Gaceta del Congreso del 29-08-2017 - Número 746ICPAL (Contenido completo) - 29 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766852781

Gaceta del Congreso del 29-08-2017 - Número 746ICPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Agosto 2017
Número de Gaceta746
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 746 Bogotá, D. C., martes, 29 de agosto de 2017 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚME RO 010 DE 2017 CÁM ARA,
06 DE 2017 SE NADO
por el cual se adiciona el artículo 361
Bogotá, D. C., 29 de agosto de 2017
Doctores
EFRAÍN CEPEDA SARABIA
Presidente Senado de la República
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de conciliación al Proyecto
de Acto Legislativo número 010 de 2017 Cámara,
06 de 2017 Senado, por el cual se adiciona el
Respetados Presidentes:
De acuerdo con los artículos 161 de la
Constitución Política y 186 de la Ley de 1992, los
suscritos Senadores y Representantes integrantes
de la Comisión Accidental de Conciliación
nos permitimos someter a consideración de las
Plenarias del Senado de la República y de la
Cámara de Representantes, el texto conciliado
del proyecto de la referencia, dirimiendo de esta
manera las diferencias existentes entre los textos
aprobados por las respectivas plenarias de las
cámaras.
Para cumplir con nuestro cometido, procedimos
a realizar un estudio comparativo de los textos
aprobados en las respectivas cámaras, de forma tal
que una vez analizado su contenido y encontradas
discrepancias en los dos textos, decidimos
proponer un texto que supera las divergencias
entre las dos corporaciones.
Para facilitar la discusión, a continuación
se indica el número y título de cada artículo,
dividiéndolos por parágrafos. En la última
FROXPQDGH ODWDEODVHHVSHFL¿FDFXiO GHORV GRV
textos se acogió en la conciliación, o cuáles no
fueron objeto de conciliación debido a que eran
idénticos.
ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NUMERACIÓN TEXTO DE CÁMARA NUMERACIÓN TEXTO DE SENADO TEXTO QUE
SE ACOGE
Artículo 1° Adiciónense los siguientes parágrafos al artículo
361 de la Constitución Política. PARÁGRAFO 4°.
Artículo 1° Adiciónense los siguientes parágrafos al artículo
361 de la Constitución Política. PARÁGRAFO 4°. Senado
Artículo 3° Adiciónense el siguiente parágrafo al artículo 361
de la Constitución Política. PARÁGRAFO 5°.
Artículo 1° Adiciónense los siguientes parágrafos al artículo
361 de la Constitución Política. PARÁGRAFO 5°. Senado
Artículo 2°. Adiciónense los siguientes parágrafos transitorios
al artículo 361 de la Constitución Política. PARÁGRAFO 7°
TRANSITORIO.
Artículo 2°. Adiciónense los siguientes parágrafos transitorios
al artículo 361 de la Constitución Política. PARÁGRAFO 7°
TRANSITORIO.
Senado
Artículo 2°. Adiciónense los siguientes parágrafos transitorios
al artículo 361 de la Constitución Política. PARÁGRAFO 8°
TRANSITORIO.
Artículo 2°. Adiciónense los siguientes parágrafos transitorios
al artículo 361 de la Constitución Política. PARÁGRAFO 8°
TRANSITORIO.
Cámara
Página 2 Martes, 29 de agosto de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 746
NUMERACIÓN TEXTO DE CÁMARA NUMERACIÓN TEXTO DE SENADO TEXTO QUE
SE ACOGE
Artículo 2°. Adiciónense los siguientes parágrafos transitorios
al artículo 361 de la Constitución Política. PARÁGRAFO 9°
TRANSITORIO.
Artículo 2°. Adiciónense los siguientes parágrafos transitorios
al artículo 361 de la Constitución Política. PARÁGRAFO 9°
TRANSITORIO.
Cámara
Artículo 2°. Adiciónense los siguientes parágrafos transitorios
al artículo 361 de la Constitución Política. PARÁGRAFO 10
TRANSITORIO.
Artículo 2°. Adiciónense los siguientes parágrafos transitorios
al artículo 361 de la Constitución Política. PARÁGRAFO 10
TRANSITORIO.
Senado
Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. Artículo 3°. Vigencia y derogatorias.
No fue objeto de conci-
liación porque los textos
son iguales.
