Gaceta del Congreso del 29-05-2013 - Número 335IPSDPL (Contenido completo) - 29 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766858097

Gaceta del Congreso del 29-05-2013 - Número 335IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Mayo 2013
Número de Gaceta335
GACETA DEL CONGRESO 335 Miércoles, 29 de mayo de 2013 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 335 Bogotá, D. C., miércoles, 29 de mayo de 2013 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO PROPUESTO DE LA PONENCIA
PARA SEGUNDO DEBATE, EN PLENARIA
DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES,
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 194 DE
2012 CÁMARA, 37 DE 2012 SENADO
por medio de la cual se aprueba la “Enmienda del
artículo VI y del párrafo A del artículo XIV del
Estatuto del Organismo Internacional de Energía
Atómica”, aprobadas por la Conferencia General
del Organismo Internacional de Energía Atómica,
el 1º de octubre de 1999, mediante Resoluciones
GC (43)/res/19 y GC (43)/res/8, respectivamente.
Bogotá, D. C., mayo 20 de 2013
Doctor
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ
Presidente Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Cordial saludo:
Por medio de la presente, me permito rendir
ponencia para segundo debate, en Plenaria de la
Cámara de Representantes, del Proyecto de ley
número 194 de 2012 Cámara, 037 de 2012 Sena-
do, por medio de la cual se aprueba la “Enmien-
da del artículo VI y del párrafo A del artículo
XIV del Estatuto del Organismo Internacional de
Energía Atómica”, aprobadas por la Conferencia
General del Organismo Internacional de Energía
Atómica, el 1º de octubre de 1999, mediante Re-
soluciones GC (43)/res/19 y GC (43)/res/8, res-
pectivamente.
El proyecto ya cursó su trámite en el Senado
de la República. Fue considerado y aprobado en
sesión de la Comisión Segunda del Senado el día 4
de septiembre de 2012 y en Sesión Plenaria del Se-
nado de la República el día 23 de octubre de 2012.
Antecedentes
El proyecto de ley de la referencia fue radica-
do por la Ministra de Relaciones Exteriores, María
Ángela Holguín Cuéllar, el 26 de julio de 2012 en
el Despacho de la Secretaría General del Senado
de la República. Al proyecto de ley se le asignó el
número 37 de 2012 Senado y fue publicado en la
Gaceta del Congreso número 470 del 26 de julio
de 2012. El informe de ponencia para primer deba-
te fue publicado en la Gaceta del Congreso núme-
ro 532 de agosto 17 de 2012 y en la sesión del día
4 de septiembre de 2012 se le dio el primer debate,
VLHQGRDSUREDGRFRQODPRGL¿FDFLyQSURSXHVWDHQ
el artículo 2° del proyecto.
/DPRGL¿FDFLyQSURSXHVWDOHLQFOX\yDODUWtFXOR
2° el siguiente texto: “que por el artículo 1° de esta
ley se aprueba, obligará a partir de la fecha en que
se perfeccione el vínculo internacional respecto de
la misma”.
Posteriormente en la Sesión Plenaria del Sena-
do de la República del día 23 de octubre de 2012,
surtió su segundo debate, donde fue aprobado.
El día 30 de octubre de 2012 el proyecto fue
radicado en la Secretaría General de la Cámara de
Representantes donde le fue asignado el número
194 de 2012, de allí fue remitido a la Comisión
Segunda de la Cámara de Representantes, donde
el 8 de mayo de 2013, fue debatido y aprobado.
Actualmente sigue su trámite legal en la Plenaria
de la Cámara.
Propósito del proyecto
El propósito de la presenta iniciativa es aprobar
la “‘Enmienda del artículo VI y del párrafo A
del artículo XIV del Estatuto del Organismo In-
ternacional de Energía Atómica”, aprobadas por
la Conferencia General del Organismo Internacio-
nal de Energía Atómica, el 1º de octubre de 1999,
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mediante Resoluciones GC (43)/res/19 y GC (43)/
UHVUHVSHFWLYDPHQWH´FRQHO¿QGHFRQWULEXLUDO
mejoramiento del funcionamiento, la estructura
orgánica y la organización presupuestal del Orga-
nismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
Marco constitucional y legal
Una de las funciones que le corresponde al
Congreso de la República a través de las leyes es
aprobar o improbar los tratados que el Gobierno
celebre con otros Estados o con entidades de dere-
cho internacional, de acuerdo a lo establecido en la
6. Así mismo, el artículo 224 instituye que los tra-
tados, para su validez, deberán ser aprobados por
el Congreso.
