Gaceta del Congreso del 29-11-2005 - Número 841PPDPL (Contenido completo) - 29 de Noviembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766939041

Gaceta del Congreso del 29-11-2005 - Número 841PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación29 Noviembre 2005
Número de Gaceta841
GACETA DEL CONGRESO 841 Martes 29 de noviembre de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XIV - Nº 841 Bogotá, D. C., martes 29 de noviembre de 2005 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 172 DE 2005 SENADO
por medio de la cual se adiciona el parágrafo único al artículo 1°
de la Ley 79 de 1986.
Bogotá, D. C., 29 de noviembre de 2005
Señores
MESA DIRECTIVA
Comisión Quinta Senado de la República
Ciudad
Señor Presidente y honorables Senadores:
Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Quinta
Constitucional Permanente, cumplimos con el encargo de rendir po-
nencia para primer debate al Proyecto de ley número 172 de 2005
Senado, por medio de la cual se adiciona el parágrafo único al ar-
tículo 1° de la Ley 79 de 1986, cuyo autor es el honorable Senador
Camilo Sánchez Ortega.
1. Objetivo del Proyecto de ley número 172 de 2005 Senado
El Proyecto de ley número 172 de 2005 Senado, que ha sido
entregado para nuestro estudio y presentación ante los honorables
Miembros de la Comisión Quinta del Senado de la República, tiene
por objeto adicionar al artículo 1° de la Ley 79 de 1986 el siguien-
te parágrafo: “Las Corporaciones Autónomas Regionales no podrán
ordenar perforaciones, talas, o cualquier otro tipo de actividad sobre
las áreas de reserva forestal que implique la transformación de las
dichas áreas, sin antes solicitar autorización al personero competente
de la municipalidad o del distrito al cual pertenezca el suelo forestal
protegido. La expedición de tal autorización deberá estar motivada
a través de un concepto técnico y de la consulta a la comunidad.
El desconocimiento de tal requisito formal viciará de nulidad el
acto administrativo por el cual se ordene la actividad sobre las áreas
forestales.
Articulando la normatividad referida con la Ley 388 de 1997 que
reglamenta algunos aspectos relacionados con ordenamiento terri-
torial y actualiza las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de 1989
con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la
Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Areas Me-
tropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambien-
tal, se pretende continuar con la orientación de la Ley 388 de 1997
estableciendo mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio
de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso
equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patri-
monio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la
prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la
ejecución de acciones urbanísticas ef‌i cientes.
De igual forma se pretende a través del presente proyecto garan-
tizar los derechos de la comunidad en el cumplimiento de las obli-
gaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el orde-
namiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de
vida de sus habitantes.
El artículo 22 de la Ley 388 de 1997 “DE LA PARTICIPACION
COMUNAL EN EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO”. Para
efectos de organizar la participación comunal en la def‌i nición del
contenido urbano del plan de ordenamiento, las autoridades muni-
cipales o distritales podrán delimitar, en el área comprendida dentro
del perímetro urbano, los barrios o agrupamientos de barrios residen-
ciales usualmente reconocidos por sus habitantes como referentes de
su localización en la ciudad y que def‌i nen su pertenencia inmediata a
un ámbito local o vecinal. Lo pertinente regirá para la participación
comunitaria en la def‌i nición del contenido rural, caso en el cual la
división territorial se referirá a veredas o agrupaciones de veredas”.
Por lo anterior y teniendo en cuenta que la Ley 79 de 1986 provee
normas para la conservación y preservación de las áreas de reserva
forestal, a través del proyecto de ley, se pretende actualizar tal legis-
lación con los parámetros de la Constitución de 1991 y la regulación
de participación ciudadana que se desprende de ella.
2. Análisis de la iniciativa
El objetivo de buscar armonizar la ley de ordenamiento territorial
(388-97) con la facultad que tienen las autoridades ambientales para
regular la preservación de las áreas de reserva forestal, en el caso
concreto las Corporaciones Autónomas Regionales y el Ministerio
del Medio Ambiente.

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