Gaceta del Congreso del 29-03-2017 - Número 191CPL (Contenido completo) - 29 de Marzo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766704329

Gaceta del Congreso del 29-03-2017 - Número 191CPL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Marzo 2017
Número de Gaceta191
PONENCIAS
Autores Representantes: Flora Perdomo, Héc-
tor Javier Osorio, Álvaro Prada, Jaime
Lozada, Rodrigo Lara, Carlos Cuenca
y otros.
Senadores: Hernán Francisco Andrade,
Rodrigo Villalba.
Ponente Luis Fernando Duque García
Ponencia 3RVLWLYDFRQSOLHJRGHPRGL¿FDFLRQHV
Gacetas
Proyecto de ley Gaceta del Congreso
número 557 de 2016.
Ponencia para primer
debate en Cámara Gaceta del Congreso
número 656 de 2016.
Ponencia para segundo
debate en Cámara Gaceta del Congreso
número 863 de 2016.
7H[WRGH¿QLWLYRDSURED-
do por Cámara Gaceta del Congreso
número 1075 de 2016.
I. Objeto
El presente proyecto tiene como objeto que la nación
se asocie a los doscientos (200) años de la fundación de
Pitalito rindiendo homenaje público a través de recono-
cimiento histórico, cultural, ambiental y material.
II. Consideraciones generales
2.1. En Colombia se ubica en el departamento de
Huila, el municipio Pitalito, conforme se aprecia en el
siguiente mapa:
2.2. El municipio de Pitalito se encuentra en el sur
del departamento de Huila con una extensión de 666
kilómetros cuadrados. (Alcaldía de Pitalito, 2015).
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 191 Bogotá, D. C., miércoles, 29 de marzo de 2017 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA
COMISIÓN CUARTA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
190 DE 2016 SENADO, 038 DE 2016 CÁMARA
por medio de la cual la Nación se asocia y rinde ho-
menaje al municipio de Pitalito en el departamento del
Huila con motivo de la celebración del bicentenario de
su fundación y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., marzo 13 de 2017
Honorable Senadora
MYRIAM ALICIA PAREDES
Vicepresidenta Comisión Cuarta Constitucional Per-
manente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Ponencia para primer debate en la
Comisión Cuarta Constitucional Permanente del Se-
nado de la República al Proyecto de ley número 190
de 2016 Senado, 038 de 2016 Cámara, por medio de
la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al munici-
pio de Pitalito en el departamento del Huila con motivo
de la celebración del bicentenario de su fundación y se
dictan otras disposiciones.
Respetada Vicepresidente:
En condición de Ponente del proyecto de la referen-
cia, me permito presentar ponencia para primer debate
en los siguientes términos:
Proyecto de
ley número
190 de 2016 Senado, 038 de 2016
Cámara
Título Por medio de la cual la Nación se aso-
cia y rinde homenaje al municipio de
Pitalito en el departamento del Huila
con motivo de la celebración del bicen-
tenario de su fundación y se dictan otras
disposiciones.
Página 2 Miércoles, 29 de marzo de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 191
2.3. Se señala como fecha de fundación el 13 de
junio de 1818. (Alcaldia de Pitalito, 2015).
2.4. Fundador: José Hilario Sierra. (Alcaldia de
Pitalito, 2015).
2.5. Se le atribuye a José Hilario Sierra ser el funda-
dor de Pitalito por cuanto era el cura de la Viceparro-
quia de Los Laboyos. Cerca de este lugar, denominado
Pitalito, fueron siendo construidas casas dado el bien-
estar de sus tierras, clima y agua, entre otros; situación
que generó como efecto fenómenos de despoblación del
territorio Los Laboyos. Esta situación llevó a que José
Hilario Sierra se trasladara a Pitalito donde construye
una capilla. Estos hechos permiten el acrecentamien-
to de la población, por lo cual se designa a un alcalde
de nombre Don Jorge de Cuéllar. (Alcaldía de Pitalito,
2015).
2.6. Es importante señalar que la Ley 25 de 1824 y
el decreto del 19 de mayo de 1825 que hicieron la divi-
sión de lo que en aquel entonces era el departamento de
Cundinamarca no incluyó a Pitalito por cuanto era un
distrito parroquial. (Alcaldia de Pitalito, 2015).
III. Consideraciones jurídicas
3.1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
presenta comentarios al proyecto de ley al señalar: Pri-
PHURTXH³HVHO *RELHUQRQDFLRQDOTXLHQGHEHGH¿QLU
según las prioridades que se hayan establecido en el
Plan Nacional de Desarrollo, qué partidas se deben in-
cluir en el Presupuesto General de la Nación”. Segundo,
“que el proyecto de ley debió ser tramitado por la Co-
misión Segunda de la Cámara de Representantes, lo que
genera un vicio de inconstitucionalidad…”.
Frente a lo anterior debe señalarse que el Congre-
so puede autorizar al gobierno la inclusión de gastos.
Este tipo de iniciativas en donde se autoriza al Gobier-
no para utilizar partidas presupuestales en proyectos de
obras de utilidad pública y de interés social ya han sido
analizadas por la Corte Constitucional. Al respecto, la
Sentencia C-985 de 2006 determina que el legislador
cuenta con la potestad de autorizar al Gobierno nacional
la inclusión de gastos, situación que no debe concebirse
como una decisión impositiva que obligue al Gobierno
nacional.
