Gaceta del Congreso del 29-07-2019 - Número 675IPSDPL (Contenido completo) - 29 de Julio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 801746729

Gaceta del Congreso del 29-07-2019 - Número 675IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Julio 2019
Número de Gaceta675
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 675 Bogotá, D. C., lunes, 29 de julio de 2019 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 064 DE 2018 CÁMARA
por el cual se eliminan las prácticas taurinas en el
territorio nacional y se dictan otras disposiciones
Bogotá, D. C., junio de 2019
Honorable Representante
ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO
Presidente
Cámara de Representantes
Asunto: Informe de ponencia para segundo
debate del Proyecto de ley número 064 de 2018
Cámara.
Respetado Presidente:
En cumplimiento del honroso encargo que me
hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima
de la Cámara de Representantes el pasado 15 de
mayo de 2019, y en desarrollo de lo dispuesto en
los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992,
en mi calidad de ponente, me permito radicar
informe de ponencia para segundo debate del
Proyecto de ley número 064 de 2018 Cámara, por
el cual se eliminan las prácticas taurinas en el
territorio nacional y se dictan otras disposiciones,
en la Secretaría de la Comisión.
Cordialmente,
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 064 DE 2018
CÁMARA
por el cual se eliminan las prácticas taurinas en el
territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
1. Origen y trámite del proyecto de ley
El proyecto de ley es autoría de los
Representantes Juan Carlos Lozada, Katherine
Miranda Peña, Hernando José Padauí Álvarez,
Hernán Gustavo Estupiñán Calvache, Alejandro
Alberto Vega, Julián Peinado Ramírez, Nilton
Córdoba Manyoma, Harry Giovanny González,
Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán, Jorge
Eliécer Tamayo Marulanda, John Jairo Roldán
Avendaño, Carlos Germán Navas Talero,
José Daniel López Jiménez, Inti Raúl Asprilla
Reyes, Germán Alcides Blanco Álvarez, Juan
Carlos Wills Ospina, Flora Perdomo Andrade,
Crisanto Pisso Mazabuel, María José Pizarro
Rodríguez, y Carlos Adolfo Ardila Espinosa;
y Senadores Nadia Georgette Blel y Richard
Alfonso Aguilar.
El proyecto de ley fue radicado el 1° de agosto
de 2018 y surtió su primer debate ante la honorable
Comisión Séptima de la Cámara de Representantes
el día 14 de mayo de 2019.
2. Objeto y explicación del articulado del
proyecto de ley
El Proyecto de Ley busca fortalecer la cultura
ciudadana para la convivencia y la construcción
de una sociedad de la no violencia, que respete
la vida e integridad de los seres sintientes,
eliminando las prácticas taurinas como una
expresión de maltrato, crueldad y violencia en
espectáculos públicos. Su contenido es de cuatro
(4) artículos:
Página 2 Lunes, 29 de julio de 2019 G 675
1. Objeto.
2. Plan General para la eliminación de las
prácticas taurinas en el territorio nacional.
3. Prohibición de ingreso de cámaras de
televisión a las corridas de toros y su
trasmisión en canales de televisión nacional,
y
4. Vigencia.
3. Exposición de motivos
Dentro de la exposición de motivos se presentan
los siguientes fundamentos:
1. El proyecto de ley retoma y válida el
mandato ciudadano que busca superar las
prácticas taurinas, erradicando toda forma de
violencia gratuita, pública y legalizada hacia
los animales.
2. El proyecto de ley busca armonizar y
actualizar la legislación con la evolución
jurisprudencial sobre la relación entre
humanos y animales, que reconoce a los
animales como seres sintientes.
 
el debate, que se realizó en el Congreso de la
República, al Proyecto de ley número 271 de
2017 Cámara, 216 de 2018 Senado, que fue
archivado por falta de trámite.
4. Marco normativo
4.1 Marco constitucional
Artículo 1°. Colombia es un Estado social
de derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa
y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del
interés general.
Artículo 2°. Son nes esenciales del Estado.
Servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos
en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de
la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la
       
justo.
Artículo 16. Todas las personas tienen derecho
al libre desarrollo de su personalidad sin más
limitaciones que las que imponen los derechos de
los demás y el orden jurídico.
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalidades,
de la especial protección del Estado. Toda persona
tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas
y justas.
Artículo 114. Corresponde al Congreso de la
República reformar la Constitución, hacer las
leyes y ejercer control político sobre el Gobierno
y la administración. El Congreso de la República,
estará integrado por el Senado y la Cámara de
Representantes.
4.2. Marco legal
1. Ley 5ª de 1992.
2. Decreto 497 de 1973.
3. Decreto 1608 de 1978.
4. Ley 17 de 1981.
4.3. Marco jurisprudencial
Sentencia C-1190 de 2005. Demanda de
inconstitucionalidad contra los artículos
15, literal d) y 82 (parcial) de la Ley 916 de
2004, por la cual se establece el reglamento
nacional taurino. Sentencia que busca acabar
con los monopolios en el gremio taurino.
Sentencia C-1192 de 2005. Demanda de
inconstitucionalidad contra los artículos 1º,
2º, 22 y 80 parciales de la Ley 916 de 2004,
“por la cual se establece el Reglamento
Nacional Taurino”. La corte dice que no hay
que proteger a los niños en la tauromaquia y
hace disertaciones sobre el término expresión
artística.
Sentencia C-367 de 2006. Demanda de
inconstitucionalidad contra los artículos 1º,
parcial; 2º, parcial; 12, parcial; 22, parcial;
26, parcial; 31, parcial y 80, parcial de la
ley 916 de 2004, “Por la cual se establece
anota que en las cuadrillas no puede haber
niños.
Sentencia C-666 de 2010. Demanda de
inconstitucionalidad contra el artículo 7º
de la Ley 84 de 1989. Declara Exequible el
artículo 7° de la Ley 84 de 1989, aceptando
que hay maltrato animal en las corridas de
toros, pero que también deben protegerse
las tradiciones de los pueblos, por lo cual
permite la realización de corridas de toros
en Colombia, pero poniendo las siguientes
condiciones:
1. Permite la continuación de expresiones
humanas culturales y de entretenimiento
con animales, siempre y cuando se eliminen
o morigeren en el futuro las conductas
especialmente crueles contra ellos en un
proceso de adecuación entre expresiones
culturales y deberes de protección a la fauna.
2. Que únicamente podrán desarrollarse en
aquellos municipios o distritos en los que las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR