Gaceta del Congreso del 29-05-2019 - Número 423IPNPPDPL (Contenido completo) - 29 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 790540445

Gaceta del Congreso del 29-05-2019 - Número 423IPNPPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Mayo 2019
Número de Gaceta423
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 423 Bogotá, D. C., miércoles, 29 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 239 DE 2018
SENADO, 166 DE 2018 CÁMARA
por la cual se establece un régimen de transición, y se
dictan otras disposiciones - amnistía a colombianos
que no han denido su situación militar.
Bogotá, D. C., 20 de mayo de 2019.
Doctores:
ERNESTO MACÍAS TOVAR
Presidente del honorable Senado de la
República.
ALEJANDRO CARLOS CHACÓN
Presidente de la honorable Cámara de
Representantes
Ciudad.
Asunto: Informe de conciliación al Proyecto
de ley número 239 de 2018 Senado, 166 de 2018
Cámara, por la cual se establece un régimen
de transición, y se dictan otras disposiciones -
amnistía a colombianos que no han denido su
situación militar.
Respetados señores Presidentes:
Atendiendo las designaciones efectuadas por
las Presidencias del Senado de la República y de
la Cámara de Representantes y de conformidad
con lo dispuesto en la Constitución Política y en
la Ley 5ª de 1992, nos permitimos someter por
su conducto, a consideración de las plenarias del
Senado y de la Cámara de Representantes, para
continuar su trámite correspondiente, el texto
conciliado del proyecto de ley de la referencia.
Luego del análisis correspondiente, hemos
decidido acoger los textos aprobados por la
Cámara de Representantes para los artículos 1º y
3º. En el caso del artículo 2º, decidimos acoger el
texto aprobado por el Senado de la República. El
artículo 4º referido a la vigencia fue aprobado sin
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por el cual no se concilia. Lo anterior, debido a que
se considera que el articulado conciliado recoge
con mayor precisión la intención del legislador,
conforme se expone a continuación:
TEXTO APROBADO
EN SENADO TEXTO APROBADO
EN CÁMARA
Artículo 1°. Los colombianos que a la
entrada en vigencia de la presente ley y
durante los 18 meses siguientes, estu-
vieran en condición de infractores, con
o sin multas, o que tengan cualquiera de
las características de infractor, y cum-
plan con cualquiera de las causales del
tengan 24 años cumplidos, serán bene-
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multas, quedarán exentos del pago de
Artículo 1°. Los colombianos que a la
entrada en vigencia de la presente ley y
durante los 18 meses siguientes estuvie-
ran en condición de infractores, con o
sin multas, o que tengan cualquiera de
las características de infractor, y que
cumplan con cualquiera de las causales
tengan 24 años cumplidos, serán bene-
 
multas, quedarán exentos del pago de
Se acoge el texto de la Cámara.
Página 2 Miércoles, 29 de mayo de 2019 G 423
TEXTO APROBADO
EN SENADO TEXTO APROBADO
EN CÁMARA
cancelarán el quince por ciento (15%)
de un SMLMV por concepto de trámite
administrativo de la tarjeta de reservista
militar o policial.
La Organización de Reclutamiento y
Movilización efectuará la promoción y
convocatorias necesarias a través de me-
dios de comunicación a nivel nacional,
incluyendo radio y televisión, durante la
vigencia de este artículo. Cualquier in-
fractor o quien actúe en su debida repre-
sentación mediante autorización simple,
podrá acercarse a cualquier distrito mi-
litar o de policía y solicitar se le aplique

Parágrafo 1°. El Ministerio de Defensa
Nacional enviará un informe trimestral
al Congreso de la República sobre la
implementación del régimen de transi-
ción. Dicho informe será presentado en
sesión ordinaria ante las Comisiones Se-
gundas Constitucionales.
Parágrafo 2°. El ciudadano podrá soli-
-
quier Distrito Militar, sin importar el lu-
gar de inscripción o donde haya iniciado
el trámite para obtener su libreta militar.
Parágrafo 3°. La exigencia de requisitos
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     -
cionado de acuerdo al Código Único
Disciplinario.
Parágrafo 4°. La Organización de Re-
clutamiento y Movilización podrá rea-
lizar jornadas masivas y generales con
el objeto de aplicar el régimen de transi-
ción, sin perjuicio del deber de atender
de manera permanente las solicitudes
realizadas durante la vigencia de esta
ley. Para efectos de la realización de las
  
artículo, las autoridades departamen-
tales y municipales podrán apoyar a la
Organización de Reclutamiento y Mo-
vilización.
cancelarán el quince por ciento (15%)
de un SMLMV por concepto de trámite
administrativo de la tarjeta de reservista
militar o policial.
La Organización de Reclutamiento y
Movilización efectuará la promoción y
convocatorias necesarias a través de me-
dios de comunicación a nivel nacional,
incluyendo radio y televisión, durante la
vigencia de este artículo. Cualquier in-
fractor o quien actúe en su debida repre-
sentación mediante autorización simple,
podrá acercase a cualquier distrito mili-
tar o de policía y solicitar se le aplique

Parágrafo 1°. El Ministerio de Defensa
Nacional enviará un informe trimestral
al Congreso de la República sobre la im-
plementación del régimen de transición.
Dicho informe será presentado en una
sesión ordinaria ante las Comisiones
Segundas Constitucionales.
Parágrafo 2°. El ciudadano podrá soli-
-
quier Distrito Militar, sin importar el lu-
gar de inscripción o donde haya iniciado
el trámite para obtener su libreta militar.
Parágrafo 3°. La exigencia de requisitos

     -
cionado de acuerdo al Código Único
Disciplinario.
Parágrafo 4°. La Organización de Re-
clutamiento y Movilización podrá rea-
lizar jornadas masivas y generales con
el objeto de aplicar el régimen de transi-
ción, sin perjuicio del deber de atender
de manera permanente las solicitudes
realizadas durante la vigencia de esta
ley. Para efectos de la realización de las
  
artículo, las autoridades departamen-
tales y municipales podrán apoyar a la
Organización de Reclutamiento y Mo-
vilización.
Parágrafo 5°. Será deber de la Organiza-
ción de Reclutamiento y Movilización
en coordinación con la Cancillería, la
promoción y difusión a nivel internacio-
nal del régimen de transición. Deberá
-
    
del Gobierno colombiano en el exterior,
con el objeto de dar a conocer y atender
a los colombianos residentes en otros
países que deban regularizar su situa-
ción militar.
Artículo 2°. Los medios de comunica-
ción públicos nacionales, regionales y
locales, incluyendo radio, televisión,
medios impresos y digitales, deberán
dar prelación a la difusión de informa-
ción relacionada con las actividades del
Artículo 2°. Los medios de comunica-
ción públicos nacionales, regionales y
locales, incluyendo radio, televisión,
medios impresos digitales, deberán dar
prelación a la difusión de información
relacionada con las actividades del ser-
Se acoge el texto del Senado.

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