Gaceta del Congreso del 29-10-2020 - Número 1216 (Contenido completo) - 29 de Octubre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 851387012

Gaceta del Congreso del 29-10-2020 - Número 1216 (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Octubre 2020
Número de Gaceta1216
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1216 Bogotá, D. C., jueves, 29 de octubre de 2020 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN SENADO DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 19 DE 2020 SENADO
por medio del cual se modican y se derogan disposiciones del Decreto 468 de 2020.
Edificio Nuevo del Congreso Car rera7 No.8-68
Bogotá, D.C., octubre de 2020
Honorable Senador
JOSÉ ALFREDO GNECCO ZULETA
Presidente Comisión Tercera
Senado de la República
La Ciudad
Ref.:
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN SENADO
DEL PROYECTO DE LEY No. 19 DE 2020 SENADO
“Por medio del cual
se modifican y se derogan disposiciones del Decreto 468 de 2020”.
Distinguido señor Presidente,
Reciba un cordial saludo. Atendiendo la designación que la Mesa Directiva de la
Comisión Tercera de Senado nos hiciere como ponentes, según oficio fechado el
doce (12) de agosto de 2020 y no tificado en la misma fecha; en virtud de las
facultades constitucionales y las de la Ley 5ª de 1992, y dentro de la prorroga
conferida, nos permitimos poner a consideración de los Honorables Senadores de la
Comisión Tercera Constitucional Permanente, el Informe de Ponencia para Primer
Debate del Proyecto de Ley de la referencia, , en los siguientes términos;
I. Antecedentes del proyecto
La iniciativa es de origen parlamentario, radicado el pasado veinte (20) de julio de
2020 por los Senadores Wilson Neber Arias Castillo, Alberto Castilla Salazar, Iván
Cepeda Castro, Alexander López Maya, Jorge Enrique Robledo y los Representantes
German Navas Talero, Jorge Gómez Gallego y, fue publicada en la Gaceta del
Congreso No. 588 de 2020.
Una vez recibido, la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de Senado nos designó
como ponentes, según oficio fechado el doce (12) de agosto de 20 20 y notificado
en la misma fecha; en virtud de las facultades constitucionales y las de la Ley 5ª de
1992. Posteriormente, se solicitó una prorroga para rendir el informe, por cuanto se
realizó una Mesa Técnica con las entidades interesadas en la iniciativa. Después de
un estudio detallado y, de consultar la viabilidad, conveniencia y pertinencia del
artículo, se radicó pon encia positiva para primer debate en Senado, la cual fue
publicada en la Gaceta del Congreso No. 1044 de 2020. Posteriormente, el Senador
Gustavo Bolívar, radicó carta adhiriéndose y acogiendo la ponencia presentada.
Una vez designados como ponentes, dentro del estudio de la iniciativa, en virtud de
la importancia y trascendencia de la materia de la iniciativa, acordamos convocar a
una mesa técnica para abordar con mayor precisión el impacto de la propuesta
normativa. Así las cosas, el pasado jueves diez (10) de septiembre de 2020 de manera
no presencial en la plataforma Zoom Profesional, desde las 2:00 p.m. hasta las 4:00
p.m. se desarrolló la Mesa Técnica con la participación del Viceministro de Industria,
Dr. Saul Pineda; el Superintendente delegado para intermediarios financieros. Dr.
Juan Carlos Bonilla; El director de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de
Regulación Financiera – URF, Dr. Felipe Lega; el asesor del Despacho del Viceministro
Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dr. Daniel Lacouture; el
Vicepresidente Jurídico y Secretario General en Bancóldex, Dr. José Alberto Garzón
Gaitán, y, el Vicepresidente Jurídico de Asobancaria, Dr. José Manuel Gómez.
Además, participó el equipo de UTL del Senador Wilson Arias, autor de la iniciativa.
Edificio Nuevo del Congreso Carr era7 No.8-68
El contenido de la Mesa Técnica es posible revisarlo en el informe de ponencia para
primer debate en Senado.
El primer debate se surtió el pasado miércoles siete (7) de octubre de 2020, previo
anuncio, como con ta en las Actas No. 19 y 11 de 2020. Una vez adelantada la
intervención de los ponentes, el Senador Efraín Cepeda con el fin que
“sigan
dinamizando los créditos a través del Fondo Nacional de garantías, que sigan como
banca de segundo piso y pues como banca de primer piso
presentó proposición
para que dicha facultad se extendiera hasta diciembre del 2021, a la cual se sumó el
Senador Iván Marulanda. Por su parte, la Senadora María del Rosario Guerra indicó
que al existir un
consenso en la Comisión que podamos extender lo contemplado
en el Decreto que es las facultades que se les da a las entidades como Findeter y
Bancoldex de que puedan dar créditos de manera directa hasta el 31 de diciembre
del 2021, sugeriría que de una vez quede incorporado y se vote en este, porque hay
consenso y la verdad que lo único que haría es la extensión de la propuesta que
radicaron los ponentes de junio 30 a diciembre 31 del año 2021, yo tampoco veo
hay ninguna dificultad entre otras cosas, porque ya será las entidades como
Bancoldex y Findeter las que de acuerdo con sus reglamentos tomarán las decisiones
al respecto pero quedan facultadas para hacerlo.
En ese sentido, la comisión acogió
la propuesta presentada y se aprobó de manera unánime la iniciativa.
II. Articulado
El texto del proyecto de ley original está compuesto por cinco (5) artículos incluido
el de la vigencia.
El primer artículo, establece el objeto general de la iniciativa. Modificar el Decreto
El segundo, modifica el artículo 1 del Decreto468 de 2020, en el sentido de ampliar
la vigencia del decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 y que Findeter asuma
operaciones de banca de primer piso y otorgue de manera directa la totalidad de
los créditos.
El artículo tercero, modifica el artículo 2 del Decreto 468 de 2020, en el sentido de
ampliar la vigencia del decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 y que Bancoldex
asuma operaciones de banca de primer piso y otorgue de manera directa la totalidad
de los créditos.
El cuarto, establece la obligación a Findeter y Bancoldex de modificar sus
reglamentos de crédito y establece como tope a la tasa de descuento aplicada a los
créditos el DTF.
El quinto y último, es el de la vigencia.
Por su parte, el texto aprobado en primer debate por la Comisión Tercera de Senado,
el articulado se compone de cuatro (4) artículos, incluido el de la vigencia.
Se mantiene el primer artículo original.
El segundo, modifica el artículo 1 del Decreto 468 de 2020, en el sentido de ampliar
la vigencia del decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 respecto de Findeter.

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