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Gaceta del Congreso del 29-07-2005 - Número 453PL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Julio 2005
Número de Gaceta453
GACETA DEL CONGRESO 453 Viernes 29 de julio de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XIV - Nº 453 Bogotá, D. C., viernes 29 de julio de 2005 EDICION DE 56 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 004 DE 2005
CAMARA
por medio del cual se adiciona al artículo 310
El Congreso de Colombia
DECRETA:
el siguiente parágrafo:
“El departamento del Amazonas tendrá una legislación especial en
materia ambiental, turística, cultural, administrativa, aduanera, de
comercio y de fomento económico.
La preservación de sus recursos naturales, la protección del medio
ambiente, la defensa y fortalecimiento de sus fronteras y el resguardo de
la identidad cultural indígena, serán los pilares sobre los cuales el
Congreso de la República y el Gobierno Nacional cimentarán el desarrollo
del departamento.
Parágrafo transitorio. Para el caso específico del departamento del
Amazonas, el Congreso de la República dispondrá de una (1) legislatura
para la promulgación de las leyes que reglamenten las materias especiales
de que trata la adición del artículo 310 de la Constitución Política. De no
hacerlo, el Gobierno Nacional, dentro del año (1) siguiente y por una sola
vez, expedirá mediante decretos con fuerza de ley la correspondiente
reglamentación, previa consulta popular donde solo participarán los
inscritos en el censo electoral departamental.
Artículo 2º. El presente acto legislativo rige a partir del momento de
su promulgación.
Autores:
Erminsul Sinisterra Santana, Octavio Benjumea Acosta, honorables
Representantes; Francisco Rojas Birry, Luis Carlos Avellaneda,
honorables Senadores.
José Luis Arcila C., María Consuelo Torrado G., Oscar Jorge López
Dorado, Bérner L. Zambrano Erazo, Juan de Dios Alfonso, Javier Tato
Alvarez M., Milton Rodríguez, Luis G. Jiménez T., Francisco Wilson
Córdoba. Y otros honorables Representantes.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El departamento del Amazonas, erigido como tal mediante artículo
309 de la Constitución Nacional y reglamentado al igual que las antiguas
Intendencias y Comisarías por el Gobierno del entonces Presidente César
Gaviria Trujillo mediante Decreto 2274 del 4 de octubre de 1991, en uso
de las facultades extraordinarias dadas por el Constituyente mediante
artículo 39 transitorio de la misma, enfrentaba ese año un reto inmenso,
acompañado de hálitos de esperanza y compromiso de su comunidad en
la construcción de derroteros de progreso, igualdad, confraternidad y
hermandad con su entorno regional, nacional y fronterizo.
Pero ese nuevo estatus mediante el cual la Asamblea Constituyente de
1991 pretendía extender un nuevo Estado Social de Derecho,
descentralizado, con autonomía en sus entidades territoriales, democrático,
participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana,
la solidaridad y la prevalencia del interés general1, a una región abandonada,
sumida en sus necesidades, dependiente en su esencia del Gobierno
Central, dada más a la construcción de país en el devenir diario de sus
habitantes que al impulso constructor y generador de progreso de los
Gobiernos Nacionales y al apoyo del sector privado, al cabo de 12 años
y frente a su realidad actual, entiende que necesita más que eso. Más que
un estatus de ente territorial intermedio. Sus particularidades no lo
semejan en nada con el resto de sus iguales en el país.
El presente acto legislativo pretende subsanar el equívoco histórico
del Constituyente que mediante canon constitucional igualó al Amazonas
con el resto de departamentos del país y que el Legislativo y Ejecutivo han
continuado en el orden legal y fiscalista. Ese trato igualitario en toda
esfera y en todo accionar del Estado Central, lejos de acercar a ese Estado
pretendido por los detentadores del poder de reformar nuestra Constitución
al Amazonas colombiano, sume en indiferencia a sus habitantes y crea en
ellos un sentimiento de desesperanza donde el tufillo a abandono y olvido
mezclados con su necesidades más sentidas, han convertido a su Estado
en uno distante, ajeno y neófito en el conocimiento de un Amazonas que
parece interesar a todo el mundo, menos a aquel que detenta parte de ella
y que tiene en sus manos la potencial riqueza del presente y venideros
siglos.
Es curioso, pero la particularidad y las características poblacionales,
sociales, ambientales, económicas, territoriales y de ubicación geográfica,
han convertido la legislación colombiana en inocua por momentos,
indiferente a su diario vivir, algunas veces inaplicables y muchas veces
culpable de su atraso, desorganización territorial y haciéndolo sentir
obsoleto en su función social como ente territorial intermedio. El Amazonas
siente que el Administrativo y el Legislativo bailan a un ritmo que no es
el suyo y que dado su tipo no puede aprender. Siente que mientras el
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Ejecutivo le habla de metas fiscales, de austeridad, de rentabilidad y de
generación de recursos en pesos, olvida que su riqueza radica en lo
ambiental, en lo ecológico, en lo étnico, en la condición particular de ser
tripartita en sus fronteras. Que mientras el Legislativo le exige miles de
habitantes y de recursos propios a sus Corregimientos Departamentales
para gozar de un mínimo de autonomía, de democracia participativa, que
es lo que su Constitución le brinda, ellos, que ni siquiera unidos cumplen
con lo exigido, llevan años haciendo país y construyendo Constitución,
sin el derecho de gozar de sus preceptos territoriales mínimos.
De todo lo anterior se deduce que lo que requiere el departamento del
Amazonas es una legislación especial que aproveche sus potenciales y
sea acorde con sus condiciones. Que si bien es cierto existe un principio
de responsabilidad para con la Nación representada en el Gobierno
Central con sus políticas en el campo económico, social, de manejo de la
seguridad nacional y de lucha contra la corrupción, lineamientos básicos
de la tendencia actual de los Gobiernos tanto nacionales como extranjeros
y parece hacia el futuro no variar, igual que el apego a la Constitución y
las leyes nacionales. Estos principios de Gobierno y reglamentarios se
amalgamen dentro de la realidad propia de nuestra región y de allí se
impulse un departamento próspero, responsable con sus habitantes y su
entorno nacional y lo más importante, preserve para bien de la humanidad
el potencial ambiental que convierte la Amazonia en el “Pulmón del
Mundo”.
Es por lo someramente expuesto y por lo a continuación escrito, donde
trataremos de recordar a ustedes y al pueblo colombiano lo que muchos
ya conocen de la historia del Amazonas, que no hace más que hinchar de
orgullo patriótico a quienes escribimos, al recordar la hazaña de nuestros
antepasados por preservar este terruño colombiano, así como entristece
a los mismos mirar los miles de kilómetros que hemos perdido por
diferentes motivos y que no son en el presente acto objeto de reproches,
sino por el contrario, busca subsanar y resguardar lo que hoy nos queda.
Igual, trataremos de ilustrarles en algo la realidad actual del departamento
del Amazonas en el campo económico, territorial, de fronteras y su
preservación, de seguridad, étnico y de finanzas públicas. Todo esto con
un solo objetivo, convencerlos de la conveniencia del presente acto
legislativo, de la conveniencia de elevar a canon Constitucional un
tratamiento especial para el Amazonas, con el fin de que el Congreso
desarrolle unas normas acordes con lo que necesita el departamento que
detenta para nosotros y el mundo el patrimonio más valioso que podemos
preservar para nuestra heredad.
1. El departamento del Amazonas y sus generalidades
Es el departamento más extenso del país con una superficie de 109.665
km2 y a la vez el menos poblado con un total de 78.4032 habitantes; es
decir, su densidad poblacional es de 0,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
Su capital, Leticia (41.767 hab.)3, es el centro poblacional y urbano
más importante. Allí tienen asiento las instituciones de carácter público
nacionales y departamentales más importantes, igual que el comercio –
que aunque incipiente– abastece al resto del departamento. Tiene otro
municipio ubicado sobre la misma ribera del río Amazonas –Puerto
Nariño (7.004 hab.)4–; el resto del departamento está fragmentado en
nueve (9) divisiones territoriales llamadas “Corregimientos
Departamentales”, quienes a la fecha mantienen dicha figura a pesar de
la inconstitucionalidad ya declarada por la Corte Constitucional.
Es sin lugar a dudas la reserva forestal del mundo que, acompañada de
su riqueza hídrica, convierten a Colombia en el poseedor de una porción
del territorio que atesora para nuestro planeta la “fábrica de aire puro”
sobre la cual el mundo desea invertir para su preservación.
2. El Departamento del Amazonas y su historia
La información sobre el Amazonas en las primeras décadas del Siglo
XIX es muy escasa. Lo que se sabe y en algo data la historia, es que en
épocas de la Colonia perteneció a la Provincia de Popayán, después a
Boyacá, al Caquetá, de donde se desprendió en 1929 para convertirse en
Comisaría; en 1931 en Intendencia y en 1934 se determinó darle una
especial importancia, ya que fue objeto de una guerra con el Perú
creándose la Comisaría Especial del Amazonas, figura que subsistió
hasta la Constitución de 1991, en virtud de la cual pasó a ser departamento.
La historia del Amazonas en los anaqueles de nuestras bibliotecas es
mínima y solo empieza a escribirse con el triste y trágico episodio de la
Casa Arana; posteriormente registrada en Londres (26 sep. 1907) como
La Peruvian Amazon Company Limited, gracias al Convenio existente
entre los dos países (Perú-Inglaterra). En esas escrituras se abrogaban el
derecho de explotar 12.000 millas cuadradas de lo que hoy es el
Amazonas colombiano; cálculos no ciertos, ya que como consta en
escritos, “Julio César Arana logró que el Ministerio de Fomento peruano
le expidiera un título de propiedad sobre un inmenso lote de terreno
denominado Putumayo, con una superficie de 5.000.774 hectáreas
cuadradas, ubicado en ambas márgenes del río Putumayo. Este hecho
violaba la soberanía colombiana...”5 y que la influencia del mismo
“alcanza una extensión de 200.000 millas cuadradas”6.
Dicha Compañía (1895-1912), que tuvo su principal asiento en La
Chorrera y una subsidiaria en El Encanto (hoy Corregimientos
Departamentales), igual que centenares de campamentos de recolección
y embarque diseminados en toda la extensión descrita y teniendo como
fin la explotación del caucho, no solo fue el primer intento de “raponazo”
al territorio amazonense por parte del Perú en detrimento de nuestra
soberanía, sino que fue sin duda alguna después de la colonización
española, el mayor genocidio cometido contra nuestros indígenas.
Estadísticas consultadas hablan de “unos 40.000 indígenas muertos,
posiblemente más de la mitad de la población de la región”7.
Los vejámenes cometidos por patronos y empleados del señor Arana
son escalofriantes, pero bastará uno de esos casos para ilustrarnos de la
alta cuota que tuvieron que pagar nuestros antepasados para empezar a
voltear los ojos del mundo y nuestra Nación a esta tierra hasta ahora
olvidada... “Un brasilero de apellido Braga, declaró ante la sociedad
esclavista... El mismo Jiménez capturó a un Jefe Indígena llamado
Tiracabuaca y a su mujer y les dijo que si en ocho días no aparecían los
miembros de su tribu, los mataría ... Como no aparecieron por obvias
razones, él mismo los roció con kerosén y les prendió fuego. Ellos apenas
alcanzaban a dar horrendos alaridos que retumbaban en la selva y a
encomendarse a su Dios o ser superior que llamaban ¿Usianamú?”8.
Dicho accionar no solo se limitó al exterminio, también sustrajo de
nuestros territorios mucho de nuestra cultura y expropió parte de nuestras
etnias “Mirañas y Boras fueron llevados al Perú por los capataces de
Arana, en especial cuando se inició la reivindicación territorial en el
interfluvio Caquetá-Putumayo por parte de Colombia. La mayoría murió
por enfermedades y los sobrevivientes aún viven allá. De los 15.000
Bora-Miraza, solo quedan hoy 1.050, de los cuales 450 viven en
Colombia”9.
Finalmente, fue el Gobierno inglés –utópicamente– y ante el desdén
colombiano que en 1912 ordena la liquidación obligatoria de la empresa
cauchera de los Arana. El liquidador de la misma, señor Julio César Arana
duró 10 años en esa tarea, posteriormente se hace elegir Senador y muere
tranquilo; claro, no sin antes hacerse pagar en 1939 del Gobierno
colombiano una suma de 200.000 dólares por el Predio Putumayo y sus
mejoras, cancelándole US$40.000 en ese tiempo y el restante en 1964 por
medio de la Caja Agraria.
Pero no solo los indígenas tiñen su historia, muchos colonos aportaron
sus vidas en la preservación de este territorio para Colombia. El
departamento del Amazonas tiene a su haber los dos últimos incidentes
armados con un país extranjero; el combate con los peruanos en La
Pedrera (1910-1911), consistente en el primer impulso de Colombia por
recuperar el Amazonas en manos del Perú, allí 63 hombres al mando del
General Gamboa se enfrentaron al Comandante peruano Oscar Benavides,
al mando de 500 hombres y 4 cañoneros. Tamaña batalla desigual
terminó con el retiro de nuestros soldados. En 1911 se firmó un Acuerdo
de fin de hostilidades por los Cónsules de ambos países que permitió la
retirada de los soldados de La Pedrera y Puerto Córdoba.