3.2. Sea esta la oportunidad para reiterar la Senten-
cia C-985 de 20061 la cual ha reseñado otra serie de
sentencias, así:
“3.3.3 Como resultado del anterior análisis jurispru-
dencial, en la misma Sentencia C-1113 de 2004 (…) se
extrajeron las siguientes conclusiones, que son relevan-
tes para efectos de resolver el problema jurídico que las
objeciones presidenciales plantean en la presente opor-
tunidad:
“Del anterior recuento se desprende que la Corte
Constitucional ha establecido i) que no existe reparo
de constitucionalidad en contra de las normas que se
limitan a “autorizar” al Gobierno para incluir un gasto,
pero de ninguna manera lo conminan a hacerlo. En esos
casos ha dicho la Corporación que la Ley Orgánica del
Presupuesto (…) no se vulnera, en tanto el Gobierno
conserva la potestad para decidir si incluye o no dentro
de sus prioridades, y de acuerdo con la disponibilidad
presupuestal, los gastos autorizados en las disposiciones
cuestionadas; ii) que las autorizaciones otorgadas por el
1 Corte Constitucional. Sentencia C-985 de 29 de noviem-
bre de 2006, M. P.: Marco Gerardo Monroy Cabra,
disponible en [http://www.corteconstitucional.gov.co/
relatoria/2006/C-985-06.htm].
OHJLVODGRUDO*RELHUQRQDFLRQDOSDUDOD¿QDQFLDFLyQGH
obras en las entidades territoriales, son compatibles con
los mandatos de naturaleza orgánica sobre distribución
de competencias y recursos contenidos en la Ley 715
de 2001 cuando se enmarcan dentro de las excepciones
señaladas en el artículo 102 de dicha ley, a saber, cuan-
do se trata de las apropiaciones presupuestales para la
ejecución a cargo de la Nación con participación de las
entidades territoriales, del principio de concurrencia,
\GHODVSDUWLGDVGHFR¿QDQFLDFLyQ SDUDSURJUDPDVHQ
desarrollo de funciones de competencia exclusiva de
las entidades territoriales”.”.
En esta misma sentencia, la Corte Constitucional ha-
ciendo un análisis de las competencias del ejecutivo y
del legislativo expresa:
“3.2.3. La interpretación armónica de las anteriores
normas constitucionales, y de las facultades del legisla-
tivo y el ejecutivo en materia presupuestal, ha llevado a
la Corte a concluir que el principio de legalidad del gas-
to “supone la existencia de competencias concurren-
tes, aunque separadas, entre los órganos legislativo y
ejecutivo, correspondiéndole al primero la ordenación
del gasto propiamente dicha y al segundo la decisión
libre y autónoma de su incorporación en el Presupuesto
General de la Nación, de manera que ninguna determi-
nación que adopte el Congreso en este sentido puede
implicar una orden imperativa al Ejecutivo para que in-
cluya determinado gasto en la ley anual de presupues-
to, so pena de ser declarada inexequible”2”.
Y en el mismo sentido ha indicado lo siguiente:
“... respecto de leyes o proyectos de leyes que se re-
¿HUHQD OD DVLJQDFLyQ GH SDUWLGDV GHO SUHVXSXHVWR QD-
cional para el cubrimiento de determinados gastos, la
Corte ha sostenido reiteradamente una posición según
la cual tales disposiciones del legislador que ordenan
gastos, expedidas con el cumplimiento de las formali-
GDGHVFRQVWLWXFLRQDOHVQRSXHGHQWHQHUPD\RU H¿FDFLD
TXHOD GHFRQVWLWXLU WtWXORVMXUtGLFRV VX¿FLHQWHVHQ ORV
términos de los artículos 345 y 346 de la Carta, para la
posterior inclusión del gasto en la ley de presupuesto,
pero que ellas en sí mismas no pueden constituir órde-
nes para llevar a cabo tal inclusión, sino autorizaciones
para ello.34”.
La Corte Constitucional reitera tal posición con los
mismos argumentos jurídicos en Sentencia C-1197 de
2008 al estudiar la objeción presidencial por inconstitu-
cionalidad del artículo 2º del Proyecto de ley número 62
de 2007 Senado, 155 de 2006 Cámara. En dicho proce-
so declaró la objeción infundada y por ende exequible,
al expresar:
“No puede existir entonces reparo de inconstitucio-
nalidad en contra de normas que se limiten a autorizar
al Gobierno nacional para incluir un gasto, sin que le
impongan hacerlo. En estos eventos, no se desconoce
la Ley Orgánica del Presupuesto, en tanto el Gobierno
2 Corte Constitucional. Sentencia C-859 de 15 de
agosto de 2001, M. P.: Clara Inés Vargas Hernán-
dez, disponible en [http://corteconstitucional.gov.co/
relatoria/2001/C-859-01.htm].
3 Corte Constitucional. Sentencia C-360 de 14 de agos-
to de 1996, M. P.: Eduardo Cifuentes Muñoz, dis-
ponible en [http://www.corteconstitucional.gov.co/
relatoria/1996/C-360-96.htm].
4 Corte Constitucional. Sentencia C-197 de 21 de fe-
brero de 2001, M. P.: Rodrigo Escobar Gil, dispo-
nible en [http://www.corteconstitucional.gov.co/
relatoria/2001/C-197-01.htm].

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