Gaceta del Congreso del 29-08-2017 - Número 747IPPPPL (Contenido completo) - 29 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766852649

Gaceta del Congreso del 29-08-2017 - Número 747IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Agosto 2017
Número de Gaceta747
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 747 Bogotá, D. C., martes, 29 de agosto de 2017 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 02 DE 2017
SENADO
por la cual se establecen reglas en materia de
sociedades y se adoptan otras disposiciones.
Señores
HONORABLES SENADORES
Comisión Tercera Senado de la República
Ciudad
Honorables Senadores:
Me ha correspondido el honroso encargo de
rendir ponencia para primer debate al Proyecto de
ley número 02 de 2017 Senado, en cumplimiento
de lo cual me permito rendir ponencia favorable al
proyecto antes citado de la siguiente manera:
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE LEY
El proyecto de ley que nos ocupa corresponde a
una iniciativa presentada por el honorable Senador
Óscar Mauricio Lizcano y por el honorable
Senador Antonio Guerra de la Espriella, la cual
fue radicada en la Secretaría General del Senado
de la República el día 20 de julio de 2017.
Cabe recordar que esta iniciativa ya había
sido puesta a consideración de Congreso de la
República en el semestre anterior, pero no logró
su aprobación en primer debate, motivo por el
cual sus autores decidieron iniciar nuevamente su
trámite de aprobación.
2. CONTEXTO ACTUAL DEL DERECHO
SOCIETARIO EN COLOMBIA
El derecho societario colombiano goza
de una posición de privilegio en el contexto
regional. Durante las últimas dos décadas el
régimen nacional de las compañías ha avanzado
GHPDQHUD VLJQL¿FDWLYD (O SULPHU SDVR KDFLD OD
modernización del sistema se dio con el Proyecto
de ley 119 de 1993, a partir del cual se expidió la
Ley 222 de 1995. En este estatuto se incorporaron
instituciones relevantes para el funcionamiento
de las sociedades, tales como la escisión, el
derecho de retiro, los grupos empresariales y los
acuerdos de sindicación de acciones. Así mismo,
VH LQWURGXMR OD ¿JXUD GH OD HPSUHVD XQLSHUVRQDO
de responsabilidad limitada, la cual facilitó la
incorporación de conceptos novedosos tales como
la “unipersonalidad”, el objeto indeterminado, el
WpUPLQRLQGH¿QLGRGHGXUDFLyQ\ODGHVHVWLPDFLyQ
de la personalidad jurídica. El carácter innovador
de la Ley 222 tuvo un efecto paradigmático en
el derecho mercantil colombiano al introducir
conceptos desconocidos hasta entonces, que han
tenido importantes desarrollos en la práctica
empresarial colombiana.
La Ley 222 representó la piedra angular para
las futuras reformas del derecho de sociedades
en el país. De ahí que el principio introducido
YLUWXG GHO FXDO VH H[WHQGLHURQ ORV EHQH¿FLRV
de la empresa unipersonal de responsabilidad
limitada a sociedades de pequeñas dimensiones,
constituyó una evolución natural construida sobre
los cimientos sentados en la legislación de 1995.
De otra parte, la sociedad por acciones
VLPSOL¿FDGD LQWURGXFLGD HQ OD OHJLVODFLyQ
nacional por la Ley 1258 de 2008, ha constituido
uno de los más exitosos modelos asociativos en
la historia legislativa reciente de América Latina.
La S. A. S. es una persona jurídica de naturaleza
comercial con características híbridas, pues en ella
PONENCIAS
Página 2 Martes, 29 de agosto de 2017 GACETA DEL CONGRESO 747
se conjugan las facetas propias de las sociedades
de capital y las de las compañías personalistas. Se
trata de una forma asociativa especialmente idónea
para compañías “cerradas”, debido a la amplia
libertad contractual que se suma a la limitación de
responsabilidad y a la simplicidad de los requisitos
para su constitución. La creación de la S. A. S.
colombiana se nutrió enormemente del derecho
FRPSDUDGRGHVRFLHGDGHV(QVXFRQ¿JXUDFLyQVH
tuvieron en cuenta, además de la ley francesa sobre
VRFLHGDGHVSRUDFFLRQHVVLPSOL¿FDGDVGHFRQ
sus sucesivas reformas), las leyes de sociedades
de capital cerradas (closely held corporations)
y de las compañías de responsabilidad limitada
(limited liability companies o LLC) de varios
Estados americanos.
La ley de la S. A. S. permite que estas
modalidades asociativas se constituyan por uno
o varios accionistas, pueden tener objeto social
LQGHWHUPLQDGR\ WpUPLQRLQGH¿QLGR GHGXUDFLyQ
Se pueden crear por documento privado, físico o
electrónico, inscrito en la Cámara de Comercio.
Su estructura orgánica es muy leve, de manera
que estas sociedades pueden operar con un solo
funcionario, denominado representante legal.
Es indudable que la regulación sobre la S. A.
