Gaceta del Congreso del 29-03-2017 - Número 190IPPPPL (Contenido completo) - 29 de Marzo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766750009

Gaceta del Congreso del 29-03-2017 - Número 190IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Marzo 2017
Número de Gaceta190
GACETA DEL CONGRESO 190 Miércoles, 29 de marzo de 2017 Página 1
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 190 Bogotá, D. C., miércoles, 29 de marzo de 2017 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 29
DE 2016 SENADO
por medio del cual se crea el Fondo de Estabilización
del Café.
Bogotá, D. C., 27 de marzo 2017
Honorable Senador
FERNANDO TAMAYO
Presidente
Comisión Tercera
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Ponencia para primer debate al Pro-
yecto de ley número 29 de 2016 Senado por medio
del cual se crea el Fondo de Estabilización del Café.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento a la honrosa designación realizada
por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Terce-
ra de Senado, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, someto a considera-
ción de los Honorables Senadores el informe de ponen-
cia para primer debate al Proyecto de ley número 29
de 2016 Senado, por medio del cual se crea el Fondo
de Estabilización del Café.
I. Antecedentes y trámite legislativo
El presente proyecto de ley fue radicado en la Se-
cretaría General del Senado de la República el día 22
del mes de julio del año 2016 con todos y cada uno
de los requisitos constitucionales y legales por el ho-
norable Senador Ernesto Macías Tovar y el honorable
Representante Rubén Darío Molano y publicado en la
Gaceta del Congreso número 528 del 2016, dentro de
los términos de ley.
Mediante Comunicación CTE-CS-0114-201 del 19
de agosto de 2016 se me designó como ponente del
presente proyecto ley por parte de la honorable Mesa
Directiva de la Comisión Tercera del Senado de la Re-
pública, a la cual pertenezco, con lo cual se inició el
estudio previo, encontrándose necesario en razón de la
naturaleza del asunto la solicitud de conceptos a las tres
entidades principales de la materia por regular, a saber:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio
de Agricultura y Federación Nacional de Cafeteros,
para el día 30 de agosto del 2016 en aras de tener he-
rramientas técnicas de información para el manejo de
la iniciativa.
Por la anterior razón, haciendo uso de las facultades
otorgadas por el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 para
la emisión de la ponencia, teniendo como determinante
la obtención de los conceptos antes mencionados, se
solicitaron las respectivas prórrogas a la Mesa Directi-
va para la emisión de ponencia, las cuales se adjuntan
como soporte al respaldo de este documento de los días
GH DJRVWR  GH VHSWLHPEUH \ ¿QDOPHQWH  GH QR-
viembre de 2016, en la cual se solicitó la prórroga inde-
¿QLGDVXSHGLWDGDD ODREWHQFLyQGH ODWRWDOLGDGGH ORV
conceptos, en especial del Ministerio de Hacienda y a
la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Na-
cional de Colombia, entidad académica esta última que
fue consultada en razón de la negativa de la Federación
Nacional de Cafeteros de Colombia de emitir concepto
solicitado, siendo esta la entidad técnica encargada de
ODDGPLQLVWUDFLyQ GHOVHFWRU FD¿FXOWRUGHO SDtVFRQ OD
vana respuesta de que el Gerente Financiero de la enti-
dad, un asesor de la misma, doctor Luis Alberto Godoy,
y el honorable Senador Ernesto Macías Tovar (autor
del proyecto) ya “habían conversado acerca del proyec-
to e intercambiado puntos de vista sobre el mismo”,
razón que desde luego no correspondía al objetivo de la
solicitud radicada, por lo que se decide acudir a la con-
sulta de la Universidad y con lo cual la misma desig-
nó un equipo técnico para la evaluación del proyecto y
emisión del concepto entregado a la suscrita el pasado
3 de marzo del año en curso, y de cuyo concepto y los
demás solicitados se construye la presente ponencia.
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II. Objeto del proyecto
El Proyecto de ley número 29 de 2016 Senado,
por medio de la cual se crea el Fondo de Estabilización
del Café, propone la creación de un Fondo de Estabili-
zación del Café, con dos objetivos principales:
1. Garantizar la sostenibilidad del ingreso de las
familias cafeteras, procurando el equilibrio del precio
interno del café.
