Gaceta del Congreso del 29-05-2019 - Número 412IPSDPL (Contenido completo) - 29 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 791158469

Gaceta del Congreso del 29-05-2019 - Número 412IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Mayo 2019
Número de Gaceta412
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 412 Bogotá, D. C., miércoles, 29 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 20 DE 2018
SENADO
por medio de la cual se modica la Ley 769 de 2002 y
se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 10 de mayo de 2019
Presidente
Ernesto Macías Tovar
SENADO DE LA REPÚBLICA
Ciudad
Asunto: Ponencia para Segundo Debate al
Proyecto de ley número 20 de 2018 Senado, por
medio de la cual se modica la Ley 769 de 2002 y
se dictan otras disposiciones.
Cordial saludo:
Atendiendo a la responsabilidad como
ponente que me ha otorgado la Mesa Directiva
de la Comisión VI Constitucional Permanente
del Senado de la República, en función de lo
establecido en el reglamento del Congreso, Ley
5ª de 1992, nos permitimos hacerle llegar en
original y copias el informe de ponencia para
segundo debate del correspondiente Proyecto de
ley número 20 de 2018 de Senado, por medio
de la cual se modica la Ley 769 de 2002 y se
dictan otras disposiciones, para que sea puesto en
consideración de los honorables Senadores de la
República.
Cordialmente,
INFORME DE PONENCIA
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
El 23 de julio de 2018 fue radicado el Proyecto
de Acto Legislativo número 20 de 2018 Senado,
por medio del cual se modica la Ley 769 de 2002
y se dictan otras disposiciones, de autoría del
Congresista Armando Benedetti.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta del
Congreso número 549 de 2018 y remitido a la
Comisión Sexta Constitucional de Senado para
su estudio correspondiente, porque en virtud de
la Ley 3ª de 1992 esta comisión es la competente
para conocer en virtud de la materia.
El 1° de agosto de 2018 la Comisión Sexta
Constitucional Permanente de Senado recibió el
expediente del Proyecto de Acto Legislativo de
la referencia. La Mesa Directiva de la Comisión
Sexta, mediante acta del 21 de agosto del 2018,
designó como ponente para Primer Debate al
Senador Antonio Zabaraín Guevara, lo cual fue

El día 2 de abril de 2019 se realizó el Primer
Debate en la Comisión Sexta Constitucional
Permanente donde se aprobó, por amplia mayoría,
el presente proyecto de ley.
II. OBJETO
     
Ley 769 de 2002, en especial los artículos 49 y
131 y se dictan otras disposiciones relativas al
SOAT. La pretensión principal de la iniciativa es
equiparar las sanciones impuestas por infracciones
de tránsito a los diferentes automotores que
componen el parque automotor del país, ello
tomando en consideración que la Ley vigente
hace una distinción en las sanciones impuestas a
los vehículos de cuatro llantas con respecto a las
motos por la ocurrencia de la misma infracción
Página 2 Miércoles, 29 de mayo de 2019 G 412
de tránsito. Aún más, pretende brindar mayor
seguridad jurídica para conductores y agentes de
tránsito al imponer la obligación de expedición
     
     

estado para el servicio de sus ciudadanos, mayor
actualización en la información referente al parque
automotor nacional. Por último, genera incentivos
en el valor del SOAT para aquellos conductores
que no hagan uso de las pólizas durante una
vigencia determinada, permitiendo dar paso a
una aplicación actual de las pólizas de seguro en
el mercado Colombiano de la misma manera, el
presente Proyecto de Ley propone el aumento del
valor del SOAT para aquellos conductores que
hagan uso de las pólizas durante una vigencia
determinada.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Esta iniciativa cuenta con cinco artículos, el
primero corresponde a una adición del segundo
parágrafo del artículo 49 de la Ley 769 de 2002,
mediante este se pretende imponer una obligación
a los organismos de tránsito correspondientes
    
