Gaceta del Congreso del 29-11-2016 - Número 1061IPPPPL (Contenido completo) - 29 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766734521

Gaceta del Congreso del 29-11-2016 - Número 1061IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Noviembre 2016
Número de Gaceta1061
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 1061 Bogotá, D. C., martes, 29 de noviembre de 2016 EDICIÓN DE 125 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 178
DE 2016 CÁMARA, 163 DE 2016 SENADO.
por medio de la cual se adopta una reforma tributaria
estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha
FRQWUDODHYDVLyQ \ODHOXVLyQ ¿VFDO\VH GLFWDQRWUDV
disposiciones.
Bogotá, D. C., noviembre 25 de 2016
Honorable Representante
HERNANDO JOSÉ PADAUÍ ÁLVAREZ
Presidente
Comisión Tercera Cámara de Representantes
E. S. D.
Asunto: Informe de ponencia para primer debate al
Proyecto de ley número 178 de 2016 Cámara, 163 de
2016 Senado.
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992
y en cumplimiento de la designación realizada por la
Mesa Directiva de la Comisión Tercera del Senado de
la República, me permito presentar informe de ponen-
cia para primer debate al Proyecto de ley número 178
de 2016 Cámara, 163 de 2016 Senado, por medio de la
cual se adopta una reforma tributaria estructural, se
fortalecen los mecanismos para la lucha contra la eva-
VLyQ\ODHOXVLyQ¿VFDO\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
TRÁMITE Y ANTECEDENTES
El Proyecto de ley número 178 de 2016 Cámara,
163 de 2016 Senado, fue radicado el 19 octubre 2016
por medio del doctor Mauricio Cárdenas Santamaría,
Ministro de Hacienda y Crédito Público y se publicó
en la Gaceta del Congreso número 894 del 19 de octu-
bre de 2016 con el cumplimiento de los requerimientos
Constitucionales y legales del caso.
OBJETO Y CONTENIDO
DEL PROYECTO DE LEY
(OSUR\HFWRGH OH\WLHQHFRPRREMHWR PRGL¿FDUHV-
tructuralmente el Estatuto Tributario Colombiano, bajo
los parámetros y sugerencias dados por la “Comisión
de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tri-
butaria” cuya composición, reglamentación y funcio-
namiento se hizo mediante Decreto 0327 de 2015 por
mandato de la Ley 1739 de 2014. Este proyecto de ley
cuenta con 311 artículos distribuidos en 16 partes así:
I. Impuesto Sobre la Renta de personas naturales
II. Impuesto Sobre la Renta (personas jurídicas)
III. Régimen Tributario Especial
IV. Monotributo
V. Impuesto Sobre las Ventas
VI. Impuesto Nacional al Consumo (Impuesto Na-
cional al Consumo de Bebidas Azucaradas)
9,,*UDYDPHQDORVPRYLPLHQWRV¿QDQFLHURV
VIII. Impuesto Nacional a la Gasolina
IX. Impuesto Nacional al Carbono
;&RQWULEXFLyQ3DUD¿VFDODO&RPEXVWLEOH
XI. Incentivos Tributarios para cerrar las brechas de
desigualdad Socioeconómica en las Zonas más Afecta-
GDVSRUHO&RQÀLFWR$UPDGR=20$&
XII. Procedimiento Tributario
XIII. Administración Tributaria
XIV. Omisión de Activos o Inclusión de Pasivos
Inexistentes
XV. Tributos Territoriales
XVI. Disposiciones Varias (artículo 311. Vigencias
y derogatorias.)
PLIEGO DE MODIFICACIONES
PARTE I Impuesto Sobre la Renta de Personas
Naturales
En lo que tiene que ver con el impuesto de renta
para personas naturales considero que el Proyecto de
ley 163 de 2016 contiene aciertos, desaciertos y au-
Página 2 Martes, 29 de noviembre de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 1061
sencias de regulación en ciertos asuntos, los cuales se
mencionarán en seguida.
