Gaceta del Congreso del 29-05-2013 - Número 340IPPPPL (Contenido completo) - 29 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766946789

Gaceta del Congreso del 29-05-2013 - Número 340IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Mayo 2013
Número de Gaceta340
GACETA DEL CONGRESO 340 Miércoles, 29 de mayo de 2013 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 340 Bogotá, D. C., miércoles, 29 de mayo de 2013 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 283 DE 2013 CÁMARA, 116
DE 2012 SENADO
por la cual se consagra la pensión de jubilación
para medallistas olímpicos y campeones
mundiales.
Bogotá, D. C., mayo 29 de 2013
Doctor
RAFAEL ROMERO PIÑEROS
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
Referencia: Presentación informe de Ponen-
cia para el Primer debate al Proyecto de ley
número 283 de 2013 Cámara, 116 de 2012 Se-
nado, por la cual se consagra la pensión de ju-
bilación para medallistas olímpicos y campeones
mundiales.
Señor Presidente:
En desempeño del honroso encargo que me hi-
ciera la mesa directiva de la Comisión Séptima
Constitucional de la Cámara de Representantes y
en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5ª de
1992, procedo a rendir ponencia al Proyecto de
ley número 283 de 2013 Cámara, 116 de 2012
Senado, por la cual se consagra la pensión de ju-
bilación para medallistas olímpicos y campeones
mundiales, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
El proyecto de ley fue presentado por el ho-
norable Senador Gabriel Zapata Correa, ante la
Secretaría General del Senado de la República,
como un estímulo a los importantes logros alcan-
zados por los atletas colombianos en las olimpia-
das de Londres 2012.
En primer debate en la comisión Séptima de
Senado con ponencia positiva se obtuvo su apro-
bación en sesión ordinaria de diciembre cinco (5)
de 2012, según Acta número 21, en seis (6) folios.
El segundo debate se surtió en plenaria de Se-
nado, con ponencia positiva se obtuvo su apro-
bación, cuyo ponente fue el honorable Senador
Gabriel Zapata Correa.
Para tercer debate en Congreso y primero en
Cámara de Representantes en la Comisión Sépti-
ma señala como ponente al Representante Pablo
Sierrra León, para su respectiva aprobación en la
comisión Séptima, El Proyecto de ley Presentado
consta de ocho (8) artículos, Incluida la vigencia,
con su correspondiente exposición de motivos,
por lo cual procederé a realizar el estudio corres-
pondiente del mismo.
MARCO JURÍDICO Y LEGAL
El Proyecto de ley número 283 de 2013 Cáma-
UDGH6HQDGRDTXHVHUH¿HUHODSUHVHQ-
te ponencia cumple en todo con lo que establece
Cumple además con los artículos 154, 157,
158 de la Constitución Política, en lo que con su
origen, publicidad y unidad de materia se obli-
ga. Así mismo, cumple con el artículo 150 de la
Constitución Política, pues se encuentra enmar-
cado dentro de las funciones otorgadas al Con-
greso como es en particular la de hacer las leyes.
OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley tiene como propó-
sito garantizar a los medallistas olímpicos, para-
límpicos o campeones mundiales, como para sus
entrenadores en cualquier disciplina deportiva,
una pensión de jubilación.
Página 2 Miércoles, 29 de mayo de 2013 GACETA DEL CONGRESO 340
EN RELACIÓN CON EL OBJETO
DE LA INICIATIVA
La iniciativa legislativa tiene un considerable
¿QDOTXHUHUJDUDQWL]DUXQDSHQVLyQGHMXELODFLyQ
a medallistas olímpicos, paralímpicos o campeo-
nes mundiales, así como para sus entrenadores
colombianos en cualquier disciplina deportiva,
en la exposición de motivos se hace una reseña
histórica de estos juegos deportivos, y la hazaña
que genera al ganar un deportista una medalla.
Así mismo, nos describe de la situación en que
se encuentran los deportistas colombianos que
nos representan en los diferentes eventos deporti-
vos, y cómo la familia se constituye en los prime-
ros apoyos y patrocinadores de estos deportistas,
quienes hacen grandes esfuerzos para apoyar la
capacidad deportiva de sus familiares.
