Gaceta del Congreso del 29-09-2006 - Número 415LS (Contenido completo) - 29 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766860961

Gaceta del Congreso del 29-09-2006 - Número 415LS (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Septiembre 2006
Número de Gaceta415
GACETA DEL CONGRESO 415 Viernes 29 de septiembre de 2006 Página 1
(julio 29)
por medio de la cual se declara como patrimonio cultural y
deportivo de la Nación el Estadio Moderno Julio Torres “Cuna del
Fútbol Colombiano” del Distrito Industrial, Especial y Portuario
de Barranquilla y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Declárese como patrimonio cultural y deportivo de la
Nación el Estadio Moderno Julio Torres “Cuna del Fútbol Colombiano”
ubicado el barrio Rebolo del Distrito Industrial Especial y Portuario de
Barranquilla.
Artículo 2º. Autorízase al Gobierno Nacional, para que en cum-
plimiento del artículo 102 de la Ley 715 de 2001 incluya dentro del
Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales para
concurrir al mantenimiento, funcionamiento y dotación de dicho es-
cenario deportivo.
Artículo 3º. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno
Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán a los presupuestos ge-
nerales de la Nación de acuerdo con las normas orgánicas en materia
presupuestal en primer lugar, pudiendo reasignarse los recursos hoy
existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento
de presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibili-
dades que se produzcan en cada vigencia scal.
Artículo 4º. El conjunto de inmuebles y enseres que posean un es-
pecial interés histórico, arquitectónico, ambiental y ecológico, cons-
tituyen el patrimonio del Estadio Moderno Julio Torres.
Artículo 5º. La presente ley rige a partir de su promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representan-
tes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Cultura,
Elvira Cuervo de Jaramillo.
* * *
(julio 29)
por la cual la Nación exalta la memoria, vida y obra del lósofo
antioqueño Fernando González y se declara como bien de interés
público y cultural de la Nación la Casa Museo que lleva su nombre
en el municipio de Envigado, Antioquia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La República de Colombia exalta la memoria del ló-
sofo Fernando González Ochoa, antioqueño quien dedicó su vida al
cultivo de los valores artísticos y losócos, logrando un merecido
reconocimiento nacional e internacional como uno de los más im-
portantes pensadores colombianos de todos los tiempos.
Artículo 2°. El Congreso de la República declara la “Casa Museo
Fernando González - Otraparte” como Bien Cultural de Interés Pú-
blico de la Nación y dispone que se adelanten los estudios y acuerdos
necesarios por medio del Ministerio de Cultura, el departamento de
Antioquia y el municipio de Envigado para tal n.
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 415 Bogotá, D. C., viernes 29 de septiembre de 2006 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
L E Y E S S A N C I O N A D A S
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Viernes 29 de septiembre de 2006 GACETA DEL CONGRESO 415
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cum-
plimiento del artículo 102 de la Ley 715 de 2001 incluya dentro del
Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales para
concurrir a la nalidad de las siguientes obras de utilidad pública
y de interés social en el municipio de Envigado, departamento de
Antioquia, así:
a) Diseño, adquisición de terrenos, construcción y dotación del
Parque Cultural Otraparte; b) Conservación de la Casa Museo Fer-
nando González Otraparte.
Artículo 4°. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno
Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los presupues-
tos generales de la Nación de acuerdo con las normas orgánicas en
materia presupuestal, en primer lugar reasignando los recursos hoy
existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento
del presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibili-
dades que se produzcan en cada vigencia scal.
Artículo 5°. En memoria y honor permanente al nombre del
ilustre escritor antioqueño y para dar testimonio ante la historia
de la importancia de sus aportes a la construcción de la filosofía
de la autenticidad para el pueblo americano, ordénase realizar
una serie de actividades culturales y cívicas en el municipio de
Envigado todos los 24 de abril de cada año, con el fin de exaltar
su vida y obra como Paradigma para futuras generaciones de co-
lombianos.
Artículo 6°. Autorízase el traslado de los montos presupuesta-
les que se determinen por las Ordenanzas de la Asamblea Depar-
tamental de Antioquia y los Acuerdos del Concejo Municipal de
Envigado para garantizar el funcionamiento del Parque Cultural
Otraparte, de los recaudos que se obtengan por la estampilla pro-
cultura, creada por la Ley 397 de 1997 y modificada por la Ley
666 de 2001.
Artículo 7°. Para el cumplimiento de los fines consagrados
en la presente ley se autoriza al Gobierno Nacional para suscri-
bir los convenios y contratos necesarios con el departamento de
Antioquia, el municipio de Envigado y la Corporación Fernando
González - Otraparte.
Artículo 8°. Corresponderá a la Contraloría General del Departa-
mento vigilar la correcta aplicación de los recursos recaudados por
la estampilla.
Parágrafo. En los municipios que tengan su propia Contraloría,
será esta la responsable de dicha vigilancia.
Artículo 9º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representan-
tes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Cultura,
Elvira Cuervo de Jaramillo.
***
(julio 31)
por medio de la cual se adiciona y modica la Ley 244 de 1995,
se regula el pago de las cesantías denitivas o parciales a los
servidores públicos, se establecen sanciones y se jan términos
para su cancelación.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto reglamentar
el reconocimiento de cesantías denitivas o parciales a los trabajado-
res y servidores del Estado, así como su oportuna cancelación.
Artículo 2°. Ambito de aplicación. Son destinatarios de la pre-
sente ley los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y
trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territo-
rialmente y por servicios. Para los mismos efectos se aplicará a los
miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funcio-
nes públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y
trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares
aliados al Fondo Nacional de Ahorro.
Artículo 3°. Retiro parcial de cesantías. Todos los funcionarios
a los que hace referencia el artículo 2° de la presente norma podrán
solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:
1. Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, repa-
ración y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del in-
mueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a)
permanente.
2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o
compañero(a) permanente, o sus hijos.
Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles si-
guientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesan-
tías denitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad
empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago
de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si re-
úne todos los requisitos determinados en la ley.
Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está
incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole ex-
presamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la
solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso
primero de este artículo.
Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá
un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de
la cual quede en rme el acto administrativo que ordena la liquida-
ción de las cesantías denitivas o parciales del servidor público, para

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR