Gaceta del Congreso del 29-03-2004 - Número 105PL (Contenido completo) - 29 de Marzo de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766823129

Gaceta del Congreso del 29-03-2004 - Número 105PL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Marzo 2004
Número de Gaceta105
GACETA DEL CONGRESO 105 Lunes 29 de marzo de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 105 Bogotá, D. C., lunes 29 de marzo de 2004 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE LEY NUMERO 201 DE 2004 SENADO
por medio de la cual se aprueba la “Enmienda del Protocolo
de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono”,
adoptada en Beijing, China, el 3 de diciembre de 1999.
El Congreso de la República
Visto el texto de la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo
a las sustancias que agotan la capa de ozono”, adoptada en Beijing,
China, el 3 de diciembre de 1999, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
instrumento internacional mencionado).
ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO
A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
Artículo 1º. Enmienda
A. artículo 2º, párrafo 5
En el párrafo 5 del artículo 2º del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2E
deberán sustituirse por:
artículo 2A a 2F
B. artículo 2º, párrafos 8 a) y 11
En los párrafos 8 a) y 11 del artículo 2º del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2H
deberán sustituirse por:
artículos 2A a 2I
C. artículo 2F, párrafo 8
Después del párrafo 7 del artículo 2F del Protocolo se añadirá el
párrafo siguiente:
8. Toda Parte que produzca una o más de estas sustancias velará por
que en el período de 12 meses contados a partir del 1° de enero de 2004,
y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de producción
de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C no
supere, anualmente, el promedio de:
a) La suma de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias
controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C y el 2,8% de su nivel
calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas enumeradas
en el Grupo I del anexo A;
b) La suma de su nivel calculado de producción en 1989 de las
sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C y el 2,8 %
de su nivel calculado de producción en 1989 de las sustancias controladas
enumeradas en el Grupo I del anexo A.
No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de
las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5º, su nivel
calculado de producción podrá superar ese límite hasta en una cantidad
igual al 15% de su nivel calculado de producción de las sustancias
controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C definidas supra.
D. artículo 2I
Después del artículo 2H del Protocolo se añadirá el siguiente artículo:
Artículo 2I. Bromoclorometano
Cada Parte velará por que en el período de 12 meses contados a partir
del 1° de enero de 2002, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel
calculado de consumo y producción de las sustancias controladas
enumeradas en el Grupo III del anexo C no sea superior a cero. Este
párrafo se aplicará salvo en la medida en que las Partes decidan permitir
un nivel de producción o consumo necesario para satisfacer los usos
esenciales según lo acordado por ellos.
E. artículo 3º
En el artículo 3º del Protocolo las palabras:
artículos 2º, 2A a 2H
se sustituirán por:
artículo 2º, 2A a 2I
F. artículo 4º, párrafos 1quin. y 1sex.
Después del párrafo 1cua. se añadirán al artículo 4º los párrafos
siguientes:
1quin. Al 1° de enero de 2004, cada Parte prohibirá la importación
de sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C de
cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo.
1sex. En el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en
vigor del presente párrafo, cada Parte prohibirá la importación de las
sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del anexo C de
cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo.
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G. artículo 4º, párrafos 2quin. y 2sex.
Después del párrafo 2cua. del artículo 4º se añadirán los párrafos
siguientes:
2quin. Al 1° de enero de 2004, cada Parte prohibirá la exportación
de sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C a
cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo.
2sex. En el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada
en vigor del presente párrafo, cada Parte prohibirá la exportación de las
sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del anexo C a
cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo.