Por una parte, me parece acertado que se haya sim-
SOL¿FDGRHOVLVWHPDGHGHSXUDFLyQGHUHQWDSDUDSHUVR-
nas naturales, al haber cambiado los sistemas IMAN,
IMAS y renta ordinaria, únicamente a la depuración
por el sistema ordinario junto con el tratamiento dife-
renciado sobre el tipo de ingreso que recibe el sujeto
creando las respectivas cédulas. De igual manera se
denota un avance sobre la progresividad de las tarifas
en ingresos altos y las limitaciones de deducibilidad
GHEHQH¿FLRVWULEXWDULRVHVWRHVTXHODVUHQWDVH[HQWDV
solo pueden ser de 1.000 UVT o 10% del ingreso neto
en el caso de las cédulas de rentas de capital e ingre-
sos no laborales, y de 3.500 UVT o 35% del ingreso
neto en el caso de rentas de trabajo. Por último estoy de
acuerdo con la implementación del monotributo, aun-
que considero que deben revisarse y ajustarse algunos
detalles técnicos.
Por otra parte, no estoy de acuerdo con la reducción
del monto mínimo para declarar y pagar el impuesto
de renta en personas naturales, y estimo conveniente
mantenerlo en 1.400 UVT de ingresos brutos. Adicio-
nalmente considero necesario introducir unos escalo-
nes de progresividad en la tarifa del impuesto para los
niveles más bajos de ingresos.
De otro lado considero imperativo realizar varios
cambios. Primero sobre la tributación de los dividen-
dos, la cual debe recaer también sobre personas jurí-
dicas, considerando dividendo todo tipo de distribu-
ción de utilidades después del pago del impuesto de
UHQWDWDOHV FRPR XWLOLGDGHVSRU ¿GXFLDVSRUWDIROLRV
de inversión, entre otros, acogiendo las recomenda-
ciones de la Comisión de Expertos del Sistema Tribu-
tario, así, aplicar una tarifa escalonada de 5% a 15 %.
Por otro lado, también estimo pertinente disminuir la
renta exenta para pensiones a diez millones de pesos
($10.000.000), esto es disminuir la exención vigente
de 1.000 UVT a 336 UVT. Otro asunto importante es
la introducción de una norma anti elusión, la cual es
la obligación de incorporar como ingresos para quien
reciba los pagos en especie y otros gastos no relacio-
nados directamente con el cumplimiento del objeto
social de la sociedad, en contrapuesta la persona ju-
rídica deberá informar de estos pagos a la DIAN. De
RWUDSDUWHWDPELpQ VHKDFH QHFHVDULRXQL¿FDUOD UHQ-
ta exenta de trabajo. También considero congruente
usar la norma de retención de seguridad social para
pagos de trabajadores independientes, tal como indica
el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1753 de 2014),
disposición que no se ha aplicado. Por último, se rea-
lizarán algunas correcciones técnicas que se cree que-
daron mal redactadas o diseñadas en el proyecto de
ley referenciado.
Considerando todo lo anterior, a continuación, se
procede a indicar los cambios normativos a realizar al
proyecto de ley y al Estatuto Tributario.
3URSRVLFLRQHV0RGL¿FDWRULDV
Proyecto de ley Proposiciones
Artículo 1°. Modifíquese el Título V del Libro I del Estatuto
Tributario, el cual quedará así:
Artículo 336. Renta líquida cedular de las rentas de tra-
bajo. Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del
total de las rentas de trabajo obtenidas en el periodo gravable,
se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables
a esta cédula.
Podrán restarse todas las rentas exentas imputables a esta cé-
dula, siempre que no excedan el treinta y cinco (35%) del
resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede ex-
ceder 3.500 UVT.
Artículo 1º. Modifíquese el Título V del Libro I del Estatuto
Tributario, el cual quedará así:
Artículo 336. Renta líquida cedular de las rentas de tra-
bajo. Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del
total de las rentas de trabajo obtenidas en el periodo gravable,
se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables
a esta cédula.
Al resultado anterior podrán detraerse las deducciones a las
TXHVHUH¿HUH HODUWtFXORGHO(VWDWXWR 7ULEXWDULR\WDP-
bién podrán restarse todas las rentas exentas imputables a
esta cédula, siempre que no excedan el treinta y cinco (35%)
del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede
exceder 3.500 UVT.
Artículo 17. Adiciónese el artículo 388 del Estatuto Tribu-
tario el cual quedará así:
Artículo 388. Depuración de la base del cálculo de la re-
tención en la fuente. Para obtener la base de retención en
la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto
de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se
podrán detraer los siguientes factores:
1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no
constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
/DVGHGXFFLRQHVDTXHVHUH¿HUHHODUWtFXORGHO(VWDWX-
to Tributario y las rentas que la ley de manera taxativa prevé
como exentas. En todo caso, la suma total de deducciones y
rentas exentas no podrá superar el treinta y cinco por ciento
(35%) del resultado de restar del monto del pago o abono
en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia
ocasional imputables.
(…)
Artículo 17. Adiciónese el artículo 388 del Estatuto Tributa-
rio el cual quedará así:
Artículo 388. Depuración de la base del cálculo de la re-
tención en la fuente. Para obtener la base de retención en
la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto
de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se
podrán detraer los siguientes factores:
1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no
constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
/DVGHGXFFLRQHVDTXHVHUH¿HUHHODUWtFXORGHO(VWDWX-
to Tributario y las rentas que la ley de manera taxativa prevé
como exentas con su respectiva limitación. En todo caso,
la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá
superar el treinta y cinco por ciento (35%) del resulta-
do de restar del monto del pago o abono en cuenta los
ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
imputables.
(…)
-XVWL¿FDFLyQ(QODUHGDFFLyQGHOSUR\HFWRGHOH\QRVHHVSHFL¿FyHQHODUWtFXORTXHPRGL¿FDHODUWtFXORGHO(VWDWXWR
Tributario, que puede restarse de la base gravable las deducciones del artículo 387 del Estatuto Tributario, y adicionalmente
las rentas exentas limitadas, de tal forma se hace necesario hacer esa corrección y hacer congruentes esta disposición junto
FRQHODUWtFXORGHOSUR\HFWRGHUHIRUPDTXHPRGL¿FDHODUWtFXORGHO(VWDWXWRWULEXWDULRTXHKDEODGHODGHSXUDFLyQGH
ODEDVHGHUHWHQFLyQHQODIXHQWH FRQHO¿QGHDFODUDUTXHGHORVLQJUHVRV VHSXHGHQUHVWDUSULPHURORVLQJUHVRVQRFRQVWL-
tutivos de renta (salud y pensión obligatoria), luego las deducciones (artículo 387 del Estatuto Tributario), y por último las
rentas exentas limitadas.
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 1061 Martes, 29 de noviembre de 2016 Página 3
Proyecto de ley Proposiciones
Artículo 1°. Modifíquese el Título V del Libro I del Estatuto
Tributario, el cual quedará así:
Modifíquese el artículo 332 del Estatuto Tributario, el cual
quedará así:
Artículo 332. Rentas exentas. Cuando el contribuyente ob-
tenga ingresos en más de una cédula, solo podrá restar rentas
exentas en una de ellas.
Artículo 1°. Modifíquese el Título V del Libro I del Estatuto
Tributario, el cual quedará así:
Modifíquese el artículo 332 del Estatuto Tributario, el cual
quedará así:
Artículo 332. Rentas exentas. Cuando el contribuyente ob-
tenga ingresos en más de una cédula, solo podrá restar una
misma renta exenta en una de ellas.
Sin embargo, las rentas exentas por los fondos de pensio-
nes voluntarias (FPV), y ahorro para el fomento de la cons-
trucción – (AFC) de que tratan los artículos 126-1 y 126-4,
pueden descontarse simultáneamente de las cédulas de rentas
de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales, siempre y
cuando no sobrepasen en su conjunto diez por ciento (10%)
de los ingresos netos o mil (1.000) UVT.
-XVWL¿FDFLyQ&RQVLGHURTXHORVOtPLWHVGHUHQWDVH[HQWDVSDUDSHUVRQDVQDWXUDOHVHVWDEOHFLGRVHQHODUWtFXORGHO3UR\HFWR
GHOH\GHTXHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV \GHO(7HVWiQELHQFRQFHELGRV\VRQQHFHVDULRVFRPRXQ
mecanismo para evitar la disminución de la tributación en este sector, sobre todo favoreciendo a las personas de altos ingre-
sos, quienes tienen la capacidad de acceder a diferentes sistemas de aminoración de la base gravable como son los fondos
de Ahorro para el fomento de la construcción – AFC, y los fondos de pensiones voluntarias (FPV).
Estos límites son del 35% de los ingresos netos y adicionalmente de 3.500 UVT ($104.135.500) al año para el caso de
rentas de trabajo, y por su parte es del 10% de los ingresos netos que en todo caso no puede ser superior a 1.000 UVT
($29.753.000) al año para el caso de rentas de capital y rentas no laborales.
