Gaceta del Congreso del 29-04-2019 - Número 278IPPDPLE (Contenido completo) - 29 de Abril de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 782024233

Gaceta del Congreso del 29-04-2019 - Número 278IPPDPLE (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Abril 2019
Número de Gaceta278
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 278 Bogotá, D. C., lunes, 29 de abril de 2019 EDICIÓN DE 88 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA NÚMERO 01 DE 2018
SENADO
por la cual se modica la Ley 270 de 1996, Estatutaria
de la Administración de Justicia, se establecen los
mecanismos para la resolución de controversias y litigios
agrarios y rurales, y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 29 de abril de 2019
Honorable Senador
Doctor
EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA
Presidente de la Comisión Primera
Senado de la República
Ciudad
Atendiendo la honrosa designación que se
me ha hecho como Ponente del Proyecto de Ley
Estatutaria, por la cual se modica la Ley 270 de
1996, se establecen mecanismos para la resolución
de controversias y litigios agrarios y rurales y se
dictan otras disposiciones, y en cumplimiento
del mandato constitucional y de lo dispuesto
por la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el
reglamento del Congreso, me permito permitimos
rendir informe de ponencia para primer debate en
Comisión Primera del Senado de la República al
Proyecto de Ley Estatutaria número 001 de 2018
(Senado), de origen gubernamental.
Cordialmente,
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 01 DE 2018 SENADO
por la cual se modica la Ley 270 de 1996, Estatutaria
de la Administración de Justicia, se establecen los
mecanismos para la resolución de controversias
y litigios agrarios y rurales, y se dictan otras
disposiciones.
Ponente: Honorable Senador Juan Carlos
García
Bogotá, D. C., 29 de abril de 2019
0. SIGLAS Y ACRÓNIMOS
1. ANTECEDENTES
2. JUSTIFICACIÓN
2.1. Naturaleza de la Jurisdicción:
Transicional o Permanente
2.2. Escenarios posibles para la
Implementación de la Jurisdicción
Agraria
2.2.1. Especialidad de la Jurisdicción Ordinaria
2.2.2. Jurisdicción Mixta Contenciosa -
Ordinaria
2.2.3. Corte Única
2.2.4. Procedimiento Mixto: Sede
Administrativa – Sede Judicial
2.3. Escenario óptimo
3. RESULTADO DEL ANÁLISIS DE
DERECHO COMPARADO
4. ANÁLISIS PREVIO DE DOCTRINA
NACIONAL CALIFICADA EN
DERECHO AGRARIO
5. JUSTIFICACIÓN DE ARTÍCULOS
NUEVOS
Página 2 Lunes, 29 de abril de 2019 G 278
   
de los temas sustanciales nuevos aquí abordados
respecto del texto radicado originalmente:
6. TEXTO PROPUESTO
MODIFICACIÓN DE LA LEY 270 DE 1996,
ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
LIBRO II
TÍTULO II
Capítulo II. Acciones
TÍTULO III DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS
Capítulo III. Determinación de competencias
TÍTULO IV
“Capítulo V. Proceso agrario y rural
“TÍTULO V-A
Capítulo II. Requisitos de la demanda y
contestación
TÍTULO V
TÍTULO VI UNIFICACIÓN DE
JURISPRUDENCIA
“CAPÍTULO III
Capítulo II. Avocación de competencia
“CAPÍTULO IV
Capítulo III. Casación
TÍTULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES
Capítulo II. Disposiciones especiales
TÍTULO VIII
Capítulo II. Otros mecanismos alternativos de
  
de la tierra
TÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES
O. SIGLAS Y ACRÓNIMOS
Sigla Nombre completo
ANT Agencia Nacional de Tierras
ADR Agencia de Desarrollo Rural
ART Agencia de Renovación Territorial
ANLA Autoridad Nacional de Licencias Ambien-
tales
ANM Agencia Nacional de Minería
CAR Corporaciones Autónomas Regionales
CONPES Consejo Nacional de Política Económica y
Social
CSJ Consejo Superior de la Judicatura
DDHH Derechos Humanos
DNP Departamento Nacional de Planeación
IGAC 
INCODER Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
INCORA Instituto Colombiano de Reforma Agraria
MADR
MJD
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ru-
ral
Ministerio de Justicia y del Derecho
OCDE Organización para la Cooperación y el De-
sarrollo Económico
ONU Organización de las Naciones Unidas
PAT Planes de Acción Territorial
PINES Proyectos de Interés Nacional y Estratégi-
cos
PND Plan Nacional de Desarrollo
PNUD Programa de Naciones Unidas para el De-
sarrollo
PNUMA Programa de Medio Ambiente de las Na-
ciones Unidas
POT Plan de Ordenamiento Territorial
RRI Reforma Rural Integral
TCA Tribunal Contencioso Administrativo
TIC Tecnologías de la Información y la Comu-
nicación
TSDJ Tribunal Superior del Distrito Judicial
UPME Unidad de Planeación Minero Energética
1. ANTECEDENTES
TRÁMITE EN SENADO DE LA REPÚBLICA
Autor: Ministro de Justicia y del
Derecho, doctor ENRIQUE
GIL BOTERO
Origen: SENADO DE LA
REPÚBLICA
Tipo de Ley: ESTATUTARIA
Fecha de Presentación: 20 julio 2018
Repartido a Comisión: PRIMERA
Fecha de Envío a Comisión: 1° agosto 2018
Ponente Primer Debate: Honorable Senador Juan
Carlos García Gómez.
Estado: PENDIENTE RENDIR
PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE EN
SENADO
PUBLICACIONES:
Exposición de Motivos Senado:
Gaceta del Congreso número 539 de
2018
RESUMEN:
El presente proyecto busca extender los efectos
de la Ley 270 de 1996, a los procesos Agrarios
y Rurales, esto es la Eliminación del arancel
Judicial, integración de los jueces Agrarios a
la Jurisdicción Ordinaria y la composición y
funcionamiento de dichos Juzgados Agrarios en
materia Civil y Administrativa. La integración,
composición, competencia y puesta en
funcionamiento de los Juzgados Agrarios Rurales,
Tribunales Administrativos y Sala especial de
seguimiento Rural y Agrario de la Corte Suprema
de Justicia y del Consejo de Estado, se encuentra
determinada por el presente proyecto. Así mismo
regula aspectos procesales, como los son la
forma y requisitos de la demanda, admisión,
inadmisión, carga de la prueba, recursos, medios
de impugnación y providencias de la llamada
Acción Agraria. Sobre la Conciliación como
     
efectiva procedencia para resolver asuntos de
índole Agrario y Rural. El proyecto de ley que se
presenta a consideración del Honorable Congreso
de la República tiene como propósito adecuar y
articular la estructura de la Administración de
G 278 Lunes, 29 de abril de 2019 Página 3
Justicia, así como su marco orgánico procesal
(judicial y extrajudicial), para implementar la
especialidad agraria y rural en las jurisdicciones
ordinaria y de lo contencioso administrativo
en Colombia. Por esta vía se pretende: (i) hacer
efectiva la cláusula constitucional de Estado
Social de Derecho, desde la perspectiva del
ordenamiento y acceso progresivo a la propiedad
de la tierra en Colombia; (ii) la protección a los
trabajadores agrarios (C. P., artículos 1°, 64,
65 y 66); (iii) cumplir con lo dispuesto en el
       
integrar dicho esquema en la Ley Estatutaria de
Administración de Justicia.
2. JUSTIFICACIÓN

en los principios de: reforzar la presencia del
Ministerio Público, insistir en la creación de una
jurisdicción no transicional sino con vocación de

agrarios y rurales con unas características propias
de las dinámicas rurales, reforzar los mecanismos

2.1. Naturaleza de la Jurisdicción: Transicio-
nal o Permanente
En el curso del análisis del borrador de acuerdo
RRI se planteó la discusión sobre la naturaleza
jurídica de la Jurisdicción Agraria cuya necesidad
se plantea en dicho texto. La discusión se centró
en sí debería ser una jurisdicción permanente o
Transicional.
     
el Centro Internacional de Justicia Transicional,
      
medidas judiciales y políticas utilizadas como
reparación por las violaciones masivas de derechos
humanos, de esta forma, se busca confrontar los
abusos a los derechos humanos de sociedades
fracturadas como componente estratégico de una
política de transformación para la restauración de
la justicia, la reconciliación y el mantenimiento de
la paz.1
      
procesos de transición de una dictadura a una
        
en los que es necesario equilibrar las exigencias
jurídicas (garantía de los derechos de las víctimas
a la verdad, justicia, reparación y garantía de no
repetición) y las exigencias políticas (la necesidad
de paz) que requieren dichas transiciones. Los
procesos de justicia transicional se caracterizan
por una combinación de estrategias judiciales
y no judiciales, tales como la persecución de
criminales, la creación de comisiones llamadas
de la verdad y otras formas de investigación del
pasado violento, la reparación a las víctimas de
los daños causados, la preservación de la memoria
de las víctimas y la reforma de instituciones tales
1 Centro Internacional de Justicia Transicional, ¿Qué es la
Justicia Transicional?, 2009.
como las dedicadas al servicio secreto, la policía
y el ejército      
futuras violaciones o abusos.2
Dicho lo anterior y contrastada la naturaleza
      
agraria, en concepto del Ministerio de Justicia y del
Derecho es claro que las competencias asignadas
a la Jurisdicción Agraria obedecen a un tipo de

los ciudadanos a lo largo y ancho del territorio
nacional indistintamente de la localización del
     
la disposición de la oferta institucional en los
términos de este documento.
Dicho lo anterior, es claro que a lo largo del
     
de esta jurisdicción bajo el entendimiento de
su presencia permanente como mecanismo de
      
ocurran en cualquier zona del territorio nacional.
2.2. Escenarios posibles para la Implementa-
ción de la Jurisdicción Agraria
Realizado el barrido procesal presentado en
el segundo entregable del presente contrato, el
cual estableció la oferta jurídico procesal para la
       
de los fundos rurales, nos dio una idea de las
competencias deseables de esta jurisdicción
que más adelante se ahondarán en el acápite
correspondiente.
De manera preliminar el MJD se dispuso a
elaborar un recuento de los pros y los contras de
la posibilidad de implementar una Jurisdicción
o una especialidad para lo cual se estableció el
siguiente paralelo:
Analizada los posibles escenarios
organizacionales posibles para atender esta
demanda de justicia agraria se evidencian 4
escenarios sugeridos:
2.2.1. Especialidad de la Jurisdicción Ordinaria
Buena parte de los expertos consultados
consideran que la posibilidad más concreta y
realista de atender las demandas contenidas en el
borrador del acuerdo de la Habana denominado
RRI consiste en revivir el derogado Decreto-

rural objeto de competencia de esta jurisdicción
2 Ibídem.

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