2. Impulsar la consolidación del proceso de trans-
formación productiva en aras a lograr la sostenibilidad
GHODFD¿FXOWXUD
Uno de los recursos principales con los cuales se
¿QDQFLDUi HO )RQGR GH (VWDELOL]DFLyQ GHO &DIp HV HO
aporte del Gobierno nacional de un 25% de los recur-
sos que se recauden por concepto del gravamen a los
PRYLPLHQWRV¿QDQFLHURV GXUDQWHOD YLJHQFLDGH GLFKR
tributo.
III. Contenido de la iniciativa
El proyecto de ley cuenta con un total de 10 artícu-
los, incluida la vigencia, a saber:
Artículo 1º. Fondo de Estabilización del Café. Créa-
se el Fondo de Estabilización del Café, con el objeto
de implementar instrumentos que permitan garantizar
la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras,
procurando el equilibrio del precio del café e impul-
sando la consolidación del proceso de transformación
SURGXFWLYDHQDUDVDORJUDU ODVRVWHQLELOLGDGGHODFD¿-
cultura.
Artículo 2º. De la naturaleza jurídica. El Fondo de
Estabilización del Café funcionará como una cuenta es-
pecial, y sin personería jurídica, de conformidad con lo
señalado en el artículo 37 de la Ley 101 de 1993.
Artículo 3º. Mecanismos de estabilización. Para la
estabilización de los precios se aplicarán los siguientes
mecanismos:
a) Cesión de estabilización. Hacen parte de la ce-
sión de estabilización los recursos equivalentes al 25%
de los recursos que se recauden por concepto del grava-
PHQDORVPRYLPLHQWRV¿QDQFLHURVGXUDQWHODYLJHQFLD
de dicho tributo;
b) Compensación de Estabilización. El valor de
referencia es equivalente a 33 salarios mínimos lega-
les diarios vigentes por carga. Cuando el precio interno
para el día en que se registre la operación sea inferior
a esta suma, el Fondo de Estabilización del Café debe
pagar al productor la diferencia que faltare, de forma
que alcance el límite de 33 salarios mínimos legales
diarios vigentes por carga.
Parágrafo. Los recursos que se generen por medio
de la cesión de estabilización serán invertidos única y
exclusivamente al pago de la compensación de estabi-
lización señalada en la presente ley.
Artículo 3º. Administración del Fondo de Estabili-
zación del Café. Los recursos del Fondo serán admi-
nistrados como una cuenta especial por la Federación
Nacional de Cafeteros y serán ejecutados a través de
ODVFRRSHUDWLYDVGHFD¿FXOWRUHVGHOSDtVRSRULQWHUPH-
GLRGHXQ FRQWUDWRGH¿GXFLD FRQHO%DQFR$JUDULR GH
Colombia, previa la celebración de un contrato especial
con el Gobierno nacional.
Parágrafo. En caso de declaratoria de caducidad
del respectivo contrato de administración, si la entidad
administradora no está en condiciones de garantizar el
cumplimiento de las reglas y políticas que debe regir la
ejecución de recursos del Fondo de Estabilización del
Café, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
SRUUD]RQHVHVSHFLDOHVGH¿QLGDV PHGLDQWHUHJODPHQWR
podrá asumir temporalmente, a través de un encargo
¿GXFLDULRODDGPLQLVWUDFLyQGHO)RQGR/D¿GXFLDVHUi
contratada de conformidad con las normas de contrata-
ción estatal.
Artículo 4º. Los recursos del Fondo de Estabiliza-
ción del Café. Los recursos del Fondo de Estabilización
del Café provendrán de las siguientes fuentes:
1. Un 25% de los recursos que se recauden por con-
FHSWRGHOJUDYDPHQD ORVPRYLPLHQWRV¿QDQFLHURVGX-
rante la vigencia de dicho tributo.
2. Los recursos que aporten entidades públicas o
personas naturales o jurídicas de derecho privado, de
acuerdo con los convenios que se celebren al respecto.
