Gaceta del Congreso del 29-08-2008 - Número 559PPDPL (Contenido completo) - 29 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766739561

Gaceta del Congreso del 29-08-2008 - Número 559PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Agosto 2008
Número de Gaceta559
GACETA DEL CONGRESO 559 Viernes 29 de agosto de 2008 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 559 Bogotá, D. C., viernes 29 de agosto de 2008 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 325 DE 2008 SENADO,
251 DE 2008 CAMARA
por medio de la cual se declara patrimonio Histórico y Cultural
de la Nación la Casa de la Cultura Emma Arciniegas de Micolta
del municipio del Guamo, Tolima, y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., agosto 20 de 2008
Doctor:
MANUEL RAMIRO VELAZQUEZ A.
Presidente
Comisión Segunda
Senado de la República
Ciudad.
Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley
número 325 de 2008 Senado, 251 de 2008 Cámara, por medio
de la cual se declara patrimonio Histórico y Cultural de la Nación
la Casa de la Cultura Emma Arciniegas de Micolta del municipio
del Guamo, Tolima, y se dictan otras disposiciones.
Respetado doctor:
En los términos de los artículos 153, 156 y 171 de la Ley 5ª de
1992 y en cumplimiento del encargo de la Mesa Directiva de la
Comisión Segunda del Senado, me permito rendir ponencia para
primer debate al Proyecto de ley número 325 de 2008 Senado,
251 de 2008 Cámara, por medio de la cual se declara patrimonio
Histórico y Cultural de la Nación la Casa de la Cultura Emma Ar-
ciniegas de Micolta del municipio del Guamo, Tolima, y se dictan
otras disposiciones, en los siguientes términos:
I. Antecedentes del proyecto
Este es un proyecto de iniciativa congresional, fue presentado
por el honorable Representante Javier Ramiro Devia Arias, ac-
tuando como ponente en la Cámara de Representantes el doctor
Pedro Pablo Trujillo Ramírez. Fue publicado en la Gaceta del
Congreso número 47 del 21 de febrero de 2008.
La ponencia presentada para primer debate fue publicada en
la Gaceta del Congreso número 125 del 11 de abril de 2008. Y
la ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del
Congreso número 350 del 11 de junio de 2008.
La Comisión Segunda Constitucional Permanente el 29 de abril
y la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes el 17 de
junio le dieron los debates correspondientes siendo aprobada sin
PRGL¿FDFLyQDOJXQD
II. Objetivos del proyecto
El presente proyecto, en primer lugar, persigue elevar a la cate-
goría de patrimonio histórico y cultural de la Nación, la Casa de la
Cultura Emma Arciniegas de Micolta, del Guamo, Tolima, como
un homenaje a dicho organismo, por el invaluable papel que ha
desempeñado en procura de la preservación, fomento y desarrollo
de la identidad cultural en especial de ese municipio, y con ello,
del departamento del Tolima, tal como se anuncia en la exposición
de motivos que la acompaña.
Igualmente, pretende autorizar al Gobierno Nacional para que
SRUFRQGXFWRGHO0LQLVWHULRGH&XOWXUD\GHPiVHQWLGDGHVD¿QHV
coadyuve en el fomento, desarrollo y conservación de esa insti-
tución.
III. Aspectos de orden constitucional y legal
La Constitución Política en sus artículos 63, 70, 71 y 72 consa-
gra el marco y postulados relacionados con el patrimonio Cultural
de nuestra Nación.
A título complementario, la Ley 397 de 1997, denominada Ley
de la Cultura, desarrolla los artículos antes mencionados, regulan-
do en especial, la protección del patrimonio cultural de la Nación,
el fomento y estímulo a la cultura, en los siguientes términos:
Artículo 1º.'HORVSULQFLSLRVIXQGDPHQWDOHV\GH¿QLFLRQHVGH
esta ley. La presente ley está basada en los siguientes principios
IXQGDPHQWDOHV\GH¿QLFLRQHV
1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, ma-
teriales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos
humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, mo-
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dos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones
y creencias.
2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento
de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana
en su conjunto, como proceso generado individual y colectiva-
mente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen
parte integral de la identidad y la cultura colombianas.
3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y
actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto
por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.
4. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y
el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos
culturales.
5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger
y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.
6. El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las
comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el dere-
cho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio
cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus pro-
SLDV WUDGLFLRQHV \ D EHQH¿FLDUVH GH XQD HGXFDFLyQ TXH DVHJXUH
estos derechos.
