Gaceta del Congreso del 29-09-2017 - Número 871AL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2017 |
Número de Gaceta | 871 |
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 871 Bogotá, D. C., viernes, 29 de septiembre de 2017 EDICIÓN DE 35 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ACTO L EGISLATIVO NÚMERO 04 D E 2017
(septiembre 8)
por el cual se adiciona el artículo 361 de la
El Congreso de Colombia
En virtud del Procedimiento Legislativo Especial
para la Paz,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónense los siguientes parágrafos
al artículo 361 de la Constitución Política:
Parágrafo 4°. Cuando una entidad territorial
que recibe recursos del Sistema General de
Regalías para el ahorro pensional territorial cubra
sus pasivos pensionales, destinará los recursos
SURYHQLHQWHV GH HVWD IXHQWH D OD ¿QDQFLDFLyQ GH
proyectos de inversión. Durante los veinte (20) años
siguientes a la entrada en vigencia del presente acto
legislativo, estos proyectos deberán tener como
objeto la implementación del Acuerdo Final para la
7HUPLQDFLyQGHO&RQÀLFWR\OD&RQVWUXFFLyQGHXQD
3D](VWDEOH\ 'XUDGHUDLQFOX\HQGROD ¿QDQFLDFLyQ
de proyectos destinados a la reparación integral de
YtFWLPDV(VWRVSUR\HFWRVGHEHUiQVHUGH¿QLGRVSRU
el Órgano Colegiado de Administración y Decisión
de que trata el parágrafo 7° transitorio del artículo
2° del presente acto legislativo; con posterioridad
a los veinte (20) años, dichos proyectos deberán
VHU GH¿QLGRV SRU ORV ÏUJDQRV &ROHJLDGRV GH
Administración y Decisión Municipales y
Departamentales que trata el parágrafo 2° del
presente artículo.
Las entidades territoriales que a la fecha de entrada
en vigencia del presente Acto Legislativo cuenten
con recursos de ahorro pensional provenientes del
Sistema General de Regalías, que sobrepasen el
cubrimiento requerido de sus pasivos pensionales,
ORV GHVWLQDUiQ LJXDOPHQWH D OD ¿QDQFLDFLyQ GH
proyectos de inversión en los términos señalados en
el inciso anterior.
El Gobierno nacional, mediante decreto con
fuerza de ley, que expedirá dentro de los seis (6)
meses siguientes a la entrada en vigencia del presente
acto legislativo, reglamentará la materia.
Para las entidades territoriales con una baja o
QXODLQFLGHQFLDGHO FRQÀLFWRDUPDGR ORVSUR\HFWRV
deberán ser aprobados por los Órganos Colegiados
de Administración y decisión municipales y
departamentales que trata el parágrafo 2° del presente
artículo, y serán destinados prioritariamente para la
reparación integral a las víctimas o para el cierre de
brechas.
Parágrafo 5°. Los programas o proyectos de
LQYHUVLyQ TXH VH ¿QDQFLDUiQ FRQ ORV UHFXUVRV GHO
Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán
GH¿QLGRV SRU HO UHVSHFWLYR ÏUJDQR &ROHJLDGR GH
Administración y Decisión, a través de convocatorias
públicas abiertas y competitivas, articuladas con
los correspondientes planes de desarrollo. Para la
presentación y ejecución de los proyectos la entidad
deberá ser parte del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación. Los programas o proyectos
aprobados serán ejecutados por las entidades que los
presentaron en la convocatoria.
Lo establecido en el presente parágrafo regirá
desde la entrada en vigencia de la ley que lo
reglamente.
Artículo 2°. Adiciónense los siguientes parágrafos
transitorios al artículo 361 de la Constitución
Política:
ACTOS LEGISLATIVOS
Página 2 viernes, 29 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇඋൾඌඈ 871
Parágrafo 7°. Transitorio. Durante los veinte
(20) años siguientes a la entrada en vigencia del
presente acto legislativo, un 7% de los ingresos
del Sistema General de Regalías se destinarán
a una asignación para la Paz que tendrá como
REMHWR ¿QDQFLDU SUR\HFWRV GH LQYHUVLyQ SDUD
la implementación del Acuerdo Final para la
7HUPLQDFLyQGHO&RQÀLFWR\OD&RQVWUXFFLyQGHXQD
3D](VWDEOH\ 'XUDGHUDLQFOX\HQGROD ¿QDQFLDFLyQ
de proyectos destinados a la reparación de víctimas.
Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos
TXHSRUUHQGLPLHQWRV ¿QDQFLHURVJHQHUHHO6LVWHPD
General de Regalías en estos años, con excepción de
los generados por las asignaciones directas de que
trata el inciso segundo del presente artículo. El 30%
restante se destinará para incentivar la producción
de municipios, en cuyos territorios se exploten los
recursos naturales no renovables y a los municipios
\ GLVWULWRV FRQ SXHUWRV PDUtWLPRV \ ÀXYLDOHV SRU
donde se transporten dichos recursos o derivados de
los mismos.
Durante este período, la asignación para ahorro
pensional territorial será del 7% de los ingresos del
Sistema General de Regalías. La diferencia entre el
total de los ingresos del Sistema General de Regalías
y los recursos destinados al ahorro pensional
territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e
Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional, al
Fondo de Compensación Regional, a las asignaciones
GLUHFWDV D ODV TXH VH UH¿HUH HO LQFLVR VHJXQGR GHO
presente artículo y a la Asignación para la Paz a la
TXHVHUH¿HUHHOLQFLVRGHO SUHVHQWHSDUiJUDIRVH
destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización.
/RVUHFXUVRV DORVTXH VHUH¿HUHQ ORVLQFLVRV
y 2° de este parágrafo, se distribuirán priorizando
las entidades territoriales más afectadas por la
pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad
LQVWLWXFLRQDOHO FRQÀLFWR DUPDGR \ORV PXQLFLSLRV
en cuyo territorio se adelanten explotaciones de
recursos naturales no renovables y se orientarán
a cerrar las brechas sociales, económicas e
institucionales en dichas entidades territoriales.
/RV SUR\HFWRV GH LQYHUVLyQ D VHU ¿QDQFLDGRV
FRQ ORV UHFXUVRV D ORV TXH VH UH¿HUHQ ORV LQFLVRV
\ GH HVWH SDUiJUDIR VHUiQ GH¿QLGRV SRU XQ
Órgano Colegiado de Administración y Decisión,
en el cual tendrán asiento el Gobierno nacional,
representado por el Ministro de Hacienda y Crédito
Público, o su delegado, un (1) representante
del organismo nacional de planeación, y un (1)
representante del Presidente de la República; el
Gobierno departamental representado por dos (2)
Gobernadores y el Gobierno municipal, representado
por dos (2) alcaldes.
Asistirán a este Órgano Colegiado de
Administración y Decisión, en calidad de invitados
permanentes con voz y sin voto, dos Senadores y
dos Representantes a la Cámara.
Para cumplir con lo dispuesto en el presente
parágrafo transitorio, el Gobierno nacional, dentro
de los seis (6) meses siguientes a la entrada en
vigencia del presente acto legislativo, expedirá los
decretos con fuerza de ley necesarios para ajustar el
presupuesto del bienio 2017-2018 y para adoptar las
medidas requeridas para el funcionamiento de este
Órgano Colegiado de Administración y Decisión, y
de la Asignación para la Paz.
Parágrafo 8°. Transitorio. Con el propósito de
¿QDQFLDU OD LQIUDHVWUXFWXUD GH WUDQVSRUWH UHTXHULGD
para la implementación del Acuerdo Final para la
7HUPLQDFLyQ GHO &RQÀLFWR \ OD &RQVWUXFFLyQ GH
una Paz Estable y Duradera, el Gobierno nacional
trasladará el 60% de los saldos no aprobados en el
Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación a 31 de
diciembre de 2016. El 50% de los recursos objeto
del traslado será destinado a la Asignación para la
3D]SDUDVHU GH¿QLGRVSRUHOÏUJDQR&ROHJLDGRGH
Administración y Decisión de que trata el parágrafo
7° transitorio del presente artículo y el 50% restante
al Fondo de Desarrollo Regional.
El gobierno departamental podrá establecer que
el porcentaje de recursos a trasladar sea superior
al 60%, en cuyo caso deberá informar al Gobierno
nacional dentro de los cinco días siguientes a la
entrada en vigencia del presente Acto Legislativo.
El Gobierno nacional realizará los ajustes
presupuestales a los que haya lugar mediante un
decreto con fuerza de ley. Los recursos trasladados
VHUiQDSURSLDGRVDOPLVPRGHSDUWDPHQWREHQH¿FLDULR
de los saldos y se distribuirán en partes iguales a
la Asignación para la Paz y al Fondo de Desarrollo
Regional.
Parágrafo 9°. Transitorio. Los proyectos de
LQYHUVLyQD¿QDQFLDUVHFRQORVUHFXUVRVGHO6LVWHPD
General de Regalías destinados a la implementación
GHO$FXHUGR)LQDOSDUDOD7HUPLQDFLyQGHO&RQÀLFWR
y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,
deberán guardar concordancia con el régimen de
SODQHDFLyQYLJHQWH HO FRPSRQHQWH HVSHFt¿FR SDUD
la Paz y la implementación del Plan Plurianual de
Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo y de los
planes de desarrollo de las entidades territoriales.
Parágrafo 10. Transitorio. Durante los veinte
(20) años siguientes a la entrada en vigencia del
SUHVHQWHDFWROHJLVODWLYRODVHQWLGDGHVEHQH¿FLDULDV
cuya apropiación bienal de inversión sea menor a
4.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes
y que tengan un adecuado desempeño en la gestión
GH HVWRV UHFXUVRV GH¿QLUiQ GLUHFWDPHQWH ORV
proyectos de inversión cuando estos tengan como
objeto la implementación del Acuerdo Final para
OD7HUPLQDFLyQ GHO&RQÀLFWR \ OD&RQVWUXFFLyQ GH
una Paz Estable y Duradera, en concordancia con el
decreto con fuerza de ley que para el efecto expida
el Gobierno nacional en los seis (6) meses siguientes
a la entrada en vigencia del presente acto legislativo.
/RVGHPiVSUR\HFWRVVHUiQGH¿QLGRVSRUHOÏUJDQR
Colegiado de Administración y Decisión respectivo.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente
acto legislativo rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga las normas que le sean
contrarias.
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇඋൾඌඈ 871 viernes, 29 de septiembre de 2017 Página 3
El Presidente del Honorable Senado de la
República,
Efraín Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de
la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de
Representantes,
Rodrigo Lara Restrepo.
El Secretario General de la Honorable Cámara de
Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
PROYECTOS DE LEY
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 157 D E 2017
CÁMARA
por medio de la cual la Nación se asocia y rinde
homenaje al municipio de Argelia, del departamento
del Cauca, con motivo de la celebración de los 50
años de fundación.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se vincula a la
conmemoración y rinde público homenaje al
municipio de Argelia, departamento del Cauca,
con motivo de la celebración de los 50 años de su
fundación, al cumplirse el 8 de noviembre de 2017.
Artículo 2°. El Gobierno nacional y el Congreso
de la República rendirán honores al municipio
de Argelia, departamento del Cauca, en la fecha
que las autoridades locales señalen para el efecto,
y se presentarán con comisiones integradas por
miembros del Gobierno nacional y el Congreso de
la República.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional
para que en cumplimiento y de conformidad con
Política y de las competencias establecidas en
la Ley 715 de 2001 y 1176 de 2007, asigne en el
Presupuesto General de la Nación, y/o promueva a
WUDYpVGHO 6LVWHPD1DFLRQDO GH&R¿QDQFLDFLyQ ODV
partidas presupuestales necesarias que permitan la
¿QDQFLDFLyQ\ HMHFXFLyQGH ODVVLJXLHQWHV REUDVGH
infraestructura de utilidad pública y de interés social,
promotoras del desarrollo regional, en el municipio
de Argelia, departamento del Cauca:
• Construcción del Palacio Municipal de Ar-
gelia.
• Pavimentación del barrio 20 de Mayo.
Artículo 4°. Para dar cumplimiento a lo dis-
puesto en la presente ley se autoriza igual-
mente la celebración de los contratos ne-
FHVDULRVHOVLVWHPDGHFR¿QDQFLDFLyQ \OD
celebración de convenios interadministra-
tivos entre la Nación, el departamento del
Cauca y el municipio de Argelia.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación.
Del Honorable Congresista,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Objeto del proyecto
• El presente proyecto pretende que la Nación
se vincule y rinda homenaje al municipio de Argelia
(Cauca), con motivo de la celebración de los 50
años de su fundación autorizando las apropiaciones
SUHVXSXHVWDOHVTXHVHDQQHFHVDULDVSDUD FR¿QDQFLDU
\R DVLJQDU UHFXUVRV TXH SHUPLWDQ OD ¿QDQFLDFLyQ
y ejecución de algunas obras de infraestructura
de utilidad pública y de interés social para el
desarrollo regional de la comunidad del mencionado
municipio en el departamento del Cauca, tales como
la construcción del Palacio Municipal de Argelia y
la pavimentación del barrio 20 de Mayo.
Reseña histórica y datos generales del
municipio de Argelia
Antes de la época de la colonia, el territorio estaba
ocupado por tribus de indios Guapios, Telembias y
Barbacoas, quienes habitaban de manera salvaje.
Entre los años 1905 y 1918, se fueron asentando
comunidades que empezaron a dedicarse al cultivo
de cera de laurel con lo que producían velas y otros
derivados para el uso doméstico.
Una vez el territorio se fue volviendo habitable
fueron llegando inmigrantes de otras partes del
país, habitando las laderas y las contadas planicies
del municipio, atraídos muy posiblemente por la
fertilidad de sus tierras y en busca de sus mejores
condiciones de vida.
La mayor parte de los inmigrantes provenían del
suroccidente del país, del resto del departamento del
Cauca y de otras regiones como el Valle, Huila y del
viejo Caldas.
Los fundadores
Desde el mes de agosto de 1912, partieron de
la ya naciente población de Balboa, Sixto Girón-
también fundador de Balboa-, Pablo Joaqui y Juan
Guaca (naturales de San Lorenzo, corregimiento
de Bolívar) y otros quienes montaña adentro y con
escasos recursos lucharon valerosamente contra la
naturaleza desbrozando la maleza y enfrentando las
¿HUDV\DOLPDxDVTXHSRUHVWHWLHPSRDEXQGDEDQHQ
la región, hasta llegar a la orilla del río San Juan
de Micay, donde encontraron sitio propicio en la
FRQÀXHQFLDGHORV3XHQWHWLHUUD\HOPLVPR6DQ-XDQ
para una nueva fundación.
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