Gaceta del Congreso del 29-10-2020 - Número 1212 (Contenido completo) - 29 de Octubre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 851316808

Gaceta del Congreso del 29-10-2020 - Número 1212 (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Octubre 2020
Número de Gaceta1212
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1212 Bogotá, D. C., jueves, 29 de octubre de 2020 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 272 DE 2020 SENADO - 157 DE 2019 CÁMARA
por el cual se establecen incentivos para la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas
empresas lideradas por mujeres.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY No. 272 DE 2020 SENADO - 157 DE 2019 CÁMARA
“POR EL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS PARA LA CREACIÓN Y
FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS E MPRESAS
LIDERADAS POR MUJERES”
A fin de dar alcance al encargo que nos hiciere la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Tercera
del Senado, procedemos a desarrollar el Informe de Ponencia en el siguiente orden:
I. Antecedentes.
II. Objetivos del proyecto de ley.
III. Marco jurídico.
IV. Exposición de la conveniencia del proyecto de ley.
V. Conceptos de entidades involucradas.
VI. Pliego de modificaciones.
VII. Proposición
I. ANTECEDENTES
Radicación
El proyecto de ley No. 157 de 2019 Cámara es una iniciativa de origen parlamentario y fue radicado
ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 14 de agosto de 2019. El día 16 de
agosto del mismo año, fue publicado en la Gaceta del Congreso N° 757 de 2019, el cual es de autoría
principal de la Senadora Emma Claudia Castellanos y la Representante a la Cámara Ángela Patricia
Sánchez. Y suscrito por los Representantes a la Cámara Aquileo Medina Arteaga, José Daniel López,
Cesar Augusto Lorduy, José Gabriel Amar, Modesto Enrique Aguilera, Eloy Chichi Quintero, Gloria
Betty Zorro A, Karen Viollete Cure,Gustavo Hernan Puentes, Julio Cesar Triana, David Ernesto
Pulido, Salim Villamil Quessep, Jaime Rodríguez Contreras, Atilano Alonso Giraldo, Jorge Méndez
Hernández, Héctor Javier Vergara,Ciro Fernández Núñez, Carlos Alberto Cuenca,Oswaldo Arcos
Benavides, Carlos Mario Farelo, José Luis Pinedo Campo, Erwin Arias Betancur, Néstor Leonardo
Rico R, Jairo Humberto Cristo, Oscar Camilo Arango, Gilberto Betancourt, Mauricio Parodi Díaz,
Jorge Enrique Benedetti y Karina Rojano Palacio.
Así mismo acompañado por los Honorables SenadoresFabián Gera rdo Castillo,Arturo Char Chaljub,
Richard Alfonso Aguilar, Rodrigo Lara Restrepo,Didier Lobo Chinchilla, Antonio Luis Zabarain G.,
Edgar Jesús Díaz Contreras, José Luis Pérez Oyuela,Carlos Abraham Jiménez, Germán Varón
Cotrino,Carlos Fernando Motoa S., Daira De Jesús Galvis, Luis Eduardo Díaz, Temístocles Ortega
y Ana María Castañeda.
Primer debate
En virtud de lo consagrado en la ley 3ª de 1992 y considerando la temática que busca regular la
iniciativa legislativa, se remitió a la Comisión III Constitucional permanente de la Cámara de
Representantes, donde su Mesa Directiva, mediante oficio CTCP 3.3.- 134 - C19 del 03 de septiembre
de 2019, realizó la designación como Ponentes a los Honorables Represenatntes Salim Villamil
Quessep (Coordinador), Carlos Mario Farelo Daza, Erasmo Elías Zuleta Bechara y David Ricardo
Racero Mayorca para el trámite respectivo. El informe de ponencia positivo para primer debate se
presentó el 16 de octubre de 2019 y se publicó en la Gaceta del Congreso No. 1040 de 2019.
Durante la discusión del proyecto de Ley se aceptaron y aprobaron las proposiciones presentadas por
los Representantes:
Nubia López Morales simplificando sustancialmente la redacción de los artículos 1 y 6 . Sobre
el artículo 16, se ordena que los resultados expuestos en el informe sean incluidos en el Sistema
de Cuentas Nacionales con el objeto de medir la contribución del emprendimiento de la mujer al
desarrollo económico y social del país.
John Jairo Cárdenas Morán la cual promueve la creación de gremios de mujeres emprendedoras
en los diferentes entes territoriales, la cual fue acogida. Adicionalmente, presentó una segunda
proposición al artículo 8 que se encuentra como constancia para estudio en el presente informe
de ponencia.
Finalmente, de manera verbal los ponentes aceptaron estudiar la inclusión de mujeres ex
combatientes que se acogieron satisfactoriamente al acuerdo de dejación de armas e inserción a
la vida civil, suscrito entre el Gobierno nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia AUC,
como parte de los grupos de mujeres beneficiadas con la presente iniciativa.
Segundo Debate
Para el segundo debate, la mesa directiva de la Comisión III designó como ponentes a los
Representantes Nubia López Morales, Kelyn Johana González Duarte, Katherine Miranda Peña,
Nidia Marcela Osorio Salgado, Sara Elena Piedrahita Lyons, Salim Villamil Quessep, Carlos Mario
Farelo Daza y David Ricardo Racero Mayorca, quienes rindieron ponencia positiva para segundo
debate, como consta en la Gaceta del Congreso No. 518 de 2020.Se anunció en la plenaria del 13 de
agosto de 2020 (Acta 150), votándose y aprobándose en la plenaria del 18 de agosto de 2020 (Acta
152). Por lo que durante la discusión se recibió y estudió un importante bloque de proposiciones,
relacionadas a continuación:
Página 2 Jueves, 29 de octubre de 2020 Gaceta del conGreso 1212
Representante a la
Cámara
Art.
Objeto / Tema
Texto
Modesto Enrique
Aguilera
2
Incluir numerales segundo y tercero
Avalada
José Vicente Carreño
Wilmer Leal
4
Evaluación de la política pública y
reglamentación en máximo 1 año
Avalada
Adriana Magali Matiz
4
Incluir Ministerio de Cultura en parágrafo
Avalada
Gloria Betty Zorro
4
Incluir DANE en el parágrafo 1, con referencia a
sesiones de control en Comisión Equidad de la
Mujer en el Congreso
Avalada
Mauricio Toro
4
Funciones de Innpulsa
Avalada
Jorge Méndez
5
Sello a empresas cuya naturaleza sea la de una
empresa liderada por mujeres
Constancia
Adriana Magali Matiz
6
Modificación del segundo parágrafo. Incluye,
además de la explotación, la renovación de la
marca.
Avalada
Sara Piedrahita
6
Otorgar el sello, además, a mipymes según
criterios del Decreto957 de 2019.
Constancia
Gabriel Vallejo
6
Mejora la redacción para facilitar el proceso de
reglamentación
Avalada
Jorge Gómez
6
Redacción
Constancia
Jhon Arley Murillo
Jorge Enrique Burgos
7
Incluir mujeres afro y palenqueras
Constancia
Milton Angulo
Adriana Magali Matiz
Incluir mujeres afro y palenqueras - incluir
compañera permanente de soldados y policías
Constancia
Grupo de congresistas
Reúne el aporte de las demás proposiciones
Avalada
Oscar Camilo Arango
Incluir municipios de sexta categoría
Avalada
Sara Piedrahita
Numeral nuevo. Pretende abarcar más mujeres y
proyectos empresariales de acuerdo con el
Constancia
Mauricio Toro
Wilmer Leal
Incluir madres cabeza de familia
Constancia
Inti Asprilla
Vendedoras ambulantes
Avalada
Jorge Méndez
Elimina todos los literales (colectivos señalados)
Constancia
Cristián Garces
Mujeres por debajo de la línea de pobreza
Avalada
Mauricio Toro y Ángela
Sánchez
Modificación parágrafo
Avalada
Gabriel Vallejo
Elimina parágrafo
Constancia
Mauricio Toro
Establece un año para el cumplimiento de esta
norma
Avalada
Juan David Velez
Que la Semana del emprendimiento femenino se
celebre en embajadas y consulados
Avalada
Adriana Magali Matiz
Nuevo
Consejería Presidencial de Equidad de la Mujer y
Cámaras de Comercio deberán elaborar y
publicar boletines
estadísticos trimestrales sobre la participación de
la mujer en la creación de empresas
Avalada
II. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY
Este proyecto de Ley en estudio busca ordenar la formulación de una Política Pública integral de
promoción al emprendimiento femenino, al definir el emprendimiento liderado por mujeres y
establecer los principios que dicha política debe perseguir.
Así mismo, busca direccionar al Gobierno nacional y demás entidades estatales a revisar, reorientar
o en sus defectos establecer políticas públicas de emprendimiento y equidad de género a nivel
nacional y territorial, a fin de sumar esfuerzos para fomentar la creación y el fortalecimiento de las
micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres en el país.
Además, establece mecanismos de financiación directa y promueve la formalización de los
emprendimientos liderados por mujeres; institucionaliza la Semana Nacional del Emprendimiento
Femenino como espacio de participación y reconocimiento del papel que juega la mujer
emprendedora en la economía colombiana y crea el Premio Nacional para exaltar la labor que realizan
los agentes que ofrecen oportunidades para la participación de las mujeres emprendedoras en la
economía local.
Igualmente, busca crear un sello de promoción para identificar a las micro, pequeñas y medianas
empresas lideradas por mujeres en condición de vulnerabilidad, como un esfuerzo para abrir a estas,
una oportunidad mayor en el acceso a los mercados. Por lo que se pretende identificar los grupos
poblacionales de mujeres potencialmente beneficiarias de la presente Ley y que enfrentan barreras
para su inclusión en la economía, bien sea en el mercado laboral como en proyectos de
emprendimiento por lo que fácilmente caen en la informalidad.
Yfinalmente, crea un Certificado para los Grandes Contribuyentes que asumen un compromiso con
las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres.
III. MARCO JURÍDICO
NORMA
ASPECTO QUE REGLAMENTA
Artículo 38 sobre Libertad de Asociación.
Artículo 333 sobre Libertad Económica.
Artículo 158 sobre la Unidad de Materia.
Ley 29 de 1990
Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el
desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias.
Normas correspondientes a la creación de empresas. En el artículo 16 trata sobre el
acceso a los recursos para proyectos de incubadoras asociadas al Servicio Nacional de
Aprendizaje -SENA.
Establece el régimen para la promoción y facilitación de la reactivación empresarial, la
reestructuración de los en
tes territoriales para asegurar la función social de las
empresas, lograr el desarrollo armónico de las regiones, y se dictan disposiciones para
armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.
Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se
modifican algunos artículos del CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
Resolución 470
de 2005
La Superintendencia Financiera permitió el establecimiento de Fondos de Capital
Privado.
Decreto 2175 de
2007
Sobre la administración y gestión de carteras colectivas, en el cual se precisaron
algunos aspectos relativos a los Fondos de Capital Privado (FCP).
2003
Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender FE. El artículo 40
de la ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender FE como una cuenta independiente y
especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, el cual será administrado
por esa entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales en los
términos allí dispuestos.
Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo
del micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se dictan normas para el fomento a la cultura de emprendimiento
empresarial en Colombia.
Esta Ley tiene por objeto impulsar la generación de empleo para los jóvenes entre 18 y
28 años de edad, sentando las bases institucionales para el diseño y ejecución de
políticas de empleo.

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