H. artículo 4º, párrafos 5 a 7
En los párrafos 5 a 7 del artículo 4º del Protocolo, las palabras:
Anexos A y B, Grupo II del anexo C y anexo E
se sustituirán por:
Anexos A, B, C y E
I. artículo 4º, párrafo 8
En el párrafo 8 del artículo 4º del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2E, artículos 2G y 2H
se sustituirán por:
artículos 2A a 2I
J. artículo 5º, párrafo 4
En el párrafo 4 del artículo 5º del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2H
se sustituirán por:
artículos 2A a 2I
K. artículo 5º, párrafos 5 y 6
En los párrafos 5 y 6 del artículo 5º del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2E
se sustituirán por:
artículos 2A a 2E y artículo 2I
L. artículo 5º, párrafo 8ter a)
Al final del inciso a) del párrafo 8ter del artículo 5º del Protocolo se
añadirá la siguiente oración:
Al 1° de enero de 2016, toda Parte que opera al amparo del párrafo 1
del presente artículo deberá cumplir con las medidas de control establecidas
en el párrafo 8 del artículo 2F y, como base para el cumplimiento de estas
medidas de control, utilizará el promedio de sus niveles calculados de
producción y consumo en 2015;
M. artículo 6º
En el artículo 6º del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2H
se sustituirán por:
artículos 2A a 2I
N. artículo 7º, párrafo 2
En el párrafo 2 del artículo 7º del Protocolo las palabras:
anexos B y C
se sustituirán por:
anexo B y grupos I y II del anexo C
O. artículo 7º, párrafo 3
Después de la primera oración del párrafo 3 del artículo 7º del
Protocolo se añadirá la oración siguiente:
Cada Parte proporcionará a la Secretaría datos estadísticos sobre la
cantidad anual de sustancias controladas enumeradas en el anexo E
utilizadas para aplicaciones de cuarentena y previas al envío.
P. artículo 10
En el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2E
se sustituirán por:
artículos 2A a 2E y artículo 2I
Q. artículo 17
En el artículo 17 del Protocolo las palabras:
artículos 2A a 2H
se sustituirán por:
artículos 2A a 2I
R. Anexo C
Al anexo C del Protocolo se añadirá el siguiente grupo:
Grupo Sustancia Número de isómeros Potencial de agotamiento del ozono
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Grupo III
CH
2
BrCl Bromoclorometano 1 0,12
Artículo 2º. Relación con la Enmienda de 1997
Ningún Estado u organización de integración económica regional
podrá depositar un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación
de esta Enmienda, o de adhesión a ella, a menos que haya depositado
previa o simultáneamente un instrumento de ese tipo en relación con la
Enmienda adoptada en la Novena Reunión de las Partes celebrada en
Montreal, el 17 de septiembre de 1997.
Artículo 3º. Entrada en vigor
1. La presente Enmienda entrará en vigor el 1° de enero de 2001,
siempre que se hayan depositado al menos 20 instrumentos de ratificación,
aceptación o aprobación de la Enmienda por Estados u organizaciones de
integración económica regional que sean Partes en el Protocolo de
Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. En el caso
de que en esa fecha no se haya cumplido esta condición la Enmienda
entrará en vigor el nonagésimo día contado desde la fecha en que se la
haya cumplido.
2. A los efectos del párrafo 1, los instrumentos depositados por una
organización de integración económica regional no se contarán como
adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa
organización.
3. Después de la entrada en vigor de la presente Enmienda, según lo
dispuesto en el párrafo 1, la Enmienda entrará en vigor para cualquier otra
Parte en el Protocolo el nonagésimo día contado desde la fecha en que
haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
I
hereby certify that the foregoing text is a Je certifie que le texte qui précède est une
true copy of the Amendment, adopted on 3 copie conforme de l’Amendement adopté
December1999 at the Eleventh Meeting of le 3 décembre 1999 à la Onzième Réunion
the Parties to the Montreal Protocol on des Parties au Protocole de Montréal relatif
Substances that Deplete the Ozone Layer, à des substances qui appauvrissent la couche
which was held in Beijing, China, from 29 d’ozone, tenue à Beijing, Chine, du
November 1999 to 3 December 1999. 29 novembre 1999 au 3 décembre 1999
For the Secretary-General, Pour le Secrétaire général,
The Legal Counsel Le Conseiller juridique
(Under-Secretary-General (Secrétaire général adjoint
for Legal Affairs) aux affaires juridiques)
Hans Corell
U
nited Nations, New York Organisation des Nations Unies
28 January 2000 New York, le 28 janvier 2000
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 11 de noviembre de 2003
Aprobada. Sométase a la consideración del honorable Congreso
Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Carolina Barco Isakson.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase la “Enmienda del Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono”, adoptada en
Beijing, China, el 3 de diciembre de 1999.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la
Ley 7ª de 1944, la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las
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sustancias que agotan la capa de ozono”, adoptada en Beijing, China, el
3 de diciembre de 1999, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba,
obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto del mismo.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a...
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de
Relaciones Exteriores y la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial.
Carolina Barco Isakson, Ministra de Relaciones Exteriores; Sandra
del Rosario Suárez Pérez, Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial.
EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY
por medio de la cual se aprueba la “Enmienda del Protocolo de
Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono”,
adoptada en Beijing, China, el 3 de diciembre de 1999.
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto
en los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución
Política de la República de Colombia, presentamos a consideración del
honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley por medio de la
cual se aprueba la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las
sustancias que agotan la capa de ozono”, adoptada en Beijing, China, el
3 de diciembre de 1999.
Antecedentes
El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la
capa de ozono, del 16 de septiembre de 1987, enmendado en Londres el
29 de junio de 1990, en Nairobi el 21 de junio de 1991, en Copenhague
el 25 de noviembre de 1992, en Montreal el 17 de septiembre de 1997 y
en Beijing el 3 de diciembre de 1999, es más detallado que el Convenio
de Viena para la protección de la capa de ozono de 1985, y es la base
práctica sobre la cual los Estados Partes actúan respecto al control de la
producción, comercialización y consumo de las sustancias agotadoras de
la capa de ozono. El Protocolo contiene, por ejemplo, normas sobre
medidas de control y cálculo de los niveles de control y su evaluación y
examen; normas sobre control del comercio con Estados que no sean
Parte en el Protocolo, y normas que tratan la situación especial de los
países en desarrollo. Además, establece normas sobre la presentación de
datos, incumplimiento, investigación, intercambio de información,
asistencia técnica, mecanismo financiero y transferencia de tecnología.
El Protocolo de Montreal del 16 de septiembre de 1987 entró en vigor,
oportunamente, el 1º de enero de 1989 cuando 29 países y la Comunidad
Económica Europea, CEE, que representan aproximadamente el 82% del
consumo mundial, lo habían ratificado. A partir de entonces muchos
otros países lo han ratificado.
Dicho instrumento internacional es un acuerdo sobre las medidas
específicas que deben tomarse a fin de salvar la capa de ozono. Con el
Protocolo, se dio en 1987, el primer paso concreto para proteger la capa
de ozono, es decir, se acordó una reducción del 50% para 1999 en la
producción y consumo de los gases CFC especificados, tomando como
base las cifras de 1986. Además, se acordó congelar el consumo de
halones, teniendo como base de cálculo su producción y consumo para
el año de 1986.
El Protocolo puede ser modificado de dos maneras: introduciéndole
ajustes y/o enmiendas. Los ajustes se refieren a las medidas de control de
sustancias ya incluidas en el Protocolo, mientras que las enmiendas se
refieren a sustancias nuevas o a la alteración de disposiciones distintas de
las medidas de control de sustancias ya incluidas. Como quedó anotado
al comienzo, el Protocolo ha sido modificado en cuatro oportunidades, en
su orden son:
* Enmienda de Londres, 1990.
* Enmienda de Copenhague, 1992.
* Enmienda de Montreal, 1997.
* Enmienda de Beijing, 1999.
Modificaciones que introduce la enmienda de Beijing
A continuación se registran aspectos esenciales sobre las enmiendas
contenidas en el Protocolo de Beijing, 1999.