6 UHSUHVHQWy XQD UXSWXUD GH¿QLWLYD FRQ ODV
orientaciones tradicionales del régimen societario
y, de manera más general, del derecho privado. Por
ello gozó de acogida entusiasta de los empresarios
e inversionistas, quienes se encargaron de
otorgarle el sitial de honor que hoy ocupa en el
ámbito del derecho latinoamericano.
Los bajos costos de constitución, sumados al
EHQH¿FLR GH OLPLWDFLyQ GH UHVSRQVDELOLGDG KDQ
dado lugar a que el número de empresarios que
se han formalizado haya sido hasta ahora muy
VLJQL¿FDWLYR (Q ORV SULPHURV QXHYH DxRV GH
vigencia de la Ley 1258 se han constituido en el
país más de 300.000 sociedades de este tipo en
Colombia. Hoy, el noventa y cinco por ciento de
las nuevas sociedades que se inscriben ante el
registro son de este tipo1.
Aparte de los reveladores desarrollos a que se
acaba de hacer alusión, en el año 2010 el régimen
colombiano experimentó un avance adicional con
la expedición de la Ley 1429, sobre formalización
y creación de empleo, en virtud de la cual se
incorporó un novedoso sistema de liquidación
VLPSOL¿FDGD GH VRFLHGDGHV \ VH HVWDEOHFLHURQ
reglas en materia de reactivación de sociedades y
sucursales en estado de liquidación.
Una demostración elocuente de la posición
que ocupa el derecho de sociedades colombiano
está dada por el interés internacional en nuestros
desarrollos legislativos. Los avances obtenidos a
partir de la Ley 1258 de 2008, que introdujo la
VRFLHGDGSRUDFFLRQHVVLPSOL¿FDGDKDQVXVFLWDGR
la curiosidad de organismos internacionales tales
1 Información suministrada por la Confederación de Cá-
maras de Comercio, Confecámaras, Bogotá, 2016.
como la Organización de Estados Americanos y la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (más conocida como
Uncitral, por su sigla en inglés).
Por una parte, luego de las deliberaciones
cumplidas en los períodos de sesiones de 2011
y 2012, el Comité Jurídico de la Organización
de Estados Americanos le recomendó a la
asamblea general de este organismo la adopción
de una ley modelo sobre sociedades por acciones
VLPSOL¿FDGDV FRQ UHIHUHQFLD SDUWLFXODU D OD OH\
adoptada por el Congreso de la República de
Colombia en diciembre de 20082. En presentación
efectuada por el profesor David Stewart ante el
Comité Jurídico de la OEA, se señaló que la
ley colombiana sobre sociedades por acciones
VLPSOL¿FDGDV 6 $ 6 H[SHGLGD HQ 
constituye el primero y más exitoso esfuerzo
regulatorio en América Latina para corregir la
ausencia de una estructura normativa moderna en
materia de sociedades. Para el efecto, la norma
colombiana solo exige aquellas formalidades que
WHQJDQHIHFWRVIXQFLRQDOHVTXHUHVXOWHQ EHQp¿FRV
para el mercado.
De otro lado, luego de la realización de
un simposio sobre la S. A. S., en el año 2014,
la CNUDMI constituyó un grupo de trabajo
SDUD DQDOL]DU OD ³FRQVWLWXFLyQ VLPSOL¿FDGD GH
sociedades”. Es pertinente señalar que esta
iniciativa, que obtuvo el voto unánime de los
países miembros de la Comisión, fue promovida
por la delegación colombiana y tuvo como
origen la puesta en marcha de nuestra legislación
nacional en materia de sociedades por acciones
VLPSOL¿FDGDV(O KHFKRGHTXH HORUJDQLVPR TXH
tiene la mayor importancia en el derecho comercial
en todo el mundo hubiera puesto sus ojos en los
desarrollos jurídicos colombianos, al menos al
comienzo de las deliberaciones del Grupo de
Trabajo 1, denota la relevancia internacional
que ha adquirido el fenómeno de la S. A. S. Por
lo demás, la iniciativa de la OEA demuestra el
valor y la importancia de la legislación societaria
colombiana contemporánea y su relevancia en el
contexto comparado.
El desarrollo normativo a que se ha hecho
breve referencia es diciente respecto del carácter
progresivo de las reformas introducidas al derecho
societario colombiano en las últimas dos décadas.
A la luz de lo expuesto, es evidente también que
ODV PRGL¿FDFLRQHV DOXGLGDV KDQ UHSUHVHQWDGR
un avance demostrativo de la coherencia de las
leyes expedidas en el país en relación con las
sociedades. Ciertamente, los esfuerzos normativos
han mantenido una misma orientación hacia la
ÀH[LELOL]DFLyQ GH ODV UHJODV TXH JRELHUQDQ HVWD
GLVFLSOLQD(QODDFWXDOLGDGSXHGHD¿UPDUVHTXHOD
estructura del régimen de sociedades en Colombia
2 Sobre este particular puede verse el informe del Comité
Jurídico de 2012, disponible en http://www.oas.org/cji/
informes_cji.htm.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR