Gaceta del Congreso del 29-05-2019 - Número 419PPDPL (Contenido completo) - 29 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 791158253

Gaceta del Congreso del 29-05-2019 - Número 419PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Mayo 2019
Número de Gaceta419
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 05 DE
2018 CÁMARA
por medio de la cual se prohíbe la utilización de
elementos que laceren, mutilen, hieran, quemen o
den muerte en espectáculos públicos a animales y se
dictan otras disposiciones.
Palabras clave: animal, laceración;
mutilación; herir; quema; muerte; espectáculo
público; bienestar; dignidad; ser sintiente;
rejoneo; coleo; corridas de toros; novilladas;
corralejas; becerradas; tientas; riñas de gallos;
integridad física; integridad emocional.
Instituciones clave: Ministerio de Salud
y Protección Social; Ministerio del Interior;
alcaldías municipales/distritales; Corte
Constitucional, Congreso de la República.
I. INTRODUCCIÓN
El objetivo del presente documento es realizar
un análisis detallado del Proyecto de ley número
05 de 2018 Cámara (de ahora en adelante, “el
proyecto de ley”) para determinar la conveniencia
de los cambios propuestos al ordenamiento
jurídico colombiano. En otras palabras, se busca
determinar si el proyecto de ley debe continuar su

de la República o, por el contrario, debe ser
archivado.
   
secciones:
Introducción.
Trámite y antecedentes.
Objeto y contenido del proyecto de ley.



Conceptos técnicos.
Consideraciones del ponente.

Conclusión.
Proposición.

II. TRÁMITE Y ANTECEDENTES
El Proyecto de ley número 05 de 2018 Cámara
fue radicado el 20 de julio de 2018 en la Secretaría
General de la Cámara de Representantes. Son
autores del proyecto los honorables Representantes

Gómez Jiménez.
El 14 de noviembre de 2018, la Comisión
Séptima Constitucional Permanente de la Cámara
     

como coordinadora ponente a la honorable
Representante Norma Hurtado Sánchez, y como
ponente al honorable Representante Juan Carlos

Cabe mencionar que este mismo proyecto de
ley fue radicado el día 21 de julio de 2017 en la
Comisión Quinta Constitucional Permanente de
la Cámara de Representantes por el Honorable
Representante Nicolás Albeiro Echeverry
Alvarán, con el número 015 de 2017-C, resultando
archivado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
190 de la Ley 5ª de 1992.
III. OBJETO Y CONTENIDO DEL PRO-
YECTO DE LEY
El proyecto de ley –que cuenta con 2 artículos–
  
como elemento de entretenimiento en espectáculos
públicos y que, por hacer parte de la identidad
     

PONENCIAS
DIRECTORES:



AÑO XXVIII - Nº 419  






GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO

                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
   419
no causación de sufrimiento sobre los mismos. La
“El proyecto de ley
realiza una ponderación adecuada, pues no busca
prohibir las manifestaciones culturales en las
cuales se emplean animales, pero, en defensa de
la protección y cuidado que el ser humano debe
brindar a los animales (incluidos en el medio
ambiente), contempla que en estos espectáculos
no se debe inigir sufrimientos a los animales”.

       
(articulado).
IV. ARGUMENTOS DE LA EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
     
      

1.     -
les de cualquier dolor o sufrimiento que le
pudiere causar el ser humano antes, durante
o después de la realización de un espectácu-
  
-

animales ante las múltiples manifestaciones
de violencia contra estos seres.
2. El presente proyecto de ley, busca que de
       
    
animal y respeto al medio ambiente, que se
presenta como eje central del ordenamiento
jurídico, valor supremo de la Carta Consti-
tucional.
3.      
del maltrato animal a través de una acción
      
       -
presando que: “(…) la norma acusada res-
ponde a un n constitucionalmente válido,
que es propender por la protección de los
animales silvestres y la preservación del me-
dio ambiente -como deberes constituciona-
les. (…) la medida legislativa adoptada en
la norma acusada resulta ser proporcional
en la consecución de los objetivos constitu-
cionales que se derivan, entre otras cosas,
de las cláusulas de dignidad, solidaridad y
el deber de protección del medio ambiente.

4. Por otra parte, también se presenta la invo-
cación a la prelación de un relacionamiento
de bienestar entre el ser humano y el animal,

A) BREVE DESCRIPCIÓN DEL
MALTRATO ANIMAL
Dice la Corte Constitucional en su Sentencia
666 de 2010, donde describe los hechos que
constituyen maltrato animal, que estos hechos se

formas:
Corridas de toros
i) Picar el toro, operación que implica clavar
una punta de lanza de catorce centímetros de
-
tualmente puede repetirse hasta dos veces;
ii) Poner banderillas, operación que implica
clavar en el lomo del toro las banderillas, las
cuales son palos de madera rectos y resisten-
 
 
provista de otras menores que salen en di-
rección contraria para que al hundirse en la
carne del toro prenda e impida su caída –ar-
tículos 12 y 50 Ley 916 de 2004–.
iii) Clavar el estoque, operación que implica

en el toro que estaba lidiando.
iv) La puesta de banderillas negras, las cuales


v) El apuntillar, que implica dar muerte con
-
vado el estoque, cayó al suelo, pero no ha
muerto.
vi) Descabellar, que implica dar muerte al toro
mediante una estocada que se propina entre
los anillos que rodean la médula espinal.
Este procedimiento se realiza en aquellos ca-

recibido la primera estocada con la intención
de darle muerte, el toro no ha caído –ya sea

Novilladas, becerradas y rejoneo: Tienen
     -
to animal que en las corridas de toros, con
  
decir, aquel momento en que, montado en un
caballo, el “picador” introduce en repetidas
ocasiones una punta de lanza en el morrillo
del toro. Las demás actividades como clavar
banderillas en el lomo del animal que se esté
lidiando y el clavar una espada que atravie-
sa el lomo del toro con la intención de darle
muerte hacen parte del desarrollo normal de
becerradas y novilladas.
Riñas de gallos: La Corte Constitucional
        

 
 
de naturaleza de actuación administrativa

y azar (Acuerdo 009 de 2005por el cual se
establece el reglamento de apuestas en los
G  
eventos gallísticos
y Protección Social).
El maltrato se produce cuando en un ruedo se

a los que es posible colocarles picos postizos,
espuelas de carey, acrílicas o plásticas para


   
    
de no pelear, no picar, se encuentre humillado,

Coleo: La Corte Constitucional establece

  
 -
-

Colombia.
Esta actividad tiene por objeto realizar una
coleada, que consiste en que una persona montada



velocidad un jinete le sostiene la cola e intenta
derribarlo, tratando de hacerle dar el mayor
número de botes posible en la caída. A la par del

rápidamente.
     
del coleo incluye previsiones respecto de actos
de crueldad en que pueda incurrirse durante las
faenas de coleo, aunque estas, paradójicamente,
no están previstas en protección de las reses que
son revolcadas, sino de los caballos utilizados. En

“Artículo 147. Crueldad. La crueldad es difícil
de denir y puede tomar numerosas formas. Son
consideradas como infracciones por ejemplo el
hecho de golpear el caballo en forma excesiva,
la utilización violenta y persistente de espuelas,
la aplicación de aparatos de toda especie que
provoquen una descarga eléctrica, exigir a un
caballo agotado en forma excesiva, golpear a un
caballo con cualquier objeto en cualquier lugar
de la manga y sus proximidades y montar un
caballo visiblemente agotado o herido”.
Corralejas: Estas consisten en la lidia ar-
tesanal de un toro, en un ruedo, en el que
pueden estar un número considerable de per-
sonas. La lidia del toro suele realizarse con
diferentes instrumentos que van desde frane-
las, hasta muletas y capotes, y en desarrollo
del espectáculo le son clavadas banderillas
  -
mentación precisa para ser realizadas, por lo
cual en las mismas el toro puede ser objeto
de diversas formas de maltrato, aparte de las
mencionadas banderillas.
V. MARCO NORMATIVO
1. MARCO CONSTITUCIONAL
       
lo preceptuado por nuestra Carta Política en los


relación directa con el proyecto de ley):
      
la diversidad étnica y cultural de la nación
colombiana. Lo anterior, en concordancia con los

         
en cuanto a la prohibición de maltrato animal
en actividades taurinas y sus derivados, lo cual

       
desatendiendo las manifestaciones culturales de
los nacionales que consideran los animales como
 
jurídico.
Artículo 58. (…) La propiedad es una función
      
      
     
de la Sentencia C-666 de 2010 radica en el
      
propiedad por espectáculos como las corridas de

contra la función de preservación de su propia
especie.
       
      
naturales de la nación.
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho

participación de la comunidad en las decisiones
que puedan afectarlo.
      
      
  

Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece
a todos los miembros de la comunidad nacional.
       
      
libertades reconocidos en esta Constitución
implica responsabilidades.
      
naturales del país y velar por la conservación de
un ambiente sano.
Estos tres últimos artículos constitucionales
entran en contradicción con la incompleta
protección en el ordenamiento jurídico de los
animales en cualquier tiempo donde estos sean
utilizados para la realización de espectáculos
      
como componentes de los recursos naturales
    
cuales la Carta ordena su debida protección y
cuidado.

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