Gaceta del Congreso del 29-05-2019 - Número 414 (Contenido completo) - 29 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 789841589

Gaceta del Congreso del 29-05-2019 - Número 414 (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Mayo 2019
Número de Gaceta414
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 414 Bogotá, D. C., miércoles, 29 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO LEY NÚMERO
104 DE 2018 SENADO ACUMULADO CON
65 DE 2018 SENADO
por medio del cual se desarrolla el Tratamiento
Penal Diferenciado para Pequeños Agricultores y
Agricultoras que estén o hayan estado vinculados
con el cultivo de plantaciones de uso ilícito y las
actividades conexas a este, de acuerdo con las
disposiciones del punto 4.1.3.4 del Acuerdo Final
para la Terminación del Conicto Armado y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera y el
artículo 5° transitorio del Acto Legislativo número
01 de 2017.
Bogotá, D.C., 29 de mayo de 2019
Honorable Senador
EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Senado de la República
E. S. D.
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto ley número 104 de 2018
Acumulado con 65 de 2018 Senado, por medio
del cual se desarrolla el Tratamiento Penal
Diferenciado para Pequeños Agricultores y
Agricultoras que estén o hayan estado vinculados
con el cultivo de plantaciones de uso ilícito y las
actividades conexas a este, de acuerdo con las
disposiciones del punto 4.1.3.4 del Acuerdo Final
para la Terminación del Conicto Armado y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera y
el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo
número 01 de 2017.
Cordial saludo,
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa
Directiva de la Comisión Primera Constitucional
del Senado de la República y de conformidad con
lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de
19921, procedo a rendir informe de ponencia
positiva para primer debate al Proyecto ley
número 104 de 2018 acumulado con 65 de 2018
Senado en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
El 31 de julio de 2018, el Gobierno nacional,
en cabeza del entonces Ministro de Justicia y del
Derecho, Enrique Gil Botero, radicó el proyecto
de ley que se le daría el radicado 065 de 2018,
publicado en la Gaceta del Congreso número 575
del mismo año, por medio del cual se desarrolla
el tratamiento penal diferenciado, en desarrollo
de las disposiciones del artículo 5° transitorio del
4.1.3.4 del Acuerdo Final para la Terminación del
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duradera.
Posteriormente, el 22 de agosto de 2018, un
grupo de 13 congresistas, encabezados por la
bancada en pleno del partido Fuerza Alternativa
Revolucionaria del Común, Farc, radicamos un
proyecto de ley con el idéntico objeto de desarrollar
1 Artículo 156. Presentación y publicación de la ponen-
cia. El informe será presentado por escrito, en original y
dos copias al Secretario de la Comisión Permanente. Su
publicación se hará en la Gaceta del Congreso dentro de
los tres (3) días siguientes. Sin embargo, y para agilizar el
trámite del proyecto, el Presidente podrá autorizar la re-
producción del documento por cualquier medio mecáni-
co, para distribuirlo entre los miembros de la Comisión;
ello, sin perjuicio de su posterior y oportuna reproduc-
ción en la Gaceta del Congreso.
Página 2 Miércoles, 29 de mayo de 2019 G 414
las disposiciones contenidas en el punto 4.1.3.4
del Acuerdo de Paz, bajo el radicado 104 de 2018,
publicado en la Gaceta del Congreso número 618.
De ambos proyectos fui designado como único
ponente.
El pasado 3 de octubre la Secretaría de la
Comisión Primera Constitucional, me informó que
su Mesa Directiva, mediante Acta MD-10, decidió
acumular las referidas iniciativas. Así mismo, que
el 29 de agosto se había enviado el Proyecto de
ley número 104 al Consejo de Política Criminal
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cumplimiento a lo establecido en la Sentencia
T-762 de 2015 de la Corte Constitucional, en la
que se estableció como requisito para iniciar el
trámite de proyectos que incidan en la política
criminal y en el funcionamiento del Sistema de
Justicia Penal, contar con el concepto previo
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Consejo. Sin embargo, superado un plazo más que
prudencial, de dos meses y medio tal concepto
NO ha sido allegado y los términos se agotan
para que el proyecto pueda llegar a ser Ley de la
República. Así, solicitamos iniciar con su trámite
e incorporar las consideraciones del Consejo de
Política Criminal, una vez sean allegadas.
Entre tanto, el 13 de septiembre tuvo lugar una
Audiencia Pública cuyo objetivo fundamental fue
oír los aportes y postura de organizaciones sociales
y campesinas conocedoras de primera mano de las
problemáticas ligadas a los cultivos de uso ilícito.
II. OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto tiene por objeto crear mecanismos
sociales y administrativos para brindar un
tratamiento penal diferencial, transitorio y
condicionado, a personas vinculadas al cultivo
de plantaciones de uso ilícito y algunas de sus
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para la consolidación y sostenibilidad de la Paz
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se crean herramientas que ofrecen alternativas
dirigidas a reducir la judicialización, limitar el
uso del encarcelamiento como retribución penal
y disminuir el tiempo efectivo de privación de
libertad de los procesados o condenados por los

382 de la Ley 599 de 2000.
Lo anterior, responde a la adopción de una
política criminal en materia de sustancias
psicoactivas de uso ilícito dirigida no a la
judicialización como medida primigenia, sino al
perfeccionamiento de políticas que aporten a la
reconciliación nacional, reconstrucción del tejido
social, desarrollo económico y social del país,
particularmente, de las comunidades afectadas
por el fenómeno de los cultivos de uso ilícito.
III. JUSTIFICACIÓN
El Acuerdo de Paz plantea como uno de sus
puntos fundamentales para la consolidación
de una Paz estable y duradera, encontrar una
solución al problema de las drogas ilícitas, entre
otras cosas, a partir de los componentes básicos
de la sustitución y erradicación de cultivos de uso
ilícito, la prevención del consumo de sustancias
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lavado de activos. Para contribuir con el propósito
de la sustitución y erradicación de cultivos
ilícitos, en el Acuerdo se pactó un tratamiento
penal diferencial para pequeños agricultores y
agricultoras vinculados al cultivo, en aras de
contribuir a la transformación económica y social
de los territorios afectados por la problemática de
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
Como lo reconoce el Acuerdo Final, la
persistencia del problema de las drogas ilícitas,
está ligada a la existencia de condiciones de
pobreza y marginalidad, debilidades de la
política estatal y la existencia de organizaciones
      
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años de la llamada “guerra contra las drogas”,
esta ha demostrado su rotundo fracaso, pese a que
anualmente el Estado colombiano destina en ella
más de 1 billón de pesos, sin incluir los gastos de
seguridad y defensa2.
En consecuencia con ello, el proyecto pretende
aportar elementos que aporten en reorientar los
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medidas legislativas urgentes que respondan
coherentemente a lo acordado entre el Gobierno
nacional y las FARC-EP, de manera que se
garantice la sostenibilidad del Acuerdo Final
y se logre un tratamiento penal razonable y
proporcionado para los pequeños cultivadores de
plantaciones de uso ilícito.
Los cultivos de uso ilícito en los territorios
o zonas afectados trascienden el hecho de
economías o actividades productivas fuera de
la legalidad. La adecuación de estas zonas se
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asociados en su mayoría a componentes sociales
y económicos que contribuyen a presionar
la vinculación de la población a este tipo de
dinámicas. En efecto, según estudios adelantados
por UNODC, la rentabilidad de las plantaciones
de uso ilícito y las condiciones de marginalidad,

que originan el cultivo de plantaciones de uso
ilícito y su consecuente judicialización. Dichos
factores aparecen en escenarios de relaciones
locales de mercado donde participan sujetos
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     
situaciones de vulnerabilidad como la indigencia,
marginalidad, analfabetismo, baja escolaridad,
2 Informe de Gestión -Fundación Ideas para la Paz 2017.

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