Gaceta del Congreso del 29-05-2013 - Número 337PPDCECPL (Contenido completo) - 29 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766713685

Gaceta del Congreso del 29-05-2013 - Número 337PPDCECPL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Mayo 2013
Número de Gaceta337
GACETA DEL CONGRESO 337 Miércoles, 29 de mayo de 2013 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 337 Bogotá, D. C., miércoles, 29 de mayo de 2013 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN
COMISIONES ECONÓMICAS CONJUNTAS
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 304 DE
2013 CÁMARA, 252 DE 2013 SENADO
SRUODFXDOVHHIHFW~DQXQDVPRGL¿FDFLRQHV
al Presupuesto General de la Nación
SDUDODYLJHQFLD¿VFDOGH
Doctores
JUAN FELIPE LEMOS URIBE
Presidente Comisión Cuarta
Honorable Cámara de Representantes
JOSÉ FRANCISCO HERRERA ACOSTA
Presidente Comisión Cuarta
Honorable Senado de la República
HERNANDO JOSÉ PADAUI ÁLVAREZ
Presidente Comisión Tercera
Honorable Cámara de Representantes
CAMILO ARMANDO SÁNCHEZ ORTEGA
Presidente Comisión Tercera
Honorable Senado de la República
Honorables Presidentes:
Atendiendo la honrosa designación que se nos
ha hecho, y en cumplimiento del mandato consti-
tucional y de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico
del Presupuesto (EOP) y por la Ley 5ª de 1992, nos
permitimos rendir ponencia para primer debate en
las Comisiones Económicas Conjuntas del Hono-
rable Senado de la República y de la Honorable
Cámara de Representantes del Proyecto de ley
número 304 de 2013 Cámara, 252 de 2013 Se-
nado, SRUODFXDOVHHIHFW~DQXQDVPRGL¿FDFLRQHV
al Presupuesto General de la Nación (PGN) para
ODYLJHQFLD¿VFDOGH.
El pasado 8 de mayo, el Gobierno Nacional,
por intermedio del Ministro de Hacienda y Crédito
Público, doctor Mauricio Cárdenas, puso a consi-
deración del Congreso de la República el proyecto
GHOH\PHGLDQWH HOFXDOVH SURSRQHQXQDVPRGL¿-
caciones que incrementan el Presupuesto General
de la Nación (PGN) de 2013 en cerca de $3,5 billo-
nes. Sin embargo, como lo ha explicado el minis-
tro Cárdenas, por las características con que se han
diseñado las operaciones presupuestales, el efecto
VREUHHOEDODQFH¿VFDO HVWLPDGRHQODUHYLVLyQ GHO
Plan Financiero incorporado en el Marco Fiscal de
Mediano Plazo de 2012 (MFMP 2012) será nulo,
razón por la cual, para 2013 se mantiene la meta
GH Gp¿FLW GHO *RELHUQR 1DFLRQDO &HQWUDO *1&
del -2,4% del PIB, prevista en dicho documento.
Así mismo, con fecha 9 de mayo de 2013, el
Gobierno Nacional en aplicación del artículo 163
de la Constitución Política y de los artículos 169
numeral 2 y 191 de la Ley 5ª de 1992, Orgánica
del Reglamento del Congreso, solicitó a esta Cor-
poración trámite de urgencia y deliberación con-
junta de las correspondientes comisiones terceras
y cuartas constitucionales permanentes a efectos
de dar primer debate al proyecto.
El proyecto de ley que el Gobierno Nacional ha
presentado a la consideración del legislativo, per-
sigue varios objetivos, entre los cuales se destacan
los siguientes:
1. Adecuar la estructura del Presupuesto Gene-
ral de la Nación a algunas novedades surgidas de
la reciente reforma tributaria, Ley 1607 del 26 de
diciembre de 2012;
2. Cumplir los acuerdos establecidos a comien-
zos del mes de marzo con los productores cafe-
WHURV SDUD DSR\DU ¿QDQFLHUDPHQWH OD FD¿FXOWXUD
nacional;
Página 2 Miércoles, 29 de mayo de 2013 GACETA DEL CONGRESO 337
3. Financiar la ejecución de proyectos en el
marco del Plan de Impulso a la Productividad y el
Empleo, PIPE, que el Gobierno Nacional ha pues-
to en marcha recientemente, y
4. Incluir algunas operaciones que se conside-
ran necesarias para la correcta ejecución del presu-
puesto de algunas entidades.
Respecto al primer punto, vale la pena recor-
dar que durante la primera parte de esta legis-
latura los congresistas abordamos la propuesta
de reforma tributaria estructural presentada por
el Gobierno Nacional. A este proyecto se le dio
un amplio debate, con la participación activa de
los honorables congresistas y de otros sectores
de la opinión pública, y fue aprobado mediante
la Ley 1607 de 2012. Esta norma dispuso, en-
tre otras medidas, la creación de la contribución
sobre la renta para la equidad – CREE1, tributo
constituido por el aporte con el que contribuirán
las sociedades y personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre
la renta y complementarios. En lo fundamental,
su pago sustituirá parcialmente las rentas para-
¿VFDOHV TXH VH HOLPLQDQ SDUD ORV HPSOHDGRUHV
que pagan salarios inferiores a 10 smlv, y con
ODVFXDOHVVH¿QDQFLDEDDQWHULRUPHQWHSDUWHVXV-
tancial de la operación del Instituto Colombia-
no de Bienestar Familiar (ICBF) y del Servicio
Nacional de Aprendizaje (SENA). Así mismo, a
partir de la implementación del sistema de re-
tenciones en la fuente para el recaudo del CREE
se exoneran a los mismos empleadores el pago
del 8,5% correspondiente al aporte patronal de
salud sobre los empleados que devenguen hasta
10 smlv, recursos que antes ingresaban directa-
mente al sistema de seguridad social en salud y
que al ser parte de este tributo lo harán ahora a
través del PGN2.
