Gaceta del Congreso del 29-08-2019 - Número 808 (Contenido completo) - 29 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 810503437

Gaceta del Congreso del 29-08-2019 - Número 808 (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Agosto 2019
Número de Gaceta808
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 808 Bogotá, D. C., jueves, 29 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 50 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
401 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se establecen lineamientos para
la implementación de las escuelas para padres y
madres de familia, en las instituciones de educación
preescolar, básica y media del país; se deroga la Ley
1404 de 2010 y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., agosto de 2019.
Doctor
EMETERIO JOSÉ MONTES DE CASTRO
Presidente Comisión Sexta Constitucional
Permanente
Ciudad.
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate en la Comisión Sexta Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes
del Proyecto de ley número 401 de 2019 Cámara
(antes 012 de 2018 Senado), por medio de la cual
se establecen lineamientos para la implementación
de las escuelas para padres y madres de familia, en
las instituciones de educación preescolar, básica y
media del país, se deroga la Ley 1404 de 2010 y se
dictan otras disposiciones.
Respetado señor Presidente:
Atendiendo el honroso encargo que nos hiciera
la Mesa Directiva de esta célula legislativa, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 144,
150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos
presentar informe de ponencia positiva para primer
debate al Proyecto de ley número 401 de 2019 Cámara
(antes 012 de 2018 Senado), “Por medio de la cual
se establecen lineamientos para la implementación
de las escuelas para padres y madres de familia, en
las instituciones de educación preescolar, básica y
media del país, se deroga la Ley 1404 de 2010 y se
dictan otras disposiciones”.
ÍNDICE
I. Trámite de la iniciativa
II. Consideraciones generales sobre el
Proyecto de ley número 401 de 2019
Cámara (antes 012 de 2018 Senado)
III. Propósito del Proyecto de ley número
401 de 2019 Cámara (antes 012 de 2018
Senado)
IV. Análisis al texto propuesto para informe de
ponencia de primer debate Proyecto de ley
número 401 de 2019 Cámara (antes 012 de
2018 Senado)
V. Normas constitucionales y legales que
soportan el Proyecto de ley número 401 de
2019 Cámara (antes 012 de 2018 Senado)
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VII. Proposición
VIII. Articulado propuesto para primer debate
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA.
Los Honorables Senadores Jhon Milton
Rodríguez, Édgar Palacios, Eduardo Pacheco
y el Representante a la Cámara Carlos Acosta,
radicaron ante la Secretaría General del Senado el
Página 2 Jueves, 29 de agosto de 2019 G 808
Proyecto de ley número 012 de 2018 Senado, “por
medio de la cual se establecen lineamientos para
la implementación de las escuelas para padres y
madres de familia, en las instituciones de educación
preescolar, básica y media del país, se deroga la
Ley 1404 de 2010 y se dictan otras disposiciones”;
posterior a ello, el Representante a la Cámara Carlos
Eduardo Acosta Lozano solicitó el retiro de su
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El once (11) de febrero de 2019, en la Gaceta del
Congreso 62 de 2019, fue publicado el informe de
ponencia sustitutiva por la Ponente, Amanda Rocío
González, quien solicitó voto positivo a la ponencia
en primer debate. El veintidós (22) de mayo de
2019, en la Gaceta del Congreso 375 de 2019, la
misma Senadora Ponente, previas observaciones
al articulado aprobado en primer debate, solicitó
voto positivo a la ponencia en segundo debate.
Finalmente, el tres (3) de julio de 2019, fue publicado
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Senado de la República, el día 18 de junio de 2019,
al proyecto de ley número 12 de 2018 senado “por
medio de la cual se establecen lineamientos para
la implementación de las escuelas para padres y
madres de familia, en las instituciones de educación
preescolar, básica y media del país, se deroga la Ley
1404 de 2010 y se dictan otras disposiciones”.
Una vez radicado, por instrucciones de la
Honorable Mesa Directiva de la Comisión Sexta
Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes, dentro del marco del Procedimiento
Legislativo, fue designado como ponente para
primer debate en Comisión Sexta Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes, del
Proyecto de ley número 401 de 2019 Cámara (antes
12 de 2018 Senado), el Representante Luis Fernando
Gómez Betancurt.
