Gaceta del Congreso del 29-11-2007 - Número 607PPDPAL (Contenido completo) - 29 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766716957

Gaceta del Congreso del 29-11-2007 - Número 607PPDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Noviembre 2007
Número de Gaceta607
GACETA DEL CONGRESO 607 Jueves 29 de noviembre de 2007 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 607 Bogotá, D. C., jueves 29 de noviembre de 2007 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 13 DE 2007 SENADO,
113 DE 2007 CAMARA
por medio del cual se adiciona el artículo 125
Bogotá, D. C., 26 de noviembre de 2007
Doctor
JUAN CARLOS VELEZ
Presidente Comisión Primera
Senado de la República
Ciudad
Señor Presidente:
En virtud de la designación que como ponente para primer debate
al Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2007 Senado, 113
Cámara por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Consti-
tución Política, procedo a rendir el informe de ponencia para primer
debate en los siguientes términos:
ANTECEDENTES Y TRAMITE DEL PROYECTO
Publicación del proyecto: Gaceta del Congreso número 434
de 2007.
Autores del proyecto: Germán Reyes, Carlos Arturo Piedrahíta,
Carlos Alberto Zuluaga, Germán Navas y River Legro.
El proyecto de Acto Legislativo fue aprobado en los dos debates
surtidos en la Cámara de Representantes, tanto en Comisión Prime-
ra, como en plenaria y pasa a surtir trámite al Honorable Senado de
la Republica.
OBJETO Y JUSTIFICACION DEL PROYECTO
En Colombia desde el año 1957 se pretendió consagrar un siste-
ma de carrera aplicable a la gran mayoría de servidores públicos y
así lograr que las personas más meritorias previo concurso público
accedieran a los cargos del Estado.
A su vez, la Constitución Política de 1991 mantuvo dicho propó-
sito al consagrar en el artículo 125 lo siguiente:
“El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se
KDUiQSUHYLRFXPSOLPLHQWRGHORVUHTXLVLWRV\FRQGLFLRQHVTXH¿MHOD
ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes”.
Esta norma que está desarrollada actualmente por la Ley 909 de
WLHQH XQ ¿Q ORDEOHSXHV SUHWHQGH TXHWRGRV ORV HPSOHRV GHO
Estado que no sean de libre nombramiento y remoción sean des-
empeñados por los mejores a través del concurso, y de esta manera
hacer realidad los principios que inspiran la función administrativa
consagrados en el artículo 209 de la Constitución: igualdad, morali-
GDGH¿FDFLDHFRQRPtDFHOHULGDGLPSDUFLDOLGDG\SXEOLFLGDG
/D&RUWH&RQVWLWXFLRQDOKDGH¿QLGRHOVLVWHPDGHFDUUHUDDGPLQLV-
trativa en los siguientes términos:
“la carrera y el sistema de concurso de méritos constituyen (…)
un sistema técnico de administración de personal y un mecanismo de
promoción de los principios de igualdad e imparcialidad, en cuanto
garantizan que a la organización estatal, y concretamente a la fun-
FLyQS~EOLFD DFFHGDQORVPHMRUHV \ORV PiVFDSDFHV IXQFLRQDULRV
GHVFDUWiQGRVH GH PDQHUD GH¿QLWLYD OD LQFOXVLyQ GH RWURVIDFWRUHV
de valoración que repugnan a la esencia misma del Estado social
de derecho, tales como el clientelismo, el favoritismo y el nepotis-
mo1”.
Debe recordarse que las leyes que han pretendido desarrollar el
régimen de carrera en nuestro país a partir de 1991, en su orden son:
La Ley 27 de 1992, la Ley 443 de 1998 y la Ley 909 de 2004, esta úl-
WLPDDFWXDOPHQWHYLJHQWHWRGDVFRQHVD¿QDOLGDGWDQLPSRUWDQWH6LQ
embargo, ese ideal no ha logrado materializarse por muchas razones
entre las que destacamos la inexistencia de un régimen de transición
que permitiera que personas que han venido prestando sus servicios
satisfactoriamente, durante un buen tiempo, puedan inscribirse sin
necesidad de presentar un concurso público.
Si bien es cierto que algunas normas pretendieron dar una pro-
tección especial a los empleados provisionales, también lo es que la
Corte Constitucional reiterativamente ha considerado que en virtud
de lo dispuesto en el artículo 125 de la Carta Política no es posible
obviar el concurso para acceder a la carrera y tampoco se pueden
establecer condiciones más ventajosas para este personal frente a los
demás aspirantes como lo analizaremos.
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Creemos que el Constituyente en el año de 1991 debió haber con-
sagrado un régimen de transición que hubiera mantenido para el per-
VRQDOYLQFXODGROD¿JXUDGH ODLQVFULSFLyQH[WUDRUGLQDULDGHPDQHUD
transitoria, esto es para aquellas personas que durante algún tiem-
po (la normatividad derogada hablaba de 5 años) hubieran laborado
en un cargo de carrera, así no hubieran concursado, es decir para
los provisionales que demuestren que han cumplido cabalmente sus
obligaciones. De esta manera no se presentarían situaciones a todas
luces injustas de personas que tienen un amplio conocimiento de los
aspectos relacionados con el cargo, lo desempeñan ejemplarmente,
y por no superar las pruebas (muchas veces mal elaboradas) quedan
por fuera de la entidad.
Los intentos que se han realizado para lograr la inscripción masi-
va en carrera han tenido muchos obstáculos y creemos que se segui-
rán presentando por la razón anotada. Para algunos es evidente que
no se está compitiendo en igualdad de condiciones y de ahí que se
presente un sinnúmero de acciones legales tratando de impedir que
concluya satisfactoriamente.