Este impuesto se está aplicando desde co-
mienzos del mes de mayo, esto es, desde que
entró en vigencia el correspondiente sistema de
retenciones en la fuente. De acuerdo con la nor-
ma, la tarifa del CREE será del 8% y, de manera
transitoria, del 9% durante los años 2013, 2014 y
2015. Inicialmente su recaudo se orientará prio-
ULWDULDPHQWHD OD¿QDQFLDFLyQ GHORVSURJUDPDV
1 El recaudo y administración del CREE será una función
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
DIAN. También estará a cargo de la DIAN el recaudo
y administración del impuesto nacional al consumo
y del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM,
creados por la misma Ley 1607 de 2012 (artículos 71
y 167, respectivamente). De acuerdo con la garantía de
¿QDQFLDFLyQGHORVVHFWRUHVEHQH¿FLDULRVGHORVUHFXUVRV
del impuesto CREE, en la ley en mención se ordena la
creación de un Fondo Especial sin personería jurídica
con los recaudos del nuevo impuesto.
2 La Ley 1607 de 2012 dispuso que a partir del 1° de
enero de 2014 (artículo 24) una porción del CREE se
GHVWLQDUiHQODIRUPDTXHGHWHUPLQD ODOH\D¿QDQFLDUHO
sistema de seguridad social en salud (artículo 20). Los
UHFXUVRVTXHOR¿QDQFLHQVHSUHVXSXHVWDUiQHQODVHFFLyQ
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que los
transferirá mensualmente al Fosyga; con esta operación
se entiende ejecutada la apropiación (artículo 24).
de inversión social, en especial para la pobla-
ción usuaria más necesitada, a cargo del SENA
y del ICBF3.
En uso de las facultades otorgadas por los pará-
grafos segundo del artículo 28; segundo del artícu-
lo 71, y cuarto del artículo 167 de la Ley 1607 de
2012, el Gobierno Nacional, mediante los Decre-
tos 565 del 21 de marzo de 2013, el Decreto 850
del 25 de abril de 2013, y el Decreto 939 de 2013,
incorporó en el PGN el impuesto nacional al con-
sumo, impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
e impuesto sobre la renta para la equidad – CREE,
en la parte que se destina al ICBF y al SENA. En
estos mismos decretos se sustituyeron los ingresos
tributarios con que se compensaron aquellos en
la reforma tributaria, toda vez que el impuesto al
consumo sustituye el impuesto a cargo de algunos
contribuyentes por IVA; el de la gasolina y ACPM,
al impuesto global a los mismos productos, el cual
desaparece, y parcialmente al IVA que reconocían
en esta cadena de productos.
Comoquiera que el componente para salud y el
punto adicional transitorio del impuesto CREE4
constituyen ingresos nuevos creados por la Ley
1607 de 2012, que se canalizarán hacia gastos no
contemplados en el presupuesto vigente, para su
correcta ejecución y cumplimiento de la ley, tanto
desde el punto de vista de las rentas como de las
erogaciones, se precisa efectuar las operaciones
presupuestales que permitan incluir tales recursos
en el presupuesto vigente de rentas y recursos de
capital y canalizarlos, simultáneamente, hacia el
gasto en instituciones de educación superior, sa-
OXG\ VHFWRU DJURSHFXDULRLGHQWL¿FDQGR HQ FDGD
FDVR VX IXHQWH GH ¿QDQFLDFLyQ (VWDV RSHUDFLR-
nes son las que se proponen en este proyecto de
ley5. De esta forma se efectúan los ajustes presu-
puestales requeridos en el presupuesto de rentas y
DSURSLDFLRQHVSDUDODYLJHQFLD ¿VFDOGH\ VH
3 De la tarifa del 8% del impuesto CREE, 3,6% se destinan
DO,&%) \DO6(1$ \HOUHVWR ¿QDQFLDUi
el sector salud. El punto adicional temporal se distribuye
entre régimen subsidiado de salud, instituciones de
educación superior y sector agropecuario.
4 La Ley 1607 de 2012 señala: Artículo 24. Parágrafo
transitorio. 3DUD ORV SHULRGRV JUDYDEOHV  
\  HO SXQWR DGLFLRQDO GH TXH WUDWD HO SDUiJUDIR
WUDQVLWRULRGHO DUWtFXOR VHGLVWULEXLUi DVtFXDUHQWD
SRU FLHQWR  SDUD ¿QDQFLDU ODV LQVWLWXFLRQHV GH
HGXFDFLyQVXSHULRU S~EOLFDV WUHLQWD SRU FLHQWR 
para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en
VDOXG\WUHLQWDSRUFLHQWRSDUDODLQYHUVLyQVRFLDO
HQ HO VHFWRU DJURSHFXDULR /RV UHFXUVRVGH TXH WUDWD
HVWHSDUiJUDIR VHUiQSUHVXSXHVWDGRV HQOD VHFFLyQGHO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y transferidos
DODVHQWLGDGHVHMHFXWRUDV«.
5 Las operaciones presupuestales de que trata este
SUR\HFWRGH OH\ GH PRGL¿FDFLyQ DO 3*1 VH UH¿HUHQ D
los recursos que se captarán, a partir de mayo de 2013,
mediante el mecanismo de retención en la fuente que
desde dicho mes ha implementado el Gobierno nacional
en cumplimiento de la reciente reforma tributaria. Por las
razones explicadas arriba, se exceptúan los 2,2 puntos
del ICBF y los 1,4 puntos del SENA, los cuales ya se
incorporaron al PGN de 2013, con base en las facultades
dadas por la ley en mención.

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