3. Los rendimientos de las inversiones temporales
que se efectúen con los recursos del Fondo en títulos
de deuda emitidos, avalados, aceptados o garantiza-
dos en cualquier otra forma por la Nación o en valores
de alta rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos
por el Banco de la República y otros establecimientos
¿QDQFLHURV
4. Aportes del Fondo Nacional de Café.
5. El producto de las sanciones impuestas a los
productores, vendedores o exportadores por incum-
plimiento de las obligaciones establecidas en la pre-
sente ley y en el reglamento de funcionamiento del
Fondo.
6. El producto de la venta o liquidación de sus acti-
vos e inversiones.
7. Los recursos provenientes de cooperación técnica
internacional.
Parágrafo. Los recursos deberán ser manejados en
FXHQWDVVHSDUDGDV TXH SHUPLWDQ LGHQWL¿FDU VX GHVWLQR
y utilización por parte del Ministerio de Agricultura,
quien ejercerá el control y dirección de sus actividades.
Artículo 5º. El Comité Directivo del Fondo de Esta-
bilización del Café, estará conformado por:
a) El Gerente de la Federación Nacional de Cafete-
ros o su delegado, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su
delegado;
c) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o
su delegado;
d) Dos (2) representantes del Comité Nacional de
Cafeteros;
H'RV *HUHQWHVGHODV FRRSHUDWLYDVGH FD¿FXO-
tores del país, elegidos por voto directo entre los geren-
tes de las mismas, cada cuatro años. Por cada delegado
principal es elegido un suplente.
Artículo 6°. Funciones del Comité Directivo. El
Comité Directivo del Fondo cumplirá las siguientes
funciones:
1. Establecer las políticas y pautas del Fondo de
acuerdo con las cuales la entidad administradora po-
drá expedir los actos y medidas administrativas y sus-
cribir los contratos o convenios especiales necesarios
GACETA DEL CONGRESO 190 Miércoles, 29 de marzo de 2017 Página 3
para el cabal cumplimiento de los objetivos previstos
para el Fondo.
'H¿QLU ODPHWRGRORJtD \ HOUHJODPHQWR SDUD ODV
operaciones de estabilización que se ejecuten con el
Fondo, de conformidad con lo establecido en el pará-
grafo primero del artículo 40 de la Ley 101 de 1993.
3. Determinar los programas de estabilización para
las operaciones que se realizan con el Fondo.
4. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos
que se ejecuta con el fondo, presentado por la Federa-
ción Nacional de Cafeteros, previo el visto bueno del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
5. Velar porque la entidad administradora haga una
FRUUHFWD\H¿FLHQWHJHVWLyQGHO)RQGR
3DUiJUDIR/RV FRVWRVRSHUDWLYRV \¿QDQFLHURV TXH
genere la administración del Fondo no podrán superar
el 1% de los recursos transferidos a la Federación Na-
cional de Cafeteros.
Artículo 7º. Reserva para la estabilización. El patri-
monio del Fondo de Estabilización del Café constituirá
una cuenta denominada Reserva para Estabilización.
&XDQGRDO¿QDOGHXQHMHUFLFLRSUHVXSXHVWDOVHSUHVHQWH
superávit en dicha cuenta, este se deberá aplicar así:
a) Cincuenta por ciento (50%) a engrosar los recur-
sos del Fondo, con el propósito de garantizar su desti-
nación exclusiva a la estabilización de los precios del
café y asegurar el objetivo de este fondo;
b) Cincuenta por ciento (50%) para el subsidio de
insumos y fertilizantes que comercialicen las coopera-
WLYDVGHFD¿FXOWRUHV
Artículo 8°. Medidas Administrativas. A partir de
la fecha de vigencia de la presente ley, se concede un
plazo de seis (6) meses, para tomar las medidas admi-
nistrativas tendientes a cumplir con lo establecido en la
presente ley.
Artículo 9°. &RQWURO ¿VFDO. La Contraloría Gene-
UDOGH OD5HS~EOLFD HMHUFHUiHO FRQWURO¿VFDO VREUHORV
recursos del Fondo de Estabilización del Café.
Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Dia-
ULR2¿FLDO y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
IV. Fundamentación jurídica que contempla
el proyecto de ley
Este proyecto de ley tiene como fundamentos jurí-
dicos, entre otros, las siguientes disposiciones constitu-
cionales y legales:
Artículo 64. Es deber del Estado promover el ac-
ceso progresivo a la propiedad de la tierra de los traba-
jadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a
los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad
social, recreación, crédito, comunicaciones, comercia-
lización de los productos, asistencia técnica y empresa-
ULDOFRQHO ¿QGHPHMRUDU HOLQJUHVR\ FDOLGDGGHYLGD
de los campesinos.
Artículo 65. La producción de alimentos gozará
de la especial protección del Estado. Para tal efecto,
se otorgará prioridad al desarrollo integral de las ac-
tividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y
agroindustriales, así como también a la construcción de
obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
• Leyes
Artículo 31. Intervención del Estado. El ejercicio
de los mecanismos de intervención del Estado en la
economía, siguiendo el mandato previsto en los artí-
culos 333 y 334 de la Constitución Política, constituye
restricción del derecho a la competencia en los térmi-
nos de la intervención. Son mecanismos de interven-
ción del Estado que restringen la aplicación de las dis-
posiciones de la presente ley los fondos de estabiliza-
FLyQGHSUHFLRVORVIRQGRVSDUD¿VFDOHVSDUDHOIRPHQWR
agropecuario, el establecimiento de precios mínimos
de garantía, la regulación de los mercados internos de
productos agropecuarios prevista en el Decreto núme-
ro 2478 de 1999, los acuerdos de cadena en el sector
agropecuario, el Régimen de Salvaguardias y los de-
más mecanismos previstos en las leyes 101 de 1993 y
81 de 1988.
Ley 101 de 1993. Ley General de Desarrollo
Agropecuario y Pesquero
Artículo 7°. Cuando circunstancias ligadas a la pro-
tección de los recursos naturales orientados a la pro-
ducción agropecuaria, a la protección del ingreso rural
y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo
ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva
y temporal, incentivos y apoyos directos a los produc-
tores agropecuarios y pesqueros, en relación directa al
área productiva o a sus volúmenes de producción.
Parágrafo. La Comisión Nacional Agropecuaria
creada por la presente ley emitirá concepto con re-
lación a las áreas de aplicación, productos y montos
de los incentivos y apoyos establecidos en el presente
artículo.
Artículo 36.6LQSHUMXLFLRGHORVIRQGRVSDUD¿VFDOHV
agropecuarios y pesqueros regulados en la presente ley,
créanse los fondos de estabilización de precios de pro-
ductos agropecuarios y pesqueros, como cuentas espe-
ciales, los cuales tienen por objeto procurar un ingreso
remunerativo para los productores, regular la produc-
ción nacional e incrementar las exportaciones mediante
HO¿QDQFLDPLHQWRGHOD HVWDELOL]DFLyQGHORV SUHFLRVDO
productor de dichos bienes agropecuarios y pesqueros.
Parágrafo. Cuando el Gobierno nacional lo consi-
dere necesario, organizará fondos de estabilización de
precios de productos agropecuarios y pesqueros, dentro
de las normas establecidas en la presente ley.
Artículo 37. Los fondos de estabilización de pre-
cios de productos agropecuarios y pesqueros que se or-
ganicen a partir de la vigencia de la presente ley serán
administrados, como cuenta especial, por la entidad
JUHPLDO DGPLQLVWUDGRUD GHO IRQGR SDUD¿VFDO GHO VXE-
sector agropecuario y pesquero correspondiente. Estos
fondos también podrán ser administrados por el Institu-
to de Mercadeo Agropecuario (Idema) como una cuen-
ta separada de sus propios recursos, en los términos que
señale el Gobierno nacional.
Estos Fondos también podrán ser administrados por
RWUDVHQWLGDGHV RSRULQWHUPHGLR GHFRQWUDWRV GH¿GX-
cia, de acuerdo con la decisión que para tal efecto tome
el Ministerio de Agricultura.

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