Gaceta del Congreso del 29-09-2000 - Número 398AC (Contenido completo) - 29 de Septiembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766715617

Gaceta del Congreso del 29-09-2000 - Número 398AC (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Septiembre 2000
Número de Gaceta398
GACETA DEL CONGRESO 398 Viernes 29 de septiembre de 2000 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - IVSTITIA ET LITTERAE
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO IX - Nº 398 Bogotá, D. C., viernes 29 de septiembre de 2000 EDICION DE 44 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
NAGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
A C T A S D E C O M I S I O N
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
COMISION SEGUNDA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
ACTA NUMERO 32 DE 2000
(mayo 25)
Siendo las 11:15 a.m. del día veinticinco (25) de
mayo de dos mil (2000), previa convocatoria, se
reunieron para sesionar los honorable Senadores
Miembros de esta Comisión.
El señor Presidente, Antonio Guerra de la
Espriella, declara abierta la sesión y solicita al señor
Secretario, llamar a lista.
El señor Secretario se dispone al llamado a lista,
contestando los siguientes honorables Senadores:
Cáceres Leal Javier
Chamorro Cruz Jimmy
Daniels G. Martha Catalina
Guerra de la Espriella Antonio
Mosquera Borja Eladio
Murgueitio Restrepo Francisco José
Ocampo Ospina Guillermo
Orduz Medina Rafael
Pérez Bonilla Luis Eladio
Salazar Palacios Jorge Iván
Uribe Vegalara Juan Gabriel.
Con excusa dejaron de asistir los honorable
Senadores:
Enrique Gómez Hurtado y
Marceliano Jamioy Muchavisoy.
El señor Secretario informa al señor Presidente,
que hay quórum para deliberar y decidir.
Toma la palabra el señor Presidente de la Comisión,
doctor Antonio Guerra de la Espriella:
Quiero presentarles a los honorables Senadores
un cordial saludo, así como hacerlo extensivo en
nombre de la Mesa Directiva, a los señores Minis-
tros del Despacho, el señor Canciller de la Repúbli-
ca y el señor Ministro de Justicia y del Derecho,
doctor Rómulo González.
El señor Presidente solicita al señor Secretario
leer el orden del día:
El señor Secretario procede a dar lectura al
Orden del Día: ORDEN DEL DIA
I
Llamado a lista
II
Citación a los señores Ministros de Relaciones
Exteriores, doctor Guillermo Fernández de Soto y
de Justicia, doctor Rómulo González Trujillo; e
invitación al señor Procurador General de la Nación,
doctor Jaime Bernal Cuéllar; al señor Fiscal General
de la Nación, doctor Alfonso Gómez Méndez y al
señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia,
doctor Nilson Elías Pinilla, según Proposición
número 12 presentada por el honorable
Senador Luis Eladio Pérez Bonilla.
III
Proposiciones y varios.
El señor Presidente somete a consideración de la
Comisión el orden del día. Continúa la discusión.
Va a cerrarse. Queda cerrada. ¿Aprueba la Comi-
sión el orden del día? Ha sido aprobado.
El señor Presidente solicita al señor Secretario
proceder con el segundo punto del orden del día.
II
Citación a los señores Ministros de Relaciones
Exteriores, doctor Guillermo Fernández de Soto y
de Justicia, doctor Rómulo González Trujillo; e
invitación al señor Procurador General de la Nación,
doctor Jaime Bernal Cuéllar; al señor Fiscal General
de la Nación, doctor Alfonso Gómez Méndez y al
señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia,
doctor Nilson Elías Pinilla, según Proposición
número 12 presentada por el honorable
Senador Luis Eladio Pérez Bonilla.
El señor Secretario informa al señor Presidente,
que el señor Presidente de la Corte Suprema de
Justicia ha presentado excusa en los siguientes
términos: “Recibí su atenta comunicación en refe-
rencia, en la cual por su conducto la Mesa Directiva
de la Comisión Segunda del Senado me invita a
sesión ordinaria del día 25 de mayo a las diez
(10:00) a.m, con el fin de analizar la situación de los
Tratados Internacionales en materia de extradición.
Al respecto me permito informarle que lamentable-
mente no puedo asistir debido a que en esa fecha
dictaré una conferencia sobre Casación Penal, en el
curso programado desde tiempo atrás por la Escuela
Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Debo además asistir
a la Sesión Ordinaria de la Sala de Casación Penal
y en la tarde cumpliré Comisión de Servicios.