cuando a ello haya lugar, y la correspondiente
obligación del tenedor del vehículo a portar dicho

al literal D del artículo 131 de la Ley 769 de 2002,
   

D.3, D.4, D.5, D.6 Y D.7, encaminadas a darle
aplicación al principio de igualdad en sentido
material en lo correspondiente a las sanciones
a las que son acreedores quienes realicen las
actividades descritas en los numerales reseñados
frente a todos los tipos de vehículos que
componen el parque automotor nacional. Los
artículos 3° y 4° del proyecto de ley pretenden
equiparar la forma de establecer el valor del
SOAT a cómo funciona el mercado asegurador
de vehículos en Colombia, en especial los
seguros de responsabilidad civil, toda vez que a
medida que las pólizas se afectan el valor de la
misma aumenta y en virtud de su desafectación
en el transcurso del tiempo su precio disminuye
en función del riesgo. Por último, el artículo
quinto determina la promulgación del presente
proyecto de ley y establece su vigencia, así como
la derogatoria de las demás normas que le sean
contrarias.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La Ley 769 de 2002 comprende el actual Código
Nacional de Tránsito Terrestre y a través de este se
     
   
El artículo 8° de la Ley 769 de 2002 establece
literalmente “El Ministerio de Transporte
pondrá en funcionamiento directamente o a
través de entidades públicas o particulares el
Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en
coordinación total, permanente y obligatoria con
todos los organismos de tránsito del país”.
Es claro a todas luces que le compete al
Ministerio de Transporte en coordinación con
todos los organismos de tránsito del país poner en
funcionamiento y mantener en funcionamiento
el Registro Único Nacional de Tránsito, el cual
se compone entre otros del Registro Nacional
Automotor. Luego entonces, el artículo 1° del
Proyecto de ley número 20 de 2018 que pretende
agregar el parágrafo 2° al artículo 49 de la
Ley en sentido de imponer una obligación a la
“autoridad de tránsito competente que autorice
      
      
 
     
artículo 8° de la Ley 769 de 2002 en cuanto
busca la coordinación total y permanente de los
organismos de tránsito con el Registro Único
Nacional de Tránsito.
Por su parte, el artículo 42 de la Ley 769 de
2002 establece la obligatoriedad de adquirir
y portar el Seguro Obligatorio de Accidentes
de Tránsito (SOAT) para poder transitar por el
territorio nacional a cualquier vehículo. Dada su
naturaleza jurídica de seguro contra el riesgo de
accidentes de tránsito como su nombre lo indica,
su regulación no podrá ser ajena al mercado actual
al cual hace parte (sector asegurador).
Por último, la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-178 de 2014 en lo referente al
principio de igualdad ha dispuesto lo siguiente:
La Sala recuerda que este principio es un
mandato complejo en un Estado Social de
Derecho. De acuerdo con el artículo 13
Superior, comporta un conjunto de mandatos
independientes y no siempre armónicos, entre los
que se destacan (i) la igualdad formal o igualdad
ante la ley, relacionada con el carácter general
y abstracto de las disposiciones normativas
dictadas por el Congreso de la República y su
aplicación uniforme a todas las personas; (ii)
la prohibición de discriminación, que excluye
la legitimidad constitucional de cualquier acto
(no solo las leyes) que involucre una distinción
basada en motivos denidos como prohibidos por
la Constitución Política, el derecho internacional
de los derechos humanos, o bien, la prohibición
de distinciones irrazonables; y (iii) el principio
de igualdad material, que ordena la adopción de
medidas armativas para asegurar la vigencia del
principio de igualdad ante circunstancias fácticas
desiguales”.
    
numerales D1 - D7 del artículo 131 de la Ley
769 de 2002 pretenden armonizar el principio de
igualdad material a las sanciones impuestas por
los numerales descritos en función del riesgo
que se genera para la sociedad con la ocurrencia
de los preceptos fácticos descritos y no generar
G 412 Miércoles, 29 de mayo de 2019 Página 3
una discriminación a partir de diferentes tipos de
vehículos automotor por su mera distinción física
y de ingeniería.
V. JUSTIFICACIÓN
La actual coyuntura económica nacional, en
       
dólar, las expectativas de crecimiento del país y
     
generado que los ciudadanos busquen nuevas
formas de movilizarse. A raíz de ello, el parque
automotor colombiano contiene mayor número
de motocicletas que automóviles. Aún más, la
cantidad de personas transportadas en motocicletas
es más alta que la transportada en Transmilenio de
Bogotá.
Las motocicletas son utilizadas, entre otras, por
personas de estrato socioeconómico 1, 2 y 3 para
ejercer sus derechos constitucionales y legales,
como lo son el derecho a la locomoción, al trabajo
(al que no podrían acceder sin motocicleta) a la
educación, entre otros.
Adicional a ello, más de 1.2 millones de
personas en el país utilizan la motocicleta como
principal fuente de ingresos, ya sea para el sector
     
sentido, e riesgo y posible daño que se genera para
la sociedad en la ocurrencia de una infracción al
código de tránsito no es mayor o menor por el tipo de
automotor que corresponda a cada caso particular
y hacer una distinción en las sanciones aplicables
por el mero hecho de distinción de automotor es
discriminante, tomando en consideración que los
riesgos y daños para la sociedad son iguales o
incluso menores en las motocicletas.
La normatividad vigente actual en materia de
transporte terrestre, en especial la Ley 769 de
2002, prevé la importancia de un Registro Único
Nacional de Tránsito (RUNT) que es utilizado
      
      
vehículos de forma rápida, segura y accesible
desde cualquier lugar. Empero lo anterior, a la
fecha no es necesario contar con un registro de las

a un vehículo, por lo que a pesar de contar con
la autorización requerida para la realización de la

las autoridades de tránsito que deben reconocer
los vehículos sin el porte de la autorización por
parte del tenedor del vehículo.
Solicitar a los conductores de vehículos que
porten documentos que debieron ser expedidos
por autoridad local o nacional competente, atenta
contra la Ley 962 de 2005, por la cual se dictan
disposiciones sobre racionalización de trámites y
procedimientos administrativos de los organismos
y entidades del Estado y de los particulares que
ejercen funciones públicas o prestan servicios
públicos, al respecto se puede remitir al Decreto
número 5886 del 2015 expedido por el Ministerio
de Transporte.
VI. PROPOSICIÓN
De acuerdo a lo expuesto anteriormente,
presentamos ponencia favorable al Proyecto de
ley número 20 de 2018 Senado, por medio de la
cual se modica la Ley 769 de 2002 y se dictan
otras disposiciones, y proponemos a la Plenaria
del Senado de la República darle Segundo debate

TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY 20 DE
2018 SENADO
por medio de la cual se modica la Ley 769 de 2002 y
se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tendrá
        
darle aplicación al principio de igualdad en
sentido material y no permitir discriminaciones

que conforman el parque automotor del país, así
como generar incentivos en los valores del seguro
obligatorio de accidentes de tránsito SOAT.
Artículo 2°. El artículo 49 de la Ley 769 de
2002 quedará así:
Artículo 49. Autorización previa para cambio
de características.
     
    
automotor, estará sujeto a la autorización
previa por parte de la autoridad de tránsito
competente y deberá inscribirse en el Registro
Nacional Automotor. En ningún caso se podrán
     
       
un vehículo, ni retocar o alterar las placas del
vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista
en este Código para quien transite sin placas.
Parágrafo.      
motor sólo cuando haya cambio de este, previo
cumplimiento de los requisitos determinados por
los organismos de tránsito y aduana.
Parágrafo 2°. La autoridad de tránsito

    
     
     
realizados en el vehículo. El conductor de un
     
      
documentos exigidos en la presente ley.
Artículo 3°. Modifíquese el literal D) del

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