Gaceta del Congreso del 29-05-2018 - Número 334TACP (Contenido completo) - 29 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767420609

Gaceta del Congreso del 29-05-2018 - Número 334TACP (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Mayo 2018
Número de Gaceta334
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 334 Bogotá, D. C., martes, 29 de mayo de 2018 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTO DEFINITIVO
(Discutido y aprobado en la Comisión
Séptima Constitucional Permanente del
honorable Senado de la República, en Sesión
Ordinaria de fecha: miércoles nueve (09) de
mayo de dos mil dieciocho (2018), según Acta
número 40, de la Legislatura 2017-2018.
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 28 DE
2017 SENADO
por medio de la cual se crean parques infantiles de
integración en el territorio nacional y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por
objeto garantizar y asegurar el acceso a los juegos
no mecánicos, construidos en espacios públicos o
privados a personas en situación de discapacidad,
como herramienta para estimular su desarrollo
físico, psicológico y emocional.
Artículo 2º. Parques infantiles de integración.
Son los espacios públicos o privados, destinados
a la recreación, aprovechamiento del tiempo
libre, mediante estructuras de juego infantiles no
mecánicos, con diseño universal en el que puedan
acceder e interactuar de manera segura niños,
niñas y adolescentes en situación de discapacidad.
Artículo 3°. Regulación parques infantiles
de integración. El Gobierno nacional en
cabeza del Departamento Administrativo del
Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el
Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)
en un término no superior a un año, reglamentará
TEXTOS DE COMISIÓN
las condiciones técnicas y los requisitos mínimos
de infraestructura que deban cumplir los parques
infantiles de integración.
Parágrafo. Los parques infantiles que hayan
sido construidos con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente ley, deberán adaptarse a
las exigencias de accesibilidad de la población
en situación de discapacidad; asimismo aquellos
      
construcción. Lo anterior, teniendo en cuenta
la previsión y capacidad scal de la entidad
territorial y la nación hasta lograr la cobertura
e implementación gradual y progresiva en un
plazo no mayor a cuatro años.
Artículo 4º. El Gobierno nacional priorizará
los proyectos de inversiones en áreas de recreación
y deporte que incluyan la construcción de parques
de integración nacional en el territorio nacional.
Artículo 5º. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias.
El anterior texto, conforme en lo dispuesto en
          