Dispuesto a prestar la colaboración armónica
que posteriormente vuelva a requerirse, me suscri-
bo, cordialmente, Nilson Pinilla Pinilla, Presidente
de la Corte Suprema de Justicia.
Igualmente, de la Fiscalía General de la Nación
llegó la siguiente comunicación: En relación con la
amable invitación que le formuló el honorable Sena-
do de la República al señor Fiscal General de la
Nación, para asistir y absolver algunos interrogantes
dentro del debate que se realizará el próximo 25 de
mayo, en cumplimiento de la proposición número 12,
me permito excusarlo, pues para la fecha el señor
Fiscal se encuentra cumpliendo compromisos
institucio-nales fuera del país. Cordial saludo. Jaime
Córdoba Triviño.
Esos son los documentos recibidos en Secretaría
señor Presidente.
El señor Presidente solicita al Secretario, se sirva
comunicar si el señor Fiscal General de la Nación
delegó al Vicefiscal, para que lo representara a la
citación del día de hoy.
El señor Secretario responde: No señor Presi-
dente, sin embargo, la Secretaría de la Comisión se
comunicó con la el señor Vicefiscal y él informó que
a pesar de sus múltiples compromisos estaría tratan-
do de asistir a la sesión.
El señor Presidente pregunta:
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¿Y sobre la presencia del señor Procurador Ge-
neral de la Nación qué se sabe? Senador Luis Eladio
Pérez, entiendo que el señor Procurador tuvo oca-
sión de expresarle a usted las excusas correspon-
dientes para ausentarse de la sesión.
El honorable Senador Luis Eladio Pérez Bonilla da
respuesta a la pregunta formulada por el señor
Presidente de la Comisión:
El señor Procurador, quien se hizo presente a la
hora de la invitación me manifestó unas razones que
las entiendo supremamente valederas, del por qué
no puede asistir, a efectos de evitar cualquier con-
flicto posterior sobre algunas apreciaciones que él
eventualmente pudiese emitir. Son muy valederas
las razones por las cuales el señor Procurador no se
hace presente. Sin embargo, creo que él en la Secre-
taría de la Comisión radicó la carta correspondiente
y ha enviado a un Procurador delegado para que
asista a la sesión y en el evento que sea pertinente,
no sé si el señor Procurador enviado por el Procura-
dor General de la Nación pueda intervenir o simple-
mente hacer presencia en el acto.
Toma la palabra el señor Presidente, doctor Antonio
Guerra de la Espriella:
Conocidas las excusas y desde luego aceptadas,
reitero que se encuentran con nosotros los señores
Ministros del Despacho, tanto de justicia, como de
Relaciones Exteriores, quienes han sido citados y
por lo tanto serán los funcionarios quienes respon-
dan al cuestionario respectivo.
Continuando con el segundo punto del orden del
día, el señor Presidente le concede el uso de la
palabra al Senador citante.
Toma la palabra el honorable Senador Luis Eladio
Pérez Bonilla:
Señor Presidente, señor Ministro de Relaciones
Exteriores, señor Ministro de Justicia, señor delega-
do de la Procuraduría, apreciados colegas, periodis-
tas. Este debate naturalmente tiene una importancia
para el país, en la medida en que con él se pueda
esclarecer un tema que es bastante sensible a la
opinión pública, como es el de la extradición. Y
cuando hablo de esclarecer me refiero al hecho
circunstancial de que exista la claridad absoluta en
cuanto a los tramites, la razón de ser de la misma, y
en fin, las modalidades que se han venido aplicando
a efectos de implementar este instrumento jurídico,
muy válido en el ámbito internacional, que indiscu-
tiblemente lo comparto en la medida en que sirve
para combatir el delito transnacional.
Debo señor Presidente manifestar mi rechazo
por la actitud asumida, no sé por quién y bajo qué
responsabilidad, en el entendido de que para este
debate se había solicitado la transmisión por Señal
Colombia, con anterioridad, aprobado por la Plena-
ria del Senado, de igual manera por la Comisión y no
sé cuáles sean las razones para que ello no se
produzca. Pretendo entender que no se trata de
ningún saboteo, no sé, me gustaría se esclareciera
antes de iniciar señor Presidente esa parte.