De tal manera, así como estoy de acuerdo en los límites propuestos, también considero pertinente precisar en el artículo
332 del Estatuto Tributario, que las rentas exentas por concepto de Ahorro para el fomento de la construcción – AFC, y los
fondos de pensiones voluntarias (FPV), puedan descontarse de las cédulas de renta de trabajo, rentas de capital y rentas no
laborales, siempre y cuando no sobrepasen en su conjunto diez por ciento (10%) de los ingresos netos o mil (1.000) UVT.
Lo anterior teniendo en cuenta que lo imperativo en la norma es el límite establecido, de tal forma con la nueva propuesta
es posible que una persona natural realice aportes a los fondos AFC o FPV con recursos de diferentes cédulas, y estas exen-
ciones sean reconocidas, pero limitadas para los diferentes tipos de ingreso.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 241 del Estatuto Tribu-
tario, el cual quedará así:
Artículo 241. Tarifa para las personas naturales residentes
y asignaciones y donaciones modales. El impuesto sobre la
renta de las personas naturales residentes en el país, de las
sucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes
GHVWLQDGRVD¿QHVHVSHFLDOHVHQYLUWXGGHGRQDFLRQHVRDVLJ-
naciones modales, se determinará de acuerdo con la tabla que
contiene el presente artículo:
Rangos en UVT Tarifa marginal Impuesto
Desde Hasta
0600 0% 0
600 1000 10% (Base Gravable en UVT
menos 800 UVT) x 10% +10
1000 2000 20% (Base Gravable en UVT menos
1000 UVT) x 20% + 40 UVT
2000 3000 30% (Base Gravable en UVT menos
2000 UVT) x 30% + 240 UVT
3000 4000 33% (Base Gravable en UVT me-
nos 3000 UVT) x 33% + 540
UVT
4000 En
adelante
35% (Base Gravable en UVT me-
nos 4000 UVT) x 35% + 870
UVT
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 241 del Estatuto Tribu-
tario, el cual quedará así:
Artículo 241. Tarifa para las personas naturales residentes
y asignaciones y donaciones modales. El impuesto sobre la
renta de las personas naturales residentes en el país, de las
sucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes
GHVWLQDGRVD¿QHVHVSHFLDOHVHQYLUWXGGHGRQDFLRQHVRDVLJ-
naciones modales, se determinará de acuerdo con la tabla que
contiene el presente artículo:
Rangos en UVT Tarifa marginal Impuesto
Desde Hasta
0 830 0% 0
830 1100 5% (Base Gravable en UVT menos
600 UVT) x 5%
1100 1500 10% (Base Gravable en UVT menos
800 UVT) x 10% +10
1500 2000 20% (Base Gravable en UVT menos
1000 UVT) x 20% + 40 UVT
2000 3000 30% (Base Gravable en UVT menos
2000 UVT) x 30% + 240 UVT
3000 4000 33% (Base Gravable en UVT menos
3000 UVT) x 33% + 540 UVT
4000 En
adelante
35% (Base Gravable en UVT menos
4000 UVT) x 35% + 870 UVT
-XVWL¿FDFLyQ(VWLPRFRQYHQLHQWHDxDGLUPD\RUSURJUHVLYLGDGDORVSULPHURVUDQJRVGHODWDEODSURSXHVWDHQHODUWtFXOR
GHO3UR\HFWRGH5HIRUPD GHHOFXDO PRGL¿FDHODUWtFXORGHO(7ORDQWHULRU FRQHO¿QGHTXH ODVSHUVRQDV
naturales de ingresos menores tengan un tratamiento diferenciado en razón de su renta lo cual permita añadir progresividad
al impuesto.
De igual forma se evidencia que se opta por no disminuir la base de declaración y pago del impuesto sobre la renta, mante-
niéndolo en 1.400 UVT de ingresos brutos al año.
Artículo 16. Modifíquese el artículo 383 del Estatuto Tribu-
tario, el cual quedará así:
Artículo 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a
los pagos gravables efectuados por las personas naturales o
jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organi-
zadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación
laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por
concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de
sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad
con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será
la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de
retención en la fuente:
Artículo 16. Modifíquese el artículo 383 del Estatuto Tribu-
tario, el cual quedará así:
Artículo 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a
los pagos gravables efectuados por las personas naturales o
jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organi-
zadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación
laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por
concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de
sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad
con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será
la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de
retención en la fuente:

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