Igualmente la Comisión autoriza realizar la
renumeración de los artículos y corrección de
HUURUHVWLSRJUi¿FRV
Dadas las anteriores consideraciones, los
suscritos nos permitimos proponer ante las
plenarias del Senado de la República y de la
Cámara de Representantes, el texto conciliado
que a continuación se transcribe.
De los honorables Congresistas,
TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 010
DE 2017 CÁ MARA, 06 DE 2017 S ENADO
por el cual se adiciona el artículo 361
El Congreso de Colombia
En virtud del Procedimiento Legislativo
Especial para la Paz
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónense los siguientes parágrafos
Parágrafo 4°. Cuando una entidad territorial
que recibe recursos del Sistema General de
Regalías para el ahorro pensional territorial cubra
sus pasivos pensionales, destinará los recursos
SURYHQLHQWHV GH HVWD IXHQWH D OD ¿QDQFLDFLyQ GH
proyectos de inversión. Durante los veinte (20) años
siguientes a la entrada en vigencia del presente acto
legislativo, estos proyectos deberán tener como
objeto la implementación del Acuerdo Final para la
7HUPLQDFLyQGHO&RQÀLFWR\OD&RQVWUXFFLyQGHXQD
3D](VWDEOH\'XUDGHUDLQFOX\HQGROD¿QDQFLDFLyQ
de proyectos destinados a la reparación integral de
YtFWLPDV(VWRVSUR\HFWRVGHEHUiQVHUGH¿QLGRVSRU
el Órgano Colegiado de Administración y Decisión
de que trata el parágrafo 7° transitorio del artículo
2° del presente acto legislativo; con posterioridad
a los veinte (20) años, dichos proyectos deberán
VHU GH¿QLGRV SRU ORV ÏUJDQRV &ROHJLDGRV GH
Administración y Decisión Municipales y
Departamentales que trata el parágrafo 2° del
presente artículo.
Las entidades territoriales que a la fecha de
entrada en vigencia del presente Acto Legislativo
cuenten con recursos de ahorro pensional
provenientes del Sistema General de Regalías,
que sobrepasen el cubrimiento requerido de sus
pasivos pensionales, los destinarán igualmente a
OD¿QDQFLDFLyQGH SUR\HFWRV GH LQYHUVLyQ HQ ORV
términos señalados en el inciso anterior.
El Gobierno nacional, mediante decreto con
fuerza de ley, que expedirá dentro de los seis
(6) meses siguientes a la entrada en vigencia del
presente acto legislativo, reglamentará la materia.
Para las entidades territoriales con una baja o
QXODLQFLGHQFLDGHOFRQÀLFWRDUPDGRORVSUR\HFWRV
deberán ser aprobados por los Órganos Colegiados
de Administración y decisión Municipales y
Departamentales DE que trata el parágrafo
del presente artículo, y serán destinados
prioritariamente para la reparación integral a las
víctimas o para el cierre de brechas.
Parágrafo 5°. Los programas o proyectos de
LQYHUVLyQ TXH VH ¿QDQFLDUiQ FRQ ORV UHFXUVRV GHO
Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán
GH¿QLGRV SRU HO UHVSHFWLYR ÏUJDQR &ROHJLDGR GH
Administración y Decisión, a través de convocatorias
públicas abiertas y competitivas, articuladas con
los correspondientes planes de desarrollo. Para la
presentación y ejecución de los proyectos la entidad
deberá ser parte del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación. Los programas o proyectos
aprobados serán ejecutados por las entidades que los
presentaron en la convocatoria.
Lo establecido en el presente parágrafo regirá
desde la entrada en vigencia de la ley que lo
reglamente.
Artículo 2°. Adiciónense los siguientes
parágrafos transitorios al artículo 361 de la
Parágrafo 7°. Transitorio. Durante los veinte
(20) años siguientes a la entrada en vigencia del
presente acto legislativo, un 7% de los ingresos
del Sistema General de Regalías se destinarána
una asignación para la Paz que tendrá como
REMHWR ¿QDQFLDU SUR\HFWRV GH LQYHUVLyQ SDUD
la implementación del Acuerdo Final para la
7HUPLQDFLyQ GHO &RQÀLFWR \ OD &RQVWUXFFLyQ
de una Paz Estable y Duradera, incluyendo

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