Y nuestro último conflicto externo, Perú, a pesar de haber suscrito el
24 de marzo de 1922 un Tratado firmado por su Ministro de Relaciones
Exteriores, Alberto Salomón y nuestro Ministro Plenipotenciario en
Lima, Fabio Lozano Torrijos, donde se zanjaban las diferencias limítrofes
(aprobado por el Congreso colombiano mediante Ley 55 de octubre 30
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de 1925). El 1º de septiembre de 1932, remozando sus deseos
colonizadores, incursionó sobre la ciudad de Leticia y apresó al doctor
Alfredo Villamil Fajardo, entonces Intendente del Amazonas y toma el
control de la población.
Allí nace la mayor demostración de solidaridad para con lo que los
colombianos identificaron como suyo, uniéndose la sociedad y sus
instituciones en un solo deseo, recuperar para sí el Amazonas. Quizás la
mejor síntesis de lo sucedido al interior de nuestra Patria –en dicho
momento– y que nos llevó a la victoria, la hace la Cámara de Comercio
del Amazonas en un trabajo llamado Amazonas un Mundo para Colombia,
que en su página tercera y bajo el título “En 1932 Colombia fue solidaria
con Leticia”, expresa:
“Las tres figuras nacionales que se habían disputado la Presidencia de
la República en 1930, parecían destinadas a llevar vidas separadas. El
conflicto de Leticia de 1932 los unió en defensa de la integridad: Olaya
Herrera, en uno de los mayores aciertos de su Gobierno. El país realizaba
la unidad de los colombianos ante una invasión extranjera, Guillermo
Valencia, arropado en la gloria literaria más sólida de Colombia y de su
tiempo, lideró la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y Vásquez
Cobo tendría el Comando de la Expedición Militar...
En Bogotá y las ciudades grandes y pequeñas del país existía a todas
horas una manifestación ambulante de patriotas y las señoras depositaban
sus alhajas familiares en el Banco de la República para contribuir a la
Defensa Nacional. Jóvenes filipichines, como se les llamó entonces, iban
a la Escuela Militar.
El país vibró emocionado como en las mejores épocas de su historia.
Laureano Gómez en el Senado pronunció la frase más sonora del
momento: ¡Paz, paz en el interior, guerra, guerra en las fronteras!
El doctor Santos recomendaba al Presidente: De la ruina económica
y del papel moneda convaleceremos más tarde o temprano, pero una
derrota o una solución mediocre serían un golpe irremediable para el
espíritu nacional. Empuja a Colombia a un esfuerzo decisivo que
equivaldría a segura victoria dando a nuestros pueblos ardientes ideales
patrióticos y serás acreedor a eterna gratitud colombiana. Si de esta
aventura no sacamos el alma colombiana fortalecida y orgullosa, todo
estará perdido”10.
Síntesis que vislumbra lo que en su época significó para Colombia la
defensa de esta parte de su territorio. Este Acto de Reforma Constitucional
pretende con las consabidas diferencias unir en torno a la preservación
del departamento del Amazonas todas las tendencias políticas e ideológicas
con un solo objetivo: La anhelada y necesaria Legislación Especial que
tutele para Colombia y la Humanidad su tesoro más preciado.
3. El departamento del Amazonas y su división territorial
Integrado por once (11) subdivisiones territoriales a su interior; cuenta
con dos (2) municipios: Leticia –su capital– y Puerto Nariño, ubicados
sobre orillas del río Amazonas; y nueve (9) “Corregimientos
Departamentales”, La Pedrera y Puerto Santander (orillas del río Caquetá),
Mirití (río Mirití), La Chorrera (río Igara-Paraná), La Victoria (río
Apaporis), Tarapacá, El Encanto, Puerto Arica y Puerto Alegría (río
Putumayo).
Dentro de las anteriores subdivisiones, conviven otras formas de
dividir que tienen sustento legal y ellas son: los Resguardos Indígenas,
los Parques Naturales, la Reserva Forestal y las sustracciones a la reserva.
Lo complicado de la pasada división territorial se da precisamente en
que a la fecha, casi el 93% de la división interna del departamento no se
encuentra reglada ni constitucional, ni legalmente; es decir, el Amazonas,
en cuanto a esa gran porción de su territorio que ocupan los ya
inconstitucionales “Corregimientos Departamentales”, se encuentra en
un limbo jurídico-administrativo y como consecuencia de la Sentencia C-
141 de 2001 de la Corte Constitucional, se pone en entredicho el principio
de legalidad que todo servidor público detenta en cada una de sus
actuaciones y que está revestida de esa autoridad innata que significa el
representar al Estado colombiano y cada una de sus instituciones en la
forma en que lo prevé nuestra Constitución Política y desprendida de ella
la ley y los actos administrativos.