La iniciativa legislativa cumple con los requisitos
contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de
la Constitución Política que hacen referencia a la
unidad de materia y título de la ley, respectivamente;
en consecuencia, se procede a dar la respectiva
ponencia positiva.
II. CONSIDERACIONES GENERALES
SOBRE EL PROYECTO DE LEY NÚMERO
401 DE 2019 CÁMARA (ANTES 012 DE 2018
SENADO)
Se deja constancia de que se solicitaron
conceptos técnicos y jurídicos, al Ministerio de
Educación, Secretarías de Educación de Manizales,
Bogotá y Medellín; sin embargo, sólo la Secretaría
Distrital emitió concepto antes de radicar la presente
ponencia, con algunas particularidades que se
exponen a continuación; por su parte, el Ministerio
de Educación sostuvo reunión con la UTL del
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también se desarrollan.
La iniciativa legislativa de que trata el presente
informe de ponencia tiene como propósito derogar
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través de este proyecto, los lineamientos para la
implementación de las escuelas de padres y madres
de familia en las instituciones educativas públicas y
privadas, en los procesos formativos, académicos, de
valores y principios de los estudiantes de preescolar,
básica y media.
Mencionan los autores que, según el artículo 7°
es la familia el “núcleo fundamental de la sociedad
y primer responsable de la educación de los hijos”,
razón por la cual es indispensable ofrecer espacios
de formación y crecimiento a los padres y madres de
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vital labor de cara a la construcción de una sociedad
más humana y humanizadora.
En tal sentido, y teniendo en cuenta la incidencia
que tienen las instituciones educativas en el núcleo
familiar, en 2010 se promulgó la Ley 1404 en la cual
se determina la obligatoriedad de la conformación
de un programa de escuela de padres y madres
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que orienten la implementación de la misma, hacen
evidente la necesidad de proponer una derogación a
la misma, para precisar unos lineamientos claros y
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cimientos para un decreto reglamentario que pueda
dar viabilidad a la aplicación de esta disposición.
Tal como lo determina el artículo 14 de la
Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y
Adolescencia), “La responsabilidad parental es un
complemento de la patria potestad establecida en
la legislación civil. Además, la obligación inherente
a la orientación, cuidado, acompañamiento y
crianza de los niños, las niñas y los adolescentes
durante su proceso de formación. Esto incluye la
responsabilidad compartida y solidaria del padre y
la madre de asegurarse que los niños, las niñas y
los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de
satisfacción de sus derechos”. Es así como son los
padres quienes deben en primera instancia orientar,
cuidar, acompañar y formar a sus hijos; sin embargo,
en muchas oportunidades estos no cuentan con las
herramientas necesarias para brindar tal apoyo, ya
sea como producto de vacíos en el proceso personal
o por falta de información o conocimiento de asuntos
relacionados con las etapas de desarrollo físico y
emocional de los menores.
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Ley 1620 de 2013 en el artículo 22, y de manera
particular en los numerales 1 y 3 se señala que: “La
familia, como parte de la comunidad educativa,
en el marco del Sistema Nacional de convivencia
escolar y formación para los derechos humanos,
la educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar, además de las
obligaciones consagradas en el artículo 67 de la
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1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas
vigentes, deberá:
(…)
3) Acompañar de forma permanente y activa a
sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el
establecimiento educativo para la convivencia y la
sexualidad”.
Todo lo anterior requiere no solo de buena
voluntad por parte de los padres, sino de un proceso
serio, estructurado y sistemático de formación que
ofrezca elementos de crecimiento para cumplir con
la función social de ser el ente de socialización
primario de toda persona.
III. PROPÓSITO DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 401 DE 2019 CÁMARA (ANTES 12
DE 2018 SENADO)
Este proyecto de ley tiene como propósito, entre
otros, que las instituciones educativas públicas y
privadas garanticen la participación de los padres,
madres y tutores de los estudiantes de primera
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directamente en los procesos formativos,
académicos, de valores y principios de los menores
a su cargo. Sin embargo y pese a la favorabilidad
que posee el presente proyecto, encontramos frente
al tema de la obligatoriedad una paradoja, que
precisa un debate más de fondo, el cual será tratado
más adelante. Pese a lo anterior existe un robusto
marco normativo a nivel nacional que promueve
la participación de los padres en los procesos
formativos de los descendientes y que propician la
educación y el mejoramiento de la comunicación
entre padres, hijos y docentes. Estamos de acuerdo en
que el presente proyecto ayuda a brindar alternativas
de solución de problemáticas que se presentan en el
proceso educativo.