Toma la palabra el señor Presidente de la Comisión,
doctor Antonio Guerra de la Espriella:
Desde un principio fui sorprendido por la ausen-
cia de las cámaras de la televisión para la Señal
Colombia, tal como había sido no solo aprobado por
esta Comisión, sino por la Plenaria del Senado de la
República y todo indicaba y apuntaba a que tendría-
mos para este importante debate la Señal Colombia.
En comunicación sostenida con el Secretario
General del Senado, me manifestó a muy temprana
hora de la mañana, que en Cámara también habían
solicitado para la mañana de hoy la prestación de
este servicio, sin embargo, hace aproximadamente
unos 30 o 40 minutos el Secretario General del
Senado me manifestó que había logrado un acuerdo
con su similar de la Cámara y habían suscrito un
documento de entendimiento, para que la Señal
Colombia con sus respectivas cámaras y equipos se
hiciera presente para esta sesión. Es el momento que
veo con extrañeza que ni siquiera estén intentando
colocar los elementos necesarios para la transmi-
sión de este importantísimo debate. Hasta ahí puedo
dar fe de lo que ha sucedido, pero repito, si el señor
Secretario de la Comisión tiene una información
adicional, ruego comentarla a esta Comisión.
Toma la palabra el señor Secretario de la Comisión,
doctor Felipe Ortiz M.:
Si señor Presidente, hablé con un funcionario de
Invasión, quien me informa que se encuentra en la
Plenaria de la Cámara y que ha recibido orden de no
moverse, ni colocar Cámaras, ni en la Cámara de
Representantes, ni en la Comisión Segunda del
Senado.
El señor Presidente pregunta:
¿Hay algún debate desarrollándose en la Plena-
ria de la Cámara?
Responde el señor Secretario:
Tengo entendido que hay un debate sobre la
Comisión Nacional de Televisión señor Presidente.
Toma la palabra el honorable Senador Luis Eladio
Pérez Bonilla:
Acaba de comunicarse el señor Secretario Gene-
ral del Senado y comenta que después de mil audien-
cias, con la Ministra de Comunicaciones, con todo
el mundo, parece que autorizaron y ya están subien-
do los equipos, por supuesto que podemos seguir
avanzando.
Continúa con su intervención el honorable
Senador Luis Eladio Pérez Bonilla:
Este debate lo habíamos promovido desde el año
pasado en compañía del senador Amylkar Acosta, y
naturalmente con la benevolencia de la Comisión.
Pretendimos hacerlo tal vez a finales de noviembre
o a principios de diciembre. Sin embargo por dife-
rentes circunstancias en esa época habíamos convo-
cado al señor Ministro de Relaciones Exteriores,
pero entendimos las razones por las cuales no se
pudo celebrar, en aras de las funciones inherentes al
cargo del doctor Guillermo Fernández de Soto, que
le impedían estar en las sesiones para las cuales
había sido citado.
Y naturalmente que hoy en día cobra mayor
actualidad frente a unos hechos muy específicos que
se han generado en los últimos días y que natural-
mente ha convulsionado nuevamente el tema con
relación a la extradición, a través de los medios de
comunicación y en general de la opinión pública de
Colombia. Casos como el del doctor Víctor Manuel
Tafur, el de la esposa del Coronel Agregado Militar
de la Embajada de los Estados Unidos en Colombia.
En fin, en su oportunidad más adelante nos referire-
mos a él.
El propósito fundamental de esta citación tiene
que ver en el hecho de que queremos que haya
absoluta claridad sobre el tema de la extradición. Yo
veo que existe una inmensa contradicción entre las
actuaciones de las diferentes entidades del Estado y
el espíritu propio, por medio del cual el legislador no
solamente reformó el artículo 35 de la Constitución,
sino en la aplicabilidad del Código Penal y del
el cuestionario que me permití formularle a los
señores Ministros aquí presentes, lo primero que
tratamos es, si existe qué Tratados Internacionales,
tanto bilaterales como multilaterales están vigen-
tes en materia de extradición entre la República de
Colombia y los Estados Unidos de América. Natu-
ralmente que frente a los Estados Unidos, y tratán-
dose de Tratados bilaterales, existe un Tratado
bilateral vigente, que es el Tratado firmado o
suscrito en el año 1979, que posteriormente la
Corte de Justicia en dos sentencias en el año 1986
y 1987, declaró inexequible lo que lo hace even-
tualmente y de hecho no aplicable en Colombia.
Sin embargo es un Tratado vigente.