DE LA EXISTENCIA DE LA NORMA
EN EL SISTEMA JURÍDICO
Realizado el respectivo análisis del proyecto
de ley, se puede establecer que el articulado pre-
sentado para discusión y aprobación en el seno
del Congreso de la República, se encuentra regu-
lada por normas de categoría legal y por tanto se
encuentran en plena vigencia y por otro lado es
inconstitucional crear regímenes especiales para
obtener una pensión. Las siguientes son las razo-
nes que soportan la decisión, que dejo a conside-
ración:
En el artículo primero del proyecto de ley se da
a conocer por parte del autor que los medallistas
olímpicos, paralímpicos o campeones mundiales
colombianos en cualquier disciplina deportiva
tendrán derecho a una pensión vitalicia de jubila-
ción, frente a este artículo es importante analizar
las normas que regulan la materia, remitiéndonos
entonces a la Ley 181 de 1995, la cual en su ar-
tículo 45 indicó:
Artículo 45. El Estado garantizará una pen-
sión vitalicia ímulo> a las glorias del depor-
te nacional. En tal sentido deberá apropiarse de
las partidas de los recursos de la presente ley,
un monto igual a la suma de cuatro (4) salarios
mínimos mensuales, por deportista que ostente
la calidad de tal, cuando no tenga recursos o sus
ingresos sean inferiores a cuatro (4) salarios mí-
nimos legales.
Dicha norma (Ley 181 de 1995) se encuentra
vigente en el ordenamiento legal colombiano e
implantó un estímulo de cuatro (4) salarios míni-
mos mensuales a las glorias del deporte nacio-
nal, entre los cuales se encuentran los medallistas
olímpicos, y el objeto principal de acuerdo a la
exposición de motivos de esta norma fue:
Si bien es cierto que se necesita con urgen-
cia modi¿car la /ey  de manera que estp
acorde con nuestro contexto social, deportivo e
integral y por ello debemos Kacer pnIasis en as-
pectos como:
(S7Ë08/2S (l reconocimiento a nuestros
deportistas que obtienen medallas en campeo-
natos nacionales internacionales, olímpicos o
mundiales reconocidos por Coldeportes y que
Iorman parte del Ciclo olímpico, ¿será que si
existe un verdadero reconocimiento para suplir
las Necesidades básicas de quienes le han dado
tanta gloria al país y han izado nuestro pabe-
llón en el Podium? (Negrillas propias)… Es
necesario que proIundicemos en el tema y bus-
quemos alternativas que realmente Iavore]can a
nuestros grandes deportistas que en su mayoría,
viven en condiciones denigrantes e inIraKuma-
nas, despups de brindarnos grandes satisIaccio-
nes a nuestro país.
Respecto al reconocimiento de estímulos e in-
centivos para deportistas el Sistema Nacional del
deporte se rige por la normatividad consagrada
en los artículos  y  de la /ey  de 
y los 'ecretos n~mero  de  y  de
.
Se destaca la importancia que tiene para
nuestros deportistas esta clase de estímulos, te-
niendo en cuenta que el proyecto contiene una
gran rique]a cultural, porque abre un espacio en
la legislación colombiana que permite impulsar
a la juventud deportista hacia la superación de
sus propias marcas, elevando cada ve] más el
nombre de nuestro país en este campo.
Teniendo cuenta lo anterior, se puede apreciar
cómo los objetivos apremiados y la realidad re-
ÀHMDGDVHDVLPLODDOSUHVHQWHSUR\HFWRGHOH\TXH
nos ocupa, ya que la motivación que impulsó al
legislador en su momento no ha cambiado y se-
ria extender la actividad legislativa para regular
situaciones de las cuales ya se ha ocupado y que
no han tenido una gran variación en el tiempo que
amerite una revisión.
DE LA PROHIBICIÓN DE CREAR REGÍ-
MENES EXCEPTUADOS EN MATERIA
DE PENSIONES (Pensión de jubilación para
deportistas)
Hago referencia al tema puntual de la pensión
de jubilación; teniendo en cuenta que en lo rela-
cionado con la seguridad social son de reserva y
su iniciativa del Gobierno nacional.
Además de lo anterior, el acto legislativo 001
de 2005 que reforma la Carta Constitucional esta-
bleció la eliminación de los regímenes pensiona-
les exceptuados al sistema general de seguridad
social, y por lo tanto, toda norma que vaya en
contra de este precepto estaría incursa en vicio de
constitucionalidad, tal como en el caso que esta-
mos tratando.
Sumado a lo dicho, el artículo 48 de la Cons-
titución Política instauró de manera concreta:
“ARTÍCULO 48. /a Seguridad Social es un ser-
vicio público de carácter obligatorio que se pres-
tará bajo la dirección, coordinación y control del

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