IV. ANÁLISIS AL TEXTO PROPUESTO PARA
INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 401 DE
2019 CÁMARA (ANTES 12 DE 2018 SENADO)
Como ponente, considero que el Proyecto de
ley número 401 de 2019 Cámara (antes 12 de 2018
Senado) es una buena iniciativa legislativa que
establece los lineamientos para la implementación
de las escuelas de padres y madres de familia en
las instituciones educativas públicas y privadas, en
los procesos formativos, académicos, de valores y
principios de los estudiantes de preescolar, básica y
media; pese a ello y teniendo en cuenta diferentes
aspectos normativos, conceptuales y técnicos,
expongo los siguientes comentarios:
establece que “La asamblea general de padres de
familia está conformada por la totalidad de padres
de familia del establecimiento educativo quienes
son los responsables del ejercicio de sus deberes y
derechos en relación con el proceso educativo de
sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo
dos veces al año por convocatoria del rector o
director del establecimiento educativo”. Por su
parte el artículo 5° señala “El consejo de padres de
familia es un órgano de participación de los padres
de familia del establecimiento educativo destinado
a asegurar su continúa participación en el proceso
educativo y a elevar los resultados de calidad del
servicio”.       
padres se indica en el artículo 9° que “es una entidad
jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que
se constituye por la decisión libre y voluntaria de los
padres de familia de los estudiantes matriculados en
un establecimiento educativo.” Bajo esta óptica y el
carácter voluntario de las asociaciones de padres de
familia, es importante señalar, frente al artículo 2°
del Proyecto de ley número 401 de 2019 Cámara
(antes 12 de 2018 Senado), que el Consejo Directivo
es el órgano en el que los padres de familia tienen
representación en el gobierno escolar como se señala
en el artículo 20 del Decreto 1860 de 1994. Por lo
anterior, y teniendo en cuenta el rol y funciones
del Consejo Directivo, es este órgano el que debe
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escuela de padres en el marco del PEI.
Ahora bien, la comunidad educativa en la época
contemporánea y bajo la premisa según la cual
somos un país pluriétnico y multicultural, debe
conllevar que coexistan diferentes formas de pensar
y ver la sociedad; por ello, la escuela de padres debe
tener en cuenta esta realidad y además velar por
el fortalecimiento y reivindicación de construir un
país sin ningún tipo de discriminación por lo que es
obligatorio ampliar el sentido de su conformación,
integrando al concepto de padres y madres de
familia, el de los tutores, cuidadores y en general
aquellos que ejerzan la patria potestad sobre los
menores, puesto que ellos deben ser igualmente
integrados en el fortalecimiento de las estructuras
que direccionan y articulan los procesos educativos.
Acto seguido, se señala que es imperante
armonizar el artículo 4° del presente proyecto de
ley a la realidad laboral de los diferentes padres y
madres de la sociedad. Así, en sentencia T 481 de
2009 la H. Corte Constitucional manifestó:
DERECHO DE LOS PADRES DE FAMILIA
A VIGILAR Y SUPERVISAR SERVICIO DE
EDUCACIÓN QUE SE PRESTA A SUS HIJOS
“En materia de educación, las obligaciones
que el ordenamiento jurídico colombiano impone
a los padres no se limitan a la inscripción de los
menores en el ciclo básico obligatorio. Los padres
y acudientes también deben cumplir con las
obligaciones que les impone la ley en desarrollo del
Estatuto Superior, las que se derivan para ellos del
Manual de Convivencia de cada establecimiento,
y las que se incluyen en el contrato de matrícula
para cada uno de los períodos escolares. Pero
precisamente, por tratarse de la formación de sus
hijos o pupilos, las obligaciones de los padres
y acudientes van acompañadas de derechos,

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