Proposición
Por lo anteriormente expuesto propongo a la Comisión Primera
del Senado de la República, darle primer debate al Proyecto de Acto
Legislativo número 13 de 2007 Senado, 113 Cámara, por medio del
cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política, con base
en el texto aprobado en segundo debate, en la Plenaria de la Cámara
de Representantes.
Atentamente,
Samuel Arrieta Buelvas
Senador de la República
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA AL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO NUMERO 113 DE 2007 CAMARA
por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la constitución
política. aprobado en segundo debate (primera vuelta) en la sesion
plenaria de la honorable Camara de Representantes del día 6 de no-
viembre de 2007, según consta en el Acta 079, previo su anuncio el
día 30 de octubre de 2007, según Acta 078.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de
la Constitución, así:
Parágrafo Transitorio. Durante un tiempo de tres (3) años con-
tados a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la Co-
misión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos
necesarios para inscribir de manera extraordinaria y sin necesidad
de concurso público a los servidores públicos que se encuentran en
SURYLVLRQDOLGDGRHQHQFDUJR HQXQHPSOHR SRUYDFDQFLDGH¿QLWLYD
siempre y cuando durante cinco (5) años o más hayan desempeñado
cargos de carrera, cumplido las calidades y requisitos exigidos para
su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo, con buen des-
HPSHxR\TXHDFUHGLWHQHQHO FDVRGHORVHQFDUJRVXQDFDOL¿FDFLyQ
media del desempeño en un porcentaje igual o superior al 80% del
puntaje máximo posible durante todo el tiempo de servicio en cargos
de carrera. Igual derecho lo tendrán los servidores de las carreras
HVSHFLDOHV\GHORVVLVWHPDVHVSHFt¿FRVGHFDUUHUDSDUDORFXDOODHQ-
tidad competente, dentro del mismo término adelantará los trámites
respectivos.
Mientras se surte este procedimiento, se suspenden todos los trá-
mites relacionados con los concursos públicos que actualmente se
están adelantando y no se podrá iniciar ninguno, con la salvedad de
los que se encuentren en curso o hayan de llevarse a cabo de confor-
midad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución.
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promul-
gación.
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
Bogotá, D.C., 7 de noviembre de 2007.
En Sesión Plenaria del día 6 de noviembre de 2007, fue aprobado
HQ6HJXQGR'HEDWH3ULPHUD9XHOWDHO7H[WR'H¿QLWLYRVLQPRGL¿-
caciones del Proyecto de Acto Legislativo número 113 de 2007 Cá-
mara, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitu-
ción Política(VWRFRQHO¿QGHTXHHOFLWDGRSUR\HFWRGHOH\VLJDVX
curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con
lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior según consta en el Acta de Sesión Plenaria 079 de no-
viembre 6 de 2007, previo su anuncio el día 30 de octubre de 2007,
según Acta 078.
De los honorables Representantes,
Carlos Germán Navas Talero, Tarquino Pacheco Camargo, Ger-
mán Olano Becerra, Fabian O. Legarda Benavides, Ismael de Jesús
Aldana Vivas, Dixon F. Tapasco Triviño; Ponentes.
***
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN EL
HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA AL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 047 DE 2007 CAMARA,
14 DE 2007 SENADO
por el cual se reforman algunos artículos
Doctor
JUAN CARLOS VELEZ URIBE
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Honorable Senado de la Republica
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer debate en la Comi-
sión Primera Constitucional del honorable Senado de la Republica
del Proyecto de Acto Legislativo número 047 de 2007 Cámara, 14
de 2007 Senado, por el cual se reforman algunos artículos de la
Respetado señor Presidente:
En atención a la designación hecha por usted, nos permitimos pre-
sentar para la consideración y el primer debate en la Comisión Pri-
mera, el correspondiente Informe de Ponencia al Proyecto de Acto
Legislativo de la referencia, en los siguientes términos:
I. Trámite
El proyecto de Acto legislativo radicado por el señor Ministro del
Interior y de Justicia el día 30 de julio ante la Secretaría General de
la Cámara de Representantes y repartido para su trámite correspon-
diente a la Comisión Primera. Luego de celebrarse Audiencia Públi-
ca, el día 3 de octubre, el articulado presentado en las ponencias pre-
sentadas por los honorables Representantes David Luna y Franklin
Legro los días 10 y 17 de octubre de 2007, según consta en las Actas
números 16 y 17 de esas mismas fechas. El proyecto es aprobado con
DOJXQDVPRGL¿FDFLRQHV SRUOD SOHQDULDGH ODFRUSRUDFLyQ HQVHVLyQ
celebrada el día 14 de noviembre del año en curso. Siguiendo el trá-
mite legal es remitido al Senado de la República, donde fue radicado
como el Proyecto de Acto Legislativo número 14 de 2007 Senado, y
posteriormente enviado a la Comisión Primera Constitucional, don-
de fueron designados como ponentes los honorables Senadores: Ger-
mán Vargas LLeras y Luis Fernando Velasco (Coordinadores), Ro-
berto Gerléin E., Gustavo Petro Urrego, Oscar Darío Pérez, Samuel
B. Arrieta, y Juan Carlos Vélez U.
II. Objeto
El Proyecto de Acto Legislativo en estudio, de origen guberna-
PHQWDOEXVFDODPRGL¿FDFLyQGHGLVSRVLFLRQHV&RQVWLWXFLRQDOHVTXH

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