los ponentes, una vez reordenado el articulado que

La Ponente,
Comisión Séptima Constitucional Permanente
del honorable Senado de la República. Bogotá, D.
C. En sesión ordinaria de la Comisión Séptima
Página 2 Martes, 29 de mayo de 2018 G 334
Constitucional Permanente del Senado de la
República, de fecha miércoles nueve (09) de
mayo de dos mil dieciocho (2018), según Acta
número 40, Legislatura 2017-2018, se dio inicio
a la discusión y votación al informe de Ponencia
para Primer Debate y Texto Propuesto, al
Proyecto de ley número 28 de 2017 Senado, “por
medio de la cual se crean parques infantiles de
integración en el territorio nacional y se dictan
otras disposiciones”, presentado por la Ponente
única, la honorable Senadora Yamina del Carmen
Pestana Rojas, publicado en la Gaceta del
Congreso número 816 de 2017.
En ausencia de la ponente, la presentación
y sustentación del informe de Ponencia para
primer debate a esta iniciativa, estuvo a cargo
de la autora de la misma, la honorable Senadora
Nadya Georgette Blel Sca.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, del
Acto Legislativo 01 de 2009, Votación Pública y
Nominal y a la Ley 1431 de 2011, “por la cual
se establecen las excepciones a que se reere
obtuvo la siguiente votación:
01. Votación de la proposición con que
termina el informe de ponencia para primer
debate Senado, al Proyecto de ley número 28 de
2017 Senado:
Puesta en consideración la proposición con
que termina el informe de ponencia positivo para
Primer Debate Senado al Proyecto de ley número
28 de 2017 Senado, presentado por la Ponente
única, honorable Senadora Yamina del Carmen
Pestana Rojas, con votación pública y nominal,
se obtuvo su aprobación con nueve (09) votos a
favor, ningún voto en contra, ninguna abstención,
ninguna aclaración de voto, sobre un total de
nueve (09) honorables Senadoras y Senadores
presentes al momento de la votación. Los
honorables Senadores y Senadoras que votaron
armativamente fueron: Andrade Casamá Luis
Evelis, Blel Sca Nadya Georgette, Castañeda
Serrano Orlando, Delgado Ruiz Edinson, Gaviria
Correa Sofía Alejandra, Gechem Turbay Jorge
Eduardo, Henríquez Pinedo Honorio Miguel,
Ospina Gómez Jorge Iván y Uribe Vélez Álvaro.
Los honorables Senadores: Castilla Salazar
Jesús Alberto, Delgado Martínez Javier Mauricio
y Pulgar Daza Eduardo Enrique, no votaron
porque no se encontraban presentes al momento
de la votación, llegaron en el transcurso de la
sesión.
Los honorables Senadores: Correa Jiménez
Antonio José y Pestana Rojas Yamina del Carmen,
no votaron porque no asistieron a esta sesión de
fecha miércoles nueve (09) de mayo de dos mil
dieciocho (2018), según Acta número 40, en
virtud a lo dispuesto en el artículo 92, de la Ley
5ª de 1992.
02. Discusión y votación del articulado del
Proyecto de ley número 28 de 2017 Senado, el
título del proyecto y el deseo de la Comisión de
que este proyecto pase a segundo debate:
2.1. Votación de los artículos frente a los
cuales no se presentaron proposiciones: 1º, 2º, 4º
y 5º.
Puestos a discusión y votación los cuatro (04)
artículos frente a los cuales no se presentaron
proposiciones: 1º, 2º, 4º y 5º, por solicitud de la
Presidente, honorable Senadora Sofía Alejandra
Gaviria Correa, con el visto bueno de la honorable
Senadora Nadya Georgette Blel Sca, autora de la
iniciativa, se omitió su lectura y fueron aprobados
en bloque, tal como fueron presentados en el Texto
Propuesto presentado en el Informe de Ponencia
para Primer Debate Senado, al Proyecto de ley
número 28 de 2017 Senado, publicado en la Gaceta
del Congreso número 816 de 2017; con votación
pública y nominal, se obtuvo su aprobación con
nueve (09) votos a favor, ningún voto en contra,
ninguna abstención, ninguna aclaración de
voto, sobre un total de nueve (09) honorables
Senadoras y Senadores presentes al momento
de la votación. Los honorables Senadores y
Senadoras que votaron armativamente fueron:
Andrade Casamá Luis Evelis, Blel Sca Nadya
Georgette, Castañeda Serrano Orlando, Delgado
Ruiz Edinson, Gaviria Correa Sofía Alejandra,
Gechem Turbay Jorge Eduardo, Henríquez
Pinedo Honorio Miguel, Ospina Gómez Jorge
Iván y Uribe Vélez Álvaro.
Los honorables Senadores: Castilla Salazar
Jesús Alberto, Delgado Martínez Javier Mauricio
y Pulgar Daza Eduardo Enrique, no votaron
porque no se encontraban presentes al momento
de la votación, llegaron en el transcurso de la
sesión.
Los honorables Senadores: Correa Jiménez
Antonio José y Pestana Rojas Yamina del Carmen,
no votaron porque no asistieron a esta sesión de
fecha miércoles nueve (09) de mayo de dos mil
dieciocho (2018), según Acta número 40, en
virtud a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley
5ª de 1992.
2.2. Discusión y votación el título del proyecto
y el deseo de la Comisión de que este proyecto
pase a segundo debate.
– Puestos a discusión y votación el título del
proyecto también sin modicaciones (tal como fue
presentado en el texto propuesto del Informe de
Ponencia para Primer debate Senado) y, el deseo
de la Comisión de que este proyecto pase a segundo
debate en Plenaria de Senado, con votación
pública y nominal, se obtuvo su aprobación con
nueve (09) votos a favor, ningún voto en contra,
ninguna abstención, ninguna aclaración de
voto, sobre un total de nueve (09) honorables
Senadoras y Senadores presentes al momento