La mentada sentencia –que más adelante a grandes rasgos
explicaremos– entra a resolver la demanda que por vicios de
inconstitucionalidad cree el autor presenta el artículo 21 del Decreto
2274 de 1991 y que trata directamente sobre las figuras territoriales
denominadas Corregimientos Departamentales. Teniendo como acertada
solución la inconstitucionalidad del recordado artículo y su consecuente
sustracción del ordenamiento legal y con ello el contorno de
desconocimiento y abandono en el cual se encuentra hoy sumida esa gran
mayoría del departamento del Amazonas y principalmente esos
compatriotas que representan una extensión de nuestra nacionalidad, de
nuestra cultura y que con su lucha diaria hacen Patria en lugares
fronterizos –donde se encuentran ubicados la gran mayoría– y de difícil
acceso.
Es importante saber que la Corte previó el caos que dicha decisión
podía traer en todos los campos de la Administración no solo en lo
interno, sino en la relación para con los demás entes territoriales y las
instituciones del Estado, caos hoy minimizado pero que no nos puede
sustraer de nuestra responsabilidad política de dar a todos los colombianos
el bienestar mínimo de saberse nacionales mediante la extensión cierta de
un territorio constitucionalmente reconocido y con ello el principio de
autoridad elegida democráticamente, de legalidad, bienestar y demás
beneficios de un Estado Social de Derecho11, hoy no tan claros en esta
gran porción de territorio colombiano. Por ello le dio una
Inconstitucionalidad Diferida, para que el Legislativo, en “un plazo de
dos legislaturas”12, reglamentara lo atinente a la figura territorial atípica
que nos ocupa.
En uso de dicho lapso y facultad, la entonces Representante a la
Cámara por el Vaupés, María Eugenia Jaramillo Hurtado, presentó el
Proyecto de ley número 032 de 2001 Cámara de Representantes y 198 de
2001 Senado, “por medio de la cual se dictan normas tendientes a la
transformación de los Corregimientos Departamentales”, que finalmente
fue aprobado en último debate por el Senado en el mes de junio de 2003
Objetado por el Ejecutivo a los pocos días (7 de julio de 2003) por
inconstitucional, objeciones acordes con la ya existente jurisprudencia
constitucional frente a situaciones y reglamentaciones semejantes, lo
cual no le augura futuro en la revisión que todavía cursa en la Corte
Constitucional.
La figura de Corregimientos Departamentales es de origen Intendencial
y Comisarial, por ende son de ubicación exclusiva en los departamentos
que antes de la promulgación de la Constitución de 1991 tenían ese
carácter territorial. Dichos, trascendieron su sustento constitucional
gracias al Decreto 2274 de 1991, que en su artículo 21 estableció que “los
Corregimientos de las antiguas Intendencias y Comisarías se mantendrán
como divisiones departamentales”13.
Este artículo del decreto citado fue demandado en ejercicio de la
acción pública de demanda de inconstitucionalidad, en la cual la parte
actora sustentó su pretensión en que dicha figura “no les permite
participar –a sus habitantes– en igualdad de condiciones en los ingresos
corrientes de la Nación y de otras transferencias que reciben los habitantes
de un municipio o resguardo indígena”14; tampoco les permite “elegir
a sus mandatarios locales, pues el Corregidor Departamental es un
Agente del Gobernador, de su libre nombramiento y remoción”15 y se
desconoció “que el municipio es la entidad básica del ordenamiento
político-administrativo”16.
La Corte, al resolver, no acogió en su gran mayoría lo expuesto por el
accionante, pero declaró la inconstitucionalidad diferida de dicho artículo
por considerar que “...tiene vocación permanente, ya que ese cuerpo
normativo en ningún lugar establece que esos Corregimientos, en un
determinado momento, serán transformados en municipios o serán
incorporados en un municipio...”17.
“Esta permanencia indefinida de los Corregimientos Departamentales
hace que la regulación se torne inconstitucional, ya que la figura solo
tenía justificación constitucional como instrumento de transición, no
solo la norma acusada no estableció un límite en el tiempo a la figura, sino
que la Corte constata que no ha existido una estrategia deliberada

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