Aquí vendría una discusión de carácter jurídico
y podría analizarse el hecho de que este Tratado
podría generar una teoría muy interesante que ha
venido surgiendo en los últimos tiempos, y es la de
la ratificación imperfecta, en el entendido de que fue
firmado en el año 1979, su aprobación interna se
hizo por la Ley 27 del año, su ratificación posterior-
mente el 4 de marzo de 1982 y naturalmente la
sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 12 de
diciembre de 1986, declara su nulidad. Aquí surgi-
ría una teoría muy interesante de la ratificación
imperfecta del Tratado, sin embargo, el hecho cierto
es que está vigente, mas no es aplicable en el caso
colombiano.
En relación con Tratados multilaterales vigentes
con los Estados Unidos, podríamos mencionar lo
siguientes: Primero que todo la Convención sobre
Extradición de Montevideo del año 33. La Conven-
ción Interamericana que eventualmente no sería
aplicable si existe un Tratado bilateral vigente por-
que este primaría sobre el multilateral por disposi-
ción expresa del mismo tratado. En este Tratado
sobre Extradición de Montevideo, existe una reser-
va por aparte de los Estados Unidos de América.
Posteriormente se firmó en el año 1961 la Conven-
ción única sobre Estupefacientes, que está plena-
mente vigente entre Colombia y los Estados Unidos.
No existen reservas por parte de los Estados Unidos
al mismo, y exige la reciprocidad en la medida en
que no exista Tratado bilateral.
De manera que perfectamente a diferencia de la
posición, con mucho respeto, que tiene el señor
Ministro de Relaciones y el señor Ministro de Jus-
ticia, este Tratado de la Convención única sobre
Estupefacientes del año 1961, si es aplicable para
Colombia. De igual manera la Convención sobre
sustancias psicotrópicas del año 1971 está total-
mente vigente entre Colombia y los Estados Unidos,
pero Estados Unidos presentó una reserva básica-
mente que es utilizada, sobre una droga que es
utilizada por las comunidades indígenas de los
Estados Unidos, llamada Payol. Exige naturalmente
la reciprocidad, sin tener en cuenta Tratado bilate-
ral. Existe un Protocolo modificatorio a esta Con-
vención única del año 1971, firmado en el año 1972,
vigente, sin reservas y abolió la reciprocidad. De
manera que de igual forma como el anterior Tratado
sobre Estupefacientes del año 1961, es aplicable
para el caso entre Colombia y los Estados Unidos.
Posteriormente se firma la Convención de Viena
del año 1988, está vigente entre Colombia y los
Estados Unidos. Colombia presentó unas reservas
sobre la extradición de acuerdo con el marco cons-
titucional vigente del año 1995, en su artículo 35,
pero que posteriormente levantó dichas reservas,
teniendo en cuanta el cambio que se le hizo al
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artículo 35, en diciembre del año 1997, cuando el
Congreso de la República aprobó la extradición.
Estados Unidos presentó una reserva a esa Conven-
ción de Viena, donde manifiesta que no extraditarán
ciudadanos de su país, mientras no haya un Tratado
bilateral vigente.
En este momento lo interrumpe el señor Presidente
de la Comisión, doctor Antonio Guerra de la
Espriella:
Senador Pérez, excúseme. Con la venia suya voy
a decretar un receso de cinco minutos para que los
funcionarios de Inravisión puedan instalar debida y
correctamente los equipos y las Cámaras. No creo
que les cause mayor molestia. Se decreta un receso
de cinco minutos.
Se reanuda la sesión.
Continúa con el uso de la palabra el honorable
Senador Luis Eladio Pérez Bonilla, Senador
citante:
Quiero reiterar nuevamente mi cordial saludo a
los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de
Justicia; aceptar la excusa del señor Fiscal General
de la Nación por no encontrarse en el país, abrigan-
do la esperanza de que en los próximos minutos el
señor Vicefiscal, el doctor Jaime Córdoba haga
presencia, de acuerdo con lo manifestado a la Secre-
taría de la Comisión. De igual manera aceptar las
excusas tanto verbales como escritas que en la
mañana de hoy formuló el señor Procurador Gene-
ral de la República, entiendo perfectamente las
razones por las cuales él se abstiene de participar en
forma directa. Sin embargo, existe en el recinto la
presencia del Procurador Delegado que tomará atenta
nota de lo que aquí se trata.