de la votación. Los honorables Senadores y
Senadoras que votaron armativamente fueron:
Andrade Casamá Luis Evelis, Blel Sca Nadya
Georgette, Castañeda Serrano Orlando, Delgado
G 334 Martes, 29 de mayo de 2018 Página 3
Ruiz Edinson, Gaviria Correa Sofía Alejandra,
Gechem Turbay Jorge Eduardo, Henríquez
Pinedo Honorio Miguel, Ospina Gómez Jorge
Iván y Uribe Vélez Álvaro.
Los honorables Senadores: Castilla Salazar
Jesús Alberto, Delgado Martínez Javier Mauricio
y Pulgar Daza Eduardo Enrique, no votaron
porque no se encontraban presentes al momento
de la votación, llegaron en el transcurso de la
sesión.
Los honorables Senadores: Correa Jiménez
Antonio José y Pestana Rojas Yamina del Carmen,
no votaron porque no asistieron a esta sesión de
fecha miércoles nueve (09) de mayo de dos mil
dieciocho (2018), según Acta número 40, en
virtud a lo dispuesto en el artículo 92º, de la Ley
5ª de 1992.
El título del Proyecto de Ley 28 de 2017 Senado,
quedó aprobado de la siguiente manera: “por
medio de la cual se crean parques infantiles de
integración en el territorio nacional y se dictan
otras disposiciones.
2.3. Discusión y votación del artículo 3º,
frente al cual se prestó una proposición aditiva.
El honorable Senador: Álvaro Uribe Vélez,
presentó la siguiente proposición al artículo
3º, suscrita por la honorable Senadora Nadya
Georgette Blel Sca, autora de la iniciativa, así:
“Proposición
Modifíquese el artículo 3° del Proyecto de
ley número 28 de 2017 Senado, “por medio del
cual se crean parques infantiles de integración
en el territorio nacional y se dictan otras
disposiciones”, que indica:
Artículo 3°. Regulación parques infantiles
de integración. El Gobierno nacional en
cabeza del Departamento Administrativo del
Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el
Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)
en un término no superior a un año, reglamentará
las condiciones técnicas y los requisitos mínimos
de infraestructura que deban cumplir los parques
infantiles de integración.
Parágrafo. Los parques infantiles que hayan
sido construidos con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente ley, deberán adaptarse a
las exigencias de accesibilidad de la población
en situación de discapacidad; asimismo aquellos
que están en fase de idea o planicación para su
construcción.
Por:
Artículo 3°. Regulación parques infantiles
de integración. El Gobierno nacional en
cabeza del Departamento Administrativo del
Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el
Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)
en un término no superior a un año, reglamentará
las condiciones técnicas y los requisitos mínimos
de infraestructura que deban cumplir los parques
infantiles de integración.
Parágrafo. Los parques infantiles que hayan
sido construidos con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente ley, deberán adaptarse a
las exigencias de accesibilidad de la población
en situación de discapacidad; asimismo aquellos
que están en fase de idea o planicación para su
construcción. Lo anterior, teniendo en cuenta
la previsión y capacidad scal de la entidad
territorial y la nación hasta lograr la cobertura
e implementación gradual y progresiva en un
plazo no mayor a cuatro años.
Motivación: Respetuosamente sugerimos para
tener en cuenta el ajuste scal”.
Puesta a discusión y votación la anterior
proposición al artículo 3º, con votación pública
y nominal, se obtuvo su aprobación con diez (10)
votos a favor, ningún voto en contra, ninguna
abstención, ninguna aclaración de voto, sobre
un total de diez (10) honorables Senadoras y
Senadores presentes al momento de la votación.
Los honorables Senadores y Senadoras que
votaron armativamente fueron: Andrade
Casamá Luis Evelis, Blel Sca Nadya Georgette,
Castañeda Serrano Orlando, Castilla Salazar
Jesús Alberto, Delgado Ruiz Edinson, Gaviria
Correa Sofía Alejandra, Gechem Turbay Jorge
Eduardo, Henríquez Pinedo Honorio Miguel,
Ospina Gómez Jorge Iván y Uribe Vélez Álvaro.
Los honorables Senadores: Delgado Martínez
Javier Mauricio y Pulgar Daza Eduardo Enrique,
no votaron porque no se encontraban presentes al
momento de la votación, llegaron en el transcurso
de la sesión.
Los honorables Senadores: Correa Jiménez
Antonio José y Pestana Rojas Yamina del Carmen,
no votaron porque no asistieron a esta sesión de
fecha miércoles nueve (09) de mayo de dos mil
dieciocho (2018), según Acta número 40, en
virtud a lo dispuesto en el artículo 92º, de la Ley
5ª de 1992.
En consecuencia, el artículo 3º, quedó
aprobado de la siguiente manera:
“Artículo 3°. Regulación parques infantiles
de integración. El Gobierno nacional en
cabeza del Departamento Administrativo del
Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el
Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)
en un término no superior a un año, reglamentará
las condiciones técnicas y los requisitos mínimos
de infraestructura que deban cumplir los parques
infantiles de integración.
Parágrafo. Los parques infantiles que hayan
sido construidos con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente ley, deberán adaptarse a
las exigencias de accesibilidad de la población
en situación de discapacidad; asimismo aquellos
que están en fase de idea o planicación para su
construcción. Lo anterior, teniendo en cuenta

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