Gaceta del Congreso del 29-04-2019 - Número 275 (Contenido completo) - 29 de Abril de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 780276713

Gaceta del Congreso del 29-04-2019 - Número 275 (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Abril 2019
Número de Gaceta275
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 275 Bogotá, D. C., lunes, 29 de abril de 2019 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA SEGUNDO
DEBATE DE SENADO PROYECTO DE
LEY NÚMERO 63 DE 2018 SENADO
por medio de la cual se adopta el uso del Sistema
Braille en todos los empaques de los productos
alimenticios, médicos y en servicios turísticos,
así como en los sitios de carácter público y se
dictan otras disposiciones.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
La iniciativa fue presentada ante la Secretaría
General del Senado de la República por la
Honorable Senadora María del Rosario Guerra
de la Espriella del Partido Centro Democrático,
el día 31 de julio del año 2018. Esta es la
ponencia para primer debate en Comisión sexta
de Senado.
II. OBJETO
PERTINENCIA DEL PROYECTO DE
LEY
Este proyecto de ley busca la inclusión
social de personas con discapacidad visual al
brindarle autonomía en la toma de decisiones.
Al promover el uso del Braille en sectores
estratégicos como el turismo y el comercio, se
apunta a que las personas puedan tener acceso a
la información de los productos y servicios que
se brindan en la sociedad.
III. JUSTIFICACIÓN
HISTORIA, VENTAJAS Y DESVEN-
TAJAS DEL SISTEMA BRAILLE.
El Sistema Braille es un sistema de lectura
y escritura táctil ideado para las personas
en condición de discapacidad visual. Este
sistema fue inventado por el francés Louis
Braille (1809-1852) en 1829, a causa
de un accidente a la edad de tres años el
cual lo dejo invidente. Este es uno de los
pocos sistemas exitosos que ha perdurado
en el tiempo para ayudar a las personas en
condición de discapacidad y hoy se usa en
todo el mundo.
“La base del sistema Braille se conoce como
una celda braille. La celda se compone de seis

punto o combinación de puntos representa una
letra del alfabeto. Por ejemplo, al marcar en el
alfabeto braille, verá que el punto 1 es la letra
“a” y los puntos 1 y 2 la letra “b”.”1
Este sistema no solo es de letras, también es
de números y de puntuación como lo muestra la
siguiente imagen:
1 CNIB. Seeing beyond vision loss. http://www.cnib.ca/en/
living/braille/braille-system/Pages/default.aspx

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