Gaceta del Congreso del 29-08-2020 - Número 787 (Contenido completo) - 29 de Agosto de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 847668048

Gaceta del Congreso del 29-08-2020 - Número 787 (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Agosto 2020
Número de Gaceta787
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 787 Bogotá, D. C., sábado, 29 de agosto de 2020 EDICIÓN DE 37 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 311
DE 2020 CÁMARA, 200 DE 2020 SENADO
“por el cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías”.
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Hasbleidy Suárez
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Cámara de Representantes - Secretaría General – Leyes – Capitolio Nacional – Primer Piso – Bogotá D.C. Colombia
Conmutador: 4325100 Extensión: 5146, 5132, 5108 - www.camara.gov.co - email: secretaria.general@camara.gov.co
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYE CTO DE LEY N° 311 DE 2020 CÁMARA –
200 DE 2020 SENADO “POR EL CUAL SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I
OBJETIVOS Y FINES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Artículo 1. Objeto. Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 y 361 de la Constitución Política, la
presente ley tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución,
control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos
naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto
de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de
Regalías.
Artículo 2°. Objetivos y fines. Conforme con lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la
Constitución Política, son objetivos y fines del Sistema General de Regalías los siguientes:
1. Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de la explotación
de los recursos naturales no renovables, en orden a generar ahorros para épocas de escasez, promover
el carácter contracíclico de la política económica y mantener estable el gasto público a través del
tiempo.
2. Propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero-energéticos que
prioricen su distribución hacia la población más pobre por encima de otros criterios y contribuya a la
equidad social y la promoción de la diversidad étnica cultural.
3. Promover el desarrollo y competitividad regional de todas las entidades territoriales dado el
reconocimiento de los recursos del subsuelo como una propiedad del Estado.
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4. Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo y la formalización de la
producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal.
5. Fortalecer la equidad regional en la distribución de los ingresos minero-energéticos, a través de
la integración de las entidades territoriales en proyectos comunes; promoviendo la coordinación y
planeación de la inversión de los recursos y priorización de grandes proyectos de desarrollo.
6. Propiciar mecanismos y prácticas de buen gobierno.
7. Implementar mecanismos que hagan efectiva la inclusión, igualdad, equidad, participación y
desarrollo integral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del Pueblo
Rrom o Gitano y de los Pueblos y Comunidades Indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo,
planes de vida respectivos y demás instrumentos propios de planificación y contextos étnicos y
culturales.
8. Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los
territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no
renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad
ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben
adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a
cabo tales actividades.
9. Propender por la generación de conocimiento del subsuelo colombiano, así como que la
exploración y explotación de recursos naturales no renovables promuevan los procesos de la transición
energética, la protección ambiental y los derechos humanos, en el marco de la normativa vigente y los
estándares internacionales reconocidos por el Estado colombiano.
10. Fomentar la estructuración y aprobación de proyectos de inversión que permitan la
implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable
y Duradera, en los términos establecidos en las normas vigentes.
11. Promover la estructuración de proyectos de emprendimiento que de manera progresiva generen
fuentes de ocupación alternativas de la mano de obra local de las zonas donde se desarrollan actividades
de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
12. Fomentar y promover la formulación de proyectos de inversión por parte de los esquemas
asociativos de las entidades territoriales en el marco del Sistema General de Regalías.
13. Propiciar el dialogo entre las comunidades locales y las empresas que exploten recursos
naturales no renovables, que promueva el restablecimiento socioeconómico y ambiental de los
territorios donde se desarrollen las actividades de exploración y explotación.
TÍTULO II
ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Artículo 3. Órganos. Son órganos del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora, el
Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas
y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de Inversión Regional y de
Ciencia, Tecnología e Innovación, los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme con
lo dispuesto por la presente Ley y demás lineamientos que expida la Comisión Rectora para el
funcionamiento del Sistema General de Regalías.
Artículo 4°. Comisión Rectora. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, es el órgano
encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y
dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a
asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.
La Comisión Rectora está integrada por:
1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
3. El Ministro de Minas y Energía, o su delegado.
4. Dos (2) Gobernadores, o sus delegados. Uno de ellos corresponderá a uno de los departamentos
certificados como mayoritariamente productor, elegido por la Asamblea de Gobernadores. El otro,
corresponderá a uno de los departamentos que no haya sido certificado como mayoritariamente
productor y será elegido por la Asamblea de Gobernadores. El período de representación de estos
corresponderá a un (1) año. La delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora
solo podrá efectuarse en un secretario de despacho.