APARTE A: Incluir los Hidroclorofluorocarbonos (HCFC)
Originalmente el artículo 2º no incluía estas sustancias dado que en los
primeros años del Protocolo no se avizoraban sustitutos viables para los
HCFC, y además, la gran mayoría de la reconversión de las tecnologías
con Clorofluorocarbonos (CFC) se hizo a CFC.
El artículo 2º en su párrafo 5 se orienta a permitir la transferencia por
uno o más períodos de control, de una Parte a otra, cualquier proporción
del nivel calculado de su producción de las sustancias controladas por el
Protocolo (la Enmienda incluye los HCFC), siempre que los niveles
calculados de producción permitidos a las Partes para, cada grupo de
sustancias, no supere los límites de producción para cada uno de esos
grupos.
APARTE B: Incorporar en los párrafos 8 a) y 11 del artículo 2º, una
referencia al nuevo artículo 2I (se detalla adelante)
APARTE C: Añadir un nuevo párrafo 8 al artículo 2F
Este párrafo introduce una fecha de control para la producción de
HCFC a partir del 1º de enero de 2004 con base en el promedio de
producción y consumo tanto de HCFC como de CFC y deja un margen
del 15% en la producción para atender necesidades de los países que
operan bajo el artículo 5º (países en vías de desarrollo y de economías en
transición).
PARTE D: Incluir un nuevo artículo 2I
Este artículo adiciona, para el control de su producción y consumo,
una sustancia (bromoclorometano), con gran potencial de agotamiento
de la capa de ozono. La producción y consumo de esta sustancia no han
sido identificados en Colombia. Conforme con este artículo dicha sustancia
comenzó a ser controlada a partir del 1° de enero de 2002 y prevé su
eliminación total a partir de doce meses contados a partir de dicha fecha.
La sustancia se añade como “Anexo C” del Grupo III.
APARTE E: Incluir la referencia al artículo 2I en el artículo 3º
El artículo 3º establece cómo se deben calcular los niveles de control
para los grupos de sustancias incluidos en los diferentes anexos del
Protocolo.
APARTE F: Incluir los párrafos 1 quin y 1 sex en el artículo 4º
El artículo 4º establece el control al comercio de sustancias agotadoras
del ozono con Estados que no sean Partes del Protocolo. El párrafo 1 quin
hace alusión a prohibir la importación de HCFC de países que no sean
Partes en el Protocolo. El párrafo 1 sex establece lo propio para el
bromoclorometano. Cabe señalar que las importaciones de HCFC de
Colombia proceden de México, Estados Unidos y de Reino Unido.
APARTE G: Incluir nuevos párrafos 2 quin y 2 sex
De forma similar al anterior, estos párrafos prohíben la exportación de
las mismas sustancias hacia países no Partes en el Protocolo.
APARTE H: Incluir el Grupo I del Anexo C en los párrafos 5 a 7 del
artículo 4º
Estos párrafos piden a las Partes abstenerse de exportar tecnologías
para la producción de las sustancias controladas por el Protocolo a países
que no son Partes; también les pide no conceder nuevas subvenciones,
ayudas, créditos, garantías o programas de seguros para la exportación de
productos, equipos, fábricas o tecnologías, excepto cuando fomenten el
desarrollo de sustancias sustitutivas.
APARTE I: Incluir mención al artículo 2I, en el párrafo 8 del artículo 4º
El párrafo 8 establece una excepción a la prohibición de importar, de
países que no son Parte en el Protocolo, las sustancias controladas por el
Protocolo, siempre que esos países cumplan con las condiciones de
control de la producción y el consumo de las mismas, aspecto que debe
ser determinado en una reunión de las Partes.
APARTE J: Incluir mención al artículo 2I, en el párrafo 4 del artículo 5º
El párrafo 4 establece que las Partes que operan bajo dicho artículo
podrán notificar a la Secretaría del Ozono antes de que entren en vigor las
medidas de Control, que no pueden obtener el suministro suficiente de
esas sustancias.

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