los conductores a tener mayor prudencia a la hora
GH FRQGXFLUFRQ HO ¿Q GH GLVPLQXLU GH PDQHUD
VLJQL¿FDWLYDHOQ~PHURGHYtFWLPDV
Por otro lado, esta reducción del costo del
SOAT como incentivo obedece a un análisis
del costo relativo que representa el seguro
GHSHQGLHQGR GHO YHKtFXOR TXH VH FRQGX]FD
Según las cifras de 2017, el costo del SOAT para
una motocicleta de menos de 100 c.c., giraba
alrededor de los 300.000 pesos, mientras que para
motos de mayor cilindraje se elevaba hasta los
460.000 pesos. Si se tiene en cuenta que el costo
promedio de una motocicleta de bajo cilindraje
en Colombia se encuentra en el rango de los 2
a 3 millones de pesos por unidad, el precio del
seguro anual representaría entonces más del 10%
del valor del vehículo. Lo interesante es que este
alto monto relativo solo aplica para el caso de
las motos pues, para los automóviles, asumiendo
un precio promedio de 30 millones de pesos, el
costo del SOAT solo representa el 1% del valor
del vehículo al año. Si, además, a esta situación
le sumamos, como ya se ha mencionado, que la
motocicleta tiene una función principalmente
productiva y de generación de ingresos en el país,
el cobro del seguro para estos vehículos resulta
sobredimensionado en comparación con los demás
tipos que transitan por las vías colombianas.
Con esto en mente, este proyecto de ley busca
PRGL¿FDU OD /H\ GH SDUD PHMRUDU ODV
condiciones de igualdad en el trato hacia estos
automotores, además de contribuir a la promoción
de la educación sobre la normatividad de tránsito
y movilidad de estos vehículos. Así como
regular el valor del cobro de la tarifa del Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
bajo dos premisas (1) incentivar y (2) castigar:
La primera premiando a los propietarios de
vehículos automotores que no reporten siniestros
o accidentes dentro de un año tendrán descuentos
en el valor del SOAT para el año correspondiente,
EHQH¿FLRVTXH LUiQ GHVGH HO DO $KRUD
en el caso del castigo, es a los propietarios de los
vehículos automotores que reporten siniestros o
accidentes y hagan uso del SOAT, deberá pagar
un recargo adicional al valor base establecido
dependiendo el número de siniestros reportados.
III. PROYECTO DE LEY NÚMERO 188
DE 2018
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH\
se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 49 de la Ley 769 de
2002 quedará así:
$UWtFXOR $XWRUL]DFLyQSUHYLD SDUD FDPELR
de características.
&XDOTXLHU PRGL¿FDFLyQ R FDPELR HQ ODV
FDUDFWHUtVWLFDV TXH LGHQWL¿FDQ XQ YHKtFXOR
DXWRPRWRU HVWDUi VXMHWR D OD DXWRUL]DFLyQ
previa por parte de la autoridad de tránsito
competente y deberá inscribirse en el Registro
Nacional Automotor. En ningún caso se podrán
FDPELDU PRGL¿FDU QL DGXOWHUDU ORV Q~PHURV
GH LGHQWL¿FDFLyQ GHO PRWRU FKDVLV R VHULH GH
un vehículo, ni retocar o alterar las placas del
vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista
en este Código para quien transite sin placas.
3DUiJUDIR 6H SRGUi PRGL¿FDU HO Q~PHUR GH
motor solo cuando haya cambio de este, previo
cumplimiento de los requisitos determinados por
los organismos de tránsito y aduana.
Parágrafo 2°. La autoridad de tránsito
FRPSHWHQWH TXH DXWRULFH OD PRGL¿FDFLyQ R
FDPELR HQ ODV FDUDFWHUtVWLFDV TXH LGHQWL¿FDQ
un vehículo automotor, deberá expedir un
&HUWL¿FDGR GH 0RGL¿FDFLRQHV TXH LQFOX\D
todos los cambios realizados en el vehículo. El
conductor de un vehículo automotor que haya
VLGRPRGL¿FDGRGHEHUiSRUWDUHVWHFHUWL¿FDGR
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