Gaceta del Congreso del 29-03-2019 - Número 173PL (Contenido completo) - 29 de Marzo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 777585093

Gaceta del Congreso del 29-03-2019 - Número 173PL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Marzo 2019
Número de Gaceta173
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 173 Bogotá, D. C., viernes, 29 de marzo de 2019 EDICIÓN DE 27 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 352 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 34 de la
Constitución Política, suprimiendo la prohibición
de la pena de prisión perpetua y estableciendo la
prisión perpetua revisable.
En memoria de Gilma Jiménez.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 34 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 34. Se prohíben penas de destierro y

No obstante, por sentencia judicial, se declara
extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos
mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del
Tesoro Público o con grave deterioro de la moral
social.
De manera excepcional, cuando se cometan los
delitos de homicidio doloso, secuestro, tortura,
acceso carnal o actos sexuales abusivos con
menor de 14 años; se podrá imponer hasta la pena
de prisión perpetua.
En todo caso la pena será revisable en un
término de treinta (30) años en los términos que
establezca la ley.
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a
partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
Página 2 Viernes, 29 de marzo de 2019 G 173
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos años, desde la concepción
del Estado Social de Derecho, se han venido
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jurídico del país con el objetivo de lograr que
el actual sistema penal acusatorio responda de
manera efectiva a delitos que a nuestro parecer,
y al de la sociedad en general, resultan aberrantes
dado el segmento poblacional que se ve
mayormente afectado: los menores de edad. Pero
no solo por este hecho en sí mismo, sino porque al
considerar su estado de indefensión, niños, niñas
y adolescentes son en quienes más se concentran
los delitos de violencia sexual.
De acuerdo con el informe “Forensis 2017.
Datos para la Vida”, realizado por Medicina
Legal, el año 2017 (que, según la misma entidad,
fue el periodo en el que se presentó mayor
cantidad de abusos frente a lo anotado durante
la última década)1, el 86,83% del total de casos
de violencia sexual registrados en el país se
cometieron contra niños, niñas y adolescentes. Así
mismo, la vulnerabilidad se concentra, en mayor
medida, en el género femenino, contra el que se
evidencia un 85,8% de abusos de violencia sexual.
Es decir, son las mujeres menores de edad (niñas,
particularmente) las que más están sufriendo este
tipo de delitos (Tabla 1).
1 Durante el periodo comprendido entre los años 2008
y 2016, el INMLCF atendió 21.385 casos anualmente,
mientras que en el año 2017 se elevó la cifra a 23.798.
De modo que para el 2017 hay un aumento del 11,21%
respecto al año 2016.
Por lo anterior, se tiene que la violencia sexual
debe ser abordada de manera integral, pues
la misma ha sido considerada mundialmente
como una problemática de salud pública, que
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esto es, en el hogar, en la escuela, en el trabajo,
en la calle, es decir, en los escenarios en los que
hay interacción humana en un plano cercano y
próximo.
Quienes perpetran los actos de violencia
sexual son en su mayoría los familiares, los
amigos, compañeros y personas conocidas de la
víctima, sin descartar que hay actores externos
que sin ser conocidos o con quienes no hay un
trato tan cercano también cometen estos actos
violentos.
En Colombia, para el mismo 2017, el 86,65% de
los casos se cometieron por personas con cercanía
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45,08% (9.923 casos) se cometió presuntamente
por familiares; a su vez, el agresor conocido
registra el 23,96% (5.273 casos), amigo(a) el
9,10% (2.004 casos) y la pareja o expareja el
8,50% (1.872 casos). Generalmente, aun cuando
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se observa que el 6,02% de los casos corresponden
a agresor desconocido y 1.787 casos no registran
información.
Los departamentos donde se registraron las
tasas más altas de violencia sexual por cada
100.000 habitantes durante el año 2017 fueron:
Amazonas 134,71 (105 casos), Casanare 112,20
(414), Meta 93,37 (932), Arauca 91,79 (246),
Guainía 86,50 (37), Quindío 83,43 (477),
Risaralda 64,52 (621), Santander 61,17 (1.273)
y Cesar 60,47 (637). Con relación al número de
casos por departamento, aquellos que presentaron
mayores registros fueron Bogotá, D. C. (4.147),
Antioquia (2.929), Valle del Cauca (2.160),
Cundinamarca (1.494), Santander (1.273) y
Atlántico (1.203).
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Fiscalía General de la Nación por tipo de delito, se
tiene que en referencia al artículo 208 del Código
Penal desde el año 2005 a agosto de 2018, se han
dado 90 sentencias condenatorias.
Al momento de observar la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño de la
Unicef, de 1989, se evidencia que los derechos
de los niños, niñas y adolescentes deberán estar

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