Este debate reitero, lo promovimos desde el año
pasado en compañía del Senador Amylkar Acosta,
lastimosamente no se pudo realizar en su totalidad
por cuanto el Ministro de Relaciones Exteriores, en
esa entonces, en sus múltiples ocupaciones no pudo
asistir por razones valederas y aceptadas por la
Comisión en su momento. Hoy hemos querido
retomar este tema a la luz de unos nuevos hechos o
acontecimientos que indiscutiblemente han genera-
do alguna inquietud en la opinión pública colombia-
na, en los medios de comunicación, como más
adelante lo veremos en casos específicos, como el
del doctor Tafur, el de la esposa del Coronel ex
Agregado Militar ante la embajada de los Estados
Unidos en Colombia.
El propósito fundamental de este debate tiene
que ver en el hecho de que se quiere que exista una
claridad absoluta en el tema de la Extradición. Yo la
comparto en el entendido de que es un instrumento
válido e importante para la lucha del delito
transnacional. Sin embargo, existen unas incon-
gruencias entre el Ministerio de Relaciones Exterio-
res, el Ministerio de Justicia, la propia Corte Supre-
ma, en la aplicabilidad de las facultades que consti-
tucionalmente están otorgadas para ello.
Habría que recordar que la Constitución de 1991
prohibió taxativamente la extradición, sin embargo,
posteriormente, en el año 1997, en el Acto legislativo
01 del año 1997, el Congreso de la República revive
la extradición. Voy a permitirme leer muy rápida-
mente este artículo 35, reformado, para poder tener
absoluta claridad, dice: “La Extradición se podrá
solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los
Tratados públicos y en su defecto, con la Ley. Ade-
más la extradición de los colombianos por nacimien-
to se concederá por delitos cometidos en el exterior,
considerados como tales en la Legislación Penal
colombiana. La ley reglamentará la materia. Sobre
este tema yo me permitiría manifestarle al señor
Ministro de Justicia que esto fue declarado inexequible
por la Corte Constitucional. La extradición no proce-
derá por delitos políticos, no procederá la extradición
cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad
a la promulgación de la presente norma.
Con esto quiero significar que en Colombia
existe este mandato constitucional que habla que la
Extradición de colombianos se podrá conceder de
acuerdo a los Tratados Públicos y en su defecto a
la ley. Pero ¿qué es la ley? La ley es un término
genérico, la ley es la Constitución, la ley es el
Código Penal, la ley es el Código de Procedimiento
Penal. Y lo que pretendo es que existen Tratados
públicos que son válidos y que obviamente en los
conceptos emitidos por el Ministerio de Relacio-
nes Exteriores, no se han tenido en cuenta y se
remite única y exclusivamente al Código de Proce-
dimiento Penal en su artículo 552, lo que a todas
luces me parece que es abiertamente inconstitucio-
nal porque no habla de que uno, u otro, o en su
defecto; si no que habla la Constitución de que
existiendo vigentes Tratados y aplicables, Trata-
dos Públicos internacionales, tiene que dársele
prioridad a ellos.
Y por eso al comienzo de esta sesión y antes de
que se iniciase la transmisión de televisión, hacía
una referencia somera a los Tratados bilaterales o
multilaterales que Colombia tiene con los Estados
Unidos, manifestaba que el Tratado bilateral suscri-
to en el año 1979, fue declarado inexequible por la
Corte Suprema de Justicia en dos sentencias, lo que
a todas luces sigue vigente, pero lo hace inaplicable
en territorio colombiano.
Pero existen Tratados de carácter multilateral,
que Colombia ha suscrito con los Estados Unidos y
obviamente con muchos más países, pero que para
el caso tendrían vigencia en relación hacia los Esta-
dos Unidos. Hacía mención a la Convención sobre
Extradición, de Montevideo del año 33, es la Con-
vención Interamericana. Manifestaba que no es
aplicable, porque si existe un Tratado bilateral,
prima este Tratado bilateral sobre un Tratado
multilateral, por disposición del mismo Tratado y
existen unas reservas por parte de los Estados Uni-
dos. De manera que a mi modo de ver, para el caso
no sería aplicable.
Existe la Convención única sobre estupefacien-
tes del año 1961. Está vigente entre Colombia y los
Estados Unidos, no existen reservas por parte de los
Estados Unidos y este Tratado exige la reciprocidad
porque no existe Tratado bilateral. El tema de la
reciprocidad es el tema de fondo que yo pretendo
demostrar que es válido dentro del marco del Dere-
cho Internacional, es legal y aplicable. Por esa razón
este Tratado de la Convención Unica sobre Estupe-
facientes del año 1961, tendría total aplicabilidad en
el caso entre Colombia y los Estados Unidos.
En tercer lugar existe la Convención sobre sus-
tancias spicotrópicas del año 1971, totalmente vi-
gente entre Colombia y los Estados Unidos. Pero
Estados Unidos presentó una Reserva sobre el uso
de una droga utilizada por las comunidades indíge-
nas allá en territorio Norteamericano, denominada
el Payol. Exige la reciprocidad, sin tener en cuenta
o exigía la reciprocidad, sin tener en cuenta el
Tratado Bilateral. Sin embargo, en el Protocolo
modificatorio de dicha convención, firmado en el
año 72, abolió la reciprocidad y lo deja a una
competencia discrecional del país requerido.
Y nos vamos a la Convención de Viena del año
88, que está plenamente vigente entre Colombia y
los Estados Unidos. Colombia en su oportunidad
presentó Reservas, por cuanto el marco constitucio-
nal del año 91, impedía la extradición. Sin embargo
levantó esa Reserva en el año 97, lo que la hace de
acuerdo al marco constitucional vigente, tal como
mencionábamos frente a la reforma del artículo 35
de la Constitución Nacional. Estados Unidos pre-
sentó una Reserva a esta Convención de Viena que
básicamente se reduce al hecho de que Estados
Unidos no extradita a ningún ciudadano norteame-
ricano, cuando no exista Tratado bilateral vigente
con el país requeriente.
También en el cuestionario le formulaba algunas
preguntas a los señores Ministros, que tienen que
ver con la aplicabilidad o no, de estos Tratados.
Manifestaba que el Ministerio de Relaciones Exte-
riores en certificación expedida por la oficina jurí-
año 61, así como el Protocolo de Modificación de la
Convención Unica del año 91, sobre Estupefacien-
tes, está plenamente vigente entre la república de
Colombia y los Estados Unidos, desde el 2 de abril
del 75, y el 8 de agosto del 75, respectivamente.
Razón por la cual cabe preguntar por qué no se
aplica su artículo 33, párrafo 2°, apartado b), en
materia de Extradición, entre la república de Co-
lombia y los Estados Unidos de América. Y efecti-
vamente tengo la certificación expedida por el doc-
tor Cintura, quien nos acompaña también en la
mañana de hoy; en donde manifiesta que mediante
la Ley 13 del 74, publicada en el Diario Oficial, el
Congreso aprobó la Convención Unica del 61, he-
cha en New York, en marzo 30 del 61; que al 3 de
marzo del 75 el Gobierno Nacional depositó el
instrumento de Adición. Por la República de Co-
lombia que de acuerdo con lo dispuesto en el artícu-
lo 41, numeral 2 de la mencionada Convención
entró en vigor para Colombia el 2 de abril del 71, que
de acuerdo con la información suministrada por el
depositario, la mencionada Convención entró en
vigor general el 13 de diciembre del año 64.
Que de acuerdo con la publicación del Deposita-
rio, titulada “Tratados Multilaterales”, depositados
en la Secretaría General en el año 97, la lista actuali-
zada los Estados Partes en la mencionada Conven-
ción, o con las respectivas fechas de ratificación o
adhesión y Reservas o declaraciones presentadas, se
acompañan a la presente. Y efectivamente aparece
Colombia suscribiéndola el 3 de marzo del 75, los
Estados Unidos de América el 25 de mayo del 97.
Pero a la sazón y para el efecto la pregunta dice que
por qué estando vigente y aplicable esta Convención,
no se tiene en cuenta el artículo 36 párrafo 2, numeral
b) que dice exactamente lo siguiente: dice el numeral
b) Es deseable que los delitos a que se refiere el inciso
1, y el apartado a) del inciso 2, se incluyan entre los
delitos que dan lugar a extradición.
En todo Tratado de extradición concertado que
puedan concertarse entre las partes y sean delitos
que den lugar a extradición entre cualesquiera de las
partes que no subordinen la extradición, a la existen-
cia de un Tratado o Acuerdo de Reciprocidad, habla
la Convención Unica sobre Estupefacientes, lo que
demuestra claramente que lejos de ser como un
abuso o costumbre que no implica de alguna manera
circunstancias de carácter de responsabilidad en
materia internacional, está plenamente vigente”.
De igual manera le preguntaba a los señores
Ministros, del por qué, según la certificación expe-

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