5. Dos (2) Alcaldes, o sus delegados. Uno de ellos corresponderá a uno de los municipios
certificados como mayoritariamente productor, elegido por la Asamblea de Alcaldes. El otro,
corresponderá a uno de los municipios que no haya sido certificados como mayoritariamente productor
y será elegido por la Asamblea de Alcaldes. El periodo de representación corresponderá a un (1) año.
La delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en un
secretario de despacho.
6. Un (1) Senador y un (1) Representante a la Cámara, que hagan parte de las Comisiones Quintas
Constitucionales Permanentes y sean elegidos por las respectivas Comisiones, por un período de un
año, para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales permanentes,
con voz pero sin voto.
7. Un (1) Senador y un (1) Representante a la Cámara, que hagan parte de las Comisiones de
Vigilancia del Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial. Serán elegidos por las
respectivas Comisiones, por un período de un (1) año, para que asistan a las reuniones de la Comisión
Rectora como invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto.
8. El Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos, el Director Ejecutivo de la
Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de
Municipios para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales
permanentes, con voz pero sin voto.
En relación con los ministros y el director del Departamento Nacional de Planeación, la delegación de
su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en los viceministros y
subdirector, respectivamente.
Parágrafo primero. Para efectos de determinar la participación en la Comisión Rectora, se
considerarán únicamente los departamentos y municipios certificados por el Ministerio de Minas y
Energía como mayoritariamente productores, los cuales serán informados a las Asambleas y
Federaciones respectivas de acuerdo con la producción.
Se considera como departamento mayoritariamente productor aquel que produce recursos naturales no
renovables y cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones, sean superiores al tres por
ciento (3%) de la totalidad de las regalías y compensaciones recibidas por los departamentos del país,
a título de asignaciones directas.
Se considera como municipio mayoritariamente productor aquel que produce recursos naturales no
renovables y cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones, sean superiores al uno por
ciento (1%) de la totalidad de las regalías y compensaciones recibidas por los municipios del país, a
título de asignaciones directas.
Parágrafo segundo. En el reglamento de la Comisión Rectora se podrá señalar la presencia de otros
invitados con voz pero sin voto.
Parágrafo tercero. Constituirá quorum deliberativo y decisorio la presencia mínima de cinco (5) de
sus miembros. La decisión se adoptará con mínimo cinco (5) votos.
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En los eventos en los que conforme con esta Ley, participen los representantes de los Pueblos y
Comunidades Indígenas; Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y el Pueblo
Rrom o Gitano, constituirá quorum deliberativo y decisorio la presencia de mínima de siete (7) de los
miembros de la Comisión Rectora. La decisión se adoptará con mínimo siete (7) votos.
En caso de constituirse empate en los asuntos objeto de decisión de la Comisión Rectora, se someterá
a una nueva votación. Si el empate persiste decidirá el voto del presidente de la Comisión Rectora.
Parágrafo cuarto. La Comisión Rectora contará con un miembro elegido por la Instancia de Decisión
de los Pueblos y Comunidades Indígenas, un miembro elegido por la Instancia de Decisión de las
comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y un miembro elegido por la Comisión
Nacional de Diálogo, con voz y voto en los asuntos específicos a los que se refiere el Titulo V de la
presente Ley. Esta participación se realizará con plena autonomía sin que su voto requiera refrendación.
Parágrafo quinto. La Comisión Rectora tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el
Departamento Nacional de Planeación en los términos que señale el reglamento.
Parágrafo sexto. La elección de los dos (2) gobernadores y los dos (2) alcaldes, de los que tratan los
numerales 4 y 5 del presente artículo, se podrá realizar de manera virtual.
Artículo 5. Funciones de la Comisión Rectora. La Comisión Rectora del Sistema General de
Regalías tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el
funcionamiento y direccionamiento estratégico del Sistema General de Regalías, en el marco de lo
dispuesto en la normativa que regule la materia.
2. Adoptar los requisitos técnicos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión
financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías.
3. Administrar y distribuir mediante acto administrativo, los recursos de funcionamiento del Sistema
General de Regalías y establecer las condiciones para su uso, de acuerdo con la apropiación realizada
en la ley bienal de presupuesto.
4. Emitir concepto no vinculante sobre el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías
previo a su presentación al Congreso de la República, teniendo en cuenta, entre otros, los promedios
históricos de ejecución y demás criterios contenidos en esta Ley.
5. Emitir concepto previo no vinculante a la autorización de la expedición de vigencias futuras para
los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema General de Regalías.
6. Estudiar los informes de evaluación general del Sistema General de Regalías.
7. Presentar anualmente al Congreso de la República los estados financieros y de resultados del
Sistema General de Regalías, un informe parcial sobre los destinatarios de las asignaciones directas y
los demás informes que se requieran en relación con los objetivos y funcionamiento del Sistema.
8. Expedir los lineamientos para la organización y administración del sistema de información que
permita disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento, operación y estado financiero
del Sistema General de Regalías.
9. Emitir concepto previo no vinculante para la activación del desahorro, según lo establecido por
la presente Ley.
10. Adoptar los lineamientos para la financiación de los proyectos de emprendimiento y generación
de empleo con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, los
cuales serán definidos por el Gobierno nacional.
11. Adoptar las metodologías que presente el Ministerio de Minas y Energía para la distribución y
asignación de los recursos que se destinen para incentivar la producción de las entidades en cuyo
territorio se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables.
12. Establecer los lineamientos para la emisión de los conceptos de los proyectos de inversión.
13. Dictar su propio reglamento.
14. Las demás que le señale la ley.
Artículo 6. Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional. Créanse los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión Regional, como responsables de priorizar, aprobar y designar
el ejecutor, de los proyectos de inversión que se financiarán con cargo al 40% de los recursos de la
Asignación para la Inversión Regional, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
Estarán constituidos por todos los gobernadores que componen cada región, dos alcaldes por cada uno
de sus departamentos y un alcalde adicional elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los
departamentos de la región, de conformidad con lo que se señale por la Comisión Rectora del Sistema
General Regalías. También serán miembros el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y
el Ministro de Minas y Energía o su delegado, según corresponda. En todo caso, cada nivel de Gobierno
tendrá un voto.
Asistirán en calidad de invitados permanentes, con voz y sin voto dos Senadores que hayan obtenido
más del 40% de su votación en la respectiva región y dos Representantes a la Cámara, los cuales serán
designados por las mesas directivas de Senado de la República y Cámara de Representantes
respectivamente, hasta por una legislatura sin que puedan repetir designación durante el cuatrienio
constitucional como congresistas.
Los gobernadores serán miembros permanentes por la totalidad de su periodo de gobierno y los alcaldes
serán por un periodo anual.
En cada uno de estos órganos habrá un representante de las comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, con voz y voto. Será elegido de manera conjunta por las Comisiones Consultivas
Departamentales que conforman la respectiva región. La Dirección de Asuntos de las Comunidades
Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior informará de la decisión a
quien corresponda, anexando el acta respectiva. Esta participación se realizará con plena autonomía sin
que su voto requiera refrendación.
Así mismo, en cada uno de estos órganos habrá un representante de los Pueblo y Comunidades
Indígenas con voz y voto, el cual será informado por la Instancia de Decisión de los Pueblos y
Comunidades Indígenas. Esta participación se realizará con plena autonomía sin que su voto requiera
refrendación.
En cada uno de estos órganos habrá un representante del Pueblo Rrom o Gitano, con voz y sin voto,
donde aplique y será informado por la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano.
Cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, contará con una Secretaría Técnica que
estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación. Esta se encargará de proporcionar la
infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del órgano colegiado, así
como convocar a sus miembros, elaborar la relatoría y las actas de las sesiones y demás funciones
asignadas en la presente Ley
El funcionamiento de estos órganos será definido por el reglamento que para el efecto dicte la Comisión
Rectora.
Parágrafo primero. La elección o designación de los representantes para cada Órgano Colegiado de
Administración y Decisión Regional se realizará de manera autónoma, para el efecto, no se generará
costos a cargo del Sistema General de Regalías y en todo caso, su participación será ad honórem.

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