Gaceta del Congreso del 29-05-2019 - Número 416PSDPL (Contenido completo) - 29 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 788803585

Gaceta del Congreso del 29-05-2019 - Número 416PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Mayo 2019
Número de Gaceta416
PROYECTO DE LEY NÚMERO 392 DE
2019 CÁMARA
por la cual se modica el artículo 112 del Código de
Tránsito.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 112 del
Código Nacional de Tránsito, el cual quedará así:
Artículo 112. De la obligación de señalizar las
zonas de prohibición. Toda zona de prohibición
deberá estar expresamente señalizada y demarcada
en su sitio previa decisión del funcionario de
tránsito competente. No se podrán establecer zonas
de prohibición permanentes, salvo por razones de

demás eventos, la señalización deberá indicar los
días y horas en los cuales no opera la prohibición.
Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas
todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición
o autorización están expresamente descritas en
este código. Carecerá de validez la imposición
de comparendos por estacionar en zona prohibida
cuando fuera de los casos previstos en el artículo
76 en el lugar no exista la señalización prevista en
el presente artículo.
Artículo 2º. La presente ley rige a partir de
su promulgación y deroga las normas que le sean
contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El proyecto de ley presentado a consideración
del honorable Congreso de la República busca
    
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aplicación de la normativa vigente se han generado
por permisiones o ambigüedades en su redacción.
Considerando que la regulación del tránsito
es una manifestación del ejercicio del poder de
policía, el Congreso, como titular de la misma, al
establecer limitaciones y restricciones al ejercicio
de los derechos y las libertades de los ciudadanos,
debe procurar que aquellas no terminen haciendo
nugatorio el derecho y en esa medida ha de prevenir
abusos por parte de la autoridad encargada de

En la medida en que la regulación contenida
en el Código, por falta de precisión acerca de su
alcance, se ha prestado para extralimitaciones
por parte de las autoridades de tránsito, se hace
necesario que el legislador, que es quien tiene la
legitimidad para hacerlo, delimite la redacción
de aquellas normas que regulan situaciones en
las que se ha advertido cierta recurrencia hacia el
abuso de autoridad frente a la indefensión de los
ciudadanos.
El Código Nacional de Tránsito establece
como una conducta que da lugar a la imposición
de comparendos el estacionamiento en zonas
prohibidas. Las zonas prohibidas se dividen en
dos categorías: aquellas que la ley expresamente
consagra como tales en el artículo 76 y que no
requieren señalización expresa de prohibición
y las que emanan de la decisión de la autoridad
de tránsito, las que, por no corresponder a un
mandato legal preexistente, requieren de una
señalización expresa que informe de la restricción
a los conductores.
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 416 Bogotá, D. C., miércoles, 29 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Miércoles, 29 de mayo de 2019 G 416
Un punto de abuso frecuente ha sido el
de ir estableciendo restricciones de manera
absoluta para el estacionamiento, cuando, salvo
por razones de seguridad, la prohibición no se
     
todo el mundo civilizado, las prohibiciones deben
establecerse en forma razonable, de manera que
ellas operen cuando afectan la movilidad por
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por ello, se propone que no podrá haber zonas
de prohibición permanentes, salvo por razones
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todos los demás casos en los que se establezcan
prohibiciones, su señalización deberá indicar
los días y horas en los cuales no opera la
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los comparendos impuestos por estacionar en
una zona prohibida distinta de las contempladas
legalmente si en el lugar no existe la señalización
de la zona de prohibición.
De los señores Congresistas,
CÁMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARÍA GENERAL
El día 24 de mayo del año 2019 ha sido
presentado en este Despacho el Proyecto de ley
número 392 con su correspondiente exposición
de motivos, suscrito por los honorables
Representantes Carlos Germán Navas Talero y
Édward David Rodríguez Rodríguez.
El Secretario General (e),
Norbey Marulanda Muñoz.
PONENCIAS
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 093
DE 2018 CÁMARA
por la cual la Nación y el Congreso de la República se
asocian y rinden homenaje a la institución educativa
técnica Cerveleón Padilla Lascarro del municipio de
Chimichagua, Cesar, con motivo del quincuagésimo
anivesario de su fundación y se autorizan
apropiaciones presupuestales para la ejecución de las
obras básicas para la institución.
Doctor
ANATOLIO HERNÁNDEZ LOZANO
Presidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para
segundo debate al Proyecto de ley número 093 de
2018 Cámara, por la cual la Nación y el Congreso
de la República se asocian y rinden homenaje
a la institución educativa técnica Cerveleón
Padilla Lascarro del municipio de Chimichagua,
Cesar, con motivo del quincuagésimo aniversario
de su fundación y se autorizan apropiaciones
presupuestales para la ejecución de las obras
básicas para la institución.
Señor Presidente:
En cumplimiento de la designación hecha
por la mesa directiva de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente de la honorable
Cámara de Representantes, y en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 150 de la Ley
5ª de 1992, sometemos a consideración de los
Representantes el informe de ponencia para
segundo debate del proyecto de ley de la referencia
previas las siguientes consideraciones:
I. CONSIDERACIONES GENERALES
En palabras de su autor, la presente iniciativa
ha sido una propuesta concertada con los
diferentes actores de la comunidad educativa del
municipio de Chimichagua, en el departamento
del Cesar, Soledad, y está orientada a coadyuvar
en la búsqueda de un equilibrio frente a los demás
municipios e instituciones educativas que han
disfrutado de mayores oportunidades para su
desarrollo institucional. De la misma manera, este
proyecto busca llamar la atención del Gobierno
nacional para seguir concertando respuestas en el

y necesidades que siguen presentando las
instituciones educativas situadas en municipios
distintos a la capital del departamento, pero además
un reconocimiento valorativo a su positiva carga
histórica. El proyecto fue radicado en la Secretaría
General de la Cámara de Representantes el día
16 de agosto de 2018 y su texto está publicado
en la Gaceta del Congreso número 672 de 2018,
por reparto pasó a la Comisión Segunda de la
Cámara de Representantes, y nombrado ponentes
los honorables Representantes Germán Alcides
Blanco Álvarez y Jaime Felipe Lozada Polanco.
1.1 RESEÑA HISTÓRICA DEL INTECERPA
En 1961, ocurre la fundación de la institución
mediante el Decreto Ley 76, aprobado en todos
sus debates, con la ponencia, en ese entonces,
del Representante a la Cámara por el Magdalena
Grande don Cerveleón Padilla Lascarro. Para esta
fecha el Decreto 045 de 1962, haciendo eco de
las recomendaciones de la reunión de Ministros
de Educación en Punta del Este (Uruguay 1961),
reestructuró el plan de estudios de la educación

y dos años para las ramas académicas Normalista,

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