(O(VWDGR FRORPELDQR UHFRQRFHOD HVSHFL¿FLGDG GHOD FXOWXUD
caribe y brindará especial protección a sus diversas expresiones.
 (O (VWDGR SURWHJHUi HO FDVWHOODQR FRPR LGLRPD R¿FLDO GH
Colombia y las lenguas de los pueblos indígenas y comunidades
negras y raizales en sus territorios. Así mismo, impulsará el for-
talecimiento de las lenguas amerindias y criollas habladas en el
territorio nacional y se comprometerá en el respeto y reconoci-
miento a estas en el resto de la sociedad.
8. El desarrollo económico y social deberá articularse estrecha-
PHQWHFRQHOGHVDUUROORFXOWXUDOFLHQWt¿FR \WHFQROyJLFR(O3ODQ
Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cul-
tura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en
actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el
carácter de gasto público social.
9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solida-
ridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores
culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz.
10. El Estado garantizará la libre investigación y fomentará el
talento investigativo dentro de los parámetros de calidad, rigor y
coherencia académica.
11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación
de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de
todos los colombianos a la misma.
12. El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional
con la cultura universal.
13. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta
tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garan-
tizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes
y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo
especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síqui-
camente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores
sociales más necesitados.
Artículo 2º. Del papel del Estado en relación con la cultura.
Las funciones los servicios del Estado en relación con la cultura se
cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior,
teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal
sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la
Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e ins-
tituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas
y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.
III. I Patrimonio cultural de la Nación
Artículo 4º. 'H¿QLFLyQGH SDWULPRQLR FXOWXUDO GHOD 1DFLyQ
0RGL¿FDGRSRU HODUWtFXOR /H\ GH . El patrimonio
cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valo-
res culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana,
tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el
conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmue-
bles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético,
plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecoló-
JLFROLQJtVWLFRVRQRURPXVLFDODXGLRYLVXDOItOPLFRFLHQWt¿FR
WHVWLPRQLDOGRFXPHQWDOOLWHUDULRELEOLRJUi¿FRPXVHROyJLFR DQ-
tropológico y las manifestaciones, los productos y las representa-
ciones de la cultura popular.
Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamenta-
ción serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo
parte del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a las
épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la Repú-
blica y la Contemporánea, sean declarados como bienes de interés
cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto
determine el Ministerio de Cultura.
Artículo 5º. Objetivos de la política estatal en relación con el
patrimonio cultural de la Nación. 0RGL¿FDGRSRUHO DUWtFXOR
Ley 1185 de 2008. La política estatal en lo referente al patrimo-
nio cultural de la Nación, tendrá como objetivos principales la
protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de
dicho patrimonio, con el propósito de que este sirva de testimonio
de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el
futuro.
Artículo 8º. Declaratoria y manejo del patrimonio cultural de
la Nación. 0RGL¿FDGRSRU HO DUWtFXOR /H\ GH . El
Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura y previo
concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, es el responsa-
ble de la declaratoria y del manejo de los monumentos nacionales
y de los bienes de interés cultural de carácter nacional.
A las entidades territoriales, con base en los principios de des-
centralización, autonomía y participación, les corresponde la de-
claratoria y el manejo del patrimonio cultural y de los bienes de
interés cultural del ámbito municipal, distrital, departamental, a
través de las alcaldías municipales y las gobernaciones respecti-
vas, y de los territorios indígenas, previo concepto de los centros
¿OLDOHVGHO&RQVHMRGH0RQXPHQWRV1DFLRQDOHVDOOtGRQGHH[LV-
tan, o en su defecto por la entidad delegada por el Ministerio de
Cultura.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los bienes antes
mencionados puedan ser declarados bienes de interés cultural de
carácter nacional, y en nada restringe la iniciativa parlamentaria ni
prohíbe su declaratoria por medio de Ley.
De la normatividad antes transcrita se concluye que la Cons-
titución Política y la ley regulan esta materia de tal forma que la
presente iniciativa tiene viabilidad constitucional y legal.
IV. Facultad de los congresistas en la presentación de este
tipo de iniciativa legislativa (constitucional y legal)
Nuestro sistema constitucional y legal es permisivo con los
miembros del Congreso de la República, ya que lo faculta para la
presentación de proyectos de ley y/o acto legislativo.

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