En el artículo 189 –numeral 2– la Constitución
Nacional dispone que “corresponde al Presidente
de la República como Jefe de Estado, Jefe del Go-
bierno y Suprema Autoridad Administrativa: (…)
2. Dirigir las relaciones internacionales, nombrar
a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a
los agentes respectivos y celebrar con otros Esta-
dos y entidades de derecho internacional tratados
o convenios que se someterán a la aprobación del
Congreso”.
La Norma Superior no establece un procedi-
miento especial para el trámite de las leyes que
aprueben tratados, salvo la exigencia de iniciar-
lo en el Senado de la República, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 54, por tal razón, el ar-
tículo 204 de la Ley 5ª de 1992 dispone que los
proyectos de ley sobre tratados internacionales se
tramitarán por el procedimiento legislativo ordina-
rio o común, con las especialidades establecidas
en la Constitución y en la misma Ley 5ª de 1992,
como aquella contenida en el artículo 217, el cual
establece que el Congreso de la República podrá
presentar propuestas de no aprobación, de aplaza-
miento o de reservas a un tratado o a un convenio,
para aquellos que prevean esta posibilidad, pero
el texto de los Tratados no puede ser objeto de en-
mienda.
La Corte Constitucional mediante la Sentencia
&GHUH¿ULpQGRVHDOWUiPLWHGHOH\DSUR-
batoria de un tratado establece lo siguiente:
“Un proyecto de ley aprobatoria de un tratado,
debe comenzar su trámite en el Senado de la Re-
pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 154
El proceso que se adelanta es el mismo de las
leyes ordinarias, que consiste en: 1. Ser publicado
R¿FLDOPHQWHSRUHO &RQJUHVRDQWHVGH GDUOHFXUVR
en la comisión respectiva. 2. Surtir los correspon-
dientes debates en las comisiones y plenarias de
las cámaras luego de que se hayan presentado las
ponencias respectivas y respetando el quórum y la
mayoría de votos previstos en los artículos 145 y
146 de la Constitución. 3. Observar los términos
de ocho (8) días entre el primero y segundo de-
bates en cada cámara y quince (15) días entre la
aprobación del proyecto en una de las cámaras y
la iniciación del debate en la otra, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 160 de la Constitu-
ción. 4. Haber obtenido la sanción del Gobierno
Nacional”.
Sentencia C181de 2007.
0DQL¿HVWDODDXWRUDHQODH[SRVLFLyQ GHPR-
tivos lo siguiente:
I. Consideraciones relativas a la participa-
ción de la República de Colombia en el Esta-
tuto del Organismo Internacional de Energía
Atómica
Colombia es Estado Parte del Estatuto del Orga-
nismo Internacional de Energía Atómica (OIEA),
el cual fue aprobado mediante Ley 16 de 1960 y
entró en vigor el 30 de septiembre de ese mismo
año.
En virtud del precitado instrumento jurídico
internacional, Colombia es Estado Miembro del
OIEA, organización de carácter universal inde-
pendiente de las Naciones Unidas, la cual está in-
tegrada por 153 Estados Miembros y se encuentra
encargada de procurar acelerar y aumentar la con-
tribución de la energía atómica a la paz, la salud y
la prosperidad en el mundo entero.
Esta organización trabaja primordialmente en
WUHViUHDVVDOYDJXDUGLDV \YHUL¿FDFLyQUHYLVDQGR
TXHORV(VWDGRVXWLOLFHQFRQ¿QHVSDFt¿FRVODHQHU-
gía nuclear; seguridad física y tecnológica nuclear,
contribuyendo a la mejora en la seguridad con el
¿QGH SURWHJHU ODV LQVWDODFLRQHV \PDWHULDOHV QX-
cleares y radiactivos, así como de cuidar la salud
humana y el medio ambiente y las aplicaciones ci-
viles de la energía nuclear, promoviendo el uso de
dicha energía en áreas de vital importancia para el
desarrollo socioeconómico como la salud, la agri-
cultura, la hidrología, entre otras.
El referido Organismo está compuesto por tres
órganos: la Conferencia General, integrada por to-
dos los Estados Miembros; la Junta de Goberna-
dores, conformada por 35 Estados Miembros, y la
Secretaría, en cabeza del Director General, com-
puesta por seis Departamentos (Gestión; Ciencias
y Aplicaciones Nucleares; Energía Nuclear; Segu-
ridad Nuclear; Cooperación Técnica y Salvaguar-
GLDV\9HUL¿FDFLyQ
En octubre de 1999, la Cuadragésima Tercera
Reunión Ordinaria Conferencia General aprobó
dos enmiendas al Estatuto del OIEA, una al ar-
tículo VI a través de Resolución GC (45) RES/19
y otra al artículo XIV.A mediante Resolución GC
(43)/RES/8. Se adjunta cuadro comparativo de las
Enmiendas.
II. Enmienda al artículo VI - Junta de Go-
bernadores
La Junta de Gobernadores es uno de los órga-
nos normativos del OIEA. Junto con la Conferen-
cia General, la Junta está compuesta por 35 Esta-
dos Miembros distribuidos por grupos regionales
(8 regiones establecidas en un período de división
entre occidente y oriente), de acuerdo con lo dis-
puesto en el artículo VI del Estatuto.
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Este órgano es responsable de examinar y hacer
recomendaciones a la Conferencia General sobre
las cuentas del OIEA, el programa y el presupues-
WRH[DPLQDU ODVVROLFLWXGHV GHD¿OLDFLyQ DSUREDU
los Acuerdos de Salvaguardias y la publicación de
las normas de seguridad del OIEA y tiene la res-
ponsabilidad de nombrar al Director General del
Organismo con la aprobación de la Conferencia
General.
Mediante esta Enmienda se busca ampliar el
número de miembros de la Junta de Gobernado-
UHV\ HTXLOLEUDUJHRJUi¿FDPHQWH VX FRPSRVLFLyQ
/RDQWHULRUFRQHO ¿QGHUHÀHMDU ORVFDPELRV TXH
tuvieron lugar durante las últimas décadas en el
ámbito internacional, entre ellos: la evolución po-
lítica (ideológico, balance de poder, etc.), nuevos
escenarios de relacionamiento y de cooperación,
ORVGHVDUUROORVSDFt¿FRV HQHO iUHDQXFOHDU GHYD-
rios Estados, los desequilibrios en la participación
en la Junta por regiones, el aumento de Estados
Miembros en desarrollo, los intereses de los nue-
vos miembros, entre otros aspectos.
Esta Enmienda se sustenta en el principio de
igualdad soberana y la condición de representa-
FLyQJHRJUi¿FD HTXLWDWLYDH[SXHVWD HQ HODUWtFXOR
VI del Estatuto.
Según el artículo XVIII.C ii) del Estatuto, para
la entrada en vigor de la enmienda es necesario
que dos tercios de todos los miembros del Organis-
mo la acepten. No obstante, de acuerdo con el úl-
timo informe del OIEA, la enmienda solo ha sido
UDWL¿FDGDSRU(VWDGRV
Se destaca que, por medio de sus Decisiones GC
(47)/DEC/14, GC (49)/DEC/12, GC (50)/DEC/12
y GC(51)/DEC/13, la Conferencia General “alien-
ta a todos los Estados Miembros que aún no han
aceptado la enmienda a que lo hagan cuanto antes,
de conformidad con sus respectivos procedimien-
tos constitucionales, a través de sus Decisiones”.
III. Enmienda al artículo XIV. A - Disposicio-
QHV¿QDQFLHUDV
Por medio de esta enmienda se busca lograr
que, el presupuesto del Organismo sea bienal y
no anual como actualmente se encuentra previsto
HQHO (VWDWXWR /R DQWHULRUFRQ HO¿Q GH PHMRUDU
la efectividad en la formulación, aprobación, im-
plementación, monitoreo y evaluación de los pro-
gramas desarrollados por los Estados Miembros;
reducir el volumen de documentación; aumentar la
ÀH[LELOLGDGSDUDHOXVRGHORVIRQGRVGHORVSURJUD-
mas que no fueron usados durante el primer año en
el segundo año del bienio; mejorar la coordinación
del programa y la planeación de recursos con las
organizaciones de las Naciones Unidas como re-
sultado de la armonización de ciclos, entre otros.
Según el artículo XVIII.C ii) del Estatuto, para
la entrada en vigor de la precitada enmienda es ne-
cesario que dos tercios de todos los miembros del
Organismo la acepten. De acuerdo, con el último
LQIRUPHGHO2,($ODHQPLHQGDVRORKDVLGRUDWL¿-
cada por 49 Estados.
Se destaca que la Conferencia General, por me-
dio de sus Decisiones GC(49)/DEC/13, GC(50)/
DEC/11, GC(51)/DEC/14, GC(52)/DEC/9,
GC(53)/DEC/11 y GC(54)/DEC/11 y GC(55)/
DEC/10, alienta y urge a los Estados Miembros
que aún no hayan depositado ningún instrumento
de aceptación de esta enmienda a que lo hagan lo
DQWHVSRVLEOHD¿Q GHSRGHUVDFDUSURYHFKR GHODV
ventajas de la presupuestación bienal. Ello permi-
tiría al Organismo ajustarse a la práctica casi uni-
versal entre las organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas de la presupuestación bienal”.
IV.&RQVLGHUDFLRQHV¿QDOHV
Nuestro Estado reconoce y respeta la labor de
YHUL¿FDFLyQGHO 2,($3RUOR DQWHULRU\HQ FXP-
plimiento de las obligaciones contraídas en vir-
tud del Tratado para la Proscripción de las Armas
Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado
de Tlatelolco) y del Tratado sobre la No Prolife-
ración de las Armas Nucleares (TNP), la Repú-
blica de Colombia mantiene vigente un Acuerdo
para la aplicación de salvaguardias en relación con
los referidos instrumentos internacionales. Como
muestra agregada de su compromiso, Colombia
tiene vigente un Protocolo Adicional al Acuerdo
de Salvaguardias.
Así mismo, Colombia guarda una estrecha y
cooperativa relación con el Organismo, en el mar-
co de la cual nuestro Estado recibe cooperación
WpFQLFRFLHQWt¿FDSDUDOD DSOLFDFLyQSDFt¿FD GHOD
energía nuclear en áreas como la salud, la agricul-
tura, la hidrología, la metrología y la formación del
capital humano, así como en materia de seguridad
física y tecnológica nuclear. Sobre el particular,
es preciso destacar que, solo el último Programa
de Cooperación para el bienio 2012-2013 incluye
siete Proyectos Nacionales por un monto de un mi-
llón y medio de dólares.
Adicionalmente, existen otros proyectos de coo-
peración interregional con el OIEA, con el Acuer-
do Regional de Cooperación para la Promoción de
la Ciencia y Tecnología Nucleares en América La-
tina y el Caribe (ARCAL) y de carácter temático,
GHORVFXDOHVWDPELpQVHEHQH¿FLD&RORPELD
Una muestra más del estrecho relacionamiento
fue la visita del actual Director General del OIEA,
Embajador Yukiya Amano, del 5 al 7 de julio de
2011. Se adjunta copia del Tratado
,PSRUWDQFLDGHUDWL¿FDUODV(QPLHQGDV
– Colombia reconoce y respeta la labor de veri-
¿FDFLyQGHO2,($3RUORDQWHULRUWLHQHYLJHQWHXQ
Acuerdo para la aplicación de Salvaguardias y un
Protocolo Adicional al Acuerdo de Salvaguardias.
– Colombia tiene una estrecha y cooperativa
relación con el organismo: Nuestro país recibe
FRRSHUDFLyQ WpFQLFRFLHQWt¿FD SDUD OD DSOLFDFLyQ
SDFt¿FDGHODHQHUJtDQXFOHDUHQiUHDVFRPRODVD-
lud, la agricultura, la hidrología, la metrología y la
formación del capital humano, así como en mate-
ria de seguridad física y tecnológica nuclear.

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